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INVIMA - Resolución 2015042557 del 21 de Octubre de 2015

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Resolución 2015042557 del 21 de Octubre de 2015
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

1 warvwinvima.gov.co TODOS POR UN_ NUEVO PAÍS| PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN @® mimsanco inva RESOLUCION NUMERO 2015042557 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2015“Por la cual se modifica la Resolución N° 2007002712 del 12 de febrero de 2007, por lacual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del InstitutoNacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA.

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DEMEDICAMENTOS Y ALIMENTOS — INVIMAEn ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferida por el Decreto 2078 deOctubre de 2012 y;CONSIDERANDOQue conforme con los principios que regulan a la Administración Pública contenidas en elartículo 209 de la Constitución Política, los servidores Públicos que tengan a su cargo elrecaudo de obligaciones a favor del Ente Territorial deben realizar su gestión de maneraágil, eficaz y oportunaQue el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera deberá constituir como mínimo, elfuncionario de competente para adelantar el trámite del recaudo en las etapas persuasivasy coactivas debidamente establecidas en el manual de cobro ejecutivo por jurisdiccióncoactiva, la clasificación de la cartera sujeta al cobro coactivo de conformidad con lacuantía, antigúedad, naturaleza de la obligación y condiciones del deudor. Que elReglamento Interno del Recaudo de Cartera deberán incluir las condiciones relativas a lacelebración de acuerdos de pago exigiendo garantías idóneas.“+ Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA expidió la“+ © Resolución N° 2007002712 del 12 de febrero de 2007, por medio de la cual se adopta elReglamento Interno de Recaudo de Cartera del Instituto Nacional de Vigilancia deMedicamentos y Alimentos, INVIMA.Que el artículo 1° de la precitada Resolución, contempló la adopción del Reglamento Internodel Recaudo de Cartera del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos—

INVIMA.Que el numeral 12 del artículo 12 del Decreto 2078 de 2012, confiere a la Oficina AsesoraJurídica del INVIMA, las funciones de desarrollar las labores de cobro persuasivo, lasuscripción del acuerdo de pago a que haya lugar y adelantar los procesos ejecutivos porjurisdicción coactiva entre otras.Que de acuerdo a las necesidades previstas para recuperar los recursos que se encuentranen mora, se hace necesario modificar la Resolución N 2007002712 del 12 de febrero de2007, por la cual se adopta el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Instituto yy y

É Net y GP 202-1 SC 7341 - 1 CO-SC-7341-1

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMACorrera 10 N.64/28PBX: 2948700, . 150 9001Bogotá - Colombia NAGE)ae

MigTODOS POR UNNUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA, en el artículo 14 del mismoen el sentido de modificar el plazo de la autorización, subsecuentes suscripción de acuerdode págo y exigibilidad de las garantías del mismo aumentándolo a 2 años.Que en mérito de lo expuesto,RESULEVEARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo 14 del Reglamento Interno del Recaudo deCartera del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA, el cualse adoptó mediante el artículo 2 de la Resolución N° 2007002712 del 12 de febrero de2007, el cual quedará así:Artículo 14. Exigibilidad de garantías. Para suscribir acuerdos de pago con la finalidad dediferir el pago de la deuda hasta por dos (2) años, no será necesaria la constitución degarantías y el deudor deberá denunciar bienes para su posterior embargo y secuestro, amenos que se compruebe objetivamente que el deudor no tiene capacidad de pago; en esteevento, para suscribir el acuerdo de pago se le exigirá al deudor la constitución de algunade las garantías señaladas en el presente reglamento.Para suscribir acuerdos de pago con la finalidad de diferir el pago de la deuda por un términosuperior a (2) años será necesario que el deudor o un tercero a su nombre constituyafideicomiso de garantía, ofrezca bienes para su embargo y secuestro, garantías personales,reales, bancarias o de compañía de seguros o cualquier otra garantía consagrada en lalegislación civil, comercial o tributaria que respalde suficientemente la deuda más susintereses.ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de supublicación.PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., 21 de octubre de 2015 COGANJAVIER HUMBERTO GUZMAN CRUZEl Director General (E)“Revisó: Raúl Hernando Esteban Garcia , Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMACorrera 10 N.° 64/28PBX: 2948700 150 900TBogotá - Colombiawww.invima.gov.co ad?GP 202-1 SC 7341 - 1 CO-SC-7341-1«bicontes

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