INVIMA - Resolución 2020012926 de 2020
Detalles
- Título
- INVIMA - Resolución 2020012926 de 2020
- Autor
- Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
República de ColombiaInstituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMARESOLUCIÓN No 2020012926 DEL 03 ABRIL DE 2020Por medio de la cual se adoptan medidas administrativas transitorias en elmarco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional porcausa del COVID-19
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DEMEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMAEn ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por elartículo 78 de la Ley 489 de 1998, los numerales 1 y 22 del artículo 10° del Decreto 2078de 2012, y el artículo 6 del Decreto 491 de 2020, yCONSIDERANDOQue el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud-OMS declaró la pandemiapor el brote del Coronavirus COVID-19.Que, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución No. 385 del 12 demarzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, estableciendoen el numeral 2.6 de su artículo 2° que los jefes, representantes legales, administradores oquienes hagan sus veces pueden adoptar, en los centros laborales públicos y privados, lasmedidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.Que el Gobierno Nacional en los términos del artículo 215 de la Constitución Política,mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el Estado de EmergenciaEconómica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30)días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa delCoronavirus COVID-19, dotando de facultades al Presidente de la República para dictardecretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir laextensión de sus efectos.Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020,
se impartieron instrucciones envirtud de la emergencia sanitaria, estableciendo en el numeral 13 de su artículo 3°, comouna de las excepciones del aislamiento preventivo obligatorio de todas las personashabitantes de la República de Colombia, aquellas actividades de los servidores públicos ycontratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atenderla emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19, y garantizar el funcionamientode los servicios indispensables del Estado.Que mediante el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 por el cual se adoptan, entre otras,medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por partede las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, en el marcodel Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en su artículo 3° dispuso que lasautoridades deben dar a conocer en su página web, los canales oficiales de comunicacióne información mediante los cuales prestarán sus servicios, así como los mecanismostecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.Que el artículo 4 ibídem, establece que: hasta tanto permanezca vigente la EmergenciaSanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación ocomunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efectoen todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la direcciónelectrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dadola autorización. En relación con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso
instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima| Oficina Principal: Cra 10 N° 64 - 28 - Bogotá| Administrative: Cra 10 N° 84 - 60(1) 2948700. Wovw.invima.gov.coResolución No. 2020012926 del 03 de abril de 2020 “por medio de la cual se adoptan medidasadministrativas transitorias en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el GobiernoNacional por causa del COVID-19”
a la expedición del precitado Decreto 491, los administrados deberán indicar a la autoridadcompetente la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones.Las autoridades, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la expedición del mismo,deberán habilitar un buzón de correo electrónico exclusivamente para efectuar lasnotificaciones o comunicaciones a que se refiere el mencionado artículo.Que, la citada norma en su artículo 6 dispuso que las autoridades administrativas incluidasdentro del ámbito de aplicación del mismo, entre las cuales se encuentra el InstitutoNacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — Invima, por razón del servicio y comoconsecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, lostérminos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Lasuspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términosde meses o años.Que así mismo, el artículo 6 ídem, establece que la suspensión de los términos se podráhacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámiteso en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme alanálisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previaevaluación y justificación de la situación concreta. En todo caso, los términos de lasactuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguientea la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y ProtecciónSocial. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanudenlas actuaciones, no correrán
los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos enla Ley que regule la materia.Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 440 del 20 de marzo de 2020, "Por el cual seadoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estadode Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19", elÍnvima debe garantizar la continuidad de los procesos de selección a su cargo.Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario para el Invima como establecimientopúblico del orden nacional, de carácter científico y tecnológico, cuyo objetivo es actuar comoinstitución de referencia nacional en materia sanitaria y ejecutar las políticas formuladas porel Ministerio de Salud y Protección Social en materia de vigilancia sanitaria y de control decalidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos,dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturaleshomeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros quepuedan tener impacto en la salud individual y colectiva, de conformidad con lo señalado enel artículo 245 de la Ley 100 de 1993, adoptar medidas administrativas Urgentes deprevención y control para evitar la propagación del COVID-19, generando acceso a losproductos en mención.Que de la misma manera y teniendo en cuenta que es importante proteger el derechofundamental a la salud de funcionarios, contratistas y usuarios del Instituto, la atención sehará por los canales dispuestos en la página web del Instituto, evitando la atenciónpresencial.Que, en este orden de ideas, durante el período de Aislamiento
Preventivo Obligatorio detodas las personas habitantes de la República de Colombia, ordenado por medio delDecreto 457 del 22 de marzo de 2020, el Invima adelantará trámites enfocados en atenderla emergencia sanitaria, a través de los medios electrónicos, correos, y nuestra página webhttps://www.invima.gov.co/ habilitados para tal fin.
