INVIMA - Resolución 2015049811 del 11 de Diciembre de 2015
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
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Detalles
- Título
- INVIMA - Resolución 2015049811 del 11 de Diciembre de 2015
- Autor
- Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
TODOS POR UN
e PAD EQUIDAD EOC dein RESOLUCION No. 2015049811 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2015 [ Pe | excise | 4 "Por la cual se establece el horario de trabajo y de atención al ciudadano en el InstitutoNacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA”EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS YALIMENTOS - INVIMAEn uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998,en el Decreto 2078 de 2012, el Decreto 1632 de 2015, y,CONSIDERANDO:Que el artículo 1° del Decreto 1876 de 1970, señala que horario de trabajo en los ministerios,departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos, será determinado porcada uno de los jefes de los respectivos organismos, conforme a lo dispuesto en el presente decreto.Que el artículo 7° de la Ley 1437 de 2011, establece que las autoridades tendrán, frente a las personasque ante ellas acudan y en relación con los asuntos que tramiten, el deber de garantizar atención"personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán enhorarios que satisfagan las necesidades del servicio.Que en aras de implementar políticas de talento humano que favorezcan los niveles de eficiencia,satisfacción y desarrollo de los empleados y que a la vez contribuyan a mantener y crear condiciones yespacios para que los funcionarios compartan con sus familias, el INVIMA, adopta la flexibilización en elhorario laboral con el fin de establecer un equilibrio de jornada laboral y sus responsabilidades familiares.Que en mérito de lo expuesto, este despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- La jornada laboral de los servidores públicos del Instituto Nacional de Vigilanciade Medicamentos y Alimentos — INVIMA, será de cuarenta (40) horas semanales.ARTICULO SEGUNDO.- Establecer que a partir del dos (2) de enero de 2016, los horarios de trabajopara los servidores públicos que desempeñan sus funciones en las sedes del Instituto Nacional deVigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, ubicadas en la ciudad de Bogotá D.C, serán:1. De lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., en jornada continua2. De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m., en jornada continua3. De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en jornada continuaPARAGRAFO PRIMERO.- Los horarios establecidos en el artículo anterior, no aplican para losfuncionarios de los Grupos de Trabajo Territorial, Grupo de Puertos, Aeropuertos y Pasos de Frontera ydemás oficinas a nivel nacional de la Dirección de Operaciones Sanitarias, Dirección de Medicamentos yProductos Biológicos y la Oficina de Laboratorios y Control de Calidad.PARAGRAFO SEGUNDO.- El respectivo coordinador, debe concertar por escrito con cada uno de losfuncionarios a su cargo el horario de trabajo, dentro de las alternativas establecidas y en el que secomprometan a desempeñar sus funciones garantizando la adecuada, eficiente y continua prestación delservicio, el cual será aprobado por el Director, Jefe de Oficina o Secretario General.Esta información será reportada al Grupo de Talento Humano,
quien se encargará de su archivo en lahoja de vida de cada funcionario.PARAGRAFO TERCERO.- El horario de trabajo escogido por el funcionario debe ser cumplido por unperiodo mínimo de 6 meses.PARAGRAFO CUARTO.- Los servidores públicos que desempeñen cargos de dirección o confianza,laborarán el tiempo necesario para el cabal cumplimiento de sus funciones, sin sujeción a la jornadaestablecida.
esthda Hadonal de Vigilenda de Medicamentos y Alimentos — INABApage Correro 10 NY O4/28rag? PBX: 2948700Bogotá - Colombia, | NUEVO PAÍSie PAL EQUIDAD: EI AN RESOLUCION No. 2015049811 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2015| hp emo | E | £ "Por la cual se establece el horario de trabajo y de atención al ciudadano en el InstitutoNacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA”PARÁGRAFO QUINTO.- El personal dispondrá de una (1) hora diaria para tomar el almuerzo, distribuidaen dos (2) turnos así: primer turno de 12:00 m a 1:00 p.m., y segundo turno de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.; laasignación de cada turno debe acordarse con el respectivo jefe o coordinador.
