INVIMA - Resolución 2012030700 de 2012
Detalles
- Título
- INVIMA - Resolución 2012030700 de 2012
- Autor
- Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
Ministerio de Salud y Protección Social ProsperidadINVA MA parglodos tosco Naciónyl de Vigilanesa de Mode amenos y Armentos RESOLUCIÓN NÚMERO 2012030700 DEL 18 DE OCTUBREDE 2012 “Por la cual se suspende el cobro de la tarifa contemplada en el código 4071del Manual de tarifas del INVIMA” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DEMEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 22del artículo 10 del Decreto 2078 de 2012, y CONSIDERANDO: Que según el inciso 2° del artículo 338 de la Constitución Política, la ley, lasordenanzas y los acuerdos pueden permitir a las autoridades administrativas fijar latarifa de las tasas y contribuciones. Que el Congreso de la República a través de la Ley 399 de 1997 autorizó el cobrode una tasa por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos yAlimentos, INVIMA, a los usuarios de los servicios prestados por la entidad. Que doctrinariamente se ha entendido tasa como “La prestación tributariaestablecida por la ley o con fundamento en la ley, a favor del Estado como titulardirecto o indirecto, originada por una actividad de interés público o colectivodirectamente relacionada con el contribuyente, o por la utilización de un bien dedominio público, que no obstante ser indispensable para él, tiene lugar en virtud desu solicitud, y cuya cuantía tiene como criterio directo de referencia el costo de laactividad o de la disponibilidad del bien de que se trate”.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1% de la Ley 399 de 1997, elobjetivo de la creación de dicha tasa, es la recuperación de los costos por losservicios prestados por el INVIMA. Que de otra parte la Corte Constitucional a través de la sentencia deconstitucionalidad C-427 de 2000, se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre elartículo 9° de la Ley 399 de 1997; sin embargo con relación al parágrafo lo declaróexequible; dicho parágrafo ordena al INVIMA actualizar anualmente las tarifas quecobre por tales conceptos, de acuerdo con el método y el sistema expresados en losartículos 6° y 7° de la Ley 399 de 1997. Que con el fin de mejorar la operatividad y la optimización en la prestación delservicio, y teniendo en cuenta que las plantas de beneficio animal de naturalezapública tienen un presupuesto anual aprobado para su funcionamiento, y queademás para el pago de dicho servicio se debe contar previamente con laprogramación que las plantas de beneficio animal deben presentar al INVIMA. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos ~ INVIMACarrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700Bogotá - Colombiawww. invima.gov.co Part rere GP 202 -1 SC 7384-1 CO-SC-T341-4Ministerio de Salud y Protección Soctal
Prosperidad RESOLUCIÓN NÚMERO 2012030700 DEL 18 DE OCTUBREDE 2012 “Por la cual se suspende el cobro de la tarifa contemplada en el código 4071del Manual de tarifas del INVIMA” Que adicional a lo expuesto, en aras de la igualdad entre las plantas de naturalezapública con las plantas de beneficio animal del sector privado, se hace necesariosuspender el cobro de la tarifa contemplada en el código 4071 bajo el concepto de“Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982, de unMédico Veterinario Oficial por hora”, adoptada por la Resolución No. 2012028065del 17 de septiembre de 2012 “Por la cual se actualizan las tarifas en el INVIMA”. En mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. El cobro de la tarifa contemplada en el código 4071 bajo elconcepto de “Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de1982, de un Médico Veterinario Oficial por hora”, quedará suspendido a partir del 1°de noviembre de 2012 hasta el 15 de enero de 2013. ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de supublicación. Dada en Bogotá D.C.. a los dieciocho (18) dias del mes de octubre de 2012. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BLANCA ELVIRA CAJIGASDÉ ACOSTADIRECTORA GENERAL 2Aprobó: Oficina Asesora Jurídica Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMACarrera 68D 17-11/24 PBX: 2948700Bogota - Colombiawww.inyina gov.co2) CO-5C-7344-4