INVIMA - Resolución 2012030223 de 08 de Octubre de 2012
Detalles
- Título
- INVIMA - Resolución 2012030223 de 08 de Octubre de 2012
- Autor
- Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
Ministerio de Salud y Protección Social - .Prosperidadi.
Y para todos: INVIMA paitratituto Nactons! de Vigitancia de Medicamentosy Alimentos RESOLUCIÓN NÚMERO 2012030223 DE 08 DE OCTUBRE DE 2012“Por la cual se ajusta el Sistema de Capacitación y el Sistema de Estímulos para losServidores Públicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-INVIMA a la normatividad vigente” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DEMEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA “En ejercicio de las facultades legales que le confiere la ley 909 de 2004 y los DecretosNos. 1290 de 1994, 1567 de 1998 y 1227 de 2005” y CONSIDERANDO QUE: Las posibilidades de desarrollo personal y profesional de los empleados que prestan susservicios en las Entidades; permiten el mejoramiento administrativo de las organizacionespúblicas y que los servicios a su cargo se presten con calidad.
El Decreto Ley 1567 del 5 de agosto de 1998, crea el Sistema Nacional de Capacitación y deEstímulos para los empleados del estado y establece que la capacitación es una obligación dela Entidad cuyo objetivo es promover el desarrollo del talento humano con el fin de lograr unmejoramiento de la administración pública y elevar el nivel de eficiencia y eficacia de susentidades u organismos. La Ley 909 de 2004, dispone que la capacitación y formación de los empleados públicos debaestar orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores ycompetencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal yorganizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y elmejoramiento en la prestación de los servicios.
La resolución No. 2008015708 del 13 de junio de 2008, Ajustó el Sistema de Capacitación y elSistema de Estímulos para los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Vigilancia deMedicamentos y Alimentos — INVIMA; a la normatividad vigente para la época. Existe nueva normatividad que rige la materia expuesta en el acápite anterior, por lo que sehace necesario adoptar la reglamentación pertinente que contenga el conjunto de conceptos yprocedimientos organizados en materia de capacitación de personal y bienestar social. En mérito de lo expuesto, La Directora General del Instituto Nacional de Vigilancia deMedicamentos y Alimentos, INVIMA, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. OBJETO. El presente Acto Administrativo tiene por finalidad ajustar el Sistemade Capacitación y el Sistema de Estímulos para los Servidores Públicos del Instituto Nacionalde Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA a la normatividad vigente en la materia.Por lo tanto siguiendo este objetivo, los Sistemas de Capacitación e Incentivos quedaran de lasiguiente manera: “TITULO I. SISTEMA DE CAPACITACION CAPITULO 1. GENERALIDADES ARTÍCULO 1”. DEFINICIÓN DE LA CAPACITACIÓN. Según e! artículo 4° del Decreto 1567de 1998, la capacitación es el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educaciónpara el trabajo y el desarrollo humano comoa la informal de acuerdo con lo establecido por laley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediantela generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el finde incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misióninstitucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA EFECarrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700 of 8Bogota - Colombia E AlWww.invima.gov.co 5 /A6P 202 -1 SC 7341 -1 CO-SC-7341-4Ministerio de Salud y Protección Social INVIMARESOLUCIÓN NÚMERO 2012030223 DE 08 DE OCTUBRE DE 2012“Por la cual se ajusta el Sistema de Capacitación y el Sistema de Estímulos para losServidores Públicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-INVIMA a la normatividad vigente” al desarrollo personal e integral. Esta definición comprende los procesos de formación,entendidos como aquellos que tienen por objeto especifico desarrollar y fortalecer una ética delservicio público basada en los principios que rigen la función administrativa. ARTÍCULO 2°. FINALIDAD DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN. El Instituto Nacional deVigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA, propiciará el desarrollo de programas deCapacitación a sus funcionarios, orientados a la consecución de los siguientes fines: a. Fortalecer, desarrollar y potenciar los conocimientos, habilidades valores ycompetencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal yorganizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados yel mejoramiento en la prestación de los servicios.Contribuir al fortalecimiento de la misión institucional.Optimizar de la prestación del servicio que corresponde al Instituto.Lograr eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones propias del cargo.
