INVIMA - Resolución 2012031572 del 30 de Octubre de 2012
Detalles
- Título
- INVIMA - Resolución 2012031572 del 30 de Octubre de 2012
- Autor
- Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
Ministerio de Salud y Protección Social | Ind MAInatiute Nacional do Vigilancia do Modicementos y Alimentos.
RESOLUCION NUMERO 2012031572 DEL 30 DE OCTUBREDE 2012
Por la cual se modifica la Resolución número 2012028065 del 17 deseptiembre de 2012 “Por la cual se actualizan las tarifas en el INVIMA” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DEMEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 22del artículo 10° del Decreto No. 2078 de 2012, y los artículos 6 y 7 de la Ley 399 de1997,y CONSIDERANDO: Que según el inciso 2° del artículo 338 de la Constitución Politica, la ley, lasordenanzas y los acuerdos pueden permitir a las autoridades administrativas fijar latarifa de las tasas y contribuciones. : Que el Congreso de la República a través de la Ley 399 de 1997 autorizó el cobrode una tasa por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos yAlimentos, INVIMA, a los usuarios de los servicios prestados por la entidad. Que doctrinariamente se ha entendido tasa como “La prestación tributariaestablecida por la ley o con fundamento en la ley, a favor del Estado como titulardirecto O indirecto, originada por una actividad de interés público o colectivodirectamente relacionada con el contribuyente, o por la utilización de un bien dedominio público, que no obstante ser indispensable para él, tiene lugar en virtud desu solicitud, y cuya cuantía tiene como criterio directo de referencia el costo de laactividad o de la disponibilidad del bien de que se trate”.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1% de la Ley 399 de 1997, elobjetivo de la creación de dicha tasa, es la recuperación de los costos por losservicios prestados por el INVIMA. Que la Corte Constitucional a través de la sentencia de constitucionalidad C-427 de2000, se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre el artículo 9° de la Ley 399 de1997; sin embargo con relación al parágrafo lo declaró exequible; dicho parágrafoordena al INVIMA actualizar anualmente las tarifas que cobre por tales conceptos,de acuerdo con el método y el sistema expresados en fos artículos 6° y 7° de la Ley399 de 1997. Que al hacer una revisión del manual actualizado por medio de la Resolución2012028065 del 17 de septiembre de 2012, a la luz de la normatividad sanitariavigente, con el fin de mejorar la operatividad en la prestación de algunos de losservicios a cargo de la entidad, e implementar una mejora en los procedimientos a Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMACarrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700Bogotá - Colombiawww.invima.gov.co1 e ¡Ne J CO-SC-7341-1Ministerio de Salud y Protección Social ProsperidadNY Ni A | pargios S Instituto siaclonal de Vigilancia do Medicamentos y Allmantas
RESOLUCIÓN NÚMERO 2012031572 DEL 30 DE OCTUBREDE 2012
Por la cual se modifica la Resolución número 2012028065 del 17 deseptiembre de 2012 “Por la cual se actualizan las tarifas en el INVIMA” adelantar por parte del Instituto, resulta procedente realizar las modificaciones quese relacionan a continuación. Que al hacer la revisión del texto descriptivo del concepto del código tarifario 4001-5se evidencia que aquellas modificaciones relacionadas con las etiquetas, rótulos yempaques y aquellas en las que se pretendan cambios o adiciones depresentaciones comerciales que no lleven implícito un estudio de estabilidad,presentan menor grado de complejidad frente a las demás que afectan la calidad delmedicamento, por lo cual se hace necesario desagregarlo en los códigos tarifarios4001-17, 4001-18, 4001-19 y 4001-20. Que el código tarifario 4001 contempla en su concepto la “Modificación de registrosanitario o cambios a notificaciones sanitarias obligatorias” sin embargo, el cambiode la información reportada al Instituto para la obtención del código de notificaciónsanitaria, tiene como objeto la actualización de lo allegado en la información inscritapor el interesado en la NSO, razón por la cual difiere del trámite dado a unamodificación de registro sanitario, al ser de naturaleza diferente, lo cual se debe verreflejado en la descripción y valor del código tarifario, siendo necesario desagregarel código 4001, estableciendo los códigos tarifarios 4001-21, 4001-22 y 4001-23, loscuales además de lo anterior, contemplan los cambios a la información reportada alINVIMA para la obtención del código de Notificación Sanitaria Obligatoria, deacuerdo con el número de cambios que se soliciten en un trámite.
