INVIMA - Resolución 2017004559 de 2017

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Resolución 2017004559 de 2017
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2017004559 DEL 07 DEFEBRERO DE 2017.

Por la cual se conforma y se reglamenta el Comité de Conciliación delInstituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA-, yse fijan sus funciones. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DEMEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA Y PRESIDENTE DEL COMITÉ DECONCILIACION DE LA ENTIDAD En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo10, numerales 20 y 22 del Decreto 2078 de 2012 y el Decreto 1069 de 2015,modificado por el Decreto 1167 de 2016.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 establece que las entidades y organismosde Derecho Público del orden nacional, departamental, Distrital y de los municipioscapital del departamento y en los Entes descentralizados de esos niveles, deberánintegrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios del niveldirectivo que se designen y cumplirán las funciones que se les señalen.Que mediante Resolución No.-2009034465 del 12 de noviembre de 2009,modificada por la Resolución 2012030784 del 19 de octubre de 2012, seReglamentó el Comité de Conciliación del Instituto Nacional de Vigilancia deMedicamentos y Alimentos INVIMA y se fijaron sus funciones.Que el Decreto 1069 de 2015 "Por medio del cual se expide el decreto únicoreglamentario del sector justicia y del derecho" modificado por el Decreto 1167 de2016, establece en el artículo 2.2.4.3.1.2.1., que las normas sobre comités deconciliación contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento paralos organismos públicos del orden nacional.Que el Artículo 2.2.4.3.1.2.2., del mismo Decreto define el Comité de Conciliacióncomo una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis yformulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de losintereses de la entidad e igualmente decidiera, en cada caso específico, sobre laprocedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución deconflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentalesy de control vigentes, evitando

lesionar el patrimonio público. La decisión deconciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar ainvestigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repeticióncontra los miembros del Comité.Que se hace necesario actualizar el reglamento y las funciones del Comité deConciliación del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos— INVIMA-, conforme a los parámetros fijados en el Decreto 1069 de 2015modificado por el Decreto 1167 de 2016, con el fin de contar con un instrumentoeficaz que le permita a este Instituto cumplir con los principios rectores de la Función

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2017004559 DEL 07 DEFEBRERO DE 2017.

Por la cual se conforma y se reglamenta el Comité de Conciliación delInstituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA-, yse fijan sus funciones.Administrativa según lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política, yen especial a la observancia plena de las normas que regulan la materia.Que con fundamento en lo expuesto, el Director General del Instituto Nacional deVigilancia de Medicamentos y Alimentos —INVIMA-RESUELVE:

CAPITULO | DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°: Principios Rectores. Los miembros del Comité de Conciliación ylos invitados que intervengan en sus sesiones, obraran inspirados en los principiosde legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad ytendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y elpatrimonio público.ARTÍCULO 2° Naturaleza del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliaciónes una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis yformulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de losintereses de la entidad.ARTÍCULO 3°: Integración del Comité de Conciliación: El Comité de Conciliaciónestará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz yvoto y serán miembros permanentes:1. El Director general o su delegado, quien lo presidirá.2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces.3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado, quien además ejercerácomo secretario técnico del comité.4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conformea laestructura orgánica del Instituto.La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstasen los numerales 1 y 3 del presente artículo.Parágrafo 1°. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por sucondición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el abogadoque represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina deControl Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2017004559 DEL 07 DEFEBRERO DE 2017.

Por la cual se conforma y se reglamenta el Comité de Conciliación delInstituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA-, yse fijan sus funciones.Parágrafo 2”. El comité de conciliación podrá invitar a sus sesiones a la AgenciaNacional de Defensa Jurídica del Estado, quien podrá participar con derecho a vozy voto.

ARTÍCULO 4°: Funciones del Comité de Conciliación: El Comité de Conciliaciónejercerá las siguientes funciones:1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. Diseñar laspolíticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra delInstituto, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice decondenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado, y lasdeficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como lasdeficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con elobjeto de proponer correctivos.4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglodirecto, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio ydecisión en cada caso concreto.5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación yseñalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales elrepresentante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Paratal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudencialesconsolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidadde supuestos con la jurisprudencia reiterada.6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin dedeterminar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador delos agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo ContenciosoAdministrativo

las correspondientes decisiones anexando copia de la providenciacondenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión enlos casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.7. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con finesde repetición.8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen suidoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre losprocesos a ellos encomendados.9. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité,preferentemente un profesional del Derecho.10. Dictar su propio reglamento.

