INVIMA - Resolución 2016041871 del 07 de Octubre de 2016
Detalles
- Título
- INVIMA - Resolución 2016041871 del 07 de Octubre de 2016
- Autor
- Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
LU invimo iy TODOS POR U, NUEVO PAIPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN NO. 2016041871 DEL7 DEOCTUBRE DE 2016
Por la cual se establecen los lineamientos para obtener Autorización SanitariaProvisional por parte de los establecimientos que realizan las actividades dealmacenamiento y expendio de carne y/o productos cárnicos comestibles, asícomo la Inscripción, Inspección, Vigilancia y Control del transporte de carne y/oproductos cárnicos comestibles. La Directora de Responsabilidad Sanitaria encargada de las funciones del Director General del InstitutoNacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima mediante Resolución 004149 del 9 deseptiembre de 2016, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el Numeral 22 del Artículo 10 delDecreto 2078 de 2012 y conforme a lo establecido en la Ley 9 de 1979, el Decreto 1500 de 2007 y susreglamentos técnicos complementarios, el Decreto 2270 de 2012, la Resolución 1229 de 2013 y el Decreto1282 de 2016. CONSIDERANDO Que de acuerdo al literal c del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007, le corresponde a los departamentos,distritos y municipios de categorías 1, 2, 3 y especiales, realizar la vigilancia y el control sanitario de ladistribución y comercialización de alimentos, así como del transporte asociado a dichas actividades.
Que el Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131 y 4974 de 2009, 3961de 2011, 917 y 2270 de 2012, por el cual se estableció el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Controlde la Came y Productos Cárnicos Comestibles, destinados para el consumo humano y los requisitossanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese,procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación, defineen el artículo 56 al Invima como la entidad responsable de la operación del sistema y en el numeral 3 delartículo 60, como responsables de la inspección, vigilancia y control de los establecimientos dedicados alalmacenamiento y/o distribución o expendio de carne y productos cárnicos comestibles a las EntidadesTerritoriales de Salud. Que a través de las Resoluciones 3009 de 2010, 240, 241 y 242 del 31 de enero de 2013 y 562 de 2016,expedidas por el Ministerio de la Salud y Protección Social, se establecieron los reglamentos técnicos sobrelos requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio, desposte, desprese,procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación a exportación deanimales del Orden Crocodylia, las especies bovina, bufalina y porcina, aves de corral, especiales de avesde corral y chigúiros respectivamente, de las plantas de desposte y desprese, almacenamiento,comercialización, expendio, transporte, importación o exportación de came y productos cámicoscomestibles.
Que conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto del 1282 de 2016, las Entidades Territoriales deSalud emitirán la Autorización Sanitaria Provisional a quienes ejerzan las actividades relacionadas conalmacenamiento y/o distribución, expendio de carne y productos cárnicos comestibles, por un término dedos (2) años, conforme a los lineamientos que defina el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentosy Alimentos - Invima. Institute Notional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos —NVIMACarrero 10 N64/28PBX; 2948700 150 3001Bogotá - Colombia dhiconiesyun invima.gov.co ) leontee GP 202 - 1 SC 7341 -1 CO-SC-7341-1TODOS POR UN7 NUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN NO, 2016041871 DEL7 DEOCTUBRE DE 2016Por la cual se establecen los lineamientos para obtener Autorización SanitariaProvisional por parte de los establecimientos que realizan las actividades dealmacenamiento y expendio de carne y/o productos cárnicos comestibles, asícomo la Inscripción, Inspección, Vigilancia y Control del transporte de carne y/oproductos cárnicos comestibles. Que conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 1282 de 2016, todo transporte de carne y/oproductos cárnicos comestibles debe inscribirse ante la autoridad sanitaria competente, de acuerdo a loslineamientos establecidos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — Invima, loscuales incluirán las actividades de inspección, vigilancia y control que deben realizar dichas autoridades.