Promover el desarrollo integral del recurso humano del Instituto. Afianzar la ética del servidor público. Fortalecer la capacidad, individual y colectiva, para el mejor desempeño laboral y parael cumplimiento de la misión y los objetivos institucionales. h. Prolongar y complementar la educación inicial.i. Facilitar la permanente preparación de los funcionarios del Instituto, con el fin de elevarsus niveles de satisfacción personal y laboral, asi como de incrementar susposibilidades de ascenso dentro de la carrera administrativa. Ñ Crear una cultura en la institución que permita identificar, generar, transferir losconocimientos adquiridos para gestionar el conocimiento institucional, con el fin deactualizar el saber (técnico científico) que requiere el INVIMA para cumplir con la misión ARTÍCULO 3°. TIPOS DE CAPACITACIÓN. De conformidad con la Ley General de Educación,se considera CAPACITACIÓN FORMAL, la que se imparte en los establecimientos educativosdebidamente aprobados, de manera regular, en ciclos lectivos, con pautas curricularesprogresivas y conducentes a la obtención de grados o títulos. CAPACITACIÓN PARA ELTRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO, es la que se ofrece para complementar, actualizar,suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales, sin sujeción al sistema deniveles y grados. CAPACITACIÓN INFORMAL, es el conocimiento libre y espontáneamenteadquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, mediosimpresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados. PARÁGRAFO.- El Programa de Capacitación del Instituto Nacional de Vigilancia deMedicamentos y Alimentos - INVIMA, comprende la capacitación para el trabajo y el desarrollohumano y la informal, de conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 4° y artículo7° del Decreto 1567 de 1998.
ARTÍCULO 4°. DESARROLLO DE ACCIONES DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN CONENFOQUE DE COMPETENCIAS. Para que la entidad pueda ofrecer servicios con calidad yequidad, requiere funcionarios competentes, innovadores, motivados para aprender a lo largode la vida y comprometidos con su propio desarrollo y con los fines de la entidad y del serviciopúblico. El desarrollo y ejercicio de las competencias laborales debe estar articulado a la gestiónde la calidad; al mejoramiento continuo de la administración pública. La Norma Técnica deCalidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2009 literal 6.2 Talento Humano. 6.2.1. “losservidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas que realicen trabajos queafecten la calidad del producto y/o servicio deben ser competentes con base en la educación,formación, habilidades y experiencia apropiadas”, en el apartado 6.2.2 estipula que la entidaddebe: determinar la competencia necesaria de los servidores públicos y/o particulares queejercen funciones públicas o que realizan trabajos que afectan a la calidad del producto y/o Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA SECarrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700 E ESBogotá - Colombia E H EC www. invima.gov.co 3 1on.GP 202-4 SC 7341-1 CO-SC-7341-1Ministerio de Salud y Protección Socíal waProsperidadINVIMA - paegiodos inalíauto Naciones ce Vigilancia de Medicamentos y Amantos RESOLUCIÓN NÚMERO 2012030223 DE 08 DE OCTUBRE DE 2012"Por la cual se ajusta el Sistema de Capacitación y el Sistema de Estímulos para losServidores Públicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-INVIMA a la normatividad vigente”
servicio; así como proporcionar formación o tomar otras acciones para satisfacer dichasnecesidades; evaluar las acciones tomadas, en términos del impacto en la eficacia, eficiencia oefectividad del sistema de gestión de la calidad y mantener registros apropiados de laeducación, formación, habilidades y experiencia de los servidores públicos y/o particulares queejercen funciones públicas. Por lo anterior los procesos de aprendizaje que se programen en losPlanes Institucionales de Capacitación deben enfocarse al desarrollo de competencias, lo cualimplica: a) Estructurar programas de formación y capacitación articulados a problemas o necesidadeslaborales concretas que debe resolver el servidor público en su desempeño laboral., b) Utilizar metodologías de aprendizaje eminentemente prácticas, facilitando el desarrollo decapacidades aplicables al trabajo.c) Generar evidencias de los aprendizajes, asociadas a productos y desempeños propios de lasfunciones laborales del empleado público.d) Involucrar a los empleados