instituto Nacional de Vigilancia de Medicarnentos y Alimentos - InvimaOficina Principal: Cra 10 N° 64 - 28 - Bogotá| Administrativo: Cra 10 N? 64 - 80 : :($ 2048700 silo Molina oe Vgtoncs de3 www.invima.gov.co yAlmenios.Resolución No. 2020012926 del 03 de abril de 2020 “por medio de la cual se adoptan medidasadministrativas transitorias en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el GobiernoNacional por causa del COVID-19”
Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Nacional de Vigilancia deMedicamentos y Alimentos — Invima,RESUELVEArtículo 1°. Suspensión de términos. Suspender los términos legales en los trámites,procesos y actuaciones adelantados por el Instituto Nacional de Vigilancia deMedicamentos y Alimentos — Invima, hasta tanto permanezca vigente la EmergenciaSanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.Esta suspensión se aplica a los procesos de Control Interno Disciplinario, de JurisdicciónCoactiva, a los procesos administrativos sancionatorios y al trámite de liquidación de loscontratos suscritos por la entidad, así como a las acciones de inspección, vigilancia y control— IVC que se adelantan en el marco del modelo de gestión de riesgo, adoptado por laDirección General para tal fin, y en la aplicación, seguimiento y decisión sobre las medidassanitarias de seguridad relacionadas con los productos de competencia del Invima, deconformidad con las normas sanitarias legales vigentes.Parágrafo primero. El cómputo de términos en los procesos y actuaciones administrativasse reanudará a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitariadeclarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure lasuspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones, no correrán lostérminos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.Parágrafo segundo. La presente resolución no suspende los términos previstos para larespuesta a las peticiones en sus diferentes modalidades, ni los
asuntos que debanresolverse en los términos fijados por otras autoridades administrativas, de control ojudiciales, para lo cual se dará aplicación al artículo 5 del Decreto 491 del 28 de marzo de2020, durante el tiempo que se mantenga la emergencia sanitaria.Parágrafo tercero. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada porel Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actosadministrativos expedidos por el Invima, se hará por medios electrónicos, de conformidadcon lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.Parágrafo cuarto. De conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 491 del 28de marzo de 2020, cuando un registro, permiso, autorización, certificado o licencia expedidopor el Invima, venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declaradapor el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda serrealizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogadoautomáticamente el registro, permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1)más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministeriode Salud y Protección Social. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministeriode Salud y Protección Social, el titular del registro, permiso, autorización, certificado olicencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.Artículo 2”. Excepción. En todo caso, durante el plazo de suspensión de términosseñalado, el Invima, para garantizar la protección de la
salud individual y colectiva de loscolombianos, podrá adelantar las acciones de inspección, vigilancia y contro! — IVC, en elmarco del modelo de gestión de riesgo, respecto de medidas sanitarias de seguridad, y deprocesos sancionatorios, en relación con los productos de su competencia, de conformidadcon las normas sanitarias legales vigentes. Lo anterior, cuando dichas actuaciones ymedidas se motiven en la necesidad de atender situaciones que durante la emergenciasanitaria declarada por COVID-19, generen daño o peligro al interés jurídico tutelado, lasalud pública.instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alímentos - invimaOficina Principal: Cra 10 N° 64 - 28 - BogotáAdministrativo: Cra 10 N° 64 - 80(1) 2048700i www.invima.gov.coResolución No. 2020012926 del 03 de abril de 2020 “por medio de la cual se adoptan medidasadministrativas transitorias en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el GobiernoNacional por causa del COVID-19”