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE CAPÍTULO |OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓNARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución, tiene por objeto establecer los lineamientos para laemisión de la Autorización Sanitaria Provisional de los establecimientos dedicados al almacenamiento y/odistribución, expendio de carne y productos cámicos comestibles, asi como para la inscripción, Inspección,Vigilancia y control del transporte de carne y/o productos cámicos comestibles. ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplicaránen todo el territorio nacional a todas las personas naturales o jurídicas responsables de los establecimientosdedicados a:
1. Almacenamiento y/o distribución de carne y/o productos cárnicos comestibles.
2. Expendio de Carne y/o productos cárnicos comestibles
3. Transporte de Carne y/o Productos cámicos comestibles PARÁGRAFO 1. Los anteriores establecimientos y transporte que cumplan con la totalidad de requisitosestablecidos en el Decreto 1500 de 2007, sus modificaciones y sus reglamentos técnicos, y cuyosproveedores, entiéndase planta de beneficio animal, planta de desposte/desprese y/o acondicionadorcuenten con Autorización Sanitaria emitida por el Invima, deberán presentar solicitud de AutorizaciónSanitaria ante la Entidad Territorial de Salud departamental, distrital o municipal competente.
PARAGRAFO 2. Si la planta de beneficio de donde se provee la came y/o los productos cámicoscomestibles garantiza la temperatura de enfriamiento, los demás eslabones de la cadena: almacenamientoy/o distribución, expendio y transporte, deberán conservar la temperatura del producto en cumplimiento alo establecido en el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto 1500 de 2007.
Instiluto Nacional de Vigiloncia de Medicamentos y Alimentos — INVIMACarrera 10 N64/28PBX: 2948700 Bogatd - Colombia 150 9001 vivid. gov.co ones GP 202-1 SC 7341 -4 CO-SC-7341-4Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — iNVIMACorrero 10 N64/28PBR: 2948700 Bogotá - ColombiaINL AAIVIMAO. gov.c0
RESOLUCIÓN NO. 2016041871 DEL7 DE OCTUBRE DE 2016
Por la cual se establecen los lineamientos para obtener Autorización SanitariaProvisional por parte de los establecimientos que realizan las actividades dealmacenamiento y expendio de carne y/o productos cárnicos comestibles, asícomo la Inscripción, Inspección, Vigilancia y Control del transporte de carne y/oproductos cárnicos comestibles.
CAPÍTULO IlREQUISITOS PARA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓNSANITARIA PROVISIONAL.
ARTÍCULO 3. Las personas naturales o jurídicas responsables de los establecimientos dedicados alalmacenamiento y/o distribución, expendio, de carne y productos cámicos comestibles que se encuentrenrealizando estas actividades antes de la entrada en vigencia del Decreto 1282 de 2016, deberán acreditarante la Entidad Territorial de Salud competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación dela presente resolución, los siguientes trámites:
1. Estar Inscrito ante la respectiva entidad territorial de salud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8de la Resolución 3753 de 2013, para lo cual se deberá diligenciar el Formulario de Inscripción Sanitariapara establecimientos de almacenamiento y/o distribución y expendio de came, el cual se encuentraen el anexo técnico de la resolución precitada.
2. Solicitud de la Autorización Sanitaria Provisional ante la Entidad Territorial de Salud competente en lajurisdicción del municipio en el cual se encuentra ubicado el establecimiento, diligenciando el formatodel anexo 1 de la presente resolución el cual contiene bajo la denominación de item obligatorio, lainformación mínima requerida.