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Por la cual se conforma y se reglamenta el Comité de Conciliación delInstituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA-, yse fijan sus funciones.Artículo 5°. Funciones del Secretario Técnico del Comité de Conciliación: Sonfunciones del Secretario del Comité de Conciliación las siguientes:1. Citar a los miembros del comité y con la citación aportar los respectivos soportesdocumentales, que sean necesarios para la preparación de decisión que tome elComité, (documentos, presentaciones, conceptos etc.)2. Elaborar las actas de cada sesión del Comité. El acta deberá estar debidamenteelaborada y suscrita por los miembros del Comité que hayan asistido, dentro de loscinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.Parágrafo. Para efecto de lo anterior, el secretario técnico deberá remitir laproyección del acta vía correo electrónico, al día siguiente de realizada la sesión, acada uno de los miembros del comité, quienes contaran con dos días para realizaraportes u observaciones. Si dentro de ese término el secretario técnico no recibecomentarios u observaciones, se entenderá que no existen objeciones y que elproyecto es aceptado.Si se reciben observaciones, se elaborará el acta definitiva y se procederá a lasuscripción por cada uno de los miembros que asistieron a la respectiva sesión.3. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.4. Preparar semestralmente un informe de la gestión del Comité y de la ejecuciónde sus decisiones, el cual será presentado en sesión del Comité, y posteriormenteentregado a cada uno de los miembros del

Comité, Cada seis (6) meses.5. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requierapara la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y dedefensa de los intereses del ente.6. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicciónen lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el Comité adopterespecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.7. Llevar en debida forma el Archivo de las actas del Comité y sus soportes(citaciones, excusas, correos, etc.)8. Las demás que le sean asignadas por el Comité.Parágrafo. La designación o cambio del Secretario Técnico deberá ser informadoinmediatamente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.ARTÍCULO 6°: Funciones del secretario técnico del Comité de Conciliaciónfrente al sistema Ekogui. Son funciones del Secretario Técnico del Comité de

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Por la cual se conforma y se reglamenta el Comité de Conciliación delInstituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA-, yse fijan sus funciones.Conciliación frente al Sistema Único de Gestión e Información de la ActividadLitigiosa del Estado — eKOGUI, las siguientes:1. Convocar a través del Sistema Único de Gestión e Información de la ActividadLitigiosa del Estado — eKOGUI, a las sesiones ordinarias y extraordinarias delComité de Conciliación a sus miembros permanentes y los demás invitados.2. Elaborar a través del Sistema Único de Gestión e Información de la ActividadLitigiosa del Estado — eKOGUI, el orden del día para cada sesión de comité y lasactas de cada sesión del comité.3. Diligenciar y remitir semestralmente a la Agencia Jurídica del Estado el Formatoúnico de información litigiosa y conciliaciones.ARTÍCULO 7”. Imparcialidad y autonomía en la adopción de decisiones. Aefecto de garantizar el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción desus decisiones, a los miembros del comité les serán aplicables las causales deimpedimento y recusación previstas en el ordenamiento jurídico, especialmente lasestatuidas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y 40 de la Ley 734 de 2002.ARTÍCULO 8°. Tramite de Impedimentos y recusaciones. Si alguno de losmiembros del Comité de Conciliación se encuentra incurso en alguna de lascausales de impedimento citadas en el artículo anterior, deberá informarlo al iniciode la deliberación a los demás miembros

del Comité de Conciliación, quienesdecidirán sobre si procede o no el impedimento y de ello se dejará constancia en larespectiva acta.De igual manera, los miembros del comité podrán ser recusados, caso en el cual sedará a la recusación el mismo trámite del impedimento. En todo caso se respetaráel derecho de contradicción y defensa.CAPITULO IIFUNCIONAMIENTO DEL COMITEARTÍCULO 9°. Convocatoria del Comité De Conciliación, El secretario técnicodel Comité de Conciliación deberá:1. Convocar a través del Sistema Único de Gestión e Información de la ActividadLitigiosa del Estado — eKOGUI, a las sesiones ordinarias y extraordinarias delComité de Conciliación a sus miembros permanentes y los demás invitados.2. Elaborar a través del Sistema Único de Gestión e Información de la ActividadLitigiosa del Estado — eKOGUI, el orden del día para cada sesión de comité y lasactas de cada sesión del comité