públicos como gestores en su proceso de aprendizaje,responsables del desarrollo de sus capacidades, de la producción de evidencias deaprendizaje, de la aplicación de sus competencias en el desempeño laboral y de laparticipación en redes de cooperación, como fundamentos para el aprendizaje a lo largo de lavida. e) Proveer oportunidades de capacitación combinando modalidades y estrategias deaprendizaje: Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, educación informal,formación con proveedores, pasantías, capacitación en el puesto de trabajo, autoaprendizaje,formación presencial, formación virtual, etc. f) Evaluar los programas de formación y capacitación con base en la valoración de lacoherencia entre las capacidades por desarrollar, las actividades de aprendizaje, los medios yambientes de aprendizaje, los resultados del aprendizaje, evaluación que los participanteshagan de la satisfacción frente al programa ofrecido y la aplicabilidad de los aprendizajes a sudesarrollo personal y al ejercicio de sus funciones.
CAPITULO 2. PLAN INSTITUCIONAL DE CAPACITACIÓN ARTÍCULO 5°. PLAN ANUAL DE CAPACITACIÓN. El Instituto Nacional de Vigilancia deMedicamentos y Alimentos — INVIMA, formulará el Plan Anual de Capacitación, que será depúblico conocimiento, en virtud de necesidades institucionales, teniendo en cuenta los objetivosy metas previstos en los planes de la entidad, con la observancia de los principios previstos enla ley para la capacitación, que guarde concordancia con los planes indicativos y operativos queadopte el Instituto. Se establecerán como componentes del Plan Institucional de Capacitaciónlos siguientes programas: Programa Corporativo y Programa Operativo de Capacitación, deacuerdo con las siguientes especificaciones: PARAGRAFO.- Los programas de capacitación deberán orientarse al desarrollo e lascompetencias laborales necesarias para el desempeño de los empleados públicos en niveles deexcelencia. ARTÍCULO 6°. PROGRAMA CORPORATIVO. DEFINICION: Es aquel que se orienta a lograrel desarrollo de la cultura organizacional y el estilo de gestión que espera alcanzar la entidad.Para estructurar el Programa Corporativo se definirán objetivos de aprendizaje dirigidos a todoslos empleados.
MODALIDADES: El Programa Corporativo que se desarrollará corresponde a las acciones deinducción y reinducción a los servidores públicos del Instituto Nacional de Vigilancia deMedicamentos y Alimentos - INVIMA.
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA, llevará a cabo elprograma de Inducción a todas las personas que ingresen a Ja Planta de Personal delInstituto, bajo la coordinación del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General. Todos los Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA E gyCarrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700 a GasAte iBogota - Colombiawww. invima.gov.co Semnmca® icontecSemen?
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA E gyCarrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700 a GasAte iBogota - Colombiawww. invima.gov.co Semnmca® icontecSemen? GP 202-1 SC 7341-4 CO-SC-7341-1Ministerio de Salud y Protección Social INVIMAInto Nacional de Vinci de Mecicarartoy Alntos RESOLUCIÓN NÚMERO 2012030223 DE 08 DE OCTUBRE DE 2012“Por la cual se ajusta el Sistema de Capacitación y el Sistema de Estímulos para losServidores Públicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-INVIMA a la normatividad vigente” servidores públicos nuevos deberán contar con la formación básica establecida en el programade inducción para facilitar y fortalecer su integración a la cultura organizacional de la Entidad,para desarrollar habilidades de servidor público y suministrar información para el conocimientode la función pública y del Instituto. El programa de reinducción deberá hacerse por lomenos una (1) vez al año y estará dirigido a reorientar la integración del servidor público a lacultura organizacional del Instituto en virtud de los cambios que se sucedan dentro de la Entidady que requieran ser conocidos por los servidores públicos de la misma. incluirá igualmenteactualización de normas sobre inhabilidades e incompatibilidades y de las que regulan la moraladministrativa. ARTÍCULO 7°. PROGRAMA OPERATIVO DE CAPACITACIÓN. DEFINICIÓN: Es aquel quese dirige a desarrollar la capacidad de los empleados para la realización de los objetivosprevistos en planes, programas o proyectos que la entidad haya formulado en su planeaciónoperativa de corto, mediano o largo plazo, de acuerdo con su misión y visión.