En caso de que el establecimiento cuente con varias sedes, tendrá que presentar solicitud deautorización sanitaria por cada una ante la Entidad Territorial de Salud correspondiente. PARÁGRAFO 1. Los establecimientos a los que se refiere el presente artículo, que no realicen los trámitesestablecidos en los numerales 1 y 2 dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación de la presenteresolución, no podrán continuar desarrollando las actividades de almacenamiento y/o distribución yexpendio de came y productos cámicos comestibles, siendo objeto de las medidas sanitarias de seguridad,así como los procedimientos y sanciones a que haya lugar, previstas en los artículo 576 y 577 de la Ley 09de 1979 y capitulo III del Título I!l del Decreto 1500 de 2007. Para poder desarrollar sus actividades, deberán dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto 1500 de2007 y sus reglamentos técnicos complementarios según la especie y obtener la Autorización Sanitaria porparte de la Entidad Territorial de Salud competente, cumpliendo el procedimiento establecido para tal fin enel artículo 7 del presente acto. PARÁGRAFO 2. Para el caso de los establecimientos de almacenamiento y/o distribución, expendio decame y productos cárnicos comestibles de chigiliro (Hydrochoerus hydrochaerís), dichos establecimientosdeberán realizar ante las Entidades Territoriales de Salud la inscripción obligatoria, para lo cual se deberádiligenciar el "formulario de inscripción sanitaria para establecimientos de almacenamiento y/o distribucióny expendio de carne y productos cámicos comestibles”, el cual se encuentra en el anexo técnico de la
GP 202-4 SC 7344-1 mu wn aa TODOS PORUNKe NUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN C0-50-7341-1Bons invita %4 TODOS POR UN« NUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN NO. 2016041871 DEL7 DEOCTUBRE DE 2016Por la cual se establecen los lineamientos para obtener Autorización SanitariaProvisional por parte de los establecimientos que realizan las actividades dealmacenamiento y expendio de carne y/o productos cárnicos comestibles, asícomo la Inscripción, Inspección, Vigilancia y Control del transporte de carne y/oproductos cárnicos comestibles. Resolución 3753 de 2013, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 76 de la Resolución 562 de2016. ARTÍCULO 4. Emisión de la Autorización Sanitaria Provisional por parte de la Entidad Territorial de Saludcompetente. Una vez presentada la solicitud de la Autorización Sanitaria Provisional, la Entidad Territorialde Salud competente, dará respuesta al peticionario en un plazo no mayor a quince (15) días.PARÁGRAFO 1: los establecimientos que no obtengan Autorización Sanitaria Provisional, no podránejercer actividades de almacenamiento y expendio de carne y/o productos cámicos comestibles y seránobjeto de la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad a que haya lugar y de las sanciones previstasen la normatividad vigente. CAPÍTULO illSEGUIMIENTO Y EMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN SANITARIAARTÍCULO 5. Otorgada la Autorización Sanitaria Provisional, el establecimiento cuenta con dos (2) añoscontados a partir de la publicación de la presente resolución para cumplir lo establecido en el Decreto 1500de 2007, sus modificaciones y reglamentos técnicos según la especie.
Posterior al otorgamiento de la Autorización Sanitaria Provisional, la Entidad Territorial de Salud competenterealizará una verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1500 de 2007, susmodificaciones y reglamentos técnicos complementarios, de la siguiente manera:
1. Visita de diagnóstico. Dentro de los tres (3) meses siguientes al otorgamiento de la AutorizaciónSanitaria Provisional, la Entidad Territorial de Salud correspondiente efectuará visita de diagnóstico alestablecimiento con el fin de identificar el estado de cumplimiento de los requisitos sanitarios por partedel establecimiento, para lo cual diligenciará el “Formato diagnóstico, Cumplimiento del Decreto 1500de 2007 sus modificaciones y reglamentos técnicos complementarios para expendios de came” o“Formato diagnóstico, Cumplimiento del Decreto 1500 de 2007 sus modificaciones y reglamentostécnicos complementarios para establecimientos de almacenamiento y/o distribución de came y/oproductos cámicos comestibles”, según corresponda, los cuales se encuentran en los anexos No 2 y3 de la presente resolución.
Copia del acta de la visita de diagnóstico será entregada al interesado, con el objeto de que esteconozca cuales son los requisitos que debe implementar en su establecimiento para dar cumplimientoa la nomatividad precitada durante el tiempo establecido en el Decreto 1282 de 2016.
