INVIMA - Resolución 2013021055 del 18 de Julio de 2013

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Resolución 2013021055 del 18 de Julio de 2013
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

RESOLUCIÓN No. 2013021055 del 18 de julio de 2013Por la cual se ordena solicitar el registro como marca de certificación del signo para distinguir losproductos de consumo humano que cuentan con Inspección Oficial Permanente a Plantas deBeneficio Animal. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DEMEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA En ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley 9 de 1979, el Decreto 2278 de1982, la Ley 1122 de 2007 y el Decreto 2078 de octubre de 2012 y

CONSIDERANDOQue el Título V de la Ley 9? de 1979, estipula los requisitos que deben cumplir las plantas de beneficiopara el sacrificio de animales de abasto público y dentro de los mismos se establece que “Sólo sepermitirá iniciar el sacrificio cuando la autoridad sanitaria oficial competente lo autorice”.Que el articulo 2 del Decreto 2278 de 1982 fijó la obligatoriedad para las plantas de beneficio, de contarcon una Inspección Oficial permanente para verificar el cumplimiento de las condiciones sanitarias en quese desarrolle la actividad al interior de las mismas.Que la Ley 1122 de 2007 trasladó al INVIMA la competencia exclusiva de la inspección, vigilancia ycontrol de la producción y procesamiento de alimentos y de las plantas de beneficio de animales.Que el artículo 2 del Decreto 2078 de 2012 “Por el cual se establece la estructura del Instituto Nacionalde Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA y se determinan las funciones de sus dependencias”.establece que “El INVIMA tiene como objetivo actuar como institución de referencia nacional en materiasanitaria y ejecutar las políticas formuladas por el Ministerio de Salud y Protección Social en materia devigilancia sanitaria y de control de calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas,cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirurgicos, odontológicos, productos naturaleshomeopáticos y los generados por biotecnología. reactivos de diagnóstico, y otros que puedan tenerimpacto en la salud individual y colectiva de conformidad con lo señalado en el artículo 245 de la Ley 100de 1993 y en las demás normas que la modifiquen. adicionen

o sustituyan”.Que el artículo 4 del Decreto 2078 de 2012 señala que es función del Instituto Nacional de Vigilancia deMedicamentos y alimentos —INVIMA (...) Certificar en buenas prácticas y condiciones sanitarias a losestablecimientos productores de los productos mencionados en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 yexpedir los registros sanitarios, así como la renovación, ampliación, modificación y cancelación de losmismos. de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional”, asi como, “Adelantarcampañas de educación sanitaria con los consumidores, sobre cuidados en el manejo y uso de losproductos cuya vigilancia le otorga la ley al Instituto”.Que la carne, conforme a los artículos 2 y 3 del Decreto 3075 de 1997, es catalogada como uno de losalimentos de mayor riesgo en salud pública.Que, con el propósito de educar e informar a la población respecto de la importancia de consumirproductos cárnicos que se produzcan en Plantas de Beneficio Animal que cuenten con Inspección OficialPermanente por parte de la autoridad sanitaria competente y de contrarrestar el comercio ilegal oclandestino de alimentos cárnicos provenientes de establecimientos que no posean la respectivainspección, se hace necesario solicitar ante la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelanteSIC) el registro como marca de certificación, del signo oficial que distinga aquellos productos de consumohumano que efectivamente cuentan con referida Inspección Oficial Permanente a Planta de Beneficio.Que las marcas de certificación “Son las que se utilizan para garantizar una calidad o estándar de unproducto o servicio”. Que, de acuerdo con la definición trascrita, el signo distintivo que pretende registrar |el INVIMA ante la SIC, distinguirá aquellos productos cárnicos que cuentan con un estándar particular,cual es, que cumple con la normatividad sanitaria vigente, en específico con la Inspección OficialPermanente.

hoy PAA SICAS Ses sio mica RS | Gels GAL OR t AAA COS UNCE MINE" Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMACarrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700Bogota - Colombia GP 202 - 1 SC 7341-4 CO-SC-7341-4e / Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA 7 ;Y AAN via Gov CO A PROSPERIDADINVIMA {PARA TODOSRESOLUCION No. 2013021055 del 18 de julio de 2013Por la cual se ordena solicitar el registro como marca de certificacion del signo para distinguir losproductos de consumo humano que cuentan con Inspección Oficial Permanente a Plantas deBeneficio Animal. Hoja 2 de 4

