INVIMA - Resolución 2012038725 del 18 de Diciembre de 2012
Detalles
- Título
- INVIMA - Resolución 2012038725 del 18 de Diciembre de 2012
- Autor
- Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
_ PROSPERIDADINV MA |EPARA TODOSO CARA e pana Metro y eros RESOLUCIÓN No. 2012038725 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2012 “Por la cual se reglamenta la devolución de dineros en el Instituto Nacional de Vigilancia deMedicamentos y Alimentos — INVIMA y se deroga la Resolución No. 2009020640 del 21 de julio de2009” EL SECRETARIO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LADIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS YALIMENTOS ~ INVIMA En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 3 y 22 del artículo 10del decreto 2078 de 2012, CONSIDERANDO: Que la Ley 399 de 1997 creó una tasa para recuperar los costos de los servicios prestados por elInstituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA y estableció en sus articulos 6y 7 el sistema y el método para que la entidad determine las tarifas que deben cancelar los usuariospor los servicios. Que el artículo 9° de la Ley 399 de 1997 adopta el Manual de Tarifas del Instituto y señala que elmismo se actualizará anualmente de conformidad con el sistema y el método establecido en la Ley. Que el principio general de no enriquecimiento sin justa causa es aplicable a las autoridades públicasy establece que quien haya recibido un beneficio, aunque haya sido de buena fe, al ser anulado el actojurídico que lo originó o de no haber existido acto alguno, debe restituir lo pagado.
Que en algunos eventos es procedente devolver a los usuarios el valor total o parcial consignado afavor del INVIMA por concepto de tarifas de los distintos servicios que presta la entidad. Que mediante Resolución No. 2009020640 de 21 de julio de 2009 se reglamentó el procedimientopara la devolución de dineros por parte del Instituto. Que con el fin de actualizar el procedimiento de devolución de dinero y adoptar nuevas disposicionesse hace necesario derogar la Resolución No. 2009020640 de 21 de julio de 2009. En mérito a lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: La devolución a los usuarios de los dineros ingresados al Instituto Nacional deVigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA por concepto de trámites, servicios u otros ingresosprocederá únicamente en los siguientes casos: 1.- Cuando se consignen valores por trámites no sujetos a tarifas. 2.- Cuando se consigne en exceso el valor de un trámite. 3.- Cuando se consigne un valor a las cuentas de la entidad por cualquier medio de recaudo y no seradique el trámite por parte del usuario ante la entidad. 4.- Cuando exista pérdida física del comprobante de una consignación no radicada ante el Instituto. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMACarrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700Bogotá - Colombiawww.invima.gov.co GP 202-1 SC 7341 - 1 CO-SE-7341-41PROSPERIDADY MVA JEPARA TODOS PARÁGRAFO.- No se devolverán ni reintegrarán los dineros pagados al Instituto Nacional deVigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA por concepto de trámites, servicios u otros ingresoscuando el interesado haya radicado ante la entidad la solicitud de trámite o servicio para la cualefectuó el pago, así el mismo no concluya por causas no imputables al INVIMA.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para efectos de obtener la devolución de dineros en los eventos descritos enel artículo primero de la presente resolución, el interesado deberá diligenciar y presentar ante el Grupode Tesorería de la Secretaría General la solicitud según formato publicado en la página de Internet delInstituto, suscrito por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o un apoderadodebidamente constituido.
Al formato de devolución de dinero deberán anexarse los siguientes documentos: a) Fotocopia del documento de identidad si la solicitud la realiza una persona natural.b) Poder especial, amplio y suficiente conferido en debida forma por el interesado, si la solicitud esrealizada mediante apoderado. - c) Comprobante de pago original si la consignación se efectuó en las oficinas del banco, en caso dehaberse efectuado el pago a través de medios electrónicos comprobante impreso de la transacciónpara las causales de devolución 1 y 3. Fotocopia del comprobante de pago para las causales de devolución 2 y 4. En caso de pérdida dela consignación, de no ser posible obtener fotocopia del comprobante de pago, deberá solicitarante la entidad financiera recaudadora una certificación donde conste que la consignación fuerealizada con sus respectivos datos.