Por medio de los Programas Operativos de Capacitación se atenderán los requerimientos quesurjan tanto del área misional como de las áreas administrativas y de apoyo. Estos programasestarán dirigidos preferiblemente a las dependencias que presentan la necesidad decapacitación. Las Subdirecciones y Oficinas entregarán en noviembre de cada año la relación de necesidadesde capacitación de su respectiva área para el año siguiente, las cuales deben obedecer a lasestrategias del plan de acción y actividades primarias inherentes a cada área. En ningúnmomento estas necesidades de capacitación se referirán a actividades de capacitación formal,contemplaran únicamente la educación para el trabajo y el desarrollo humano e informal. El Grupo de Talento Humano debe hacer seguimiento a la entrega del diagnóstico realizado porcada una de las dependencias y elaborar un consolidado del diagnóstico de necesidades decapacitación de la Entidad.
MODALIDADES: Están incluidas dentro del programa operativo las siguientes modalidades,siempre que estén relacionadas con las funciones que desempeñe el servidor público y con ladependencia donde se encuentre ubicado.
a. Cursos de actualización y/o entrenamiento b. Diplomados, simposios, congresos, talleres, foros, investigaciones y conferencias.
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS: Para participar en el Programa Operativo de Capacitaciónse requiere: :a) Ser servidor público de la planta de Personal del Instituto Nacional de Vigilancia deMedicamentos y Alimentos — INVIMA, (carrera administrativa o libre nombramiento yremoción) con una antiguedad igual o superior a cuatro (4) meses de servicio.b) El Comité de Capacitación, definirá prioridades de acuerdo con los objetivosestratégicos de la entidad y a la disponibilidad presupuestal que se tenga.
c) Las dependencias deberán presentar cada año los proyectos de Aprendizaje en Equipo(PAE) a fin de consolidar las necesidades de capacitación y formular el Plan institucional deCapacitación.d) Los funcionarios deberán presentar sus solicitudes al Comité de Capacitación.e) El grupo de talento humano elaborará en estudios previos para ser presentados a laSecretaria General y gestionar la ejecución de las actividades formativas de solicitadas porlos funcionarios. f) El Grupo de Talento Humano de la Secretaria General, convocará a distintos oferentesde capacitación y presentará la información consolidada al Comité de Capacitación, deacuerdo con la preselección realizada, para que éste establezca prioridades y apruebe laejecución del programa operativo de capacitación. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA ECarrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700 EE Y boyBogota - Colombia a! alwww. invima.gov.co \ %, £ | 100001MD «bisontes GP 202-4 SC 7341 -1 C0-$C-7341-4Ministerio de Salud y Protección Social _ Prosperidada INYIMA ás RESOLUCIÓN NÚMERO 2012030223 DE 08 DE OCTUBRE DE 2012"Por la cual se ajusta el Sistema de Capacitación y el Sistema de Estímulos para losServidores Públicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-INVIMA a la normatividad vigente”
g) El Grupo de Talento Humano de la Secretaria General, organizará los eventos decapacitación, tramitará y coordinará su ejecución y evaluación. ARTÍCULO 8”. FINANCIACIÓN. Los distintos eventos del Plan Institucional de Capacitacióndel Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA, se financiarán conlos recursos señalados a continuación:a. Las partidas que dentro del presupuesto de la entidad tengan por objeto la capacitación,programas de inducción y reinducción de los funcionarios del Instituto Nacional deVigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA.b. Las donaciones y becas concedidas por organismos nacionales e internacionales paraeducación para el trabajo y el desarrollo humano e informal.C. Colaboración Gratuita de Entidades Gubernamentales.d. Los convenios que realice el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos yAlimentos — INVIMA, con organismos o