INVIMA - Resolución 2018057014 del 27 de Diciembre de 2018

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Resolución 2018057014 del 27 de Diciembre de 2018
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

institute Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - InvimaBogotáPrincipal: Cra 10 N° 64 - 28Acirninistrativo: Cra 10 N 44 - 20(1) 2948700Linvima.gov.co aw COBIERNOPJ DE COLOMBIA RESOLUCION NUMERO 2018057014 de 27 de diciembre de 2018Por la cual se califica una cartera a favor del INSTITUTO NACIONAL DEVIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA como de difícil o imposiblerecaudo y se dictan otras disposiciones EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DEMEDICAMENTOS Y ALIMENTOS —INVIMAEn ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferida por el numeral 22 delartículo 10 del Decreto 2078 de octubre de 2012

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normaspara la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, y a los principiosque regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la ConstituciónPolítica, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favordel Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna,con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público.Que mediante Resolución No.2007002712 del 12 de febrero de 2007 el Instituto Nacionalde Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima adoptó el Reglamento Interno deRecaudo de Cartera.Que la Ley 1753 de 2015 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018“Todos por un nuevo país” mediante el artículo 163 modificó el artículo 238 de la Ley 1450de 2011, sobre movilización de activos, señala que las entidades públicas del ordennacional con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las EmpresasIndustriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidadesen liquidación, deberán vender los inmuebles que no requieran para el ejercicio de susfunciones y la cartera con más de ciento ochenta (180) días de vencida, al colector deactivos de la Nación, Central de Inversiones (CISA), para que éste las gestione. Que en elmencionado artículo, parágrafo 4° indicó que “en los eventos en que la cartera sea deimposible recaudo por la prescripción o caducidad de

la acción, por la pérdida de fuerzaejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudoro su insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro o bienporque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente; las entidadespúblicas ya señaladas, podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables,realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura y las excluirá dela gestión”.

Que el artículo 2.5.6.1 del Decreto 445 de 2017 "Por el cual se adiciona el Título 6 a la Parte5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienday Crédito Público y se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015,sobre depuración definitiva de la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas delorden nacional" reglamenta la forma en que las entidades públicas del orden nacionalpodrán depurar la cartera a su favor, cuando sea de imposible recaudo, con el propósito deque sus estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera ypatrimonial. a

8 RSP AO Scat TO 73-49-1aN GOBIERNO. $ DE COLOMBIA(S) MINSALUD INVA miles Was Tew Cora by,

RESOLUCION NUMERO 2018057014 de 27 de diciembre de 2018Por la cual se califica una cartera a favor del INSTITUTO NACIONAL DEVIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA como de difícil o imposiblerecaudo y se dictan otras disposiciones Que mediante Resolución No.2018053023 del 06 de diciembre de 2018 se creó en elInstituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima el Comité deSostenibilidad Contable y de Cartera y se estableció el reglamento para su funcionamiento,derogando otras disposiciones.Que en la citada Resolución se reglamentaron los eventos y causales para realizar elprocedimiento de depuración y calificar a la cartera como de difícil o imposible recaudo,en concordancia con lo establecido en el artículo 2.5.6.3 del Decreto 445 de 2017, haciendomención, entre otras de la prescripción, la caducidad de la acción, inexistencia probada deldeudor o su insolvencia demostrada de manera que los estados financieros reflejen demanera fidedigna la situación económica y financiera y permitan tomar decisionesajustadas a la realidad patrimonial institucional.

Que en sesión del 14 de diciembre de 2018, el Comité de Sostenibilidad Contable y deCartera, evaluó la propuesta presentada por la Sociedad CENTRAL DE INVERSIONESCISA S.A., en donde se determinó viable calificar como cartera de difícil o imposiblerecaudo, 817 obligaciones valoradas en la suma de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEISMILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTAY CUATRO PESOS MCTE. = ($6.196.441.454), derivadas de procesossancionatorios depurados y que se registran e identifican de forma segura en base de datosentregada a la sociedad CISA S.A. (Información que hace parte integral de esta actoadministrativo); así mismo recomendó a la Dirección General del Instituto proceder a laventa de la cartera conforme al cumplimiento de alguna o algunas de las causales legalesprevistas para el efecto por el valor ofertado de SEIS MILLONES CUATROCIENTOSTREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS MCTE.($6.434.959.00)En mérito de lo expuesto,RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que 817 obligaciones a favor del Invima, derivadas deprocesos sancionatorios en cobro administrativo coactivo y registradas en base de datos-archivo de seguridad (información que hace parte integral de este acto administrativo), porvalor de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOSCUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE.($6.196.441.545) corresponden a cartera de difícil recaudo.ARTICULO SEGUNDO.- Proceder al trámite a que haya lugar, para suscribir contratoInteradministrativo con la sociedad CENTRAL DE INVERSIONES CISA.S.A., y efectuar laventa de la cartera declarada de imposible recaudo por la suma de SEIS MILLONESCUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVEPESOS MCTE. ($6.434.959.0), conforme a la evaluación y oferta presentada por lamencionada sociedad.ARTÍCULO TERCERO: Realizar las actividades contables, financieras y administrativas aque haya lugar con ocasión al contrato interadministrativo que se suscriba. instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - InvimaBogotáPrincipal: Cra 10 N 44 - 28Administrativo: Cra 10 N° 64 - 60(1) 2948700 ae ee¢ Luww.invima.qov.co sá GP2021 SETA20-73-41-1GOBIERNODE COLOMBIA ee 8h& SN NANORESOLUCIÓN NÚMERO 2018057014 de 27 de diciembre de 2018Por la cual se califica una cartera a favor del INSTITUTO NACIONAL DEVIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA como de difícil o imposiblerecaudo y se dictan otras disposiciones

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., alos 27 días del mes de diciembre de 2018

LDANA BULADirectorMN Aprobó: Iván Carvajal Sánchez-Secretario GeneraWf/ | ;a Melissa Triana LunaJefe Oficina Asesora Juridica Lugea Larry AlvarezAsesor de la Dirección cee instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - InvimaBogotáPrincipal: Cra 10 N 44 - 28Administrativo: Cra 10 N 44 - 60(1) 2948700www.invirna.gov.coat.

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