INVIMA - Resolución 2013005726 de 2013

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Resolución 2013005726 de 2013
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

PROSPERIDAD[ INVIMA E PARA TODOSrta National da Vgtarcia de Mecamentos y Aereos

RESOLUCIÓN No. 2013005726 DEL 06 DE MARZO DE 2013

Por la cual se reglamenta el procedimiento para la elaboración, ajuste y seguimiento de losPlanes Graduales de Cumplimiento de las plantas de beneficio animal, desposte y desprese yse establecen los requisitos para los procesos de Autorización Sanitaria y Registro de estosestablecimientos CONSIDERANDO Que de acuerdo al artículo 34 de la Ley 1122 de 2007, le corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia deMedicamentos y Alimentos — INVIMA ejercer la competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control delas plantas de beneficio animal, así como del transporte asociado a esta actividad. Que el Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131 y 4974 de 2009, 3961 de2011, 917 y 2270 de 2012, por el cual se estableció el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de laCarne, Productos Cárnicos Comestibles, destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y deinocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento,almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación, definió en el artículo 56 alInstituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA como la entidad responsable de laoperación del Sistema.

Que a través de las Resoluciones 240, 241 y 242 del 31 de enero de 2013 publicada en el Diario OficialNo.48.699 del 09 de febrero de 2013, expedidas por el Ministerio de la Salud y Protección Social, seestablecieron los reglamentos técnicos sobre los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas debeneficio animal de las especies bovina, bufalina y porcina, de aves de corral y especiales de aves de corral,respectivamente, de las plantas de desposte y desprese, almacenamiento, comercialización, expendio,transporte, importación o exportación de carne y productos cárnicos comestibles. Que conforme al artículo 13 del Decreto 2270 de 2012 se determinó que la metodología para la elaboración yseguimiento del Plan Gradual de Cumplimiento será establecida dentro del mes siguiente a la publicación de laresolución respectiva para cada especie expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Que de acuerdo al capitulo V del título Il del Decreto 1500 de 2007 le corresponde al INVIMA realizar lainscripción, autorización sanitaria y registro de las plantas de beneficio animal, desposte y desprese. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO | OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución, tiene por objeto establecer los requisitos para la elaboración,ajuste, presentación y seguimiento a la implementación del Plan Gradual de Cumplimiento y los requisitos paraAutorización Sanitaria y Registro de establecimientos dedicados al beneficio bovinos, bufalinos, porcinos, avesde corral y plantas de beneficio especiales de aves de corral y de la plantas de desposte y desprese no anexasa plantas de beneficio.

ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplicarán entodo el territorio nacional a plantas de beneficio, desposte o desprese que se encontraban en funcionamiento almomento de la promulgación del Decreto 1500 de 2007 y plantas nuevas que cumplan con los siguientescriterios:

1. Plantas de beneficio de bovinos, bufalinos y porcinos resultado de los Planes de Racionalización dePlantas de Beneficio Animal (PRPBA), que se encuentren en las siguientes categorías: Establecimientos públicos o privados seleccionados en los PRPBA,Establecimientos privados que no se encuentren definidos en los PRPBA,Establecimientos públicos ubicados en los municipios que no manifestaron intención de acogerse a losPRPBAe Establecimientos públicos o privados ubicados en los departamentos que no presentaron PRPBA.

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIM. et, eCarrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700 O oa GBogotaColombia E E)www.invima.gov.co % $ 150 9001

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RESOLUCIÓN No. 2013005726 DEL 06 DE MARZO DE 2013

Por la cual se reglamenta el procedimiento para la elaboración, ajuste y seguimiento de losPlanes Graduales de Cumplimiento de las plantas de beneficio animal, desposte y desprese yse establecen los requisitos para los procesos de Autorización Sanitaria y Registro de estosestablecimientos

2. Plantas de beneficio de aves que se encontraban en funcionamiento al momento de la promulgación delDecreto 1500 de 2007 y plantas de beneficio especiales de aves de corral que se encontraban enfuncionamiento antes del 10 de febrero de 2011, cuando se publicó la Resolución 332 de 2011 y plantasnuevas.

3. Todas las plantas de desposte y desprese no anexas a las plantas de beneficio que se encontraban enfuncionamiento al momento de la promulgación del Decreto 1500 de 2007 y plantas nuevas.

