INVIMA - Resolución 2019055962 del 10 de Diciembre de 2019

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Resolución 2019055962 del 10 de Diciembre de 2019
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

La salud Minsaludes de todos

RESOLUCIÓN No. 2019055962 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2019

Por la cual se adopta la guía de transporte y destino de la carne y productos cárnicoscomestibles provenientes de plantas de beneficio, desposte, desprese, acondicionamiento, deestablecimientos de almacenamiento y/o distribución e importadores de carne y productoscárnicos comestibles El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos —Invima, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 22del artículo 10 del Decreto 2078 de 2012 y con base en lo previsto en las Leyes 9 de 1979 y1122 de 2007, los Decretos 1500 de 2007, 2270 de 2012, 1282 de 2016 y las Resoluciones3009 de 2010, 240, 241, 242 de 2013 y 562 de 2016, y CONSIDERANDO Que de acuerdo al literal b) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007, le corresponde al InstitutoNacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - invima ejercer la competenciaexclusiva de la inspección, vigilancia y control de las plantas de beneficio animal, así como deltransporte asociado a esta actividad. Que dentro de los requisitos establecidos en el artículo 345 de la Ley 9 de 1979, losexpendios de carne deberán tener las facturas de compra con el número de la licencia sanitariadel matadero donde fueron sacrificados los animales. Que el Decreto 2278 de 1982 en su artículo 364 señala los requisitos que debe contener laguía de transporte para movilización de carne en forma de canales enteras, medias canales,cuartos de canal, deshuesada empacada, productos cárnicos comestibles y demássubproductos comestibles y en el artículo 366 de la misma disposición establece el tipo ycondiciones que deben cumplir los vehículos para el transporte de carne.

Que con base en lo anterior, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos— Invima — expidió la Resolución 2009026594 de 2009 “Por la cual se adopta la guía detransporte de came en forma de canales enteras, medias canales, cuartos de canal, deshuesadaempacada y demás subproductos comestibles de las especies bovina, bufalina y porcina.”, la cualdebe ser objeto de actualización para el fortalecimiento de los mecanismos de identificación ycontrol de la procedencia de la carne. Que de acuerdo al literal k) del artículo 17 de la Resolución 1229 del 23 de abril de 2013, lecorresponde al Invima “Desarrollar y difundir las estrategias y mecanismos requeridos para latrazabilidad de los bienes y servicios de mayor riesgo, que son objeto misional de inspección,vigilancia y control sanitario por parte de dicha entidad”. Que para dar cumplimiento a los requisitos del, Decreto 1500 de 2007, Decreto 2270 de 2012y las Resoluciones 3009 de 2010, 240, 241, 242 de 2013 y 562 de 2016 o aquellas que las Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - invimaOficina Principal:Cra 10 N° 64 - 28 - Bogotá 22 2Administrativo: Cra 1 N° 64 - 80 | Q(1 2948700 A Vigne Gs Mectcmmeni Aeron »www.invima.gov.coLa salud Minsaludes de todos

RESOLUCIÓN No. 2019055962 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2019

Por la cual se adopta la guía de transporte y destino de la carne y productos cárnicoscomestibles provenientes de plantas de beneficio, desposte, desprese, acondicionamiento, deestablecimientos de almacenamiento y/o distribución e importadores de carne y productoscámicos comestibles adicionen, eliminen, modifiquen o sustituyan, así como las demás que reglamenten losrequisitos sanitarios de la came y los productos cámicos comestibles para consumo humanoes necesario adoptar e implementar la guía de transporte y destino de la carne en plantas debeneficio animal, desposte, desprese, acondicionamiento, establecimientos dealmacenamiento y/o distribución e importadores como mecanismo para identificar y controlarla procedencia de la carne en forma de canales enteras, medias canales, cuartos de canal,octavos de canal, deshuesada, despostada, despresada y/o marinada o adobada,acondicionada y productos cámicos comestibles de las especies bovina, bufalina, porcina,aviar, caprina, ovina, cunícula, equina, chigúiros, avestruces, orden Crocodylia y demásespecies aprobadas para consumo humano y establecer los requisitos de su expedición pararealizar las actividades concernientes a la inspección, Vigilancia y Control sanitario. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar el uso de la guía detransporte y destino de la carne y productos cárnicos comestibles en plantas de beneficioanimal, desposte, desprese, acondicionamiento, establecimientos de almacenamiento y/odistribución e importadores como mecanismo para identificar y controlar la procedencia de la misma.

