INVIMA - Resolución 2016037912 de 26 Septiembre de 2016

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Resolución 2016037912 de 26 Septiembre de 2016
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

A EA cg TODOSPORUNNUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN 2016037912 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por la cual se establecen los lineamientos para la inscripción y autorizaciónsanitaria ante el Invima, de los establecimientos acondicionadores de carne yproductos cárnicos comestibles El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en ejercicio de lasfacultades legales conferidas en el Numeral 22 del Artículo 10 del Decreto 2078-de 2012 y con base en loprevisto en la ley 9 de 1979 y los Decretos 1500 de 2007, 2270 de 2012 y 1282 de 2016 y CONSIDERANDO Que de acuerdo al literal b) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007, le corresponde al Instituto Nacional deVigilancia de Medicamentos y Alimentos — Invima ejercer la competencia exclusiva de la inspección, vigilancia-y.control de las plantas de beneficio animal, así como del transporte asociado a esta actividad. Que el Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380 de 2009, 4131 de 2009, 4979de 2009, 917 y 2270 de 2012, por el cual se estableció el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Controlde la Carne, Productos Cámicos Comestibles, destinados para el consumo humano y los requisitos sanitariosy de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento,almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación, definió en el artículo 56 alInvima como la entidad responsable de la operación del Sistema.

Que a través de las Resoluciones 240, 241 y 242 del 2013, expedidas por el Ministerio de la Salud y ProtecciónSocial;.se establecieron los reglamentos técnicos sobre los requisitos sanitarios para el funcionamiento de lasplantas de beneficio animal de las especies bovina, bufalina y porcina, de las plantas especiales de aves decorral y de aves de corral respectivamente, de las plantas de desposte y desprese, almacenamiento,comercialización, expendio, transporte, importación o exportación de carne y productos cárnicos comestibles. Que como parte delejercicio de inspección, vigilancia y control que ha realizado el Instituto Nacional deVigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, se ha observado que dentro de la cadena de la carne existenestablecimientos especializados en una o más operaciones relacionadas con cortes, fraccionamiento oporcionado, empaque y adecuación de carne y productos cárnicos comestibles y teniendo en cuenta que estosestablecimientos hacen parte del Sistema Oficial son igualmente exigibles los requisitos sanitarios para cadaoperación que realicen, y, en consecuencia, serán objeto de inspección, vigilancia y control sanitario por partedel Invima. Que conforme a lo establecido en el artículo 8° del Decreto 1282 del 8 de agosto de 2016, los establecimientosacondicionares, es decir, en los que se efectúen una o varias operaciones relacionadas con corte,fraccionamiento, lavado o actividades similares realizadas a la carne y productos cárnicos comestibles, debeninscribirse y obtener autorización sanitaria por parte del Invima, conforme a los lineamientos que defina elInstituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos —Invima.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO | OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución, tiene por objeto establecer los lineamientos para la inscripcióny autorización sanitaria, ante el Invima, por parte de los establecimientos acondicionadores de carne y productoscárnicos comestibles. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos =INVIMACorrera 10 N. 64/28PBX: 2948700 10 Bogotá - Colombia 180 9001 Wilconlecme Comma?

GP 902-4 SC 7341-1 CO-SC-7341-1TODOS PORUNNUEVO PAISPAZ EQUIDAD ‘ EDUCACION

RESOLUCION 2016037912 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por la cual se establecen los lineamientos para la inscripcion y autorizacionsanitaria ante el Invima, de los establecimientos acondicionadores de carne yproductos carnicos comestibles ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplicarán entodo el territorio nacional a todas las personas naturales o jurídicas responsables de los establecimientosacondicionadores de carne y productos cámicos comestibles. Dentro de este tipo de establecimientos, seincluyen los siguientes: o Establecimientos, diferentes a expendios, en los que se efectúen una o varias operacionesrelacionadas con corte, fraccionamiento, porcionado, empaque o actividades similares realizadas a lacarne.

o Establecimientos que realicen lavado, corte o fraccionamiento y empaque de productos cárnicoscomestibles. CAPITULO II REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUD DE INSCRIPCION ANTE EL INVIMA ARTÍCULO 3. Las personas naturales o jurídicas responsables de los establecimientos acondicionadores decarne y productos carnicos comestibles que venían funcionando al momento de la expedición del Decreto 1282de 2016, deben solicitar su inscripción ante el Invima, dentro de los dos meses siguientes a la publicación de lapresente Resolución. La solicitud de inscripción debe contener el “Formato Único de Inscripción Sanitaria para establecimientosacondicionadores de carne y productos cárnicos comestibles” suscrito por el representante legal delestablecimiento. El citado formato se encuentra en la página web del Invima, a través del siguiente link:https://www.Invima.gov.co/actividades-en-plantas-de-beneficio,-desposte,-desprese-y-acondicionamiento. CAPÍTULO III REQUISITOS SANITARIOS PARA LAS PLANTAS ACONDICIONADORAS DE CARNE Y PRODUCTOSCARNICOS COMESTIBLES ARTICULO 4. REQUISITOS GENERALES: Los establecimientos acondicionadores de carne deben cumplircon los requisitos sanitarios sefialados en el Decreto 1500 de 2007, modificado por el Decreto 2270 de 2012, yen los reglamentos técnicos establecidos para cada una de las especies, incluyendo, los Estandares deEjecución Sanitaria, los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) y los programascomplementarios, para lo cual, según los términos del artículo 8 del Decreto 1282 de 2016,cuentan con untiempo de dos (2) años, contados a partir de la publicación del Decreto en mención.