Parágrafo: Las plantas de beneficio de bovinos, bufalinos y porcinos de naturaleza pública que hayanmanifestado por escrito la intención de acogerse a los PRPBA y no hayan sido seleccionadas en los PRPBApresentados por las Gobernaciones Departamentales, podrán funcionar durante el periodo de transición,máximo hasta 3.5 años contados a partir de la publicación del reglamento técnico para cada una de lasespecies expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, siempre y cuando cumpla con los requisitossanitarios establecidos en el Decreto 2278 de 1982 y 1036 de 1991.

CAPÍTULO II

ELABORACIÓN, AJUSTE Y PRESENTACIÓN DE LOS PLANES GRADUALES DE CUMPLIMIENTO

ARTÍCULO 3. CATEGORÍAS DE PLANTAS DE BENEFICIO ANIMAL.

Las plantas de beneficio de bovinos, bufalinos, porcinos y aves que se encontraban en funcionamiento almomento de la promulgación del Decreto 1500 de 2007 y las plantas de beneficio especiales de aves de corralque se encontraban en funcionamiento antes del 10 de febrero de 2011, deberán informar al INVIMA lacategoría en la cual solicita estar clasificado:

1. Planta de beneficio de bovinos, bufalinos o porcinos de categoría nacional o nacional y exportación.2. Planta de beneficio de bovinos, bufalinos o porcinos animal categoría de autoconsumo.3. Planta de beneficio de aves4. Planta especial de beneficio de aves Esta información deberá ser presentada al INVIMA mediante oficio de forma simultánea con la copia del PlanGradual de Cumplimiento, dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación de la presente Resolución. ElPlan Gradual de Cumplimiento deberá elaborarse o ajustarse en los formatos establecidos por el INVIMA paracada una de las categorías y especies seleccionadas.

Parágrafo: Las plantas de beneficio de bovinos y porcinos, las plantas de beneficio de aves, las plantas dedesposte y desprese que requieran ser autorizadas como de exportación, deberán incluir el Sistema HACCPbajo el Decreto 1500 de 2007 en su Plan Gradual de Cumplimiento, para lo cual deben diligenciar los Formatosde Evaluación de Nivel Sanitario de Cumplimiento establecidos por el INVIMA.

El sistema HACCP para las plantas de beneficio de bovinos y porcinos de exportación, las plantas de beneficiode aves, las plantas de desposte y desprese debe estar implementado y certificado dentro del término de tresaños y medio (3.5) establecido en el artículo 28 del Decreto 2270 de 2012. Para obtener dicha certificación elINVIMA previamente deberá verificar el cumplimiento de los prerrequisitos establecidos en la reglamentaciónsanitaria, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Instituto.

ARTÍCULO 4. PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, AJUSTE Y PRESENTACIÓN DE LOS PLANESGRADUALES DE CUMPLIMIENTO.

Las plantas de beneficio de bovinos, bufalinos, porcinos y aves, las plantas de desposte y desprese no anexasa plantas de beneficio que se encontraban en funcionamiento al momento de la promulgación del Decreto 1500de 2007 y las plantas de beneficio especiales de aves de corral que se encontraban en funcionamiento antesdel 10 de febrero de 2011, deberán elaborar o ajustar el Plan Gradual de Cumplimiento y presentar una copiaante el INVIMA, la cual debe contener los siguientes documentos: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIM. SEECarrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700 Bf daBogotá - Colombia ai Ewww.invima.gov.co E $ 150 9001 3cr wicontee GY

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RESOLUCIÓN No. 2013005726 DEL 06 DE MARZO DE 2013

Por la cual se reglamenta el procedimiento para la elaboración, ajuste y seguimiento de losPlanes Graduales de Cumplimiento de las plantas de beneficio animal, desposte y desprese yse establecen los requisitos para los procesos de Autorización Sanitaria y Registro de estosestablecimientos

1. Formato de Evaluación del Nivel Sanitario de Cumplimiento. Los establecimientos objeto de esteartículo deberán realizar una autoevaluación del cumplimiento del Decreto 1500 de 2007 modificado por elDecreto 2270 de 2012 y resoluciones reglamentarias y diligenciar el Formato de Evaluación del NivelSanitario de Cumplimiento para plantas de beneficio, desposte o desprese de bovinos y bufalinos, deporcinos, de aves o de plantas especiales de beneficio de aves para las categorías Nacional y Exportación,Nacional o Autoconsumo (bovinos y porcinos), según sea el caso, establecido por el Instituto Nacional deVigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA. En caso de encontrar incumplimiento en lasdisposiciones reglamentarias, es necesario explicar las razones presentando detalles, características ocondiciones del incumplimiento.