misma. ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presenteresolución aplican a todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades enlos eslabones de la cadena cámica, lo que comprende beneficio, desposte, despreseacondicionamiento, almacenamiento, distribución e importación de carnes y productoscámicos comestibles. Así mismo, las disposiciones aquí contenidas aplican para la came y productos cárnicoscomestibles de las especies bovina, bufalina, porcina, aviar, caprina, ovina, cunícula, equina,chigúiros, avestruces, orden Crocodylia y demás especies aprobadas para consumo humano, ARTÍCULO 3. OBLIGACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA GUÍA DE TRANSPORTE YDESTINO. Todos los establecimientos de beneficio, desposte, desprese, acondicionamiento,almacenamiento y distribución e importadores de came y productos cárnicos comestibles,deberán diseñar e implementar una guía de transporte y destino de carne y productos Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - InvimaOficina Principal:Cra 10 N° 64 - 28 - Bogota 52,2 2Administrativo: Cra 10 N° 64 - 60 | Q(1) 2948700 ‘reer Naame oF Volarca on Medarerty Artowww.invima.gov.co 1,5loJaLa salud Minsaludes de todos

RESOLUCIÓN No. 2019055962 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2019

Por la cual se adopta la guía de transporte y destino de la came y productos cámicoscomestibles provenientes de plantas de beneficio, desposte, desprese, acondicionamiento, deestablecimientos de almacenamiento y/o distribución e importadores de carne y productoscárnicos comestibles cárnicos comestibles, en la que se deberá especificar el producto a distribuir. El Invima noaprobará el diseño de las guías, las cuales como mínimo deberán contener ta informacióndescrita en el artículo 5° de la presente resolución.

PARÁGRAFO: Los establecimientos de beneficio, desposte, desprese y acondicionamientodeberán remitir copia del diseño de las guías de transporte y destino al Invima, antes delquince (15) de diciembre de cada año, con el objetivo de crear una base de datos con elmodelo utilizado para cada establecimiento.

ARTÍCULO 4, EXPEDICIÓN DE LA GUÍA DE TRANSPORTE Y DESTINO. La guía detransporte y destino será expedida en duplicado por la administración del establecimiento enel momento en que la carne y/o producto cámico comestible se encuentre cargada en elvehículo de transporte. El original deberá entregarse al transportador de la carne y este a suvez, la entregará al establecimiento de destino para su archivo. Cuando en un vehículo se transporte carne o productos cárnicos comestibles con destino adiferentes establecimientos, se expedirá una guía para cada uno de ellos, de manera que sepermita verificar en cada destino la procedencia de la carne y/o productos cárnicoscomestibles. PARÁGRAFO 1: Para el caso de productos importados la expedición de la presente guía detransporte y destino será responsabilidad del importador y deberá ser expedida para permitirla salida de los productos del puerto de ingreso.

PARÁGRAFO 2: La expedición de la guía de transporte y destina se podrá realizar demanera digital, mediante el uso de software o cualquier otra herramienta tecnológica, siemprey cuando se entregue copia de manera física por cada destino al transportador. PARÁGRAFO 3: Los establecimientos dedicados al desposte, desprese, acondicionamiento,almacenamiento y/o distribución, plantas de beneficio de aves e importadores, podránhomologar la expedición de la presente guía de transporte y destino con la respectiva facturade venta o documento similar, siempre y cuando esta contenga la información de losnumerales 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 19 y 22 del articulo 5% de la presenteresolución. (Y 2948700www.invima.gov.co a Nacer de Vilar ds Medcarertos y Airmen Instituto Nac 11 de Vigilanciade Medicamentos y Alimentos - InvimaOficina Principal: Cra 10 N" 64 - 28 - Bogotá AMY?Administrativo: Cra 10 N° 64 - 60 | Q \+aHALa salud Minsaludes de todos