instituciones educativas nacionales einternacionales, acorde con las normas y reglamentos vigentes en materia decontratación. e. Programas de intercambio de la Red Interinstitucional de Apoyo a la Formación y a laCapacitación para el Sector Público, que lidera la Escuela Superior de AdministraciónPúblicaESAP.f. Las demás que en el futuro se establezcan. ARTÍCULO 9°. DIAGNÓSTICO DE NECESIDADES. Corresponde al Grupo de Talento Humanode la Secretaría General de la Entidad, elaborar anualmente, el diagnóstico de necesidades decapacitación del personal del Instituto, en asesoría y de acuerdo con las competencias de laDependencia, con la Oficina Asesora de Planeación, Informática y Estadística, según lainformación que suministren las diferentes dependencias, basado en la metodología deProyectos de Aprendizaje en Equipo para el desarrollo de Competencias, propuesta por laESAP y el DAFP, cuya ejecución deberá sujetarse a las apropiaciones presupuestalesdestinadas para este propósito.
ARTÍCULO 10”. FORMULACIÓN DEL PLAN INSTITUCIONAL DE CAPACITACIÓN. Confundamento en el diagnóstico a que se refiere el artículo anterior, el Grupo de Talento Humanode la Secretaría General, elaborará el Plan Institucional de Capacitación, con el apoyo de laComisión de Personal para ser sometido a la aprobación del Comité de Capacitación, quien asu vez determinará los criterios para la distribución del presupuesto asignado para los rubrosde Capacitación y Bienestar Social. ARTÍCULO 11°. DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DE CAPACITACION. Larealización de las acciones consignadas en el Plan Anual de Capacitación se adelantará deacuerdo a lo previsto, a cargo del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General, con elapoyo de las diferentes dependencias de la entidad, del Comité de Capacitación y la Comisiónde Personal, realizando un seguimiento constante que permita su adecuado desarrollo yproponiendo si fuere el caso, ajustes y modificaciones. Así mismo el Grupo de talento Humanorealizará el control estadístico e informes del número y tipo de programa a los cuales el servidorpúblico ha asistido. El Grupo de Talento Humano de la Secretaría General, velará por la difusión oportuna paraconocimiento de los servidores públicos de cada dependencia sobre los programas decapacitación llevando un registro para tal efecto. ARTÍCULO 12”. EVALUACIÓN DEL PROGRAMA. COMPETENCIA Y FINALIDAD. Laevaluación de los programas, actividades y eventos de capacitación, será una acción Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA SNCarrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700 E, SSBogotá - Colombia El Ewww. invima.gov.co a E
GP 202-1 SC 7341 -1 CO-SC-7341-1Ministerio de Salud y Protección Social Instituto Nacional de VigRancla de Marficamentosy Alimentos G RESOLUCIÓN NÚMERO 2012030223 DE 08 DE OCTUBRE DE 2012“Por la cual se ajusta el Sistema de Capacitación y el Sistema de Estímulos para losServidores Públicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-INVIMA a la normatividad vigente” permanente del Comité de Capacitación con la participación de la Comisión de Personal y serealizará en términos de proceso, de resultados y de impacto. Los resultados que arroje la evaluación de los anteriores factores, servirán de base para ajustarel plan o el programa anuales de capacitación y considerar la participación de los centros enfuturos programas, según la evaluación que reciban por parte de los capacitados. ARTICULO 13°. MECANISMO DE EVALUACIÓN. El Comité de Capacitación del INVIMA,adoptará los instrumentos necesarios para la evaluación periódica de los servidores públicosque han sido capacitados con el objeto de determinar los logros obtenidos en desarrollo de losprogramas, actividades y eventos de capacitación, por intermedio de sus jefes inmediatos. El Grupo de Talento Humano de la Secretaría General, entregará al final de cada evento alempleado capacitado un formulario de evaluación, con el fin de calificar la calidad del expositorque ofreció el curso.