Artículo 3°. Priorización de trámites. Durante el término de la vigencia de la EmergenciaSanitaria, y en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Decreto 476 del 25 de marzo de2020, las solicitudes de los trámites que se establecen a continuación se priorizan y seránatendidas a través de los canales dispuestos en la página web:1. Registros sanitarios nuevos, notificaciones sanitarias obligatorias, permisossanitarios, renovaciones, cambios y modificaciones, autorizaciones y demástrámites de productos necesarios para atender la emergencia sanitaria por el Covid-19.2. Renovaciones de registros, permisos, notificaciones sanitarias, certificados olicencias, de los demás productos objeto de vigilancia del Invima y cuyo trámitepueda ser realizado durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por elMinisterio de Salud y Protección Social Lo anterior, en concordancia con lo previstoen el artículo 8 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, y con lo establecido en elparágrafo cuarto del artículo 1° de la presente resolución.3. Liberaciones de lotes y autorizaciones según las necesidades de las Direccionesmisionales: Dirección de Alimentos y Bebidas, Dirección de Medicamentos yProductos Biológicos, Dirección de Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías,Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica yDirección de Operaciones Sanitarias.4. Notificaciones de actos administrativos requeridos para los trámites priorizados ypara aquellos en los cuales no se suspenden términos legales.5. Radicación de respuestas a autos, oficios,
corrección de resolución, anexos,alcances, pérdida de fuerza ejecutoria (cancelación), revisión de oficio y demássolicitudes que no tengan pago, para los trámites priorizados y para aquellos en loscuales no se suspenden términos legales.6. Derechos de petición (PQRSD), los cuales se atenderán de acuerdo con loestablecido en el artículo 5 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.Artículo 4°. Suspensión temporal de atención presencial al público. Suspender laatención al público de manera presencial, a partir de la entrada en vigencia de la presenteresolución y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por elMinisterio de Salud y Protección Social con ocasión del Coronavirus COVID-19.Por lo anterior, se dispone de los siguientes canales virtuales de atención al ciudadano:Radicación de trámites a través de la página web en el horario de 7am - 3pm, de lunesa viernes, así:1. Registros, permisos y notificaciones sanitarias nuevas, renovaciones, cambios ymodificaciones y demás trámites relacionados con productos de vigilancia delInvima:https://app.invima.gov.co/formularios/view. php?id=312724https://app.invima.gov.co/formularios/view.php?7id=3127242. Liberaciones de lotes y autorizaciones según las necesidades de las direccionalesmisionales.https: //app.invima.gov.co/formularios/view.php?id=3133843. Notificaciones de actos administrativos.httos://app.invima.gov.co/formularios/view.php?id=3100004. Radicación de respuestas a autos, oficios, corrección de resolución, anexos,alcances, pérdida de fuerza ejecutoria (cancelación), revisión de oficio y demássolicitudes que no tengan pago.httos://app.invima.gov.co/formularios/view.php?id=309312
instituto Nacional de Viglancia de Mecicarnerzos y Alimentos - InvimaOficina Principal: Cra 10 N° 84 - 28 - BogotáAdministrativo: Cra 15 N° 54 - 60(1) 2948700www.invima.gov.co Serna de Vgilincia de MoricarrentosResolución No. 2020012926 del 03 de abril de 2020 “por medio de la cual se adoptan medidasadministrativas transitorias en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el GobiernoNacional por causa del COVID-19”
Orientación a través de chat, de 8 a.m. a 3 p.m. de lunes a viernes:https: //app.invima.gov.co/chat/Recepción virtual de Derechos de petición (PQRSD) las 24 horas:httos://app.invima.gov.co/formularios/view php?id=245447El Invima, mantendrá a la ciudadanía informada a través de su página webwww.invima.gov.co sobre todos los canales oficiales de comunicación e informaciónmediante los cuales prestará sus servicios, así como los mecanismos tecnológicos queempleará para el registro y respuesta de las peticiones, mientras perdure la emergenciasanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del COVID-19.Parágrafo. Si por circunstancias excepcionales, se requiere radicar documentos o materialprobatorio, muestras, entre otros, en físico, la radicación de los mismos, debe realizarse através de correo certificado o servicios de mensajería, a la Carrera 10 # 64 — 28 Oficina deAtención al Ciudadano, Bogotá D.C., Colombia.Artículo 5°. Trámites a cargo de la Dirección de Responsabilidad Sanitaria. Sesuspenden los términos legales en las siguientes actuaciones en desarrollo de los procesossancionatorios a cargo de la Dirección de Responsabilidad Sanitaria del Instituto Nacionalde Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — Invima, hasta tanto permanezca vigente laEmergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social:Autos de InicioAutos de Inicio y Traslado de CargosAutos de PruebaResoluciones de CalificaciónResoluciones por medio de las cuales se resuelven Recursos de ReposiciónParágrafo primero. Durante el plazo