2. Acciones Graduales de Cumplimiento. De acuerdo con los resultados de la autoevaluación realizada porel establecimiento y lo registrado en los formatos de evaluación del nivel sanitario de cumplimiento, frenteaquellos aspectos que no cumpla, la planta deberá establecer las acciones pertinentes, para lo cual sedeberá diligenciar el Formato de Acciones Graduales de Cumplimiento, establecido por el Instituto Nacionalde Vigilancia de Medicamentos y Alimentos —INVIMA, donde se realizará una descripción de los planes deacción que permitan cumplir con las disposiciones reglamentarias del Decreto 1500 de 2007, modificadopor el Decreto 2270 de 2012, y las Resoluciones que contienen los requisitos sanitarios de beneficio,desposte o desprese de bovinos y bufalinos, porcinos, aves o plantas especiales de beneficio de avesexpedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

3. Cronograma de ejecución de las Acciones Graduales de Cumplimiento. El establecimiento deberáanexar un cronograma de ejecución de las Acciones Graduales de Cumplimiento que necesitan realizar,con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones reglamentarias del Decreto 1500 de 2007, modificadopor el Decreto 2270 de 2012 y las Resoluciones que contienen los requisitos sanitarios de beneficio,desposte o desprese de bovinos y bufalinos, porcinos, aves o plantas especiales de beneficio de aves,expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, que incluya lo siguiente:

a) El desarrollo de las obras físicas en instalaciones.b) La adquisición y puesta en operación de equipos y utensilios.c) Preparación, aprobación e implementación de cada plan o programa.d) Implementación de las acciones de cumplimiento para operaciones o prácticas. El cronograma de ejecución de las Acciones Graduales de Cumplimiento deberá ajustarse al tiempo máximoestablecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Decreto 2270 de 2012 y conforme a este mismo artículo, losdocumentos relacionados anteriormente que forman parte del Plan Gradual de Cumplimiento deben elaborarse,O ajustarse los presentados con anterioridad, y estar a disposición de la Autoridad Sanitaria. Adicionalmente, se debe remitir una copia a las oficinas de los Grupos de Trabajo Territoriales del INVIMA,dentro de tres (3) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución, para el seguimiento a laimplementación de los planes Graduales de Cumplimiento. CAPÍTULO III SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES GRADUALES DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 5. REQUERIMIENTOS PARA EL SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANESGRADUALES DE CUMPLIMIENTO. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMArealizará seguimiento a la implementación de los Planes Graduales de Cumplimiento en las plantas debeneficio, desposte o desprese de bovinos, bufalinos, porcinos, aves o plantas especiales de beneficio de aves,con la frecuencia que mediante procedimiento interno establezca este Instituto, durante el plazo de 3,5 añospara la implementación del PGC establecido en el Parágrafo 1 del artículo 13 del Decreto 2270 de 2012.

Para el desarrollo del seguimiento por parte del INVIMA las plantas de beneficio, desposte y desprese deberántener a disposición el Plan Gradual de Cumplimiento, compuesto por: i) Formato de Evaluación del Nivel Y — T ALEA TapInstituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIM. IÓCarrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700 ¡8% HaBogotá - Colombia i :www.invima.gov.co 150 9001 ESenrcio-GP 202-4 SC 7344-1 CO-SC-7341-1INVIMA |y PROSPERIDADInsta Minsenal de Vigtarcia de Meares y Armentes

RESOLUCIÓN No. 2013005726 DEL 06 DE MARZO DE 2013

Por la cual se reglamenta el procedimiento para la elaboración, ajuste y seguimiento de losPlanes Graduales de Cumplimiento de las plantas de beneficio animal, desposte y desprese yse establecen los requisitos para los procesos de Autorización Sanitaria y Registro de estosestablecimientos Sanitario de Cumplimiento, ii) Formato de Acciones Graduales de Cumplimiento y iii) Cronograma de ejecuciónde las Acciones Graduales de Cumplimiento. Las actividades de seguimiento de los Planes Graduales de Cumplimiento serán realizadas por el INVIMA, yestarán enfocadas a verificar la ejecución de las Acciones Graduales de Cumplimiento, de acuerdo alcronograma proyectado por el establecimiento. Si durante el desarrollo del seguimiento, se evidenciaincumplimiento a la implementación del Plan Gradual de Cumplimiento, el INVIMA iniciará los correspondientesprocesos sancionatorios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 2270 de 2012.

