INVIMA - Resolución 2015049597 del 10 de Diciembre de 2015
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
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Detalles
- Título
- INVIMA - Resolución 2015049597 del 10 de Diciembre de 2015
- Autor
- Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
am ee ¿gy TODOSPORUNNUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 2015049597 DEL 10 DE DICIMEBRE DE 2015 “Por la cual se modifica la Resolución No. 2013038609 del 19 de diciembre de 2013, seamplían las funciones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del InstitutoNacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMAY se dictan otrasdisposiciones.” EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DEMEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -INVIMA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferida por el por el numeral 22del artículo 10 del Decreto 2078 de Octubre de 2012, CONSIDERANDO Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política determinan el marco general sobrela obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de Control Interno porparte de las entidades y organismos del sector público. Que el artículo 3° de la Ley 87 de 1993 establece que el Sistema de Control Interno formaparte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación y operacionales dela respectiva Entidad. Que el artículo, 11 de la Ley 298 de 1996, establece que las entidades u organismos decarácter público que actualmente se encuentran sujetos a normas contables expedidaspor organismos que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control, deberán aplicarlas políticas, normas y principios contables que determine la Contaduría General de laNación, en los términos y condiciones que esta establezca. Que el numeral 31 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, “por la cual se expide el CódigoDisciplinario único”, establece que es deber de todo servidor público adoptar el Sistemade Control Interno y la función Independiente de Auditoria Interna que trata la Ley 87 de1993 y demás normas que lo modifiquen o complementen.
Que en desarrollo de la Resolución número 357 de 2008 emitida por la ContaduríaGeneral de la Nación, se adoptó el procedimiento de Control Interno Contable el cual en elnumeral 3.11 establece que los entes públicos evaluarán la pertinencia de constituir eintegrar el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable como una instancia asesora delárea contable de las entidades que procurará por la generación de información contableconfiable, relevante y comprensible que mediante Resolución No. 200700776 del 15 deenero de 2007 deroga mediante Resolución No. 2013038609 del 19 de diciembre de2013, se creó el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Instituto Nacional deVigilancia de Medicamentos y Alimentos —INVIMA-. Que una vez analizada la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contablecontemplado en la Resolución No. 2013038609 del 19 de diciembre Je 2013 el InstitutoNacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos —INVIMA, encuentra la necesidad demodificar la Resolución No. 2013038609 del 19 de diciembre de 2013, en el sentido deampliar funciones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable así como la designaciónexpresa del cargo del Secretario de dicho comité y sus funciones debido al desarrollo deactividades propias de sus competencias. Instituto Nacional de Vigilancia de Médicomentos y Alimentos — INVIMACorrera 10 N.64/28 ‘PBX: 2948700 150 9001Bogotá - Colombia eS a icontecWIVAW.INVIMO.gOv.co a » PaRatren nina TODOS POR UNNUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Modificar el Artículo Primero de la Resolución No. 2015043003 del 26 de octubre de 2015,el cual quedará así:
ARTÍCULO PRIMERO: Son funciones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable:
1. 2. 8. Aprobar y recomendar al Director General la implementación del Plan deSostenibilidad Contable y sus modificaciones.Recomendar al Director General la implementación de manuales y políticascontables.Apoyar al Grupo Financiero y Presupuestal en la formulación de políticas,estrategias, directrices y procedimientos que se requieran para implementar ydesarrollar el modelo estándar de procedimientos para la sostenibilidad delSistema y depurar la información contable de la entidad, particularmente respectode derechos u obligaciones que no obstante su existencia carecen de documentossoporte idóneos y/o no son susceptibles de cobro mediante jurisdicción coactiva.Revisar, analizar y recomendar el reconocimiento y revelación de los hechos,transacciones y operaciones financieras con fundamento en los informes ydocumentales que presenten las áreas responsables.a cada uno de los funcionarios del Comité las iniciativas, propuesta osujetos a debate de forma clara y concisa y precisando la posición concretaande someterse a decisión, con una antelación de mo menos de quince) dias a la reunión del Comité. Lo anterior con el fin de que se realice unaintervención clara y precisa de los asuntos a decidir.Evaluar la pertinencia y decidir sobre la viabilidad de efectuar la venta de cartera aun ente externo facultado para ello a efectos de simplificar el proceso de recaudo.Aprobar las actas que se originen de las reuniones del Comité Técnico deSostenibilidad Contable.Las demás que correspondan de acuerdo a su naturaleza.
Modificar el artículo segundo de la Resolución 2015043003 del 26 de octubre de 2015, elcual quedará así: ARTÍCULO SEGUNDO: El Secretario del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable seráel Contador responsable del sistema contable del Instituto Nacional de Vigilancia deMedicamentos y Alimentos —INVIMA, y tendrá las siguientes funciones: Ik Instituto Naciona! de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMACarrera 10 N. 65/28PBX: 2948700 Bogotá - Colombiawww.invima.gov.co Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité, cuando a ellohaya lugar con una antelación no menor a quince (15) días, por correo electrónico,suministrando a los miembros todos los documentos, análisis, recomendaciones einformaciones necesarias para su adecuado estudio e intervención.Preparar el orden del día y presentar al Comité los temasa tratar.Elaborar y suscribir el acta de las reuniones, las cuales deben contener; la fechade la reunión, funcionarios que participaron, temas que se trataron y documentossoporte de los mismos, recomendaciones a cada tema, compromisos con fechasde iniciación y terminación, actividades a realizar y responsable.Elaborar y presentar informe de gestión al Comité de forma anual o cuando losoticite el cual debe incluir en el plan de mejoramiento que deba suscribirse conlas -ctivas áreas con el fin de intervenir en los procesos en los que haya lugar,para mitiaar el riesgo de reincidencia en las causas que ocasionaron lasrecomendaciones. 180 9001 PleontesMEelie = 7 ¡gar TODOS POR UN ane: : NUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN ARTICULO TERCERO: VIGENCIA La presente Resolución rige a partir de la fecha de supublicación.
180 9001 PleontesMEelie = 7 ¡gar TODOS POR UN ane: : NUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN ARTICULO TERCERO: VIGENCIA La presente Resolución rige a partir de la fecha de supublicación.
ARTÍCULO CUARTO: DEROGATORIA: La presente Resolución deroga la ResoluciónNo 2015043003 del 26 de octubre de 2015
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
“Dada en Bogotá, D.C., el día 10 de diciembre de 2015 ERANJAVIER HUMBERTO GUZMAN CRUZ El Director General (E) Revisó: Marlon Simon Ortega Ordosgoitia - Asesor Dirección General con Delegación de Funciones del Grupo Financiero yPresupuestalVoBo: Raúl Hérnando Esteban García - Jefe de la Oficina Asesora JuridicaVoBo: Jesús Alberto Namén Chavarro — Secretario Genera eres Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMACorrera 10 N.°64/28PBX: 2948700 150 9001Bogotá - Colombiawww.invima,.gov.co