indicado en la presente resolución, no se suspendentérminos legales y, por lo tanto, se continuarán adelantando las siguientes actuaciones acargo de la Dirección de Responsabilidad Sanitaria:1 Autos de Archivo2 Autos de Abstención de Inicio de Proceso Sancionatorio3. Resoluciones de Cesación de Proceso Sancionatorio4 Constancias de Ejecutoria.Parágrafo segundo. No se suspenden términos legales y por lo tanto, se continuaránresolviendo las solicitudes de revocatoria directa interpuestas antes de la entrada envigencia del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020; También se podrán expedir lasresoluciones de revocatoria de oficio, en los procesos en los cuales se materialice algunade las causales previstas en el Artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia conlos principios previstos en el Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011.Parágrafo tercero. Las notificaciones de los actos administrativos expedidos con fechaanterior a la entrada en vigencia del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, y cuyanotificación se encuentre en proceso, se continuarán realizando únicamente por medioselectrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzode 2020. En todo caso, se advierte que dichas notificaciones se entenderán surtidas unavez se reanuden los términos legales, por haber finalizado el término de vigencia de laEmergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - InvimaOficina Principal: Cra 10 N° 64 - 28 - Bogotá| Administrativo: Cra 10 N° 64 - 60(1 2048700vrwrainvima.gov.co Hack dt ginos de Horarios y Mimentes,Resolución No. 2020012926 del 03 de abril de 2020 “por medio de la cual se adoptan medidasadministrativas transitorias en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el GobiernoNacional por causa del COVID-19” Artículo 6°. Trámites a cargo de la Dirección de Alimentos y Bebidas. Se suspendenlos términos legales en los siguientes trámites y en los trámites asociados, a cargo de laDirección de Alimentos y Bebidas del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos yAlimentos — Invima, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada porel Ministerio de Salud y Protección Social:1. Solicitud, renovación y/o modificación de registros sanitarios de bebidas alcohólicas.2. Autorización de etiquetas o agotamiento de etiquetas de bebidas alcohólicas.3 Certificación en buenas prácticas:e Visita y certificación o visita y certificación de la renovación de buenas prácticasde manufactura (bpm) a plantas de alimentos y bebidas alcohólicas.e Certificación de implementación y funcionamiento del Sistema de Análisis dePeligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) en la industria de alimentos,plantas de beneficio animal, desposte y desprese y en motonaves o buquespesqueros.
Parágrafo. Durante el plazo indicado en la presente resolución, se exceptúan de lasuspensión de términos las siguientes actuaciones a cargo de la Dirección de Alimentos yBebidas:1. Expedición de registro, permiso y notificación sanitaria de alimentos y/o renovación.2. Solicitud de modificación de registros, permisos o notificaciones sanitarias dealimentos.3. La expedición de certificados de venta libre (Certificación de Venta Libre Automáticocon firma digital).4. Los trámites que se adelantan ante la Sala Especializada de Alimentos y Bebidasde la Comisión Revisora.5. Autorización, cesión o modificación de uso exclusivo en alimentación y saludhumana de Organismos Vivos Modificados (renovaciones y nuevas solicitudes).6. Correcciones de registros, permisos o notificaciones sanitarias de alimentos ybebidas alcohólicas.7. Autorizaciones de publicidad.8. Autorización de materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entraren contacto con alimentos y bebidas para consumo humano, fabricados conmateriales reciclados y uso de materia prima.9. Autorización de incentivos promocionales y de rótulos o etiquetas para contacto conalimentos.Artículo 7°. Trámites a cargo de la Dirección de Medicamentos y ProductosBiológicos. De manera general, se suspenden los términos legales en todos los trámites acargo de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos.Parágrafo. Se exceptúan de la suspensión de términos legales, y por lo tanto, secontinuarán adelantando de manera prioritaria todos los trámites relacionados con laemergencia sanitaria a causa del COVID-19, y adicionalmente los siguientes:1. Solicitudes de autorización de fabricación, producción y/o importación demedicamentos y/o productos declarados como vitales no disponibles.2. Certificados de venta libre.3. Solicitudes de homologaciones y convalidaciones de Buenas Prácticas deManufactura (BPM) dentro de los trámites relacionados con el COVID-19.