RESOLUCIÓN No. 2019055982 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2019

Por la cual se adopta la guía de transporte y destino de la carne y productos cámicoscomestibles provenientes de plantas de beneficio, desposte, desprese, acondicionamiento, deestablecimientos de almacenamiento y/o distribución e importadores de came y productoscámicos comestibles

ARTÍCULO 5. INFORMACIÓN MINIMA DE LA GUÍA. La guía de transporte y destino de lacarne deberá contener como mínimo la siguiente información: ie 2.

LOGO DEL ESTABLECIMIENTO: Distintivo que identifica al establecimiento queemite la guia.

CÓDIGO INSCRIPCIÓN: Identificación alfa numérica de la persona natural o jurídicaresponsable del establecimiento ante la autoridad sanitaria competente. Código deinscripción ante el Invima o ante la Entidad Territorial de Salud. No aplica paraimportadores de carne y/o productos carnicos comestibles.

NÚMERO DE LA GUÍA: El consecutivo o serial único para cada guía de transporte ydestino debe estar compuesto por: Número de inscripción del establecimiento(otorgado por la autoridad competente), una serie expresada en orden numérico queva desde el 000001 al 999999 (asignados por el establecimiento) y los dos últimosdígitos del año en curso (No serán válidos seriales con dígitos de años anteriores).Cada componente del código deberá estar separado por un guion: “—”. Para el caso deestablecimientos dedicados al desposte, desprese, acondicionamiento,almacenamiento y/o distribución, plantas de beneficio de aves e importadores, estenúmero de guía se homologará con el número correspondiente a la factura odocumento similar emitido por el establecimiento.

FECHA DE EXPEDICIÓN: Corresponde al día, mes y año en que es diligenciada laguía de transporte. (DD/MM/AAAA)

RAZÓN SOCIAL: Nombre de la planta beneficio, desposte, desprese,acondicionamiento o los establecimientos de almacenamiento y/o distribución oimportador.

MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO: Ubicación geográfica del establecimiento emisor dela guía.

ESPECIE: Grupo de individuos que además de los caracteres genéricos tienen encomún otros caracteres por los cuales se asemejan entre si y se distinguen de lasdemás especies. Para este caso diligenciar según la especie: Bovinos, Porcinos, Avesde corral, Chigúiros y especies del orden Crocodylia, Ovinos, Caprinos, Equinos,

instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - InvirnaOficina Principal:Cra 10 N° 64 - 28 - BogotáAdministrativo: Cra 10 N 64 - 80 ma(1) 2248700 VINOwww. invima.gov.coLa salud Minsaludes de todos

RESOLUCIÓN No. 2019055962 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2019

Por la cual se adopta la guía de transporte y destino de la carne y productos cárnicoscomestibles provenientes de plantas de beneficio, desposte, desprese, acondicionamiento, deestablecimientos de almacenamiento y/o distribución e importadores de carne y productoscámicos comestibles Cunícula y Avestruces.

8. FECHA DE SACRIFICIO: Corresponde al día, mes y año en que se sacrificó ybenefició el animal. Si se despachan productos obtenidos en diferentes procesos, serelacionan los diferentes días en que se realizó el proceso de beneficio. Este numeralsolo aplica para establecimientos dedicados el beneficio de animales.

9. DESTINO: Nombre del establecimiento de destino de los productos.

10. MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO: Ubicación geográfica del establecimiento destino adonde es transportado el producto.

11. DIRECCIÓN: Domicilio exacto del establecimiento destino de los productos.

12. DICTAMEN DE LOS PRODUCTOS: 12.1 APROBADO: Producto que después de la inspección por parte de la autoridadsanitaria es considerado APTO PARA CONSUMO HUMANO. 122 APROBADO CONDICIONADO: Producto que después de la inspección porparte de la autoridad sanitaria es considerado apto para consumo humano,posterior a tratamiento físico, químico o microbiológico y destinado solo paraDERIVADOS CÁRNICOS. Este numeral solo aplica para establecimientosdedicados al beneficio de animales para abasto público.