2. Visita de verificación. En un plazo no mayor a tres (3) meses antes del vencimiento del plazo de dos (2)años, contados a partir de la publicación de la presente resolución, el propietario, representante legal ointeresado deberá solicitar ante la Entidad Territorial de Salud correspondiente, la Autorización Sanitariadiligenciando para estos efectos el “Formulario de Solicitud de Autorización Sanitaria para
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMACarrera 10 N° 64/28PBX. 2948700 150 9001Bogatá - Colombia“3! mvima.govco a icontesGP202-1 SC 7341-1 C0-50-7341-4TODOS PORUNNUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN NO. 2016041871 DEL7 DE OCTUBRE DE 2016
Por la cual se establecen los lineamientos para obtener Autorización SanitariaProvisional por parte de los establecimientos que realizan las actividades dealmacenamiento y expendio de carne y/o productos cárnicos comestibles, asicomo la Inscripción, Inspección, Vigilancia y Control del transporte de carne y/oproductos cárnicos comestibles. almacenamiento y/o distribución, expendio de came y productos cárnicos comestibles”, anexo No 1 dela presente resolución. Una vez recibida la solicitud de autorización sanitaria, la Entidad Territorial de Salud programará visita deverificación, la cual será realizada dentro de los tres (3) meses anteriores al vencimiento del plazo de dos(2) años contados a partir de la publicación de la presente resolución, para lo cual se tendrán en cuenta lossiguientes criterios: a. Cumplimiento de requisitos obligatorios, caso en el cual se otorgará la Autorización Sanitaria, paralo cual la Entidad Territorial de Salud correspondiente diligenciará y entregará al usuario la AutorizaciónSanitaria.
b. No Cumplimiento de requisitos obligatorios, caso en el cual el establecimiento solicitante no podrárealizar la actividad hasta tanto se corrijan los hallazgos encontrados, quedando constancia en el actade verificación. Para el desarrollo de la visita de Verificación del cumplimiento de los requisitos sanitarios por parte delestablecimiento, se diligenciará el “Formato diagnóstico, cumplimiento del decreto 1500 de 2007 susmodificaciones y reglamentos técnicos complementarios para expendios de came y/o productos cámicoscomestibles” o “Formato diagnóstico, cumplimiento del decreto 1500 de 2007 sus modificaciones yreglamentos técnicos complementarios para establecimientos de almacenamiento y/o distribución de camey/o productos cámicos comestibles”, según corresponda, los cuales se encuentran en el anexo No. 2 y 3de la presente resolución. PARÁGRAFO. Los establecimientos que realicen actividades después de los dos (2) años contados apartir de la publicación de la presente resolución, sin haber obtenido la Autorización Sanitaria, serán objetode las medidas sanitarias de seguridad y sanciones a que haya lugar, previstas en los articulos 576 y 577de la Ley 09 de 1979 y capitulo lil del Titulo ill del Decreto 1500 de 2007.
ARTÍCULO 6. Las personas naturales o jurídicas responsables de los establecimientos dedicados alalmacenamiento y/o distribución y/o expendio de carne y productos cárnicos comestibles que cuenten conAutorización Sanitaria Provisional y que deseen obtener la Autorización Sanitaria antes de los dos (2) añoscontados a partir de la publicación de la presente resolución, deberán presentar ante la Entidad Territorialde Salud competente en el departamento, distrito o municipia donde se encuentra ubicado elestablecimiento, la solicitud de la Autorización Sanitaria tramitando el “Formularío de Solicitud deAutorización Sanitaria para almacenamiento y/o distribución, expendio de came y productos cárnicoscomestibles”, relacionado en el anexo No 1 de la presente resolución. La Entidad Territorial de Salud competente realizará visita de verificación, en la cual evidenciara elcumplimiento de los requisitos sanitarios por parte del establecimiento diligenciando el “Formatodiagnóstico, cumplimiento del decreto 1500 de 2007 sus modificaciones y reglamentos técnicoscomplementarios para expendios de came y/o productos cárnicos comestibles” o “Formato diagnóstico, %cumplimiento del decreto 1500 de 2007 sus modificaciones y reglamentos técnicos complementarios para 1Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMACarrera 10 N°64/28PB: 2948700 Bogotá - ColombiaAAW. gov.co GP 202-4 SC 7341-1Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMACarrera 10 N.° 64/28PBX 2948700
Bogatd - Colombia 150 8001inimo.gowco cartesA.
