INVIMA - Resolución 2023054968 de 2023
Detalles
- Título
- INVIMA - Resolución 2023054968 de 2023
- Autor
- Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2023
COLOMBIA 4 ]POTENCIA DE LA ñ |iQ | Te Acompaña Republica de ColombiaMinisterio de Salud y Protección SocialInstituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMARESOLUCIÓN NO. 2023054968 DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2023 “Por la cual se reglamenta la devolución de dineros en el Instituto Nacional de Vigilancia deMedicamentos y Alimentos — INVIMA y se deroga la Resolución 2015021262 del 2 de junio de 2015" EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DEMEDICAMENTOS Y ALIMENTOS — INVIMA En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los numerales 3 y 22del artículo 10 del Decreto 2078 de 2012, el Decreto 1695 de 2023 y CONSIDERANDO Que la Ley 399 de 1997 creó una tasa para recuperar los costos de los servicios prestados por el InstitutoNacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA y estableció en sus artículos 6 y 7 elmétodo y sistema para que la entidad determine las tarifas que deben cancelar los usuarios por losservicios. Que en virtud de la Ley 399 de 1997 “Por la cual se crea una tasa, se fijan unas tarifas y se autoriza alInstituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, "Invima”, modificada por la ley 2069 de2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1889 de 2021 “Por el cual se adopta el Manual de Tarifaspara el cobro de los servicios prestados por el instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos yAlimentos -INVIMAy se dictan otras disposiciones”.
Que el artículo 4° del Decreto 1889 de 2021 señala que el Manual de Tarifas del Instituto se actualizaráanualmente de conformidad con el método y sistema establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 399 de1997. Que el principio general de no enriquecimiento sin justa causa es aplicable a las autoridades y estableceque quien haya recibido un beneficio, aunque haya sido de buena fe, al ser anulado el acto jurídico que looriginó o de no haber existido acto o fundamento alguno, debe restituir lo pagado.Que existen eventos en los que es procedente devolver a los usuarios el valor total o parcial de losdineros consignados a favor del INVIMA. Que mediante Resolución No 2015021262 del 2 de junio de 2015, el Invima reglamentó el procedimientopara la devolución de dineros por parte del Instituto. Que con el fin de actualizar el procedimiento de devolución de dinero y adoptar nuevas disposiciones, sehace necesario derogar la Resolución No 2015021262 del 2 de junio de 2015. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1%. PROCEDENCIA DE DEVOLUCIÓN: La devolución de dineros consignados en lascuentas bancarias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — Invima, productode pagos asociados a las cancelaciones de sanciones o al manual tarifario u otros conceptos derecaudos e ingresos, procederá de manera total o parcial según corresponda, en los siguientes casos:1.- Cuando se consignen dineros en las cuentas bancarias del Instituto por conceptos noestablecidos en el Manual Tarifario o por el pago de lo no debido.
2.- Cuando se consigne un valor en exceso en las cuentas bancarias del Instituto, relacionado conun servicio prestado por el Instituto e identificado en el manual tarifario vigente o con el pago desanciones interpuestas por el Invima. 3.- Cuando se consignen dineros en las cuentas bancarias del Instituto y no se radique el trámitepor parte del usuario. 4.- Cuando exista pérdida física o deterioro del comprobante de pago y no figure radicación deltrámite ante el Instituto. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicarnentos y Alimentos - Invima www.invima.go ‘Oficina Principal: Cra 10 N° 64 - 28 - Administrativo: Cra 10 N° 64 - 60 @invikacolombia (Y O (6011) 742 1 - BogotáCOLOMBIAPOTENCIA DELA x VIDAContinuación de la Resolución No. 2023054968 de 21 de noviembre de 2023 “Por fa cual se reglamenta la devolución dedineros en el instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA y se deroga la Resolución 2015021262del 2 de junio de 2015” Vira | Te Acompaña 5.- Cuando se consignen dineros en las cuentas bancarias del Instituto por las modalidades depago no autorizadas y/o cuando se registren datos errados de identificación en el comprobante depago por parte del solicitante. 6.- Por sentencia judicial debidamente ejecutoriada.
PARÁGRAFO: No habrá lugar a la devolución de dinero cuando el usuario o interesado haya radicadoante el Instituto la solicitud del trámite o servicio para el cual se efectuó el pago, así el mismo no concluyapor causas no imputables al Invima; salvo cuando existan circunstancias excepcionales debidamentejustificadas, acreditadas y autorizadas por las direcciones técnicas del Instituto en las que se verifique laprocedencia de la devolución total o parcial de dinero.