ARTÍCULO 5. REQUISITOS ESPECÍFICOS: Los establecimientos acondicionadores de carne y productoscárnicos comestibles deben cumplir con las exigencias específicas en cuanto a instalaciones, equipos yutensilios, definidas para las plantas de desposte, en los articulos 29 y 30 de la Resolución 240 de 2013 o paraplantas de desprese, en los artículos 22 y 23 de la Resolución 242 de 2013, cuando se trate deacondicionamiento de productos de la especie aviar, además de las otras instalaciones que les aplique. Los establecimientos acondicionadores de productos cárnicos comestibles deben, adicionalmente, cumplir conlos requisitos establecidos en el numeral 2.3 del artículo 25 de la Resolución 240 de 2013. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMACarrera 10 N.° 64/28PBX: 2948700 Bogotá - Colombia htcwinvima.govco NGRRE GP 202-1 SC 7341 -1 CO-SC-7341-1” wt gg TODOS POR UNNUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACION

RESOLUCION 2016037912 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por la cual se establecen los lineamientos para la inscripción y autorizaciónsanitaria ante el Invima, de los establecimientos acondicionadores de carne yproductos cárnicos comestibles PARÁGRAFO 1: Se excluye el cumplimiento de los requisitos relacionados con los rieles aéreos de laResolución 240 de 2013, para el cumplimiento de las plantas acondicionadoras de carne y de productoscárnicos comestibles.

PARÁGRAFO 2: La came destinada para el acondicionamiento, en este tipo de establecimientos, debe provenirde una planta de desposte, anexa o no a planta de beneficio, autorizada por el Invima. PARÁGRAFO 3: Los establecimientos acondicionadores de productos cámicos comestibles podrán recibirproductos cámicos comestible no refrigerados, ni totalmente procesados, siempre y cuando provengan de unaplanta de beneficio autorizada por el Invima, que se encuentre a una distancia en tiempo no mayor a 30 minutos,con el fin de garantizar que el producto durante el trasporte no se descomponga y pueda ser procesado por elestablecimiento acondicionador. PARÁGRAFO 4: Se debe garantizar la continuidad de la cadena de frío de la came y productos cárnicoscomestibles, una vez han sido refrigerados. PARÁGRAFO 5. Hasta tanto los establecimientos acondicionadores de carne y productos carnicos comestibles,obtengan la Autorización Sanitaria por el cumplimiento del Decreto 1500 de 2007, máximo dentro de los dos (2)años posteriores a la publicación del Decreto 1282 de 2016, deberán cumplir de acuerdo a la reglamentaciónsanitaria vigente, como mínimo con los requisitos establecidos en la Guía para establecimientos que realicenacondicionamiento de Came y Productos Carnicos Comestibles disponible en la página web del Invimawww.invima.gov.co. En todo caso, deberán garantizar la inocuidad del producto procesado y la continuidad dela cadena de frío de la carne y productos cámicos comestibles, una vez han sido refrigerados.

CAPÍTULO IV INSPECCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y SANCIONES ARTÍCULO 6: Inspección, Vigilancia y Control y Régimen Sancionatorio. Corresponde al Instituto Nacionalde Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control, alos establecimientos acondicionadores de carne y productos cárnicos comestibles, conforme a lo dispuesto enla Ley 1122 de 2007 y en el Decreto 1282 de 2016 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, enel marco de lo cual, podrán adoptar medidas sanitarias de seguridad e imponer las sanciones correspondientes,de conformidad con lo establecido en la Ley 9 de 1979 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. CAPÍTULO V REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN SANITARIA ANTE EL INVIMA ARTÍCULO 7: Una vez los establecimientos acondicionadores de carne y productos cárnicos comestiblescumplan con el Decreto 1500 de 2007 y resoluciones reglamentarias, deberán solicitar la autorización sanitariaante el Invima, que deberá obtenerse máximo en el término de los dos años, contados a partir de la publicacióndel Decreto 1282 de 2016. PARÁGRAFO 1. Los establecimientos acondicionadores de carne y productos cárnicos comestibles creadoscon posterioridad a la expedición del Decreto 1282 de 2016, deberán cumplir con la totalidad de requisitos delDecreto 1500 de 2007, sus modificaciones y resoluciones reglamentarias y solicitar la Autorización Sanitariaante el Invima, de acuerdo a lo establecido en esta Resolución, previo al inicio de operaciones.