Que frente a los conceptos de los códigos tarifarios 4001-6, 4001-8, 4001-9 y 4001-11, se hace necesario mejorar la descripción de los mismos, acorde con el trámiteadelantado en cada uno de estos servicios, en el sentido de que los mismosadicionalmente contemplan cambios en la información farmacológica de unmedicamento que ya cuente con registro sanitario, y que requieran de conceptoprevio de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de laComisión Revisora. Que los conceptos de los códigos tarifarios 4001-12, 4001-13, 4001-14, 4001-15 quecorresponden a las modificaciones de registro sanitario para la evaluación de loscambios o adiciones de referencias en dispositivos médicos y equipos biomédicos,deben ser modificados en su descripción de acuerdo al número de referencias quepor trámite de modificación se estudien, lo cual a su vez conlleva a la desagregacióndel código 4001-16. Que de acuerdo con la Resolución 4410 de 2009 “Por la cual se expide elReglamento Técnico que contiene el Manual de Buenas Prácticas de Manufacturade los Gases Medicinales” y los Decretos 3554 de 2004 “Por el cual se regula elrégimen de registro sanitario, vigilancia y control sanitario de los medicamentoshomeopáticos para uso humano y se dictan otras disposiciones” y 3553 de 2004“Por el cual se modifica el Decreto 2266 de 2004 y se dictan otras disposiciones” Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMACarrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700Bogota - Colombiawww. invima.gov.co2Ministerio de Salud y Protección Social
ProsperidaINV MA | gases Instituto Macionat do Vigtancla de Medicamentos y Alkmentoz
RESOLUCIÓN NÚMERO 2012031572 DEL 30 DE OCTUBREDE 2012
Por la cual se modifica la Resolución número 2012028065 del 17 deseptiembre de 2012 “Por la cual se actualizan las tarifas en el INVIMA” aplicable a los productos Fitoterapéuticos”, los establecimientos que elaboran estaclase de productos requieren certificación de Buenas Prácticas de Manufactura y nocertificados de capacidad, razón por la cual se hace necesario eliminar en el códigotarifario 4019 “a los establecimientos de gases medicinales y establecimientos deproductos homeopáticos”; asi también en el código tarifario 4021 eliminar “a Josestablecimientos de productos Fitoterapéuticos y a los establecimientos de gasesmedicinales” y en el código tarifario 4022 eliminar “a los establecimientos de gasesmedicinales”. Que con ocasión a la revisión de los procedimientos que se vieron simplificados, segenera una variación en el procedimiento de los códigos tarifarios 4049, 4049-1,4049-2 y 4049-3 que implican una reducción en el costo de la tarifa. Que con fundamento en lo expuesto y una vez aplicados los procedimientosdescritos en los artículos 6° y 7° de la Ley 399 de 1997, junto con razones técnicas yjurídicas, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo primero de la Resolución No.2012028065 de septiembre 17 de 2012 "por la cual se autorizan las tarifas delINVIMA”, el cual quedará asi:
“ARTÍCULO PRIMERO. Los servicios que presta el Instituto Nacional deVigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, de conformidad con loshechos generadores señalados en el artículo 4° de la Ley 399 de 1997, tendránlas siguientes tarifas: REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOSFITOTERAPÉUTICOS Código Concepto SMLDV0001 Formas farmacéuticas sólidas: tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. 1350002 Formas farmacéuticas líquidas: emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones, 138lociones, tinturas o extractos.0003 Formas farmacéuticas semisólidas: cremas, geles, ungúentos, pastas, óvulos, 141supositorios, pomadas, jaleas. REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO PARA MEDICAMENTOSHOMEOPÁTICOS Código Concepto SMLDV0004 Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos 92granulados. j j Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMACarrera 68D 17-14/21 PBX: 2948700 SraBogotá - Colombia ES 4www. invima.gov.co $3 \ GP 202-1 SC 7341-4 CO-SC-7341-1Ministerio de Salud y Protección Social INVIMAtnatituto Nuchanst dy Viptlancta de Modicamentos y Alimentos
RESOLUCION NUMERO 2012031572 DEL 30 DE OCTUBREDE 2012
Por la cual se modifica la Resolución número 2012028065 del 17 deseptiembre de 2012 “Por la cual se actualizan las tarifas en el INVIMA” 0005 Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elixires, soluciones 94orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones.0006 Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungúentos, pastas, óvulos, 92supositorios, pomadas, jaleas. 0007 Formas farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones 104inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir asuspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas. REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO SIMPLIFICADO DEMEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS SIMPLES Código Concepto SMLOV 0008 Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.67 0009 Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, solucionesorales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. 65 0010 Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungiientos, pastas, óvulos,supositorios, pomadas, jaleas. 64
REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS Código Concepto SMLDV 1001 Registro sanitario y/o renovación de registro sanitario de un medicamento en lasmodalidades de: Fabricar y Vender; Importar, Semielaborar y Vender; Semielaborar yvender; Importar y Vender, e Importar, Envasar y Vender 289,54 1001-1Registro Sanitario y/o renovación de registro sanitario de un medicamento — evaluación legal (aplicapara medicamentos en formas farmacéuticas sólidas no estériles: tabletas, grageas, tabletasvaginales, cápsulas, granulados efervescentes y no efervescentes, jabones medicados, polvos ypolvos para reconstituir, con evaluación farmacéutica aprobada con radicación previa a la entrada envigencia del Decreto 019 de 2012 — Artículo 127) 151 1001-2Registro Sanitario y/o renovación de registro sanitario de un medicamento — evaluación lega! (aplicapara medicamentos en Formas farmacéuticas liquidas no estériles y gases medicinales: soluciones,emulsiones, suspensiones, jarabes, elixires, jaleas, jabones líquidos medicados, oleosos(aceites),shampoos, lociones, tinturas, extractos y gases medicinales, con evaluación farmacéutica aprobadacon radicación previa a la entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012 — Artículo 127) 140 1001-3Registro Sanitario y/o renovación de registro sanitario de un medicamento — evaluación legal faplicapara medicamentos en Formas farmacéuticas semisólidas no estériles: cremas, geles, ungúentos,pastas, óvulos, supositorios y pomadas, con evaluación farmacéutica aprobada con radicación previaa la entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012 — Artículo 127) 129
129 1001-4Registro Sanitario y/o renovación de registro sanitario de un medicamento — evaluación legal (aplicapara medicamentos en Formas farmacéuticas estériles inyectables: soluciones, suspensiones, polvospara reconstituir liofilizados y radiofármacos, con evaluación farmacéutica aprobada con radicaciónprevia a la entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012 — Articulo 127) 187 1001-5Registro Sanitario y/o renovación de registro sanitario de un medicamento — evaluación legal (aplicapara medicamentos en Formas farmacéuticas estériles no inyectables: soluciones oftálmicas yÓpticas, soluciones óticas, soluciones tópicas, soluciones transdérmicas(Parche), soluciones parainhalación, solución para nebulizaciones, solución para irrigación, solución de reemplazo de líquidosinovial, solución conservante de órganos, soluciones para hemodiálisis, con evaluación farmacéuticaaprobada con radicación previa a la entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012 — Articulo 127) 132 1001-6Registro sanitario de un medicamento con solicitud de protección de datos de prueba uotros no divulgados en aplicación del Decreto 2085 de 2002 432,96 1003 Registro sanitario y/o renovación de registro sanitario de un medicamento en la modalidadde Fabricar y Exportar 44 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA ANCarrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700 af" xBogota - Colombia re 4 Emo”GP 202-1 SC 7341-1 CO-SC-7341-1Ministerio de Salud y Protección Social
Institute Nactanst do Vigilancia da Modicamersos y Alimentos
RESOLUCIÓN NÚMERO 2012031572 DEL 30 DE OCTUBREDE 2012
Por la cual se modifica la Resolución número 2012028065 del 17 deseptiembre de 2012 “Por la cual se actualizan las tarifas en el INVIMA”
REGISTRO SANITARIO DE VACUNAS Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE VACUNAS
Código Concepto SMLDV 1006 Vacunas 1006-1 Registro sanitario y/o renovación de registro sanitario de una Vacuna 366,281008-2 | Registro sanitario de una vacuna con solicitud de protección de datos de prueba u otros no | 508,71divulgados en aplicación del Decreto 2085 de 2002 ASIGNACIÓN O RECONOCIMIENTO DE CÓDIGODE NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIADE PRODUCTOS COSMÉTICOS Y/O RENOVACIÓN DE CÓDIGODE NOTIFICACIÓN SANITARIAOBLIGATORIA DE PRODUCTOS COSMÉTICOS Código Concepto SMLDV1014 Cremas para cara, manos y cuerpo, emulsiones y lociones, geles, líquidos, talcos, [| 148cosméticos para antes y después de la afeitada, parches cosméticos, removedores demaquillaje, despigmentadores, blanqueadores de la piel y repelentes de insectos en susdiferentes formas cosméticas y otras ceras, sólidos y gránulos para peeling.
