INVIMA - Resolución 2015043003 del 26 de Octtubre de 2015
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
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Detalles
- Título
- INVIMA - Resolución 2015043003 del 26 de Octtubre de 2015
- Autor
- Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
TODOS POR UN_ NUEVO PAIS= PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
RESOLUCION NÚMERO 2015043003 DEL26 DE OCTUBRE DE 2015“Por la cual se modifica la Resolución N° 2013038609 del 19 de diciembre de 2013, seamplían la funciones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Instituto Nacionalde Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMAy se dictan otras disposiciones.”EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DEMEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -— INVIMAEn ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferida por el Decreto 2078 deOctubre de 2012CONSIDERANDOQue los artículos 209 y 269 de la Constitución Política determinan el marco general sobrela obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de Control Interno por partede las entidades y organismos del sector público.Que el artículo 3o de la Ley 87 de 1993 establece que el Sistema de Control Interno formaparte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación y operacionales dela respectiva Entidad.Que artículo 11 de la Ley 298 de 1996, establece que las entidades u organismos decarácter público que actualmente se encuentran sujetos a normas contables expedidas pororganismos que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control, deberán aplicar laspolíticas, normas y principios contables que determine la Contaduría General de la Nación,en los términos y condiciones que esta establezca.Que el numeral 31 del artículo 34 de la ley 734 de 2002, “por la cual se expide el CódigoDisciplinario Único”, establece que es deber de todo servidor público adoptar el Sistema deControl Interno y la
función Independiente de Auditoria Interna que trata la ley 87 de 1993y demás normas que lo modifiquen o complementen.Que en desarrollo de la Resolución número 357 de 2008 emitida por la Contaduría Generalde la Nación, se adoptó el procedimiento de control interno contable el cual en el numeral3.11 establece que los entes públicos evaluarán la pertinencia de constituir e integrar elComité Técnico de Sostenibilidad Contable como una instancia asesora del área contablede las entidades que procurará por la generación de información contable confiable,relevante y comprensible Que mediante Resolución N° 200700776 del 15 de enero de 2007,derogada mediante Resolución No 2013038609 del 19 de diciembre de 2013, se creó elComité Técnico de Sostenibilidad Contable del Instituto Nacional De Vigilancia DeMedicamentos Y Alimentos — INVIMAY
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMACorera 10 N.° 64/28PBX: 2948700 150 9001Bogotá - Colombiawww. invima.gov.co EN] IcontecASAS
GP 202 - 1 SC 7341 - 1 CO-SC-7341-1TODOS POR UNNUEVO PAIS¡ PAZ EQUIDAD EDUCACIÓNQue una vez analizada la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contablecontemplado en la Resolución No 2013038609 del 19 de diciembre de 2013, el InstitutoNacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMA encuentra la necesidad demodificar la Resolución No 2013038609 del 19 de diciembre de 2013, en el sentido deampliar funciones al Comité Técnico de Sostenibilidad Contable así como la designaciónexpresa del cargo de del Secretario de dicho comité y sus funciones debido.al desarrollo deactividades propias de sus competencias.Que en mérito de lo expuesto,RESULEVEaf _ ARTICULO PRIMERO: Modificar el Artículo Cuarto de la Resolución 2013038609 del 19 de+ diciembre de 2013, el cual quedará asi:ARTÍCULO CUARTO: Son funciones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable:1. Aprobar y recomendar al Director General la implementación del Plan deSostenibilidad Contable.2. Recomendar al Director General la implementación de manuales y políticascontables.3. Asesorar al grupo financiero y presupuestal en la formulación de políticas,estrategias, directrices y procedimientos que se requieran para implementar ydesarrollar el modelo estándar de procedimientos para la sostenibilidad del Sistemay depurar la información contable de la entidad, particularmente en las situacionesque se enuncian a continuación:a. Derechos u obligaciones que, no obstante su existencia no es posible realizarlosmediante la jurisdicción coactiva;b. Derechos u
obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos, a través delos cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener sucobro o pago.c. Derechos y obligaciones que no obstante su existencia, no son susceptibles derealizar mediante la jurisdicción coactiva.d. Derecho u obligaciones que por tratarse de mínimas cuantías, no procede adelantargestiones para obtener su cobro o pago, considerada para el efecto la relación costobeneficio se consideran de mínima cuantía, aquellos montos equivalentes a dos (2)salarios mínimos diarios legales vigentes.4. Revisar, analizar y recomendar el reconocimiento y revelación de los hechos,transacciones y operaciones financieras con fundamento en los informes y soportesdocumentales que presenten las áreas responsables.5. Recomendar la redención o venta de títulos TES Clase B, cuando deba ofrecerse almercado secundario.6. Evaluar la pertinencia y decidir sobre la viabilidad de efectuar la venta de cartera aun ente externo facultado para ello a efectos de simplificar el proceso de recaudo.
G150 9001 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMACorrera 10 N. 64/28PBX: 2948700 5 FNet 5
GP 202-1 SC 7341-1 CO-SC-7341-1Bogotá - Colombiawww.invima.gov.co ayy canis,TODOS POR UNNUEVO PAISmu PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN7. Aprobar las actas que se originen de las reuniones de Comité Técnico de -Sostenibilidad Contable.8. Las demás que corresponda de acuerdo con su naturaleza.ARTICULO SEGUNDO: Modificar el Artículo quinto de la Resolución 2013038609 del 19de diciembre de 2013, el cual quedará así:ARTÍCULO QUINTO: El Secretario del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable será eljefe del Grupo Financiero y Presupuestal del Instituto Nacional de Vigilancia deMedicamentos y Alimentos — INVIMA, y tendrá las siguientes funciones:4. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité, cuando a ello hayalugar con una antelación no menor a cinco (5) días a la misma, por correoelectrónico, suministrando a los miembros todos los documentos, análisis yrecomendaciones e informaciones necesarias para su adecuado estudio eintervención.Preparar el orden del día y presentar al comité los temas a tratar.Elaborar y suscribir el acta de las reuniones, las cuales deben contener; la fecha dela reunión, funcionarios que participaron, temas que se trataron y documentossoporte de los mismos, recomendaciones a cada tema, compromisos con fechas deiniciación y terminación, actividades a realizar y responsable.4. Elaborar y presentar informe de gestión al Comité de forma anual o cuando losolicite, el cual debe incluir un el plan de mejoramiento que deba suscribirse con lasrespectivas
áreas con el fin de intervenir en los procesos en los que haya lugar, paramitigar el riesgo de reincidencia en las causas que ocasionaron lasrecomendaciones.ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de supublicación.PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., 26 de octubre de,2015
Onan: i eee JAVIER HUMBERTO GUZMAN CRUZEl Director General (E)Revisó: Raúl Hernando Esteban Garcia. | 4 instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMACorrera 10 N. 64/28PBX: 2948700 GISO 9001 pdGP 2021 SC 7341-1 CO-SC-7341-1Bogotá - Colombiawww.invima.gov.co «pb Icontes