CAPITULO 3. ORGANOS EJECUTORES DE LAS NORMAS DE CAPACITACIÓN ARTICULO 14°. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL EN MATERIA DECAPACITACIÓN. El Secretario General tendrá las siguientes funciones: a. Coordinar y controlar las políticas, planes y programas de capacitación que adopte elInstituto.b. Coordinar que los programas de capacitación que se ofrezcan a los servidores públicos,se lleven a cabo en centros educativos legalmente reconocidos y autorizados por elMinisterio de Educación Nacional u organismo del cual dependan, o con personasnaturales de reconocida idoneidad y en lo posible dando prelación a los entes oficialescomo la ESAP, SENA, DAFP y similares, siempre y cuando atiendan las necesidadesde capacitación.
C. Propender porque los programas de capacitación tengan una amplia divulgación, a finde que todos los servidores públicos del Instituto los conozcan y puedan participaractivamente, para lo cual podrá disponerse de carteleras, boletines o cualquier otromedio publicitario que haga efectivo el derecho a la capacitación.d. Efectuar todas las diligencias necesarias, tendientes a la consecución y a la celebraciónde convenios y contratos de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, con losdiferentes entes estatales, privados y personas naturales, que puedan prestar lacapacitación en las áreas requeridas por el Instituto, de conformidad con el programaanual de capacitación.
e. Coordinar el trámite administrativo para verificar el giro de los dineros por concepto debecas, seminarios, talleres, simposios, cursos, diplomados, congresos, foros,investigaciones y conferencias, etc., autorizadas a los respectivos establecimientosdonde los beneficiarios estén recibiendo la capacitación.
f. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones que trata la presente Resolucióny demás que consagre la ley.g. Autorizar la asistencia a cursos, seminarios, talleres, diplomados, simposios, congresos,foros, investigaciones y conferencias, etc., previamente aprobada por el Comité deCapacitación. ARTÍCULO 15°. COMITÉ DE CAPACITACIÓN. El Comité de Capacitación es un órganoasesor de la Dirección del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA, que estará integrado por los siguientes miembros, los cuales tendrán voz y voto en lasdecisiones: a. El Secretario General o su delegado, quien lo presidirá. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA SNCarrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700 & ESBogotá - Colombia E Elwww.invima.gov.co % iSS Prosper idadINVIMA nage GP 202-4 SC 7341-1 CO-SC-7341-1Ministerio de Salud y Protección Social ProsperidadINVIMA ried RESOLUCION NUMERO 2012030223 DE 08 DE OCTUBRE DE 2012“Por la cual se ajusta el Sistema de Capacitación y el Sistema de Estímulos para losServidores Públicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-INVIMA a la normatividad vigente” b. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, Informática y Estadística. c. Los Representantes principales de los empleados ante la Comision de Personal o sussuplentes en caso de presentarse ausencia temporal o definitiva de alguno de losprincipales.
PARÁGRAFO: El Coordinador de Talento Humano, será el secretario del Comité, elaborará lasactas correspondientes y actuará con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 16°. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CAPACITACION. Son funciones del Comitéde Capacitación: a. Asesorar al Director General en la fijación de políticas de capacitación del TalentoHumano y desarrolla Institucional. b. Definir, de acuerdo con las políticas de la Dirección, los programas corporativos queintegrarán el Plan Institucional de capacitación.C. Aprobar anualmente, a más tardar el 30 de Diciembre del año inmediatamente anteriorel plan y programa institucional de capacitación que se someterá a la consideración delSecretario General, el Coordinador de Talento Humano, la Comisión de Personal y elComité de Capacitación.d. Fijar las prioridades para la ejecución del programa de Capacitación, según losrequerimientos estratégicos de la entidad.e. Efectuar el seguimiento y la evaluación al Plan Institucional de Capacitación.f. Adelantar el control de la ejecución presupuestal de los recursos destinados a larealización del Plan Institucional de capacitación y de sus programas.9. Aprobar o desaprobar las solicitudes que presenten los servidores públicos del Institutoante el Comité, con fundamento en el plan de capacitación y considerando ladisponibilidad presupuestal existente. h. Divulgar los planes de capacitación anual y todos aquellos eventos académicos arealizarse en el exterior o en el país que sean de interés institucional.