Para el caso del dictamen APROBADO CONDICIONADO, el establecimientodestino deberá ser un establecimiento que cuente con los equipos y realice losprocesos necesarios para darle el tratamiento al producto condicionado, y debeestar inscrito ante el Invima. Este numeral solo aplica para establecimientosdedicados al beneficio animal para consumo humano de las especies que apliqueel dictamen APROBADO CONDICIONADO.

13. TEMPERATURA PROMEDIO: Se debe registrar la temperatura promedio del productoen el momento del despacho. En el caso de los importadores, la temperaturaregistrada debe ser acorde al método de conservación con que se emitió el Certificadode Inspección Sanitaria.

14. PRODUCTO: se deberá especificar el producto que transporta el vehículo (canales, (1) 2848700woww.invimagov.co

instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - InvirnaOficina Principal: Cra 10 N 64 - 28 - Bogotá AY:Administrativo: Cra 19 N° 64 - 80 7 | Q vetsLa salud Minsaludes de todos

RESOLUCIÓN No. 2019055962 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2019

Por la cual se adopta la guía de transporte y destino de la carne y productos carnicoscomestibles provenientes de plantas de beneficio, desposte, desprese, acondicionamiento, deestablecimientos de almacenamiento y/o distribución e importadores de carne y productoscámicos comestibles medias canales, cuartos de canal u octavos de canal) o productos cárnicoscomestibles (vísceras rojas o blancas, cabezas y patas). En el caso de establecimientos que cuenten con desposte o desprese anexo a laplanta de beneficio se debe especificar: Carne deshuesada, Carne despostada o Pollodespresado. Para el caso de desposte, desprese, acondicionamiento y los establecimientos dealmacenamiento y/o distribución, deberán especificar el producto que transporta elvehículo: Carne deshuesada, Carne despostada, Pollo despresado, carne y/oproductos cárnicos acondicionados, etc. La relación de los productos debe estar separada por tipo de especie.

15. UNIDAD: Cantidad de producto transportado expresado en números de acuerdo a supresentación o embalaje.

16. PESO: Cantidad de producto expresada en Kilogramos de acuerdo a las unidadesreportadas del mismo producto. Este item es opcional para plantas de beneficio.

17. LOTE: Cantidad determinada de unidades de un alimento de características similaresfabricadas o producidas en condiciones esencialmente iguales que se identifica portener el mismo código o clave de producción. Si se despachan varios lotes dentro dela misma guía, se deben relacionar todos en la casilla respectiva.

18. OBSERVACIONES: Comentarios que el establecimiento considere pertinentes deacuerdo al producto transportado.

19. PLACA DEL VEHÍCULO: Identificación del vehículo y/o remolque o semirremoique.

20. NOMBRE DEL RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO PARA LA EMISIÓN DELA GUÍA: Hace referencia al nombre legible del encargado o autorizado por elestablecimiento para la expedición de la respectiva guía de transporte y destino de lacarne y/o productos cárnicos comestibles.

21. FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LAGUÍA: Firma del encargado o autorizado por el establecimiento para la expedición dela respectiva guía de transporte y destino de la carne y/o productos cárnicos Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - invimaOficina Principal: Cra 10 N° 64 - 28 - Bogotá LR ayAdministrativo: Cra 10 N° 64 - 60 |(1) 2948700 rajo an Volare ds Vedcarentosy Arena.www.invima.gov.co €Y +.wyHaLa salud Minsaludes de todos

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Por la cual se adopta la guía de transporte y destino de la came y productos cárnicoscomestibles provenientes de plantas de beneficio, desposte, desprese, acondicionamiento, deestablecimientos de almacenamiento y/o distribución e importadores de carne y productoscárnicos comestibles comestibles.

comestibles.

22. TELÉFONO DE CONTACTO: La guía de transporte y destino expedida por todos losestablecimientos a los que aplica la presente resolución, deberá incluir un teléfono decontacto, con el objetivo de que las diferentes autoridades a nivel nacional puedanremitirse al establecimiento emisor de la guía y así realizar la verificación de lalegalidad de la misma y de los productos que ampara por parte de las autoridadessanitarias y de policía.