Parágrafo 1. Durante el periodo de transición los establecimientos deberán garantizar la inocuidad de losproductos procesados, lo cual será verificado por parte del INVIMA, teniendo en cuenta los requisitos sanitariosdel Decreto 2278 de 1982 y el Decreto 1036 de 1991 y los procedimientos establecidos por el Instituto. CAPÍTULO IV INSCRIPCIÓN, AUTORIZACIÓN SANITARIA Y REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS DE BENEFICIO,DESPOSTE Y DESPRESE ARTÍCULO 6. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS DEBENEFICIO, DESPOSTE Y DESPRESE QUE SE ENCONTRABAN EN FUNCIONAMIENTO AL MOMENTODE LA PROMULGACIÓN DEL DECRETO 1500 DE 2007 Y PARA LAS PLANTAS ESPECIALES DEBENEFICIO DE AVES QUE SE ENCONTRABAN EN FUNCIONAMIENTO ANTES DEL 10 DE FEBRERO DE2011. Las plantas de beneficio, desposte o desprese de bovinos, bufalinos, porcinos y aves que se encontraban enfuncionamiento al momento de la promulgación del Decreto 1500 de 2007 y las plantas especiales de beneficiode aves que se encontraban en funcionamiento antes del 10 de febrero de 2011, una vez hayan implementadoel Plan Gradual de Cumplimiento en su totalidad, máximo 3.5 años contados a partir de la expedición delReglamento técnico respectivo para cada especie, deben:

1. Encontrarse inscritas ante el INVIMA.2. Cumplir con las disposiciones reglamentarias establecidas en Decreto 1500 de 2007, modificado por elDecreto 2270 de 2012 y las Resoluciones reglamentarias para cada especie.3. Realizar por escrito ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA lasolicitud de visita para la obtención de la Autorización Sanitaria, anexando la siguiente documentacióncompleta: a) Consignación original del pago de la tarifa por concepto de Visita de Autorización Sanitaria.b) Diagrama de flujo de los procesos que realiza el establecimiento.c) Plano de la planta, indicando claramente las áreas, flujos de producto y personal, distribución de redeshidráulicas (agua potable, aguas negras, grises y residuales).d) Organigrama de la empresa.e) Formato diligenciado de Evaluación del Nivel Sanitario de Cumplimiento para la especie y categoría enla cual se encuentre, donde se evidencie el cumplimiento total de las disposiciones reglamentariasestablecidas en Decreto 1500 de 2007, modificado por el el Decreto 2270 de 2012, y las resolucionesreglamentarias.

Parágrafo 1. Los establecimientos podrán solicitar la Autorización Sanitaria para su funcionamiento,durante el periodo de transición y en el máximo previsto en el artículo 28 del Decreto 2270 de 2012. Parágrafo 2. Las plantas que estén en funcionamiento y al término máximo previsto en el artículo 28 delDecreto 2270 de 2012, no hayan presentado solicitud de Autorización Sanitaria ante el INVIMA, no podráncontinuar desarrollando actividad alguna.

4. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA, procederá a estudiar la solicitud

150 9001 para obtener la autorización sanitaria: OP9 NielgeodInstituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIM. ¿5 ESCarrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700 sft YeBogotá - Colombiawww.invima.gov.co sonesSenna,

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Por la cual se reglamenta el procedimiento para la elaboración, ajuste y seguimiento de losPlanes Graduales de Cumplimiento de las plantas de beneficio animal, desposte y desprese yse establecen los requisitos para los procesos de Autorización Sanitaria y Registro de estosestablecimientos a) Si la revisión documental fue satisfactoria, se procede a realizar visita de verificación en elestablecimiento.b) Si la revisión documental requiere de la complementación de información por resultar incompleta oinsatisfactoria, se realizará solicitud por escrito al solicitante explicando los requerimientos acomplementar.