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Por la cual se conforma y se reglamenta el Comité de Conciliación delInstituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA-, yse fijan sus funciones.ARTÍCULO 10°: Sesiones. El Comité de Conciliación se reunirá no menos de dosveces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan.Quórum: El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres de sus miembrospermanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.Presentada la petición de conciliación ante la entidad, el Comité de Conciliacióncuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondientedecisión, la cual será comunicada en el curso de la audiencia de conciliación,aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que consten susfundamentos.ARTÍCULO 12%: Apoderados, Las decisiones adoptadas por el Comité deConciliación serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados de la entidad.ARTÍCULO 13°: De la acción de repetición. Los Comités de Conciliación de lasentidades públicas deberán realizar los estudios pertinentes para determinar laprocedencia de la acción de repetición.Para ello, el ordenador del gasto, al día siguiente al pago total o al pago de la últimacuota efectuada, de una conciliación, condena o de cualquier otro crédito surgidopor concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el actoadministrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que en un términono superior a cuatro (4) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no elproceso de repetición y se

presente la correspondiente demanda, cuando la mismaresulte procedente, dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión.Parágrafo 1. Para efecto de lo anterior, en la sesión en que se de lectura al informede pago, el Comité de Conciliación dará traslado de los antecedentes a la OficinaAsesora Jurídica (Grupo de Representación Judicial y Extrajudicial), para queproceda a sustanciar y proyectar informe con la correspondiente recomendación dela Oficina Asesora Jurídica, respecto a la procedencia o no de la acción derepetición.Parágrafo 2. La Oficina de Control Interno de la entidad, deberá verificar elcumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.ARTÍCULO 14°: Llamamiento en garantía con fines de repetición. La OficinaJurídica presentará informe al Comité de Conciliación para que este puedadeterminar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición enlos procesos judiciales de responsabilidad patrimonial.ARTÍCULO 15°: Informes sobre repetición y llamamiento en garantía. En losmeses de junio y diciembre, se remitirá a la Agencia Nacional de Defensa Jurídicadel Estado un reporte que deberá contener como mínimo la siguiente información:

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2017004559 DEL 07 DEFEBRERO DE 2017.

Por la cual se conforma y se reglamenta el Comité de Conciliación delInstituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA-, yse fijan sus funciones.a) Número de casos sometidos a estudio en el semestre correspondiente, y laindicación de la decisión adoptada por el Comité de Conciliación.b) Número de acciones de repetición iniciadas durante el semestre correspondientey la descripción completa del proceso de responsabilidad que les dio origen, enespecial, indicando el valor del pago efectuado por la entidad;c) Número de acciones de repetición culminadas mediante sentencia, el sentido dela decisión y el valor de la condena en contra del funcionario si fuere el caso;d) Número de acciones de repetición culminadas mediante conciliación condescripción del acuerdo logrado;e) Número de condenas y de conciliaciones por repetición pagadas a la entidad ysu correspondiente valor;f) Número de llamamientos en garantía y de fallos sobre ellos indicando el sentidode la decisión.ARTÍCULO 16°. Publicación. Se publicarán a través de la página web del Invima,las actas contentivas de los acuerdos conciliatorios celebrados ante los agentes delMinisterio Público, dentro de los tres (3) días siguientes a su suscripción, con mirasa garantizar la publicidad y transparencia de los mismos.

CAPITULO III

CAPITULO III ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMES DE CONCILIACIÓNARTÍCULO 17°. Presentación informes de conciliación. Para facilitar la presentaciónde los casos respectivos, el abogado a cargo del caso en concreto, sustanciara yproyectará, un informe de conciliación, el cual debe contener los datos relevantesdel proceso y las recomendaciones de la Oficina Asesora Jurídica, así:Análisis de los hechos.Análisis probatorio.Medio de control.Concepto de la Oficinas Asesora Jurídica.Concepto del llamamiento en garantía.Dicho informe será revisado por la Coordinadora del Grupo de RepresentaciónJudicial y Extrajudicial y firmado por la Jefe Oficina Asesora Jurídica, para serpresentado ante del Comité de Conciliación, por el abogado que proyectó el informe. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMACarrera 10 # 64-60 PBX: 2948700Bogota - Colombiawww. invima.gov.co : 7 eSNA GP 202 -1 SC 7341 -1 CO-SC-7341-1¡ad; 7 TODOSPOR UN‘Ge NUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