PAZ EQUIDAD
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Por la cual se establecen los lineamientos para obtener Autorización SanitariaProvisional por parte de los establecimientos que realizan las actividades dealmacenamiento y expendio de carne y/o productos cárnicos comestibles, asícomo la Inscripción, Inspección, Vigilancia y Control del transporte de carne y/oproductos cárnicos comestibles. establecimientos de almacenamiento y/o distribución de carne y/o productos cárnicos comestibles”, segúncorresponda, Anexos No 2 y 3 de la presente resolución y como resultado de la visita podrá evidenciarse: a. Cumplimiento de requisitos obligatorios, caso en el cual la Entidad Territorial de Salud otorgará laAutorización Sanitaria. b. No Cumplimiento de requisitos obligatorios, caso en el cual se informará por escrito la no obtenciónde la Autorización Sanitaria y continuará vigente la Autorización Sanitaria Provisional previamenteotorgada, hasta el término de dos (2) años contados a partir de la publicación de la presenteresolución. ARTÍCULO 7. Las personas naturales o jurídicas responsables de los establecimientos dedicados alalmacenamiento y/o distribución y/o expendio de came y productos cárnicos comestibles que inicienactividades después de la entrada en vigencia del Decreto 1282 de 2016, deberán obtener la AutorizaciónSanitaria por parte de la Entidad Territorial de Salud competente, para lo cual deberán realizar el siguienteprocedimiento:
1. Inscribirse ante ia autoridad sanitaria competente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 dela Resolución 3753 de 2013, para lo cual se deberá diligenciar el formato establecido en el anexotécnico de dicha resolución.
2. Solicitar la Autorización Sanitaria ante la Entidad Territorial de Salud competente en la jurisdiccióndel departamento, distrito y municipio en el cual se encuentra ubicado el establecimiento, mediante“Formulario de Solicitud de Autorización Sanitaria para almacenamiento y/o distribución, expendiode came y productos cámicos comestibles”, el cual se encuentra en el anexo No 1 de la presenteresolución.
La Entidad Territorial de Salud competente realizará visita de verificación, en la cual evidenciará elcumplimiento de los requisitos sanitarios por parte del establecimiento diligenciando el "Formatodiagnóstico, cumplimiento del Decreto 1500 de 2007 sus modificaciones y reglamentos técnicoscomplementarios para expendios de came y/o productos cárnicos comestibles ” o "Formato diagnóstico,cumplimiento del Decreto 1500 de 2007 sus modificaciones y reglamentos técnicos complementarios paraestablecimientos de almacenamiento y/o distribución de came y/o productos cámicos comestibles”, segúncorresponda, que se encuentra en el anexo No 2 y 3 de la presente resolución y como resultado de la visitase presentarán las siguientes situaciones: a. Cumplimiento de requisitos obligatorios, caso en el cual la Entidad Territorial de Salud otorgará laAutorización Sanitaria. b. No Cumplimiento de requisitos obligatorios, caso en el cual el establecimiento solicitante no podrárealizar la actividad hasta tanto se corrijan los hallazgos encontrados, quedando constancia en elacta de verificación.
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CO-SC-7344-1TODOS PORUN7 NUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN NO. 2016041871 DEL7 DE OCTUBRE DE 2016
Por la cual se establecen los lineamientos para obtener Autorización SanitariaProvisional por parte de los establecimientos que realizan las actividades dealmacenamiento y expendio de carne y/o productos cárnicos comestibles, asícomo la Inscripción, Inspección, Vigilancia y Control del transporte de carne y/oproductos cárnicos comestibles. PARÁGRAFO. En caso de evidenciarse el desarrollo de actividades de almacenamiento y/o distribución yexpendio de carne y productos cárnicos comestibles sin contar con la Autorización Sanitaria, serán objetode las medidas sanitarias de seguridad y sanciones a que haya lugar, previstas en los artículos 576 y 577de la Ley 09 de 1979 y capítulo III del Titulo I!I del Decreto 1500 de 2007. CAPÍTULO IVINSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS ALALMACENAMIENTO Y/O DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO DE CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOSCOMESTIBLES ARTÍCULO 8. Durante el plazo de dos (2) años contados a partir de la publicación de la presente resolución,los establecimientos de almacenamiento y/o distribución y/o expendio de carne y productos carnicoscomestibles continuará aplicándose el Acta de Inspección Sanitaria con Enfoque de riesgo para Expendiosde Came, adoptada mediante Resolución Invima 2015048290 del 30 de noviembre de 2015 “Por la cual seadoptan los instrumentos de inspección, vigilancia y control de alimentos y bebidas que deberán acogersepor parte de las Entidades Territoriales de Salud”, y demás normatividad sanitaria aplicable en la materia.