5. Una vez recibida la documentación completa, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos yAlimentos -INVIMA, procederá a realizar visita de verificación en el establecimiento, en la cual se revisará elcumplimiento de las disposiciones reglamentarias con base en el Decreto 1500 de 2007, modificado por elDecreto 2270 de 2012, y resoluciones reglamentarias de acuerdo a la categoría y especie seleccionadas

6. Para efectos de la visita de verificación que adelantará el INVIMA, se tendrán en cuenta las siguientespautas: a) Realizar reunión de apertura con el responsable del establecimiento para establecer los objetivos dela visita.b) Revisar la documentación que soporta los planes, programas y operación del establecimiento.c) Verificar las condiciones sanitarias del establecimiento con base en las disposiciones del Decreto1500 de 2007, modificado por el Decreto 2270 de 2012, y las reglamentaciones correspondientes.d) Realizar reunión de cierre en la cual se levantará un acta que deberá ser suscrita por los inspectoresdel Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA y el representante delestablecimiento.

7. Surtido el procedimiento anterior el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMAmediante acto administrativo debidamente motivado otorgará o no la Autorización Sanitaria alestablecimiento. El acto que otorga la Autorización Sanitaria, establecerá el destino de los productosprocesados y ordenará el Registro del establecimiento en el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia yControl de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles.

Parágrafo 3. Si al momento de la visita el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos,INVIMA, determina que existen condiciones que ponen en riesgo la inocuidad del producto, aplicará las medidassanitarias de seguridad a que haya lugar. Parágrafo 4. Los establecimientos que presenten solicitud de Autorización Sanitaria dentro del términoseñalado en el artículo 28 del decreto 2270, pero no se les otorgue Autorización Sanitaria, como resultado de lavisita, no podrán desarrollar actividad alguna, siendo objeto de medidas sanitarias de seguridad y de losrespectivos procesos sancionatorios. Estos establecimiento, para obtener la Autorización Sanitaria deberánrealizar los ajustes respectivos para dar cumplimiento al Decreto 1500 de 2007, modificado por el decreto 2270de 2012, y resoluciones reglamentarias y presentar nuevamente la documentación descrita en el numeral 3 delpresente artículo. ARTÍCULO 7. REQUISITOS PARA AUTORIZACIÓN SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS DE BENEFICIO,DESPOSTE Y DESPRESE CREADOS CON POSTERIORIDAD A LA PROMULGACIÓN DEL DECRETO 1500DE 2007.

Si el establecimiento de beneficio fue creado con posterioridad a la promulgación del Decreto 1500 de y lasplantas especiales de beneficio de aves después del 10 de febrero de 2011, los requisitos para la obtención dela Autorización Sanitaria, previo a su funcionamiento son:

1. Cumplir con las disposiciones reglamentarias establecidas en Decreto 1500 de 2007, modificado por elDecreto 2270 de 2012 y las Resoluciones reglamentarias para cada especie.2. Realizar por escrito ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA lasolicitud de visita para la obtención de la Autorización Sanitaria, informando la categoría en la cual solicitaestar clasificado y la especie que va a procesar, anexando la siguiente documentación completa: a) Solicitud de inscripción, de acuerdo a los procedimientos que establezca el Instituto.b) Consignación original del pago de la tarifa por concepto de Visita de Autorización Sanitaria.

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIM. Si,Carrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700 ae EBogotá - Colombiawww.invima.gov.co Cenas.GP 202-1 SC 7341 -1 CO-SC-7341-1PROSPERIDADINVIMA [PARA TODOSnates National da Viguanea ee Maceamento y Airsanion

RESOLUCION No. 2013005726 DEL 06 DE MARZO DE 2013

Por la cual se reglamenta el procedimiento para la elaboración, ajuste y seguimiento de losPlanes Graduales de Cumplimiento de las plantas de beneficio animal, desposte y desprese yse establecen los requisitos para los procesos de Autorización Sanitaria y Registro de estosestablecimientos c) Diagrama de flujo de los procesos que realiza el establecimiento.d) Plano de la planta, indicando claramente las áreas, flujos de producto y personal, distribución de redeshidráulicas (agua potable, aguas negras, grises y residuales).e) Organigrama de la empresa.f) Formato diligenciado de Evaluación del Nivel Sanitario de Cumplimiento para la especie y categoría enla cual se encuentre, donde se evidencie el cumplimiento total de las disposiciones reglamentariasestablecidas en Decreto 1500 de 2007, modificado por el el Decreto 2270 de 2012, y las resolucionesreglamentarias. Parágrafo 1. Los establecimientos podrán solicitar la Autorización Sanitaria para su funcionamiento,durante el periodo de transición y en el máximo previsto en el artículo 28 del Decreto 2270 de 2012. Parágrafo 2. Las plantas que estén en funcionamiento y al término máximo previsto en el artículo 28 delDecreto 2270 de 2012, no hayan presentado solicitud de Autorización Sanitaria ante el INVIMA, no podráncontinuar desarrollando actividad alguna.

3. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA, procederá a estudiar la solicitudpara obtener la autorización sanitaria:

c) Si la revisión documental fue satisfactoria, se procede a realizar visita de verificación en elestablecimiento.d) Si la revisión documental requiere de la complementación de información por resultar incompleta oinsatisfactoria, se realizará solicitud por escrito al solicitante explicando los requerimientos acomplementar.

4. Una vez recibida la documentación completa, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos yAlimentos - INVIMA, procederá a realizar visita de verificación en el establecimiento, en la cual se verificaráel cumplimiento de las disposiciones reglamentarias con base en el Decreto 1500 de 2007, modificado porel Decreto 2270 de 2012 y las resoluciones reglamentarias de acuerdo a la categoría y especieseleccionadas.

5. Para efectos de la visita de verificación que adelantará el INVIMA, se tendrán en cuenta las siguientespautas: a) Realizar reunión de apertura con el responsable del establecimiento para establecer los objetivos de lavisita.b) Revisar la documentación que soporta los planes, programas y operación del establecimiento.c) Verificar las condiciones sanitarias del establecimiento con base en las disposiciones del Decreto 1500de 2007 y las reglamentaciones correspondientes.d) Realizar reunión de cierre en la cual se levantará un acta que deberá ser suscrita por el los inspectoresdel Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA y el representante delestablecimiento.

6. Surtido el procedimiento anterior el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMAmediante acto administrativo debidamente motivado otorgará o no la Autorización Sanitaria alestablecimiento. El acto que otorga la Autorización Sanitaria, establecerá el destino de los productosprocesados y ordenará el Registro del establecimiento en el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia yControl de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles.

Parágrafo 3. Los establecimientos que presenten solicitud de Autorización Sanitaria dentro del términoseñalado en el artículo 28 del decreto 2270, pero no se les otorgue Autorización Sanitaria, como resultado de lavisita, no podrán desarrollar actividad alguna, siendo objeto de medidas sanitarias de seguridad y de losrespectivos procesos sancionatorios. Estos establecimiento, para obtener la Autorización Sanitaria deberánrealizar los ajustes respectivos para dar cumplimiento al Decreto 1500 de 2007, modificado por el decreto 2270de 2012, y resoluciones reglamentarias y presentar nuevamente la documentación descrita en el numeral 2 delpresente artículo. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIM.Carrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700Bogotá - Colombiawww.invima.gov.co 150 9001 _ SEanmcr? contes: GP 202-1 SC 7341-1 CO-SC-7341-1INVIMA (¡PRO SPESDADharia ta Mecicomstosy Atnarion

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Por la cual se reglamenta el procedimiento para la elaboración, ajuste y seguimiento de losPlanes Graduales de Cumplimiento de las plantas de beneficio animal, desposte y desprese yse establecen los requisitos para los procesos de Autorización Sanitaria y Registro de estosestablecimientos

CAPÍTULO V

REGISTRO DE PLANTAS DE BENEFICIO, DESPOSTE O DESPRESE ARTÍCULO 8. INSCRIPCIÓN EL REGISTRO OFICIAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LACARNE Y PRODUCTOS CARNICOS COMESTIBLES. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA realizará el Registro en el SistemaOficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles de todos losestablecimientos dedicados al beneficio, desposte o desprese de bovinos y bufalinos, porcinos, aves o plantasespeciales de beneficio de aves, objeto de esta Resolución, que obtengan Autorización Sanitaria.

ARTÍCULO 9. CANCELACIÓN DEL REGISTRO.

En caso de que se cancele la Autorización Sanitaria, procederá la cancelación del registro en el SistemaOficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles. CAPÍTULO VIDISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las resoluciones2007018119 del 2007, 2008000714 y 2008000715 de 2008 y 2011008774 de 2011. Notifíquese, publíquese y cúmplase, Dado en Bogotá, D. C., 06 de Marzo de 2013.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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AY Elaboró: Claudia Forero - Sergio Tronco; {Revisó: Bertha Cais stitiey Chapetof, Belkys fonVo.Bo. Harry Albi Iva DABRaúl Esteban. OAJ

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