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Por la cual se conforma y se reglamenta el Comité de Conciliación delInstituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA-, yse fijan sus funciones.CAPITULO IV SEGUIMIENTO Y CONTROL DECISIONES DEL COMITÉ ARTICULO 18°. Verificación Cumplimiento Decisiones. Corresponde alsecretario técnico del Comité de Conciliación verificar el cumplimiento de lasdecisiones adoptadas por el Comité, para lo cual debe realizar un seguimientoperiódico y cada mes presentar un informe de dicho seguimiento, al Comité deConciliación del Instituto.ARTÍCULO 19°. Audiencia de conciliación prejudicial. Es obligatoria la asistenciadel apoderado de la entidad a las respectivas audiencias de conciliación prejudicial,con el fin de evitar las sanciones de ley y presentar ante el procurador del caso enconcreto, la respectiva certificación del Comité de Conciliación donde se informa lavoluntad de conciliar o no conciliar. CAPITULO V PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO.ARTÍCULO 20°. Políticas de defensa y prevención del riesgo antijurídico. Sinperjuicio de las demás funciones encomendadas al Comité de Conciliación delInstituto, este deberá reunirse la última semana de los meses de enero y junio, conel fin de proponer políticas y correctivos que se consideren necesarios, para prevenirel daño antijurídico consistente en mitigar los riesgos que causan demandas encontra de la entidad. Para tal propósito, el Jefe Oficina Asesora Jurídica, presentará los temas en loscuales el Instituto es demandado, así como las sentencias y demandas, lo anteriorpara tener un referente que evidencie cuáles son los riesgos de futuras demandasen contra de del Instituto, así como todas las acciones que se han establecido paraevitar el daño antijurídico.

De igual forma el resultado y conclusiones del Comité de Conciliación, deberán serpublicados en la página web y socializados con las diferentes áreas competentesen cada caso, para tomar los correctivos del caso y evitar demandas en contra dela entidad.

CAPITULO VI

INDICADORES.

ARTÍCULO 21°. Indicadores funciones Comité de Conciliación. Conforme a laspolíticas de defensa jurídica del estado y los datos que deben ser alimentados en el CRInstituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA a SyCarrera 10 # 64-66 PBX: 2948700 af beaBogota - Colombia Ewww.invima.gov.co $> mono EN icontecGP 202-1 SC 7341 -1 CO-SC-7344-1| TODOS PORUN‘Ge NUEVO PAÍSz PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

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Por la cual se conforma y se reglamenta el Comité de Conciliación delInstituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA-, yse fijan sus funciones.Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado —eKOGUI, se deben establecer los siguientes indicadores.a) Indicador de eficacia de la Conciliación, Cantidad de solicitudes de conciliación,Vigentes a 31 de diciembre de cada año, así como el número de solicitudes quefueron efectivamente conciliadas.b) Indicador de las políticas de prevención, Una comparación año a año de lamitigación del riesgo de demandas en contra del instituto.c) Indicador de Procesos efectivamente conciliados, Se debe informar la cantidadde procesos efectivamente conciliados, y cuáles fueron los beneficios económicosde cada una de estas conciliaciones.

Parágrafo: El resultado de estos indicadores deberá ser presentado y publicado enla página web de la entidad, bimensualmente y dicha información deberá alimentarel Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado —eKOGUI. CAPITULO VII

VIGENCIA.

ARTÍCULO 22°. Vigencia, la presente Resolución, rige a partir de la fecha de suexpedición y deroga la Resolución No 2009034465 del 12 de noviembre de 2009,modificada por la Resolución 2012030784 del 19 de octubre de 2012. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.C a los siete (07) días del mes de febrero de 2017. (AilesJAVIER HUMBERTO GUZMAN CRUZDirector GeneralPresidente del Comité De Conciliación de la Entidad Proyectó: Miguel Jimenez Jimenez.Revisó: Belkis Aponte Sierra.Aprobó: MELISSA TRIANA LUNA — Jefe Oficina Asesora Jurídica Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos ~ INVIMACarrera 10 # 64-60 PBX: 2948700Bogota - Colombia 4, # EgNetwww. invima.gov.co ; Re yPreGP 202 -1 SC 7341 -1 CO-SC-7344-4

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