23. HORA DE DESPACHO: Corresponde a la hora, día, mes y año en que es despachadoel producto.

24. MUNICIPIOS AUTORIZADOS: Se debe indicar en el contenido de la guía la relaciónde los municipios a los cuales el establecimiento está autorizado para distribuir carney/o productos cárnicos comestibles. Esta información aplica solamente para plantas debeneficio de bovinos, bufalinos, porcinos, ovino, caprino, equino, cunícula yavestruces, de categoría Autoconsumo o que estén limitadas por el Instituto a solodistribución local.

PARÁGRAFO 1: Los establecimientos no deberán solicitar ante ia autoridad sanitaria laasignación de seriales. PARÁGRAFO 2: Para las plantas de beneficio de las especies de ovino, caprino, equino,cunícula y avestruces, se autorizará la distribución de la carne y productos cárnicoscomestibles, de acuerdoa la clasificación otorgada por el Instituto.

ARTÍCULO 6. CIERRE DE LA GUÍA. Una vez lleguen los productos a su destino, deberádescribirse sobre la copia de la guía, la fecha y hora de entrega, la cual podrá ser verificadapor las autoridades competentes. ARTÍCULO 7. CONSERVACIÓN. La guía de transporte y destino deberá permanecerarchivada tanto en el establecimiento que emite la guía como en el establecimiento receptorde la misma, como mínimo seis (6) meses para productos refrigerados y un (1) año paraproductos congelados y estar a disposición de la Autoridad Sanitaria competente que lorequiera. instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - invirnaOficina Principal: Cra 10 N 64 - 28 - Bogotá FRAAdministrativo: Cra 10 N° 64 - 60 | Q(1) 294870( retin Naccre de VO ca de Madame y retos.www.invima.gov.co E nwVe.La salud Minsaludes de todos

RESOLUCIÓN No. 2019055962 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2019

Por la cual se adopta la guía de transporte y destino de la carne y productos cámicoscomestibles provenientes de plantas de beneficio, desposte, desprese, acondicionamiento, deestablecimientos de almacenamiento y/o distribución e importadores de carne y productoscárnicos comestibles ARTÍCULO 8. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. Las autoridades competentesejercerán las funciones de inspección, vigilancia y control respecto a la guía de transporte ydestino de carne, de acuerdo a sus competencias y conforme a la normatividad sanitariavigente. PARÁGRAFO 1: Si en desarrollo de las facultades de Inspección, Vigilancia y Control, elInvima evidencia que el establecimiento no está dando cumplimiento a la expedición ydiligenciamiento completo de las guías de transporte y destino de la came, podrá imponer lasmedidas sanitarias de seguridad y sanciones a que haya lugar.

PARÁGRAFO 2: Si la Entidad Territorial de Salud evidencia que el establecimiento no estádando cumplimiento a la expedición de las guías de transporte y destino de la carne podráimponer las medidas sanitarias de seguridad y reportará al Invima cuando el establecimientoque incumple es competencia de este Instituto, con el fin de aplicar las medidas sanitarias deseguridad a las que haya lugar. ARTÍCULO 9. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del 01 de enero de 2020 yderoga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 2009026594 del 09de septiembre de 2009. Dado en Bogotá D.C; a los Diez (10) días del mes de Diciembre de 2019

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

La J ALDANA BULADirector General Elaboró: Grupo Técnico de Camesó Grupo Técnico de Articutacién y Coordinación con ese ahRevisó: Carlos Robles Cocuyame ~ Director de Alimentos y Bebidasy Liliana Rocio Ariza Anza ~ Oficina Asesora Juridica hey instituto Nacional de Viglancla de Medicamentos y Alimentos - InvimaOficina Prineipal: Cra 10 N° 64 - 28 - Bogotá A ©Administrativo: Cra 10 N° 64 - 60 n |(1) 2948700 [PRs Morris Os Viga de MIGO y Altos.waww.invima.gov.co

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