1015 Cremas depilatorias, emulsiones y lociones depilatorias, ceras y mieles depilatorias, geles | 152depilatorios, aceites depilatorios, toallas depilatorias. 1016 Cremas con protector solar, emulsiones y lociones, líquidos, geles con factor de protección | 160solar, aceites, barras dermoprotectoras, bronceadores, autobronceadores, toallasautobronceadoras.1017 Champús y enjuagues para el cabello, Tratamientos capilares: acondicionadores, [| 124bálsamos, rinses, mascarillas y aderezos para el cabello, parches capilares, otrostratamientos para el cabello.1018 Tinturas para el cabello, maquillajes para el cabello, lacas para el cabello, decolorantes, | 124activadores, peróxido de hidrogeno, 1019 Onduladores, alisadores y neutralizantes para el cabello, siliconas y brillos para maquillar y | 130proteger el cabello.
1020 Fijadores para el cabello, geles fijadores de! cabello, aceites, liquidos, cremas, emulsiones, | 125lociones, espumas y lacas. 1021 Productos de Higiene personal: desodorantes y antitranspirantes en crema, líquidos, | 141emulsiones, barra, roll-on, spray, talcos desodorantes y antitranspirantes, jabones detocador, jabones desodorantes y antitranspirantes, desodorantes y antitranspirantes parapies, preparaciones para el baño, productos de higiene intima externa, toallas refrescantes,sales de baño, toallas de limpieza de manos o cuerpo, pañitos húmedos con accióncosmética.1022 Esmaltes y delineadores de uñas, quitaesmalte, endurecedores de uñas, removedores de | 141cutícula, disolventes de esmalte, brillos, pegantes de uñas postizas, secantes de esmaltes,humectantes de cutícula, aceite de uñas y aceite de cutícula, toallas quita esmalte. 1023 Sombras, iluminadores de ojos en barra o lápiz, pestañinas, labiales, brillos, delineadores | 135de ojos, de labios y de cejas en barras o lápiz, pegantes para pestañas postizas y liquidospara encrespar pestañas, bases de maquillaje, pigmentos para maquillaje permanente,mascarillas faciales y corporales, toallitas y pañuelos desmaquilladores, polvos faciales:compactos y sueltos, otros maquillajes.1024 Perfumes, colonias, lociones, aguas de tocador, aguas de colonia, aguas de perfume, | 129aftershave y splash.1025 Dentrificos y enjuagues bucales, sin o con menos de 1500 ppm de flúor, refrescantes del | 139aliento, blanqueadores de dientes.
