INVIMA - Resolución 2016037870 del 26 de Septiembre de 2016
Detalles
- Título
- INVIMA - Resolución 2016037870 del 26 de Septiembre de 2016
- Autor
- Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
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TODOS POR UN PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN 2016037870 del 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Por la cual se establece el procedimiento para la asignación de inspectores auxiliares como apoyodel inspector oficial en plantas de beneficio animal EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL, DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOSYALIMENTOS ~ INVIMA En usos de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral 22 del arfículo 10 delDecreto 2078 de 2012 y atendiendo alo establecido en los artículos 42 y 95 de la Resolución 240 de 2013,36 de la Resolución 241 de 2013 y 44 de la Resolución 242 de 2013 y, CONSIDERANDO © Que el Decreto 1500 del 4 de mayo de 2007 “Por el cual se establece el reglamento féenico a través delcual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Conirol de la Carne, Productos CámicosComestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y deinocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento,almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación”, estableció que parala organización y funcionamiento del Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Came yProductos Carnicos Comestibles, se debe acreditar o reconocer a los inspectores auxiliares, quienesapoyaran al inspector oficial en el ejercicio de sus funciones.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Decreto 1500 de 2007, modificado por el articula15 del Decreto 2270 de 2012 “a partir de la autorización sanitaria expedida por el Instituto Nacional deVigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima, las plantas de beneficio ingresan al Sistema Oficial deInspección, Vigilancia y Control. Por lo tanto, recibirán la asignación de la inspección oficial mediante Jacual, se verificará el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, de manera que se garanticen lascondiciones sanitarias y de operación del establecimiento, así como, la aprobación de la carne y de losproductos cámicos comestibles, como aptos para el consumo humano, Que de conformidad con lo previsto en el articulo 25 del Decreta 2270 de 2012, el cual se establece unplazo transitorio de tres años y medio (3:5), para el cumplimiento de los requisitos establecidos en elDecreto 1500 de 2007, este último entró a regir a partir del 9 de agosto de 2016, Que el numeral 2 del artículo 31 del Decreto 1500 de 2007, estableció que “la inspección ante-moriem larealizará el inspector oficial y los inspectores auxiliares para verificar las condiciones de todos los animaleso lotes de animales según le especie,que ingresan a la planta de beneficio, respaldando la inspecciónposimortem mediante fa aplicación de una variedad específica de procedimientos y pruebas que tengan encuenta el comportamiento, el porte y el aspecto, así como los síntomas de enfermedad del animal vivo.”
Que en concordancia con lo anterior, en el numeral 4 del mismo artículo se estableció que “el inspectoroficial y los inspectores auxiliares serán responsables de realizar la inspección post moriem de la canal yotras partes del animal que sea sacrificado en la planta de beneficio (...)" Que conforme a los artículos 42 y 95 de la Resolución 240 de 2013, 36 de la Resolución 241 de 2013 y 44de la Resolución 242 de 2013, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, se estableció que“la inspección en plantas de beneficio se desarrollará como minima por un inspector OficialMédicoVeterinario del Invima y los auxiliares del Inspector Oficial serán proveídos por la planta de beneficioquienes deben garantizar la inocuidad de le carne y productos cármicos comestibles procesados en estosestablecimientos, La asignación de le inspección oficial será establecida por el invima. Los auxiliares ancla de Medicamentos y Alimentos ~ Página 1 de?TODOS PORUNNUEVO PAISBAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN 2016037870 del 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Por ja cual se establece el procedimiento para la asignación de inspectores auxiliares como apoyodel inspector oficial en plantas de beneficio animal deben contar con autorización por parte del invima, cumpliendo para ello, con el procedimiento establecidopor dicho Instituto. Para el desarrollo de las actividades, Jos auxiliares deben dar cumplimiento a losprocedimientos establecidos en los Manuales oficiales emitidos por el Invima.” Que mediante el Decreto 1282 de 2016, el Ministerio de. Salud y Protección: Social estableció el -tramitepara la oblención de la autorización sanitaria provisional y en su artículo 4° señaló que una vez se otorgue,el Invima procederá conforme a los requisitos establecidos en el Decreto 1500 de 2007 a la asignación dela inspección oficial permanente.
Que en mérito de lo expuesto, este despacho,
RESUELVE
CAPITULO!
DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución, tiene por objeto establecer el procedimiento para laasignación de inspectores auxiliares como apoyo del inspector oficial en plantas de beneficio animal,indicando la metodología por la cual el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos —fnvima realizará el reconocimiento y aprobación de los inspectores auxiliares que deberán conforme a lanorma ser provistos por la planta de beneficio animal. ARTÍCULO 2, CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resoluciónaplicarán en todo el territorio nacional a todas las personas naturales o jurídicas responsables de lasplantas de beneficio animal que cuentan con autorización sanitaria o autorización sanitaria provisionalconcedida bajo los Decretos 1500 de 2007 y 1282 de 2018, resoluciones reglamentarias y las normas quelos modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, setendrán en cuenta las definiciones previstas en el Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos2965 de 2008, 2380 de 2009, 4131 de 2009, 4979 de 2009, 917 de 2012 y 2270 de 2012 y el Decreto3961 de 2011 y.las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
CAPITULO ll REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DEL RECONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE LOSINSPECTORES AUXILIARES ARTÍCULO 4. PERFIL DE LOS INSPECTORES AUXILIARES: Las personas que vayan a serreconocidas y aprobadas por el Invima como inspectores auxiliares deberán ser profesionales, técnicos Otecnólogos en el área de medicina veterinaria o medicina veterinaria y zootecnia, demostrando:
1. Técnicos: Acreditar el titulo como técnico en el área de conocimiento de veterinaria expedido por unainstitución reconocida por el Ministerio de Educación Nacional y fener mínimo (12) meses deexperiencia relacionada con inspección en Plantas de Beneficio.
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Por la cual se establece el procedimiento para la asignación de inspectores auxiliares como apoyodel inspector oficial en plantas de beneficio animal
2. Teendlogos:Acreditar el título como tecnólogo en el área de conocimiento de veterinaria, expedidopor una institución reconocida por el Ministerio de Educación Nacional o cuatro (4) años de formaciónsuperior en medicina veterinaria o medicina veterinaria y zootecnia y tener minimo nueve (9) mesesde experiencia relacionada con inspección en Plantas de Beneficio.
3. Profesionales: Acreditar título profesional universitario en el área de la Medicina Veterinaria y/o. Medicina Veterinaria y Zootecnia o certificado de terminación de materias expedido par una instituciónreconocida por el Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 5, CONOCIMIENTOS BÁSICOS DE LOS INSPECTORES AUXILIARES: Las personas quevayan aser reconocidas y aprobadas como inspectores auxillares deberán tener un conocimiento básicoen:- — Normas Sanitarias (Decreto 1500 de 2007 - Decreto 2270 de 2012 - Resolución 240 de 2043 -Resolución 241 de 2013 y Resolución 242 de 2013).- Manejo de Bases de Datos y Ofimática Básica.- Salud pública y zoonosis.- — Epidemiología.- — Bienestar animal.- Anatomia.- — Semiología.- Patologia.- Parasitología.- — Métodos y procedimientos en inspección antemortem y postmortem en plantas de beneficio animal.- Sistema de aseguramiento de la inocuidad. ARTÍCULO 6. FUNCIONES DE LOS INSPECTORES AUXILIARES: De acuerdo con lo contemplado en lanormatividad vigente, en especial en el Decreto 1500 de 2007 y sus modificaciones, resolucionesreglamentarias y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, en plantas de beneficio animal,los inspectores auxiliares deben realizar actividades de apoyo al inspector oficial que con ocasión a lasolicitud del servicio el Invima provea, tales como:
a: Inspección ante-mortem y post-mortem (inspección de cabezas, patas, visceras, canales,despacho de producto, vehículos que transporian productos, subproductos y sus derivadosdestinados al consumo humano y en el caso que aplique, desposte o desprese), siguiendoloestablecido en los procedimientos oficiales del Invima."Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES).Verificación de variables antes y durante el proceso.Verificación de las operaciones sanitarias;Verificación de condiciones de bienestar animal.Verificación de trazabilidad,«Sellado de canales,"Apoyo en la. certificacién de productos, de acuerdo con los procedimientos y disposicionessanitarias vigentes en los establecimientos que le sean asignados.i. Entre otras obligaciones de apoyo que les sean asignadas y relacionadas con el Sistema Oficial deinspección, Vigilancia y Control de Plantas de Beneficio Animal. e Vigilance de Medicamentos y Alimentos~ DAVINACor Pe. PAD Bogatd - Colarabia +pointing
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Por la cual se establece el procedimiento para la asignación de inspectores auxiliares como apoyodel inspector oficial en plantas de beneficio animal |. Custodiar la documentación e información que por razón de sus actividades conserve bajo suresponsabilidad y cuidad o a la cual tenga acceso, sin que pueda reproducirla, divulgarla opublicarla por cualquier medio sin autorización previa y expresa del Invima, so pena de lassanciones legales a que haya lugar.