Que la Decisión Andina 486 de 2000, en sus artículos del 185 al 189, establece:Artículo 185.- Se entenderá por marca de certificación un signo destinado a ser aplicado aproductos o servicios cuya calidad _u otras características han sido certificadas por el titular dela marca.Artículo 186.- Podrá ser titular de una marca de certificación una empresa o institución, dederecho privado o público o un organismo estatal, regional o internacional.Artículo 187.- Con la solicitud de registro de una marca de certificación deberá acompañarse elreglamento de uso de la marca que indique los productos o servicios que podrán ser objeto decertificación por su titular; defina las características garantizadas por la presencia de la marca: ydescriba la manera en que se ejercerá el control de tales características antes y después deautorizarse el uso de la marca.El reglamento de uso se inscribirá junto con la marca.Toda modificación de las reglas de uso de la marca de certificación deberá ser puesta enconocimiento de la oficina nacional competente. La modificación de las reglas de uso surtirá efectosfrente a terceros a partir de su inscripción en el registro correspondiente.Artículo 188.- El titular de una marca de certificación podrá autorizar su uso a cualquier persona cuyoproducto o servicio cumpla las condiciones establecidas en el reglamento de uso de la marca.La marca de certificación no podrá usarse en relación con productos o servicios producidos,prestados o comercializados por el propio titular de la marca.Artículo 189.- Serán aplicables a este Título, en lo pertinente, las disposiciones relativas al Título deMarcas de la presente Decisión. (Negrilla y subrayas fuera del texto).De acuerdo con las disposiciones referidas arriba, el INVIMA,

en su calidad de entidad estatal, tiene lafacultad de ser titular de una marca de certificación, para lo cual, deberá solicitar el registro ante la SIC,del signo con el que pretenda identificar los productos que reúnen unas características que han sidoverificadas por el Instituto, que para el caso concreto, es la efectiva realización de una Inspección OficialPermanente a Plantas de Beneficio Animal.Del mismo modo y como se advierte de las normas trascritas, es menester contar con un reglamento deuso que deberá acompañar toda la documentación necesaria para la solicitud del registro de la marca decertificación. Vale anotar, que la marca de certificación, dado el caso que sea aprobada por la SIC, sólopodrá identificar aquellos productos que den cumplimiento al reglamento, y en este sentido, cuentenciertamente con la inspección oficial referida y que realiza el INVIMA. Por su parte, el signo distintivo deninguna manera podrá ser utilizada por el titular, que en el caso concreto sería el Instituto.Que, a efectos de mitigar los riesgos de no concesión del registro de la marca de certificación, esmenester que se realice una búsqueda de antecedentes marcarios ante la autoridad competente paradeterminar que no existan signos distintivos similares (tanto nominativa como figurativamente) yaregistrados ante la SIC.Que la sola radicación de la solicitud ante la SIC, no asegura la obtención de un resultado específico,teniendo en cuenta que es discrecional de la Oficina Nacional Competente en materia de propiedadindustrial, conceder o denegar el registro de la marca de certificación. Sin perjuicio de lo anterior, esmenester realizar la búsqueda de antecedentes marcarios, previo a la solicitud de registro de la marca,para

mitigar los riesgos referidos en el párrafo inmediatamente anterior.Que el artículo 187 de la Decisión Andina 486 de 2000, reza:Artículo 187.- Con la solicitud de registro de una marca de certificación deberá acompañarse elreglamento de uso de la marca que indique los productos o servicios que podrán ser objeto decertificación por su titular; defina las características garantizadas por la presencia de la

Carrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700Bogotá - Colombia GP 202 - 4 SC 7341-4 > CO-SC-7341-4PROSPERIDADiv IMA EPARA TODOSRESOLUCION No. 2013021055 del 18 de julio de 2013Por la cual se ordena solicitar el registro como marca de certificación del signo para distinguir losproductos de consumo humano que cuentan con Inspección Oficial Permanente a Plantas deBeneficio Animal. Hoja 3 de 4marca; y describa la manera en que se ejercerá el control de tales características antes ydespués de autorizarse el uso de la marca.El reglamento de uso se inscribirá junto con la marca.Toda modificación de las reglas de uso de la marca de certificación deberá ser puesta enconocimiento de la oficina nacional competente. La modificación de las reglas de uso surtirá efectosfrente a terceros a partir de su inscripción en el registro correspondiente. (Negrilla fuera del texto).En esa medida, con la solicitud de registro de la marca de certificación, el INVIMA deberá adjuntar elrespectivo Reglamento de Uso del signo distintivo, que se adoptaria mediante resolución una vez seaconcedido el registro marcario por parte de la SIC. Así mismo, cualquier cambio que a futuro se realiceen dicho reglamento, deberá ser puesto en conocimiento de la SIC a través de la inscripción ante dichaentidad, quien facultará su implementación.Que las tarifas actualmente aplicables por la Superintendencia de Industria y Comercio, y que responden ala necesidad planteada por el INVIMA en la presente resolución, son las siguientes:

| ITEM TRAMITE VALOR”1 Búsqueda de antecedentes marcarios — componente | $30.000,00nominativo _ _2 Búsqueda de antecedentes marcarios — componente | $30.000,00o figurativo3 | Solicitud de registro de marca de certificación $1.000.000,004 ii TOTAL VALOR TASAS A PAGAR ANTE LA SIC | $1.060.000,00 En mérito de lo expuesto, la Directora General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos yAlimentos, INVIMA, RESUELVEARTÍCULO PRIMERO.- Ordénese la realización del diseño del signo distintivo a ser registrado comomarca de certificación que distinga los productos de consumo humano que cuentan con Inspección OficialPermanente, por parte del Grupo de Comunicaciones de la Oficina de Atención al Ciudadano.ARTÍCULO SEGUNDO.- Ordénese a la Dirección de Alimentos y Bebidas, la elaboración del Reglamentode Uso que indique qué productos podrán ser objeto de certificación por el titular de la marca; que definalas características garantizadas por la presencia de la marca; y describa la manera en que se ejercerá elcontrol de tales caracteristicas antes y después de autorizarse el uso de la marca.Parágrafo.- Que el Reglamento de Uso será formalmente adoptado mediante resolución, en caso de serconcedido el registro marcario por la referida autoridad nacional en materia de marcas.ARTÍCULO TERCERO.- Se solicitará ante la SIC el registro como marca de certificación del signo oficialpara la distinción de aquellos productos de consumo humano que cuentan con Inspección OficialPermanente a Plantas de Beneficio Animal exigida por el artículo 2° del Decreto 2278 de 1982.

4Parágrafo.- Que con la solicitud de registro marcario que se presente ante la SIC, deberá adjuntarse el ; NErespectivo reglamento de uso del signo distintivo que pretende registrarse, sin perjuicio de los demásrequisitos establecidos por la Circular Unica de la SIC. X “ http:/Awww.sic.gov.co/documents/10157/1531270/Resolucion_173_201 3.pdf/783a955e-89e6-48f4-a669-e4c4cee2ec34 (ye|instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMAy) Carrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700Bogotá - Colombia GP 202-14 SC 7341-1 CO-SC-7344-4"y 7 IN/IMA ppROSPERIDAD RESOLUCIÓN No. 2013021055 del 18 de julio de 2013Por la cual se ordena solicitar el registro como marca de certificación del signo para distinguir losproductos de consumo humano que cuentan con Inspección Oficial Permanente a Plantas deBeneficio Animal. Hoja 4 de 4ARTÍCULO CUARTO.-Que el INVIMA, una vez concedida la titularidad sobre el uso de la marca decertificación, se reserva la facultad de difundir, promocionar y en general publicitar el signo distintivo a lacomunidad colombiana.ARTÍCULO QUINTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá. D.C., alos 18 días del mes de julio de 2013.

BLANCA ELVIRA CAJIGAS/DE ACOSTA/ Directora GeneralProyectó Gey Chapeton MontesAbogada de la Oficina Asesora Jurídica +Maria Juliana Rodriguez Gómez ' A ’Abogada Oficina Asuntos A ] Secretario General ,jf Rau! Hernando Esteban Garcia. Jefe de la Oficina Asesora JuridicaHarry Alberto Silva Llinas 7Director de Alimentos y mo Ñ Revisaron y Aprobaron — Luis Manuel Garavito Medina LS TM,Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA < c eCarrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700 z -Bogotá - Colombia aWARM TRH OY CO nemesis MNR GP 202 - 4 SC 7341 -4 CO-SC-7344-4

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