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMACarrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700Bogota - Colombiawww. invima.qov.co5 E GP 262-4 SC ?341 -1 COSC-7341-4Ministerio de Salud y Protección Social INVIMAJoxthute Nacional da Vigitaneia de Medicamentos y Alciantos Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMACarrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700Bogota - Colombiawww.invima.gov.co6
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Por la cual se modifica la Resolución número 2012028065 del 17 deseptiembre de 2012 “Por la cual se actualizan las tarifas en el INVIMA” | 1026| Aceites para bebés, aceites para cara, manos y cuerpo. y ts | REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y/O RENOVACIÓNREGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS Código Concepto SMLDV 2001 Alimentos adicionados y/o enriquecidos y/o fortificados y/o con vitaminas, minerales,aminoácidos, proteinas, oligoelementos, ácidos grasos y otros. 216 2002 Leche líquida entera, leche líquida semidescremada, leche líquida descremada, leche enpolvo entera, leche en polvo semidescremada, leche en polvo descremada, alimentossustitutos y complementarios de la leche matema, alimentos infantiles, mezcla láctea enpolvo. :
168 2003 Derivados cárnicos: conservas, semiconservas, preparados, subproductos cámicos, coladode carne. 176 2004 Derivados de las frutas: refrescos de frutas, néctares, jugos concentrados, pulpasadicionadas de vitamina C, concentrados, pulpas, pulpas azucaradas, mezclas liquidas abase de frutas, mezclas en polvo a base de frutas, mezclas en gel a base de frutas, frutasdeshidratadas, pulpas deshidratadas, helados de frutas, dulces de fruta, postres de frutas,compotas y/o colado de frutas, agua de coco. 154 2005 Derivados Lácteos: Bebidas fermentadas, crema de leche, mantequilla, aceite o grasa demantequilla, quesos, suero, arequipe, manjar blanco, dulce de leche, postres de leche,leche condensada azucarada, leche en polvo saborizada, leche líquida saborizada, lecheen polvo azucarada, helados de leche, helado de crema, helado de leche con grasavegetal. 196 2006 Derivados de la Pesca: conservas, semiconservas y preparados, preparados concrustáceos. 131 2007 Frutas, hortalizas, conservas de frutas, bocadillos, encurtidos, mermeladas, jaleas,oleaginosas, conservas de legumbres, productos a base de oleaginosas, soya, preparadosde soya, maní, pistachos, frutos secos, harina de oleaginosas, tubérculos, harinas detubérculos, productos a base de tubérculos, tubérculos precocidos congelados, sagú,colados de vegetales, raíces, hongos comestibles, bulbos, rizomas, antipasto, productos abase de soya imitación lácteos, productos a base de soya imitación cárnicos. 157
157 2008 Cereales y derivados: Harinas, pastas alimenticias, preparados con y a base de cereales;productos de panadería, sopas, cremas, mezclas para preparar sopas o cremas, mezclasdeshidratadas para la elaboración de sopas o cremas, alimentos para niños a base decereales, granos, granulados, extruidos, texturizados, alimentos a base de maltodextrina,almojábanas, pandebonos, pandeyucas, buñuelos, masato de arroz sin fermentar. 167 2009 Alimentos y bebidas dietéticas: hidratantes y carbonatadas, mezclas en polvo para prepararbebidas hidratantes, cremas no lácteas. 153 2010 Bebidas Estimulantes: café, té, aromáticas, mate, infusiones, chocolate de mesa, cocoa,mezclas con café, té y/o cocoa; bebidas con té, tisanas; mezclas para infusión. 141 2011 Gaseosas, refrescos de agua, agua potable tratada, agua potable tratada saborizada, aguamineral, helados de agua, hielo para consumo directo, granizados, cervezas no alcohólicas,bebidas embriagantes y bebidas de bajo contenido alcohólico. 156 2012 Azúcares y derivados: dulces, confites, caramelos, azúcar, miel de abejas, gomas,chocolatinas, productos apícolas, dulces o caramelos de chocolate, mezclas de azúcarpara preparar refrescos o bebidas saborizadas, merengues, melazas, productos deconfitería, panela, concentrado de caña panelera, chocolate y su sucedáneos, gelatina ysus derivados, gelatina de pata de res, turrones.
144 2013 Especias, condimentos, salsas, aderezo, vinagre, mayonesa, mostaza, sal para consumo,caidos concentrados. 179 2014 Grasas, aceites, margarinas, emulsiones para untar, emulsiones, minarinas, aliñadosgrasos, mezclas de aceites, mantecas comestibles, esparcibles a base de grasas. 144 GP 202-1 SC 7341-4 C0-50-73414Ministerio de Salud y Protección Social INVIMAinstitura Maclons) da Vighanels do Modicamentos y Alimentos
RESOLUCION NUMERO 2012031572 DEL 30 DE OCTUBREDE 2012.