Parágrafo Primero: En el caso de que se presenten hallazgos y/o alteraciones que generen riesgo para lainocuidad, el inspector auxiliar no podrá tomar decisiones, ni firmar documentos o registros. Dichas ©situaciones deben ser informadas de inmediato al Inspector Oficial del Invima quien será el responsable deemitir el concepto final.
Parágrafo Segundo: El profesional, técnico o tecnólogo que sea reconocido y aprobado como inspectorauxiliar adquiere el compromiso y responsabilidad de dar cumplimiento a los procedimientos establecidopor.el Invima de conformidad con lo señalado en los artículos 42 y 95 de la Resolución 240 de 2013, 36 dela Resolución 241 de 2013 y 44 de la Resolución 242 de 2013, y por tanto para el desarrollo de lasactividades, quedaran sujetos al cumplimiento del “MANUAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROLEN PLANTAS DE BENEFICIO (MATADEROS), DESPOSTE Y DESPRESE DE ANIMALES DE ABASTOPÚBLICO" Código: [VC-INS-MNOO3 o aquél que lo modifique, adicione o sustituya.
El incumplimiento por parle del inspector auxiliar será comunicado a la planta de beneficio para que seapliquen los correctivos del caso de tal forma que se eviten sanciones.
Parágrafo Tercero: Las plantas de Beneficio deben garantizar que el inspector auxiliar cuente con ladotación diaria requerida y exigida para ejercer las actividades de inspección.
ARTÍCULO 7. NÚMERO DE INSPECTORES AUXILIARES POR PLANTA: La cantidad de inspectoresauxiliares que se reconocerán por plantas de beneficio animal dependerá del volumen de sacrificio portumo, de la siguiente manera: : No, DE INSPECTORESESPECIE co. DE AUXILIARESo a _ (por turno de 8 horas)| nnn a am 115 a80 tooBovino y Porcino 80 a 200 - 2| 200a 500 o_ a 500> 4<3.0000 0 1o 3,000 a 30,908 iAves de corral | 30.000 50.000 250.000 a 80.000 3 |2. 80.000 > 4A Chigdiros . meneame Lo 1Orden Crocodylia freee 1
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Por la cual se establece el procedimiento para la asignación de inspectores auxillares como apoyodel inspector oficial en plantas de beneficio animal Parágrafo primero: Los inspectores auxiliares reconocidos y aprobados contarán con la supervisión ycontral del Inspector oficial permanente en planta de beneficio asignado por el Invima, previa solicitud delservicio, Parágralo segundo: En el caso de que la planta de beneficio realice procesos de producto paraexportación, debe cumplir con los requerimientos del país destino y solicitar al Invima el número deinspectores oficiales e inspectores auxiliares requeridos para cubrir los puntos de inspección.
CAPITULO IH RECONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE LOS INSPECTORES AUXILIARES ARTÍCULO 8: Las personas naturales o jurídicas responsables de las plantas de beneficio animal queobtengan autorización sanitaria o autorización sanitaria provisional bajo los Decretos 1500 de 2007 y 1282de 2016, resoluciones reglamentarias y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, deberánpresentar ante el instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — invima, los profesionales,técnicos o tecnólogos que cumplirán las funciones de inspectores auxiliares, dentro de los tres (3) díassiguientes a la ejecutoria del acto administrativo que otorgó la autorización sanitaria o autorizaciónsanitaria provisional, teniendo en cuenta lo requerido en la presente resolución. ARTÍCULO 9. DOCUMENTACION PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE LOSINSPECTORES AUXILIARES: Las personas naturales o jurídicas responsables de las plantas debeneficio animal que cuentan con autorización sanitaria o autorización sanitaria provisional deberánpresentar la siguiente documentación para iniciar el trámite de reconocimiento y aprobación de losinspectores auxiliares:
a) Carta de solicitud dirigida al Invima, presentando los profesionales, técnicos o tecnólogos, para serreconocidos o aprobados en el número de inspectores auxillares requeridos según lo establecidoen la presente resolución, en el caso que la planta no cuente con el recurso humano idóneo paraejercer como inspector auxiliar manifestará por escrito al Invima esta situación, con el objeto queel Invima le asigne un inspector auxiliar y la planta procederá a pagar la tarifa correspondiente,b) . Hoja de vida en el formato establecido por el Invima publicado en la pagina web de la entidad.c) Copia de la cédula del postuladod) Copia(s) del Título(s) académico(s), Diploma(s) o Acta(s) de Grado o certificación de terminaciónde materias o que ha cursado octavo (8) semestre, expedido por una institución reconocida por elMinisterio de Educación Nacional.e). Certificaciones laborales con funciones.