ARTÍCULO 9. Los establecimientos que obtengan la Autorización Sanitaria durante el transcurso de estosdos (2) años contados a partir de la publicación del presente acto administrativo o una vez vencidos losmismos, serán objeto de inspección, vigilancia y control de acuerdo a lo establecido al Decreto 1500 de2007 y sus modificaciones, y reglamentos técnicos según la especie, teniendo en cuenta la frecuencia devisitas con base en el riesgo asociado atendiendo lo establecido en el numeral 3 del artículo 60 del Decreto1500 de 2007, aquel que le modifique, adicione o sustituya. En las diligencias de inspección, vigilancia y control de que trata el presente artículo, se utilizará el “Actade inspección Sanitaria con Enfoque de Riesgo para Expendio de Came y/o productos cárnicoscomestibles” o “Acta de Inspección Sanitaria con Enfoque de Riesgo para Almacenamiento y/o Distribuciónde Carne y/o productos cámicos comestibles”, según corresponda, documentos los cuales se encuentranen los anexos No 4 y 5 que hacen parte integral de esta resolución. CAPÍTULO YINSCRIPCIÓN, INSPECCIÓN, VIGILANCIAY CONTROL DE TRANSPORTE DE CARNE YPRODUCTOS CÁRNICOS COMESTIBLES ARTÍCULO 10. Inscripción. Todo transporte de carne y/o productos cámicos comestibles deberá realizarel trámite de inscripción por única vez ante la Entidad Territorial de Salud competente dentro de los dos (2)meses siguientes a la publicación de la presente resolución, para lo cual diligenciará el “Formulario deInscripción Sanitaria para Vehículos Transportadores de Came y Productos Camicos Comestibles” anexoNo 6 de la presente resolución.
Instituto Notional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMACorrera 10 N64/28PBK: 2948700, . 180 9001Bogotá - Colombiawinvime.gov.co leonesGP 2021 SC 7341-4 C0-8C}7341-1TODOSPORUNz NUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN NO. 2016041871 DEL7 DE OCTUBRE DE 2016Por la cual se establecen los lineamientos para obtener Autorización SanitariaProvisional por parte de los establecimientos que realizan las actividades dealmacenamiento y expendio de carne y/o productos cárnicos comestibles, asícomo la Inscripción, Inspección, Vigilancia y Control del transporte de carne y/oproductos cárnicos comestibles. Una vez radicado el formato ante la Entidad Territorial de Salud competente, se entregará copia de lainscripción al interesado. PARÁGRAFO 1. La inscripción surtida ante la Entidad Territorial de salud competente, tendrá validez entodo el territorio nacional. PARÁGRAFO 2. El transporte de carne y/o productos cámicos comestibles que no surtan el trámite deinscripción ante la Entidad Territorial de Salud competente dentro de los plazos establecidos, serán objetode las medidas sanitarias de seguridad y sanciones a que haya lugar, previstas en los artículos 576 y 577de la Ley 09 de 1979 y capítulo Ill del Titulo Ill del Decreto 1500 de 2007.
ARTÍCULO 11. Las Entidades Territoriales de Salud de orden municipal de categorias 1, 2, 3? y especialreportaran a la Entidad Territorial de Salud Departamental de su jurisdicción la información de los vehículosinscritos, para su consolidación. Las Entidades Territoriales de Salud del orden Departamental y Distrital deberán reportar al Invima la basede datos del consolidado digitalizada de los vehículos transportadores de came y productos cárnicoscomestibles correspondiente al mes calendario vencido, durante los cinco (5) primeros días calendario delmes siguiente al correo electrónico que para el efecto disponga la entidad, empleando el “Formato deReporte de Vehículos Transportadores de Came y Productos Cámicos Comestibles”, que se encuentra enel anexo No 7 de la presente resolución. PARÁGRAFO. Para la actualización de datos de la Inscripción del Vehículo el propietario, representantelegal o interesado deberá radicar por escrito ante la Entidad Territorial de Salud competente, la solicitud deactualización de datos. RTÍCULO 12. Para obtener la Autorización Sanitaria para Transporte contemplada en el Decreto 1500 de2007 deberán surtir el siguiente procedimiento;
1. Estar inscrito ante la Entidad Territorial de Salud competente tal como lo señala el artículo 7 del Decreto1282 de 2016 y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la presente resolución.