Quien suscriba la solicitud deberá afirmar bajo la gravedad del juramento que no ha presentadoninguna solicitud de devolución de dineros por el mismo asunto, ni que con ese valor ha efectuadopago alguno por concepto de trámites ante el Instituto. La solicitud debe contener los datos de una entidad financiera afiliada al sistema de pagos ACH a lacual se le realizará el abono por concepto de la devolución de dinero, como son, nombre de la entidadfinanciera, tipo y número de cuenta, nombre completo e identificación del titular de la cuenta. De igualmanera el interesado deberá indicar nombre, dirección, ciudad, números de teléfono y correoelectrónico del contacto autorizado para aclararle al Instituto cualquier inquietud que surja durante elprocedimiento de devolución de dinero. ARTÍCULO TERCERO.- Una vez radicada la solicitud, el Grupo de Tesorería de la Secretaría Generaladelantará las siguientes actuaciones: a) Revisará la solicitud e informará al interesado acerca de documentos o requisitos faltantes oexplicará al interesado el motivo de rechazo del trámite, en caso de no proceder ta devolución dedinero. Expedirá certificación, previa verificación de los extractos bancarios donde reposen las cuentasactivas del Instituto, en la cual conste el ingreso de los recursos. Remitirá las solicitudes de devolución de dinero debidamente relacionadas en el formato utilizadopara tal fin al Grupo Financiero y Presupuestal quien realizará la verificación de los documentos,cruces de información con la base de datos contable y de facturación así como las demásvalidaciones y ajustes necesarios. Como resultado de dichas verificaciones, el Grupo Financiero yPresupuestal deberá crear en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación 2 delMinisterio de Hacienda y Crédito Público o el que haga sus veces, el tercero beneficiario del pago
Carrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700 Se EBogotá - Colombia i Y iwww. invima.gov.co : mF 150 9003uesicontadi Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA SomosShs G CemmpcaD? ~GP 202-4 SC 7341-1 CO-SC-7341-1 2PROSPERIDADINV MA |¡EPARA TODOSaa NAC aa VUE we Met sy Arta con su respectiva cuenta bancaria, el documento de cuenta por pagar y el documento de acreedorde ingresos. El Grupo de Tesorería de la Secretaría General deberá realizar el bloqueo de las consignaciones adevolver tanto de manera física como a través del sistema de la entidad, con el propósito deimposibilitar su utilización para cualquier trámite posterior. Finalmente el Grupo de Tesorería de la Secretaría General generará la respectiva Orden de PagoNo Presupuestal a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación 2 delMinisterio de Hacienda y Crédito Público o el que haga sus veces y procederá a transferir el valorneto a la cuenta bancaria indicada por el usuario en su solicitud de devolución de dinero a travésdel portal bancario.
Parágrafo: El Instituto cuenta con treinta (30) días hábiles para proceder a la devolución del dinero o ala negación del trámite. En el evento en que no se pueda cumplir por parte del instituto con el plazoanterior, el Grupo de Tesorería deberá informar al interesado los motivos y la fecha en la cual seráatendida su solicitud.
ARTÍCULO CUARTO.- Al generarse una devolución de dinero en los eventos previstos en la presenteResolución, la carga del gravamen a los movimientos financieros y demás descuentos de ley correránpor cuenta del usuario interesado en la devolución. ARTÍCULO QUINTO.- El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación yderoga la Resolución No. 2009020640 de 21 de julio de 2009. Dada en Bogotá, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2012 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ’ . t LE Ch (lp Le»JANUEL GARAVITO MEDINAGeneral encargado de las funcionesdel despacho de la Dirección General Aprobó: Secretaria Generalmando Esteban Garcia — Jete Oficina Asesora Jurídica Revisó: abpél Fernando Gutiérrez Valderrama — Asesor Secretaria GageralVigfor Manuel Motta Patiño ~ Coordinador Grupo de Tesoreria 7¡Marton Simón Ortega Ordosgoitia — Coordinador Grupo Financi#ro y Presupuestal Proyecto: César Augusto Calderón Aguirre — Profesional Universitario,al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMACarrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700Bogota - Colombiawww. invima.gov.co
CO-SC-7341-1
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