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INVIMA - Resolución 2015021262 del 2 de Junio de 2015

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Resolución 2015021262 del 2 de Junio de 2015
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

y TODOS PORUNy NUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 2015021262 DEL 2 DE JUNIO DE 2015“Por la cual se reglamenta la devolución de dineros en el Instituto Nacional de Vigilancia deMedicamentos y Alimentos — INVIMA y se deroga la Resolución No.2012038725 del 18 de diciembre de2012”

EL SECRETARIO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LADIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS YALIMENTOS -— INVIMAEn uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 3 y 22 del artículo 10del decreto 2078 de 2012, CONSIDERANDO:Que la Ley 399 de 1997 creó una tasa para recuperar los costos de los servicios prestados por elInstituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA y estableció en sus artículos 6y 7 el sistema y el método para que la entidad determine las tarifas que deben cancelar los usuariospor los servicios.Que el artículo 9° de la Ley 399 de 1997 adopta el Manual de Tarifas del Instituto y señala que elmismo se actualizará anualmente de conformidad con el sistema y el método establecido en la Ley.Que el principio general de no enriquecimiento sin justa causa es aplicable a las autoridades públicasy establece que quien haya recibido un beneficio, aunque haya sido de buena fe, al ser anulado el actojurídico que lo originó o de no haber existido acto alguno, debe restituir lo pagado.Que en algunos eventos es procedente devolver a los usuarios el valor total o parcial consignado afavor del INVIMA por concepto de tarifas de los distintos servicios que presta la entidad.Que mediante Resolución No.2012038725 del 18 de diciembre de 2012 se reglamentó elprocedimiento para la devolución de dineros por parte del Instituto.Que con el fin de actualizar el procedimiento de devolución de dinero y adoptar nuevas disposicionesse hace necesario derogar la Resolución No.2012038725 del 18 de

diciembre de 2012.En mérito a lo expuesto,RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO: La devolución a los usuarios de los dineros ingresados al Instituto Nacional deVigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA por concepto de trámites, servicios u otros ingresosprocederá únicamente en los siguientes casos:1.- Cuando se consignen valores por trámites no establecidos en el Manual de Tarifas.2.- Cuando se consigne en exceso el valor de un trámite.3.- Cuando se consigne un valor a las cuentas de la entidad por cualquier medio de recaudo y no seradique el trámite por parte del usuario ante el INVIMA.4.- Cuando exista pérdida física del comprobante de pago realizado mediante consignación noradicada ante el Instituto.

ingítuto Necional de Vigilande de Medicamentos y Mimentas -- INVINACorera 10 164108PBX, PeQTO0Bogota - Colombiawow inviies OO SeesGP 202 - 1gy TODOS POR UN, NUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

PARÁGRAFO.- No habrá lugar a la devolución de dinero cuando el usuario o interesado hayaradicado ante la entidad la solicitud del trámite o servicio para el cual efectuó el pago, así el mismo noconcluya por causas no imputables al INVIMA.ARTÍCULO SEGUNDO: Para efectos de obtener la devolución de dineros en los eventos descritos enel artículo primero de la presente resolución, el interesado deberá diligenciar y presentar ante el Grupode Tesorería de la Secretaría General la solicitud según formato publicado en la página de Internet delInstituto, suscrito por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o un apoderadodebidamente constituido.Al formato de devolución de dinero deberán anexarse los siguientes documentos:Fotocopia del documento de identidad si la solicitud la realiza una persona natural.Poder especial, amplio y suficiente conferido en debida forma por el interesado, si la solicitud esrealizada mediante apoderado.Comprobante de pago original si la consignación se efectuó en las oficinas del banco, en caso dehaberse efectuado el pago a través de medios electrónicos comprobante impreso de la transacciónpara las causales de devolución 1 y 3.Fotocopia del comprobante de pago para las causales de devolución 2 y 4. En caso de pérdida dela consignación, de no ser posible obtener fotocopia del comprobante de pago, deberá solicitarante la entidad financiera recaudadora una certificación donde conste que la consignación fuerealizada con sus respectivos datos.Quien suscriba la solicitud deberá afirmar bajo la gravedad del juramento que no ha presentadoninguna solicitud de devolución de dineros por el mismo asunto, ni que con ese valor ha efectuadopago alguno por concepto de trámites

ante el InstitutoCertificación Bancaria expedida por una institución financiera vigilada por la SuperintendenciaFinanciera de Colombia, en la que conste el cuentahabiente, identificación, el número, el tipo decuenta y si a la fecha está activa, con el fin de registrar previamente la cuenta bancaria en el SIIFNación, de conformidad con la Circular Externa No.043 del 29 de julio de 2011 del SistemaIntegrado de Información Financiera SIIF Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.ARTÍCULO TERCERO.- Una vez radicada la solicitud, el Grupo de Tesorería de la Secretaría Generaladelantará las actuaciones previstas en el procedimiento de “Devolución de Dinero a los Usuarios”establecido en el Sistema Integrado de Gestión de Calidad de la entidad, vigente para la fecha de lasolicitud.ARTÍCULO CUARTO.- El Instituto cuenta con veinte (20) días hábiles para atender la solicitud dedevolución de dineros de una (1) consignación, bien sea procediendo a la devolución o a la negacióndel mismo.PARÁGRAFO: En caso de que el interesado radique solicitudes que versen sobre la devolución demás de una consignación, el término para atender dichos trámites varía de acuerdo a los siguientesrangos:

De dos (2) a veinte (20) consignaciones, el Instituto cuenta con cuarenta (40) días hábiles.De veintiuno (21) a treinta (30) consignaciones, el Instituto cuenta con cincuenta (50) días hábiles.De treinta y uno (31) a cuarenta (40) consignaciones, el Instituto cuenta con sesenta (60) díashábiles.De cuarenta y una (41) en adelante, el Instituto cuenta con noventa (90) días hábiles. ad institute Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos ~ UBACarrere 10 N° 4/28PRA; 248700Bogotá - Colanbinwow invines gous“gy TODOS POR UN= NUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN ARTÍCULO QUINTO.- Al generarse una devolución de dinero en los eventos previstos en la presenteResolución, la carga del gravamen a los movimientos financieros y demás descuentos de ley correránpor cuenta del usuario interesado en la devolución.ARTÍCULO SEXTO.- El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación yderoga la Resolución No.2012038725 del 18 de diciembre de 2012. Dada en Bogotá D.C., a los dos (2) días del mes de junio del año 2015 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE fío General encargado de las funcionesdel despach ió fal Aprobó: Raúl Hernando Esteban García — Jefe Oficina Asesora Jurídica ZARevisó: Andrea Carolina Pedreros CastellanosProfesional Especializado Secretaría General faMarlon Simón Ortega Ordosgoitia —- Asesor Dirección General ¢ Delegación de Funciones del Grupo Financiero y Presupuestal YVíctor Manuel Motta Patiño — Coordinador Grupo de Tesorería

Proyectó: Mario de Jesús Osorio Cabrales — Profesional capaci oShirley Chapetón Montes / Carolina Pelaez ContrerasProfesional Especializado§Juan Evaristo Ruiz Bastidas — Profesional Universitario institute Nodonal de Vigllende de Medicamentos y Mimentas ~ INVIMACorrero 10 N 5408PER: PGBogola - ColombiaVOI ANS LONAS

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