2. Las personas naturales o jurídicas responsables de los vehículos transportadores de came y productoscámicos comestibles deberán presentar ante la Entidad Territorial de Salud competente la solicitudmediante el “Formulario de Solicitud de Autorización Sanitaria para Vehículos Transportadores deCame y/o Productos Carnicos Comestibles”, el cual se encuentra anexo en las Resoluciones 0240 y0242 de 2013.
3. La Entidad Territorial de Salud competente deberá concertar con los responsables de los vehiculostransportadores el lugar y la fecha en la cual se realizará la verificación del cumplimiento de losrequisitos sanitarios, garantizando que el vehículo se encuentre cargado al momento de realizar laverificación.
4. Para la verificación, la Entidad Territorial de Salud competente diligenciará el Acta de InspecciónSanitaria con Enfoque de riesgo para vehículos transportadores de came y/o productos cárnicos Y Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos— INVIMACortera 10 N.64/28PB: 2948700 . Iso 90Bogotá - Colombia AWer lavimo gov.co GP 202-1 SC 7344 -1 CO-SC-7341-1TODOSPORUNUEVO PAIg PAZ EQUIDAD EDUCACIÓ
RESOLUCIÓN NO. 2016041871 DEL7 DE OCTUBRE DE 2016
Por la cual se establecen los lineamientos para obtener Autorización SanitariaProvisional por parte de los establecimientos que realizan las actividades dealmacenamiento y expendio de carne y/o productos cárnicos comestibles, asícomo la Inscripción, Inspección, Vigilancia y Control del transporte de carne y/oproductos cárnicos comestibles. comestibles, el cual se encuentra en el anexo No 8 de la presente resolución y como resultado podráobtenerse: a. Concepto Sanitario Favorable, caso en el cual se otorgará la Autorización Sanitaria para vehículostransportadores de carne y/o productos cárnicos comestibles,
b. Concepto Sanitario Desfavorable, caso en el cual no se otorgará la Autorización Sanitaria paravehículos transportadores de carne y/o productos cárnicos comestibles. PARÁGRAFO 1. La Autorización Sanitaria para Transporte se establece según lo estipulado en el numeral3 del artículo 39 del Decreto 1500 de 2007, sus modificaciones y reglamentos técnicos complementarios, ytiene validez en todo el territorio nacional. : ARTÍCULO 13. Durante el plazo de dos (2) años contados a partir de la publicación de la presenteresolución, se continuará aplicando el Acta de Inspección Sanitaria con Enfoque de riesgo para vehículostransportadores de alimentos, adoptada mediante Resolución Invima 2015048290 del 30 de noviembre de2015 "Por la cual se adoptan los instrumentos de inspección, vigilancia y control de alimentos y bebidasque deberán acogerse por parte de las Entidades Territoriales de Salud” o aquel que lo modifique, adicioneo sustituya. Una vez obtenida la Autorización Sanitaria, los vehículos serán objeto de inspección, vigilancia y control deacuerdo a lo establecido en el Decreto 1500 de 2007, sus modificaciones y reglamentos técnicoscomplementarios según la especie, para lo cual se diligenciara el Acta de Inspección Sanitaria con Enfoquede Riesgo para Vehículos Transportadores de Carne y/o Productos Cárnicos Comestibles, la cual seencuentra en el anexo No 8 del presente acto administrativo,
Para lo anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Concepto Sanitario Favorable, caso en el cual se mantendrá la Autorización Sanitaria paravehículos transportadores de carne y/o productos carnicos comestibles.
2. Concepto Sanitario Desfavorable, caso en el cual no podrá realizar la actividad hasta tanto secorrijan las condiciones que conllevaron a la emisión del concepto. Y serán objeto de las medidassanitarias de seguridad y sanciones a que haya lugar, p
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