Por la cual se modifica la Resolución número 2012028065 del 17 deseptiembre de 2012 “Por la cual se actualizan las tarifas en el INVIMA” 2016 Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, | 127cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac.2017 Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. 1332018 Cervezas 1322019 Alimentos y bebidas preparados: platos listos para el consumo, arepas, pizzas, pastas con 103o sin relleno, burritos mexicanos, tacos mexicanos, empanadas, panzerotis, tamales,pasabocas, cereales, granos, tubérculos, hortalizas, ensaladas de frutas, salpicón,sándwich, hormigas culonas.2020 Alimentos diversos: huevo en conserva, liofilizados, pasteurizados, huevo deshidratado en| 108polvo, levadura, aditivos de uso directo para el consumidor, edulcorantes artificiales,edulcorantes naturales, stevia y caracoles de tierra (escargof), saborizantes artificiales,saborizantes naturales, esencias, colorantes naturales, colorantes artificiales. REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE SUPLEMENTOSDIETARIOS Código Concepto SMLDV2024 Formas de presentación sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados. 1652025 Formas de presentación líquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones. 1572026 Formas de presentación semisdlidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas. 158
CERTIFICADOS DE CALIDAD DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS Código Concepto SMLDV 2030 [Alimentos adicionados y/o enriquecidos y/o fortificados con vitaminas, 132minerales, aminoácidos, proteinas, oligoelementos, ácidos grasos y otros;complementos alimenticios en presentaciones farmacéuticas. 2031 Leche en polvo: entera, semidescremada y descremada, y/o adicionada y/o 84fortificada con vitaminas y/o minerales y/u otros. 2032 | Carne y derivados cárnicos 922033 [Derivados de Frutas: jugos, concentrados, néctares, pulpas, pulpas azucaradas 70y refrescos, y/o adicionados y/o fortificados con vitaminas y minerales, pulpa yfruta deshidratada.2034 | Derivados Lácteos 1112035 | Derivados de la pesca (conservas, semiconservas y preparados) 47 2036 Frutas y hortalizas: mermeladas, jaleas, conservas de frutas, bocadillos, 73encurtidos, verduras, legumbres, raíces, bulbos, tubérculos o rizomas crudos oprocesados, oleaginosas.2037 Granos, granulados, cereales, y derivados, harinas y derivados, extruidos o 83texturizados y pastas alimenticias, crudos o procesados. 2038 | Alimentos y bebidas dietéticas, hidratantes, carbonatadas, cremas no lácteas. 69 2039 Bebidas estimulantes: café, té mate, aromática, chocolate, cocoa, tisanas. 57
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMACarrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700Bogotá - Colombiawww.invima.gov.co7 G 150 9901 GP 202-4 SC 7341 -1 CO-SC-7341-1Ministerio de Salud y Protección Social INV-MAhasthiuto Haclonal de Viglancía qe Medicamentos y Alimentos RESOLUCIÓN NÚMERO 2012031572 DEL 30 DE OCTUBRE instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMACarrera 68D 17-14/21 PBX: 2948700Bogotá - Colombiawww.invima.gov.co8 DE 2012 Por la cual se modifica la Resolución número 2012028065 del 17 deseptiembre de 2012 “Por ia cual se actualizan las tarifas en el INVIMA”
2040 | Gaseosas, refrescos saborizados, cervezas no alcohólicas, aguas envasadas, 72helados de agua, hielo para consumo directo, granizados. 2041 - | Azúcares y derivados: azúcar, melazas, productos de confitería, miel de abejas 76y sus derivados, panela, chocolates y sus sucedáneos, gelatina y susderivados.2042 | Especias, condimentos, salsas, aderezo, vinagre, mayonesa, mostaza, sal para 95consumo humano. _2043 |Grasas, aceites, mezclas de aceites, margarinas, manteca comestible, 60minarinas, emulsiones para untar (esparcibles), aliñado graso.2044 | Margarinas, minarinas y emulsiones para untar con vitaminas. 652045 | Licores: aguardiente, whisky, cogñac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, 43licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados. 2046 |Vinos, cocteles y aperitivos, refrescos vinicos. 492047 Cervezas 48 2048 Envases y empaques 81 2049 | Análisis de materias primas, aditivos, otros. 46 2050 | Análisis de vitaminas (Valor por c/u) 50 2051 Análisis de Micotoxinas (Valor por c/u) 38