ARTICULO TERCERO.-, Establecer para la Dirección de Medicamentos y Productos page lossiguientes horarios de trabajo: ||1. De lunes a viernes de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., en jornada continua |2. De lunes a viernes de 2:00 p.m. a 10:00 p.m., en jornada continuaPARAGRAFO PRIMERO.- El Director de Medicamentos y Productos Biológicos, podrá autorizar casosexcepcionales a los que les será aplicado el horario laboral establecido en el artículo 2| de la presenteresolución.PARAGRAFO SEGUNDO.- El coordinador, debe concertar por escrito con cada uno de los funcionarios asu cargo, el horario de trabajo, dentro de las alternativas establecidas y en el que se comprometan adesempeñar sus funciones garantizando la adecuada, eficiente y continua prestación del servicio, el cualserá aprobado por el Director.Esta información será reportada al Grupo de Talento Humano, quien se encargará de su archivo en lahoja de vida de cada funcionario.ARTICULO CUARTO.- Establecer para los Grupos de Trabajo Territorial, Grupo de Puertos, Aeropuertosy Pasos de Frontera y demás oficinas a nivel nacional la Dirección de Operaciones Sanitarias, endonde desarrolle su actividad el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA,el horario laboral de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en jornada continua.PARAGRAFO PRIMERO.- En aquellas localidades en donde por razones de clima, costumbre y/osituaciones de comercio e industria, la atención al público en general, que se deba realizar en horariosdiferentes,
podrá el Director de Operaciones Sanitarias autorizar a los Grupos de Trabajo Territorial ydemás oficinas, una jornada laboral acorde con los usos propios del lugar en donde|se encuentrenubicadas.PARAGRAFO SEGUNDO.- El personal de los Grupos de Trabajo Territorial y demás oficinas en donde laentidad desarrolle su actividad, dispondrá de una (1) hora diaria para tomar el almuerzo, distribuida endos (2) turnos así: primer turno de 12:00 m a 1:00 p.m., y segundo turno de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.; sinperjuicio de la aplicación especial de los criterios establecidos en el parágrafo anterior.ARTÍCULO QUINTO... Establecer para la Oficina de Laboratorios y Control de Calidad, el siguientehorario de trabajo:1. Delunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m., en jornada continuaPARAGRAFO PRIMERO.- El Jefe de la oficina de Laboratorios y Control de Calidad, podrá ajustar lajornada de trabajo de los funcionarios, en atención a las necesidades que demanda la naturaleza de susfunciones.ARTÍCULO SEXTO.- Los funcionarios que desarrollan actividades de inspección, vigilancia y control,ajustarán su jornada de trabajo en atención a las necesidades que demanda la naturaleza de susfuncionesARTÍCULO SEPTIMO.- El horario de Atención al Ciudadano será de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30p.m., en jornada continua, en la ciudad de Bogotá.PARAGRAFO PRIMERO.- El servicio se continuará prestando a los usuarios quienes llegada la hora decierre,
se encuentren dentro de la Oficina de Atención al Ciudadano.PARAGRAFO SEGUNDO.- Sólo se permitirá el acceso al público en horario diferente al señalado,cuando sea expresamente autorizado por el jefe de la oficina de Atención al Ciudadano.Instituto Hacionel de Vigllenda de Medicamentosy Alimentos ~ VIA a: (enCarrera 10 N.? 64/28 Bd GPOX: 2948700 El pe LePoo ColombiaTODOS POR UNNUEVO PAÍSdime FAD EQUIDAD: EDUCACIONRESOLUCIÓN No. 2015049811 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2015"Por la cual se establece el horario de trabajo y de atención al ciudadano en el InstitutoNacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA”
ARTÍCULO OCTAVO.- El presente acto deroga las Resoluciones Nos. 2013011053 del 2 de mayo de2013, y 2015004005 del 6 de febrero de 2015.ARTÍCULO NOVENO.- La presente resolución rige a partir del dos (2) de enero de 2016.COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C., 11 de diciembre de 2015 ofAWW. JAVIER HUMBERTO GUZMAN CRUZDirector General (E)tó Sandra CardenasRevisó: Fabian Ricardo Romero.Aprobó: Jesús Alberto Namén Chavarr AN lastima Hadonel de Vigilenda de Medicamentos y Alimentos ~ INVIMALoera Y NAAA EEPBX: 2008700Bogotá - Colombia