INVIMA - Resolución 2013013460 del 22 de Mayo de 2013

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Resolución 2013013460 del 22 de Mayo de 2013
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

RESOLUCIÓN No. 2013013460 del 22 de mayo de 2013“Bor la cual se modifica la Resolución 2012038775 del 18 de diciembre de 2042”El DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DEMEDICAMENTOS Y ALIMENTOS. INVIMAEn ejercicio de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 22 del articulo 10del Decreto 2078 de 2012, y

CONSIDERANDOQue mediante Resolución No, 2007025594 del 1 de Noviembre de 2007 se expidió el reglamentointerno de las Salas Especializadas de la Comisión Revisora del Instituto Nacional de Vigilancia deMedicamentos y Alimentos INVIMA.Que el artículo 3 de la Resolución No. 2007025594 establece que las sesiones de las SalasEspecializadas serán ordinarias o extraordinarias y que la periodicidad de las sesiones ordinariasserá presentada en conjunto por los Secretarios Ejecutivo y Técnico de cada Sala en los diez (10)primeros días del mes de enero de cada año al Director General, quien deberá aprobarlasmediante acto administrativo,Que mediante comunicación radicada bajo el número 13040244 del 22/05/2013, por razones queaducen a compromisos inaplazables por parte de los comisionados de la Sala Especializada deMedicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, fue presentada la solicitud formalde modificación de las fechas para las sesiones presenciales del mes de junio por el SecretarioTécnico y Ejecutivo de dicha Sala.En mérito de lo expuesto,RESUELVEARTÍCULO 1. OBJETO. Aprobar las fechas para la realización de las sesiones ordinarias virtualesdel mes de diciembre de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de laComisión Revisora asf:SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOLÓGICOSMES FECHA SESIÓN ORDINARIA | FECHA SESIÓN ORDINARIAPRESENCIAL VIRTUALJUNIO 12, 13y 14 24 y 25

ARTÍCULO 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.Dada en Bogotá D.C., el 22 de mayo de 2013. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.pulLOLACe Ao E UeifyyAMESBLANCA ELVIRA CAJIGAS DE COSTSery/Directora General |bz L7Revisó: Dr, Carlos A a Sanchez Estupiñán, Direétor de Medicamentos y Productos BiológicosVo. Bo: F. López~ Abogado"ÓMPa GY Proyecté: Adriana Morales Sanchez instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMACarrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700Bogotá - Colombiawww. invima.gov.co

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