2052 | Análisis de metales por absorción atómica (Valor por c/u)” 392053 | Análisis de trazas de metales en horno de grafito por absorción atómica (Valor 30or c/u).2054 Análisis varios (colorantes, conservantes, grado alcohólica, Metanol.) 342055 [Análisis de residuos de plaguicidas: organofosforados, organoclarados y 160carbamatos.2056 . | Análisis microbiológico de alimentos 532057 | Análisis microbiológicos especiales 302058 | Análisis microscópico de alimentos. 362059 — | Leche líquida higienizada entera, semidescremada y descremada adicionada o 85no con fibra, y/o adicionada y/o fortificada con vitaminas y minerales.2060 Alimentos sustitutos y complementarios de la leche materna. 872061 Alimentos infantiles 912062 | Alimentos y bebidas de imitación o fantasía. 852063 | Alimentos y bebidas preparados: platos listos para el consumo, arepas, pizzas, 55pastas con o sin relleno, burritos mexicanos, tacos mexicanos, empanadas,tamales, pasabocas, cereales, granos, tubérculos, hortalizas, ensaladas defrutas, salpicón.2064 Alimentos diversos: huevo en conserva, liofilizados, pasteurizados, levadura, 60aditivos de uso directo para el consumidor.2065 Materias primas: Alcohol extraneutro o rectificado, alcohol vinico, alcohol de 53malta, alcohol de cereales, tafias.2066 Análisis de incentivos en contacto con alimentos. 672067 Determinación
de especie cámica. 282068 Análisis cualitativo de eventos de transformación para la detección de 20,33organismos genéticamente modificados. Más 6,96 SMLDV por Análisiscualitativo adicional de eventos de transformación para la detección deorganismos genéticamente modificados.2069 | Análisis cuantitativo (adicional al análisis” cualitativo) por evento de 16,48transformación para la detección de organismos genéticamente modificados.
remato”GP 202-4 SC 7341-4 COSC.7341-1Ministerio de Salud y Protección Social INV MAinstitute Naclomal do Vigilancia de Medicamentos y Allmantos
RESOLUCIÓN NÚMERO 2012031572 DEL 30 DE OCTUBREDE 2012
Por la cual se modifica la Resolución número 2012028065 del 17 deseptiembre de 2012 “Por la cual se actualizan las tarifas en el INVIMA” ASIGNACIÓN O RECONOCIMIENTO DE CÓDIGO DE NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIADE PRODUCTOS DE HIGIENE DOMÉSTICA Y PRODUCTOS ABSORBENTES DE HIGIENEPERSONAL Y/O RENOVACIÓN DE CÓDIGO DE NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA DEPRODUCTOS DE HIGIENE DOMÉSTICA Y PRODUCTOS ABSORBENTES DE HIGIENEPERSONAL Código Concepto SMLDV3001 Blanqueadores. 953002 Desinfectantes en general, tabletas y liquidos desinfectantes para baños, pañitos 89desinfectantes de superficies.3007 Jabones, Detergentes sólidos, desmanchadores, desengrasantes en general, 75jabones y detergentes no cosméticos en general, ambientadores y limpia hornos.3008 Detergentes líquidos, limpiavidrios, limpiadores en general, shampoo de alfombras, 76de muebles de uso doméstico, suavizantes y productos de pre-lavado y pre-planchado, pañitos húmedos para limpieza de superficies, Productos para brillo conacción de limpieza general. 3009 Pañales desechables, toallas, protectores sanitarios, tampones, protectores para 89lactancia.
REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS PLAGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO Y/ORENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS PLAGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO 3006 Plaguicidas de uso doméstico 191 REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIODE DISPOSITIVOS MÉDICOS 3003 Registro sanitario automático para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no 91sean de tecnología controlada Clase ! y lla3004 Registro sanitario para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de 103tecnología controlada Clase IIb y III3005 Permiso de comercialización para equipos biomédicos de tecnologia controlada 104 REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE REACTIVOS DEDIAGNÓSTICO IN VITRO Código Concepto SMLDV 3040 =| Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoria | - 11: 1 (un) producto 603041 | Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría | - Il: 2 (dos) productos 843042 | Reactivos de Diagnostico in-Vitro Categoría | - II: 3 (tres) productos 1083043 | Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoria | - [l: 4 (cuatro) productos 1333044 | Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoria | - Il: 5 (cinco) productos 1573045 | Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoria | - 11: 6 (seis) productos 1813046 | Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoria | - Il: 7 (siete) productos 2053047 | Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría | - Il: 8 (ocho) productos 230
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA vaCarrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700Bogota - Colombiawww. invima.gov.co9 GP 202-14 COSC-7341-1Ministerio de Salud y Protección Social
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