Parágrafo Primero: En caso de tener cursos de formación de Educación para el Trabajo y el DesarrolloHumano anexar las copias, ordenados cronológicamente del más reciente al más antiguo.
ARTÍCULO 10, EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD PARA El RECONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DELOS INSPECTORES AUXILIARES. El Invima realizará la correspondiente evaluación documental, unavez reciba la solicitud para el reconocimiento y aprobación de los inspectores auxiliares, contando con unplazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud para dar respuesta a lamisma, teniendo en cuenta lo siguiente:
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Por la cual se establece el procedimiento para la asignación de inspectores auxiliares como apoyodel inspector oficial en plantas de beneficio animal
1. Si la revisión documental requiere complementar Ja información por resultar incompleta Oinsatisfactoria, se realizará solicitud por escrito al solicitante explicando los requerimientos para lo cualel establecimiento contará cinco (5) díaspara dar respuesta al requerimiento, Si transcurrido estetiempo, el Invima no ha recibido la documentación faltante, se entenderá como desistimiento tácito delproceso, por tal razón deben presentar una nueva solicitud en un fiempo no mayor a tres (3) dias.Si la revision documental es satisfactoria, el Invima informará mediante oficio al solicitante elreconocimiento y aprobación del auxiliar.
Parágrafo Primero: Los establecimientos que no realicen el trámite de solicitud para el reconocimiento yaprobación de los inspectores auxiliares, ya sea por primera vez o por desistimiento serán objeto desanción de acuerdo con lanormatividad vigente.
Parágrafo Segundo: El trámite de solicitud para reconocer y aprobar los inspectores auxiliares no tienecosto ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos ~ Invima, teniendo en cuentaque este es provisto por la planta.
ARTÍCULO 11. RECONOCIMIENTO Y APROBACIÓN: Una vez se obtenga el reconocimiento yaprobación del profesional, técnico o tecnólogo como inspector auxiliar, se procederá a su inscripción en ellistado oficial deinspectores auxiliares y mediante oficio se comunicará a la.planta de beneficio. animaldicho reconocimiento.
En caso de que el inspector auxiliar asignado a la planta no pueda continuar ejerciendo esta actividad, laplanta de beneficio animal deberá surtir el mismo procedimiento previsto para la asignación por primeravez, con al menos un (1) mes de anterioridad a su retiro, o podrá optar por consultar al Invima previamentesi del listado de inspectores auxiliares se encuentra disponibilidad para la asignación a la planta. ARTICULO 12, PAGO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL INSPECTOR AUXILIAR: El pago delos inspectores auxiliares reconocidos y aprobados, será responsabilidad de cada planta de beneficiocuando sean presentados por las mismas. CAPITULO IV SEGUIMIENTO Y FORMACIÓN CONTINUA DE LOS INSPECTORES AUXILIARES OFICIALES ARTÍCULO 13, SEGUIMIENTO: La verificación de las actividades desarrolladas por los inspectoresawdllares será efectuada en situ por parte del Médico Veterinario inspector Oficial del Invima, asignado alestablecimiento de acuerdo a lo establecido en el “MANUAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROLEN PLANTAS DE BENEFICIO (MATADEROS), DESPOSTE Y DESPRESE DE ANIMALES DE ABASTOPUBLICO" Código: IVO-INS-MNOOS o aquél que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo Primero: La Dirección de Alimentos y Bebidas del Invima realizará un seguimiento a lasactividades desarrolladas por los inspectores auxiliares, de acuerdo a los procedimientos e instructivosdefinidos para tal fin.
ARTÍCULO 14, FORMACIÓN CONTINUA: El Invima identificará las necesidades de formación yeducación para el trabajo de los inspectores auxiliares, las cuales serán comunicadas a las plantas de
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Por la cual se establece el procedimiento para la asignación de inspectores auxiliares como apoyodel inspector oficial en plantas de beneficio animal beneficio quienes a su vez deberán programar actividades de formación correspondiente, encaminada afortalecer las competencias de dichos auxiliares.
Parágrafo Primero: Las plantas de beneficio animal deberán incluir dentro de su programa decapacitación anual una actualización para los inspectores auxillares en los temas de su competencia, laevidencia de dicha formación deberá estar a disposición de la autoridad sanitaria.
ARTÍCULO 15, VIGENCIA, La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogota, D. C., 26 de septiembre de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JAVIER HUMBERTO GUZMAN CRUZDirector General Revisó: Sergio Troncoso Ric:yVo.Bo.: Melissa Triana Luna fom edicamentos y Alimentos IRA Página 7 de 7