INVIMA - Resolución 2012033565 de Noviembre 14 de 2012
Detalles
- Título
- INVIMA - Resolución 2012033565 de Noviembre 14 de 2012
- Autor
- Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
Ministeriode Salud y Protección Social A Y prosas estrato Nacional de Vigllanejade Medicamentos y Alimentos RESOLUCIÓN No. 2012033565 de Noviembre 14 de 2012“Por la cual se suspenden los términos en actuaciones ante el INVIMA” La Directora Genera! del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMA, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 1 del artículo 10 delDecreto 2078 de 2012. CONSIDERANDO QUE El INVIMA como establecimiento público del orden Nacional en cumplimiento de loestablecido en el Decreto 2078 de 2012, tiene entre otras la función de expedir los actosadministrativos propios de su cargo, incluidos los que se refieren a la expedición,modificación y renovación de registros sanitarios, notificaciones sanitarias obligatorias a losproductos establecidos en el artículo 245 de la ley 100 de 1993, así como sus trámitesasociados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, artículo 1 y 3del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los cualesse advierte que la norma tiene como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertadesde las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a laConstitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los finesestatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia delos deberes del Estado y de los particulares y, con el fin de optimizar la prestación delservicio a cargo de este Instituto, ésta entidad encuentra conveniente evaluar la gestiónrealizada por la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos; Dirección de Alimentos yBebidas; Dirección de Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías y Dirección de Cosméticos,Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica, con el objeto de optimizar la calidaddel servicio en el año 2013. .
Con el propósito de evitar traumatismos en la gestión a cargo de la entidad se suspenderánlos términos durante un periodo determinado para los trámites que se señalarán en la parteresolutiva del presente acto. En mérito de lo expuesto, el Director General, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Suspender los términos a partir del día 15 de diciembre de 2012,hasta el día 07 de enero de 2013, para la prestación del servicio de los trámites relativos a laexpedición, modificación, renovación de registros sanitarios y demás trámites asociados, asícomo la asignación de código de identificación de las notificaciones sanitarias obligatorias ylos cambios a las mismas, que se surten ante la Dirección de Medicamentos y ProductosBiológicos; Dirección de Alimentos y Bebidas; Dirección de Dispositivos Médicos y OtrasTecnologias y Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de HigieneDoméstica, incluidos los trámites que se adelantan ante las diferentes Salas Especializadasde la Comisión Revisora; a excepción de la radicación y el otorgamiento de licencias yautorizaciones de importación y exportación de productos competencia del INVIMA,certificados de venta libre, así como las peticiones que en ejercicio de los artículos 23 de laConstitución Política, 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo llegaren a presentarse.
PARÁGRAFO: Para efectos del presente artículo se aclara que, los términos de los trámitesantes descritos que se conceden en meses o días calendario, se contarán conforme alcalendario, es decir, no se suspenden; y si alguno venciera durante el periodo de suspensiónÚnicamente se habilitará a partir del día hábil siguiente esto es el ocho (8) de enero de 2013SsInstituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMACarrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700Bogota - Colombiawww.invima.gov.co 150 8001
GP 202-1 SC 7341-1 CO-SC-7341-1Mirésterio de Salud y Protección Social ProspSGidad0INV MA pargiodos: institute Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Allmertos. para la respectiva radicación. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley 4 de1913, artículo 59 y 62.
ARTICULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Se expide en Bogotá D.C. a los catorce (14) dias del mes de noviembre de 2012. PUBLIQUESE Y CUMPLASE BLANCA ELVIRAae aDirectora GeneralINVIMA Aprobó: Dr. Raúl Hernando Esteban García - Jefe Oficina Asesora Jurídica aADra. Luz Helena Franco Chaparro - Directora de Medicamentos y Productos HF-Biologicos y Directora de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de HigieneDoméstica (e).Dr. Elkin Hernán Otálvaro Cifuentes — Director de Dispositivos Médicos y OtrasTecnologías.Dr. Harry Alberto Silva Llinas - Director de Alimentos y Bebidas.Dra. Ruth Patricia Diaz Vega — Directora de Responsabilidad Sanitaria con asignaciónde funciones de la Oficina de Atención al UsuariA
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA EECarrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700 VeBogota - Colombia ifwww.invima.gov.co $ y