INVIMA - Resolución 2013011053 del 02 de Mayo de 2013

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
INVIMA - Resolución 2013011053 del 02 de Mayo de 2013
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

¡PROSPERIDADTODOSINVIMA | §PROSici ations de Vigbankt de Mblcierernos y Alerts RESOLUCIÓN NÚMERO 2013011053 DEL 02 DE MAYO DE 2013POR LA CUAL SE ESTABLECE EL HORARIO DE TRABAJO Y DE ATENCIÓN ALCIUDADANO EN EL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS YALIMENTOSINVIMA LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DEMEDICAMENTOS Y ALIMENTOSINVIMA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 2078 de 2012,yCONSIDERANDO:

Que la Ley 962 del 8 de julio de 2005, por la cual se dictan disposiciones sobreracionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos yentidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestanservicios públicos, estableció en su artículo 9° que el horario de atención al ciudadanodeberá tener una duración mínima de ocho (8) horas diarias.Que en aras de implementar políticas de talento humano que favorezcan los niveles deeficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados y con la finalidad de mantener ymejorar las condiciones que incrementen su nivel de vida y el de su familia, se hacenecesario adecuar las jornadas de trabajo que respondan a las necesidades de losfuncionarios, la ubicación de sus sitios de trabajo y el cumplimiento de las funciones acargo de la entidad.Que ante el compromiso de la alta dirección de mejorar continuamente la eficacia,eficiencia y efectividad del Sistema de Gestión de Calidad, debe propenderse poraumentar el nivel de satisfacción de nuestros usuarios en la prestación de los servicios denuestra competencia.Que en mérito de lo expuesto,RESUELVEARTÍCULO PRIMERO.- La jornada laboral de los servidores públicos del InstitutoNacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMA será de cuarenta (40) horassemanales.ARTICULO SEGUNDO.- Establecer que a partir del seis (6) de mayo de 2013, el horariode trabajo para los servidores públicos que prestan sus labores en las sedes del InstitutoNacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMA, ubicadas en la ciudad deBogotá D.C., es de lunes a viernes, de 7:30 a.m.

a 4:30 p.m. en jornada continua.PARÁGRAFO PRIMERO.- Los servidores públicos que desempeñan cargos de direccióno confianza, laborarán el tiempo necesario para el cabal cumplimiento de sus funciones,sin sujeción a la jornada establecida.PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los funcionarios que desarrollan actividades de inspección,vigilancia y control, ajustarán su jornada de trabajo en atención a las necesidades quedemandan la naturaleza de sus funciones.instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMACarrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700Bogotá - Colombiawww.invima.gov.coINV MA |¡PROSPERIDADRESOLUCIÓN NÚMERO 2013011053 DEL 02 DE MAYO DE 2013POR LA CUAL SE ESTABLECE EL HORARIO DE TRABAJO Y DE ATENCIÓN ALCIUDADANO EN EL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS YALIMENTOSINVIMAPARÁGRAFO TERCERO.- El personal dispondrá de una (1) hora diaria para tomar elalmuerzo, distribuida en dos (2) turnos así: primer turno de 12:00 m a 1:00 p.m. y segundoturno de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.; la asignación a cada uno de los turnos debe acordarse conel respectivo jefe o coordinador.ARTÍCULO TERCERO.- Establecer la jornada laboral para los servidores públicos quepresten sus servicios en los Grupos de Trabajo Territorial y demás oficinas en dondedesarrolle su actividad el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-INVIMA, de lunes

a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en jornada continua.PARÁGRAFO PRIMERO.- En aquellas localidades en donde, por razones de clima,costumbre y/o situaciones de comercio e industria, la atención al público en general serealice en horarios diferentes, podrá el Director de Operaciones Sanitarias autorizar a losGrupos de Trabajo Territorial y demás oficinas, una jornada laboral acorde con los usospropios del lugar en donde se encuentra ubicada la sede.PARÁGRAFO SEGUNDO.- El personal de los Grupos de Trabajo Territorial y demásoficinas en donde la entidad desarrolle su actividad, dispondrá de una (1) hora diaria paratomar el almuerzo, distribuida en dos (2) turnos así: primer turno de 12:00 m a 1:00 p.m. ysegundo turno de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.; sin perjuicio de la aplicación especial de loscriterios establecidos en el parágrafo anterior.ARTÍCULO CUARTO.- El horario de la Oficina de Atención al Ciudadano será de lunes aviernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., en jornada continua.PARÁGRAFO PRIMERO.- El servicio se continuará prestando a los usuarios quienesllegada la hora del cierre, se encuentren dentro de la Oficina de Atención al ciudadano.PARÁGRAFO SEGUNDO.- Sólo se permitirá el acceso al público en horario diferente alseñalado, cuando sea expresamente autorizado por el Jefe de la Oficina de Atención alCiudadano.ARTÍCULO QUINTO.- El presente acto administrativo deroga las resoluciones2011028489 del 29 de julio

de 2011 y 2013001858 del 22 de enero de 2013 y las demásque le sean contrarias.ARTÍCULO SEXTO.- La presente resolución rige a partir del seis (6) de mayo de 2013.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).

Directora GeneralProyect: GV. Secretaría General.Instituto Nacjonal ancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMACarrera 68D PBX: 2948700Bogotá - Colombiawww.invima.gov.co SteamsGP202-4

Consultar sobre este documento ...