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - InvimaOficina Principal: Cra 10 N° 64 - 28 - BogotáAdministrativo: Cra 10 N 84 - 60(1) 2048700www.invima.gov.coResolución No. 2020012926 del 03 de abril de 2020 “por medio de la cual se adoptan medidasadministrativas transitorias en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el GobiernoNacional por causa del COVID-19” Artículo 8°. Trámites a cargo de la Dirección de Dispositivos Médicos y OtrasTecnologías. De manera general, se suspenden los términos legales en todos los trámitesa cargo de la Dirección de Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías.Parágrafo. Se exceptúan de la suspensión de términos legales, y por lo tanto, secontinuarán adelantando de manera prioritaria todos los trámites relacionados con laemergencia sanitaria a causa del COVID-19, para los productos Dispositivos Médicos y/Equipos Biomédicos listados en el Acta 3 de 2020 de la sala especializada o los que sedeclaren como vitales no disponibles, así como para los Reactivos de diagnóstico In vitro,Reactivos In vitro RIV, requeridos para atender la emergencia sanitaria relacionados conCOVID-19.Se continuaran gestionando las siguientes actuaciones en los tramites indicados en elpresente articulo:1. Respuestas a autosRecursos de reposiciónRespuestas a suspensiones de registro sanitario y/o Permiso de ComercializaciónCorreccionesNotificaciones de los actos administrativos
Artículo 9°. Trámites a cargo de la Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas yProductos de Higiene Doméstica. De manera general, se suspenden los términos legalesen todos los trámites a cargo de la Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productosde Higiene Doméstica.Parágrafo. Se exceptúan de la suspensión de términos legales, y por lo tanto, secontinuarán adelantando los siguientes trámites que se encuentran enmarcados dentro dela Emergencia Sanitaria para productos tales como geles y soluciones antibacteriales,productos de higiene doméstica con propiedad desinfectante, productos de higienedoméstica clasificados como jabones y detergentes para el lavado de ropa, limpiadores desuperficies y productos lavavajillas o lavalozas, durante el plazo señalado en la presenteresolución:1. Asignación, renovación, reconocimiento cambios y/o modificaciones de los códigosde Notificaciones sanitarias Obligatorias.2. Certificados automáticos de venta libre y certificaciones de no obligatoriedad paraproductos cosméticos y de aseo e higiene doméstica.3. Certificados de capacidad y certificaciones de capacidad de producción para lasempresas que pretendan fabricar los productos que se enmarquen dentro de laemergencia sanitariaArtículo 10°. Trámites a cargo de la Dirección de Operaciones Sanitarias. De manerageneral, se suspenden los términos legales en todos los trámites a cargo de la Dirección deOperaciones Sanitarias.Parágrafo. Se exceptúan de la suspensión de términos legales, y por lo tanto, secontinuarán adelantando de manera prioritaria, todos los trámites relacionados con laemergencia sanitaria a causa del COVID-19, como son: el otorgamiento de licencias,autorizaciones, vistos buenos de importación y exportación de productos que se tramitanante la Dirección de Operaciones Sanitarias.
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicarnentos y Alimentos - InvimaOficina Principal: Cra 10 N° 64 - 28 - BogotáAdministrativo: Cra 10 N° 64 - 60(1 2048700www.invima.gov.coResolución No. 2020012926 del 03 de abril de 2020 “por medio de la cual se adoptan medidasadministrativas transitorias en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el GobiernoNacional por causa del COVID-19” Artículo 11°. Publicar la presente resolución en el diario oficial, la página web Institucional,y en un lugar visible de las dependencias Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentosy Alimentos — Invima.Artículo 12°. Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha desu publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los E J AR ALDANA BULADirector GeneralInstituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima Aprobó:Judith del Carmen Mestre Arellano Directora de Medicamentos y Productos BiológicosLucía Ayala Rodríguez Directora de Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías ai_Carlos Alberto Robles Cocuyame Director de Alimentos y BebidasLigia Lorena Rodríguez Muñoz Directora Técnica (E) de la Dirección-de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas yProductos de Higiene Doméstica 977Maria Margarita Jaramillo Pineda Directora de Responsabilidad Sanitaria (MIGAna Maria Santana Puentes Jefe Oficina Asesora Jurídic(Roy Galindo Wehdeking Secretario General ,Miriam del Carmen San Miguel Jefe Oficina de Atención al Ciudadano.Larry Sadit Alvarez Morales Asesor de Dirección General &
instituto Nacional de Vigilancia de Medicarnentos y Alimentos - Invima> PyOficina Principal: Cra 10 N° 64 - 28 - Bogotá yAdministrative: Cra 10 N° 64 - 60 4 E :(1 2048700 Futiclo Macizo dis Veilanca de Medicamentosywww.invima.gov.co