ARTÍCULO 2”. REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN: Para efectos de obtener la devolución dedinero, en los eventos descritos en el artículo primero de la presente Resolución, el interesado deberádiligenciar y presentar ante el Grupo de Tesorería de la Secretaría General del Invima, la correspondientesolicitud según el formato publicado en el sitio Web del Instituto, suscrito por la persona natural, elrepresentante legal de la persona jurídica o un apoderado debidamente constituido, el cual deberá serradicado y firmado en original o firma digital. El formato de devolución de dinero deberá ser allegado con los siguientes documentos: a) Para las causales de devolución previstas en los numerales 1 y 3 del artículo primero de lapresente Resolución, el usuario deberá allegar el comprobante de pago original sí este seefectuó en las oficinas de la entidad bancaria. En caso de haberse efectuado el pago a travésde medios electrónicos, comprobante impreso de la transacción generado a través del sitioWeb del Invima — Trámites en línea. b) Para la causal de devolución prevista en el numeral 2 del artículo primero de la presenteResolución, el usuario deberá allegar la fotocopia del comprobante de pago si este se efectúoen las oficinas de la entidad bancaria. En caso de haberse efectuado el pago a través demedios electrónicos, comprobante impreso de la transacción generado a través del sitio Webdel Invima — Trámites en línea. c) Para la causal de devolución prevista en el numeral 4 del artículo primero de la presenteResolución, el usuario deberá solicitar ante la entidad bancaria una certificación donde consteque la consignación fue realizada, en esta deberán estar relacionados los datos delconsignante, valor y concepto de pago.d) Para la causal de devolución contenida en el numeral 5 del artículo primero de la presenteResolución, el usuario deberá anexar la certificación de titularidad del pago y documentoaclaratorio informando el error generado.
e) Para la causal de devolución contenida en el numeral 6 del artículo primero de la presenteResolución, deberá mediar acto administrativo proferido por el ordenador del gasto. f) Si la solicitud es realizada por persona natural, esta deberá allegar fotocopia del documentode identidad. 9) Si la solicitud es realizada por persona jurídica, se deberá allegar certificado de existencia yrepresentación legal o RUT, en los casos que se requiera. h) Si la solicitud es realizada mediante apoderado, este deberá allegar poder especial, amplio ysuficiente conferido en debida forma por el interesado, en original con presentación antenotario, acompañado de la fotocopia del documento de identificación. i) Quien suscriba la solicitud deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que no hapresentado ninguna solicitud de devolución de dinero por el mismo asunto, ni que con esevalor ha efectuado pago alguno por concepto de trámites ante el Instituto. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima eee |Oficina Principal: Cra 10 N° 64 - 28 - Administrativo: Cra 10 N° 64 - 60 al A(60)(1) 742 2121 - Bogotá Ginvimacolombia @ O OCOLOMBIAPOTENCIA DE LA jnVIDAContinuación de la Resolución No. 2023054968 de 21 de noviembre de 2023 “Por la cual se reglamenta la devolución dedineros en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos ~ INVIMA y se deroga la Resolución 2015021262del 2 de junio de 2015” FRA | Te Acompaña ) Certificación Bancaria expedida por una entidad financiera vigilada por la SuperintendenciaFinanciera de Colombia. Para devoluciones de dinero a través de giro en moneda extranjera,información bancaria de la entidad financiera del país destino del giro, con los datosnecesarios para efectuar la transacción financiera en divisa dólar o euro.
PARÁGRAFO: Cuando en la solicitud de devolución de dinero se requiera el abono en cuenta bancaria atítulo personal del representante legal de la persona jurídica, se deberá anexar el certificado de existenciay representación legal con vigencia no mayor a 30 días, en el que se indique de manera expresa lafacultad del representante legal para recibir dineros, o en su defecto el Acta de Socios debidamentesuscrita ante Notaria donde se otorgue esta potestad.
ARTICULO 3°. PROCEDIMIENTO INTERNO: Una vez radicada en debida forma la solicitud, el Grupo deTesorería de la Secretaria General adelantará las actuaciones previstas en el procedimiento interno deDevolución de dinero a los usuarios, establecido en el Sistema de Gestión Integrado del Instituto, vigentepara la fecha de la solicitud. ARTÍCULO 4°. TÉRMINO DE RESPUESTA: Una vez radicada ante el Instituto la solicitud de devoluciónde dinero con el lleno de los requisitos previstos en la presente Resolución, el Instituto la atenderá en lostérminos establecidos en la Ley 1755 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. ARTÍCULO 5°. GASTOS FINANCIEROS: Al generarse una devolución de dinero en los eventosprevistos en la presente Resolución, las diferentes erogaciones financieras, administrativas y demásdescuentos de Ley a que haya lugar, correrán por cuenta del usuario interesado en la devolución de dinero.
ARTÍCULO 6°. PRESCRIPCIÓN: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2536 del Código CivilColombiano o la norma que lo modifique o sustituya, el plazo para realizar la solicitud de devolución dedinero establecido en la presente resolución será de 5 años. ARTÍCULO 7°. VIGENCIA Y DEROGATORIA: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha desu publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución No 2015021262 del 2 de junio de 2015 y lasdisposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Proyectó: Mario de Jesús Osorio Ca Profesional Universitarió Grupo de TesoreriaessJaisson Emilio Babilonia Morell - Profesional Universitario Grupo de Tesoreria _H a Revisó: Marlon Simón Ortega OrdosgoitiaAsesor de la Dirección Genera] con Delegación de Funciones del GrupoFinanciero y Presupuestal Victor Manuel Motta PatiñoCoordinador Grupo de Tesorería María Fernanda Diaz Torres MF»Coordinadora Grupo de Apoyo Reglamentario - OAJ
Lenin Humberto Valbuena Guerrer: -Jefe (e) Oficina Asesora Juridic: Aprobó: Mariela Pardo CorredorSecretaria General Instituto Nacional de Vigilancia de Medicarnentos y Alimentos - Invima waw,.invima.gov,coOficina Principal: Cra 10 N° 64 - 28 > Administrativo: Cra 10 N° 64 - 60 Glnvimacolombia Q O O(60)(1) 742 2121 - Bogotá