- Estudiar, aprobar o rechazar las solicitudes de becas que de acuerdo con los conveniosestablecidos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos —INVIMA, se puedan adelantar.
j. Las demas que le sean asignadas por el Director General.
REUNIONES: El Comité de Capacitación se reunirá, en forma ordinaria una (1) vez al mes, apartir del mes de febrero de cada año y en forma extraordinaria cuando el Secretario General lorequiera. La citación respectiva se realizará por escrito, por lo menos con dos (2) días hábilesde anticipación.
QUORUM: Las decisiones del Comité, se tomarán por mayoría absoluta. En caso de empate serepetirá nuevamente la votación y en caso de persistir, éste se dirimirá por el Jefe de ControlInterno del INVIMA.
ARTÍCULO 17°. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ. Serán funciones delSecretario las siguientes: a. Citar a reuniones ordinarias o extraordinarias, cuando se requiera. b. Presentar al Comité de Capacitación el orden del día en cada sesión.Cc. Informar al Comité de Capacitación la disponibilidad presupuestal existented. Elaborar el Acta correspondiente a cada reunión. e. Comunicar a los interesados las decisiones del Comité y el procedimiento a seguir. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA LNCarrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700 ES eGA Bogotá - Colombia al EA]www. invima.gov.co 8 ?
GP 202-1 $C 7341-4 CO-SC-7344-1Ministerio de Salud y Protección Social Iradtute Nacional da Vigilancia de Medicamentosy Alimentos. Y RESOLUCION NUMERO 2012030223 DE 08 DE OCTUBRE DE 2012"Por la cual se ajusta el Sistema de Capacitación y el Sistema de Estímulos para losServidores Públicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-INVIMA a la normatividad vigente” CAPITULO 4. REQUISITOS PARA ACCEDER A LA CAPACITACION ARTÍCULO 18°. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS ACAPACITAR. La selección de los servidores públicos a capacitar deberá efectuarse teniendoen cuenta el perfil ocupacional en las funciones desempeñadas, los objetivos de desempeño,las competencias laborales y comportamentales, la participación en programas o proyectosespeciales y los proyectos de aprendizaje de su dependencia. Aquellas capacitaciones que no tengan cobertura o cuando existan cupos limitados, la selecciónde los servidores públicos a capacitar se realizará por el Subdirector de la dependenciacorrespondiente en coordinación con el Jefe inmediato. Para la selección de los servidores públicos beneficiarios de Programas de Educación Para eltrabajo y el desarrollo humano, se tendrá en cuenta: a. Los criterios establecidos en los artículos 2°, 6%, 7° y 8° de esta Resolución.b. El diagnóstico de necesidades de la Entidad y los Proyectos de Aprendizaje en Equipo. Cc. No haber recibido capacitación en temas relacionados durante el último semestre.d. El número de beneficiarios por dependencia, no debe exceder el 50% del personal queallí labora pudiendo aumentarse o disminuirse según las disponibilidadespresupuestales de la Entidad.
e. Los recursos con los que cuenta la Entidad. ARTICULO 19”. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CON RESPECTO A LACAPACITACIÓN. Son obligaciones de los servidores públicos, en relación con los programasde capacitación según lo previsto en el Decreto 1567 del 5 de agosto de 1998 y en estereglamento, las siguientes
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