PBX: 2948700 E + G É A , . 150 9001Bogotá - Colombia ,wa invima.gov.co en SigalGP 202-1 SC 7341 -4 CO-SC-7341-1 | Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos —INVIMA| Correra 10 N.64/28|

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Por la cual se establecen los lineamientos para la inscripción y autorizaciónsanitaria ante el Invima, de los establecimientos acondicionadores de carne yproductos cárnicos comestibles ARTÍCULO 8. Los requisitos para la solicitud de Autorización Sanitaria por parte de los establecimientosacondicionadores de carne y productos cárnicos comestibles son los siguientes: 1.Cumplir con la totalidad de las disposiciones reglamentarias establecidas en el Decreto 1500 de 2007,modificado porel Decreto 2270 de 2012 y las Resoluciones reglamentarias para cada especie.

Presentar por escrito ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — Invima, lasolicitud de visita para la obtención de la Autorización Sanitaria, anexando la siguiente documentación: a) Consignación original del pago de la tarifa por concepto de Autorización Sanitaria: soporte deconsignación en físico o virtual del pago de la tarifa correspondiente a la Autorización Sanitaria, deacuerdo al manual tarifario vigente.b) Diagrama de flujo de los procesos que realiza el establecimiento.c) Planos del establecimiento, indicando claramente las áreas, flujos de producto y personal.d) Formato de Evaluación de Nivel Sanitario de Cumplimiento para establecimientos deacondicionamiento de carne y productos cárnicos comestibles: formato diligenciado, donde seevidencie el cumplimiento total de las disposiciones reglamentarias establecidas en el Decreto 1500de 2007, modificado por el Decreto 2270 de 2012, y las resoluciones reglamentarias.e) Formato de solicitud de trámites (visitas, certificaciones y certificados): formato diligenciadocon la información actualizada del establecimiento y del representante legal, disponible en la páginaweb del Invima. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, procederá a revisar la solicitudde Autorización Sanitaria. Si la revisión documental fue satisfactoria, se continuará con el proceso. Si larevisión documental requiere de la complementación de información, por resultar incompleta oinsatisfactoria, se requerirá por escrito al solicitante quien deberá dar respuesta al requerimiento en untérmino no mayor a un (1) mes. Una vez recibida la documentación completa, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos yAlimentos, Invima, procederá a realizar visita en el establecimiento, en la cual se verificará elcumplimiento de las disposiciones reglamentarias, con base en el Decreto 1500 de 2007, modificado porel Decreto 2270 de 2012 y resoluciones reglamentarias.

Surtido el procedimiento anterior, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima,mediante acto administrativo debidamente motivado, otorgará o no la Autorización Sanitaria alestablecimiento. El acto que otorga la autorización sanitaria ordenará el registro del establecimiento enel Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la carne y productos cámicos comestibles. PARÁGRAFO 1: Los establecimientos acondicionadores de carne y productos cámicos comestibles, creados conposterioridad a la expedición del Decreto 1282 de 2016, a los cuales no se les otorgue la AutorizaciónSanitaria, no podrán desarrollar actividad alguna. Para obtener Autorización Sanitaria deberán surtirnuevamente el proceso descrito en el presente artículo. PARÁGRAFO 2: Los establecimientos acondicionadores de carne y productos cárnicos comestibles creados conanterioridad a la expedición del Decreto 1282 de 2016, a los cuales no se les otorgue la AutorizaciónSanitaria, podrán continuar desarrollando actividades, siempre y cuando den cumplimiento a los requisitosmínimos establecidos en la Guía para establecimientos que realicen acondicionamiento de Carne y ProductosCárnicos Comestibles y no se evidencie afectación en la inocuidad del producto procesado. Para obtenerAutorización Sanitaria antes del término de los dos (2) años establecidos en el artículo 8 del Decreto 1282 de2016 deberán surtir nuevamente el proceso descrito en el presente artículo. Carrera 10 N.64/PBX: 2948700 Instituto Nacional de Vigilancia deMedicamentosy Alimentos — INVINA PSN 6 ¡Net 73150 9001 ‘4IWiicontecBogott Colombiaw.invimo.govco 28

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Por la cual se establecen los lineamientos para la inscripción y autorizaciónsanitaria ante el Invima, de los establecimientos acondicionadores de carne yproductos cárnicos comestibles CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 9. ANEXOS. Hacen parte integral de la presente Resolución los formatos “Único de InscripciónSanitaria para establecimientos acondicionadores de carne y productos cámicos comestibles”, “Evaluación delNivel Sanitario de Cumplimiento para Sanitaria para establecimientos acondicionadores de carne y productoscárnicos comestibles” y la “Guía para establecimientos que realicen acondicionamiento de Carne y ProductosCámicos Comestibles” o aquellos que los modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación. Dado en Bogotá, D. C., 26 de septiembre de 2016. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER HUMBERTO GUZMÁN CRUZDirector General Vo.Bo. Sergio Alfonso Troncoso Rico. Director de Alimentos y Bebidasx S Melissa Triana Luna. Jefe Oficina Asesora Juridica. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos —INVIMACorrera 10 N° 64/28PBK: 2948700 Bogotá - Colombiawww.invima.goy.co 150 9001

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