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INVIMA - Resolución 233539 de 1999

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Resolución 233539 de 1999
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1999

RESOLUCION 233539 DE 1999 19 de MAYO 1999

Mediante la cual se da un plazo para solicitar registro sanitario para los “Dientes Acrílicos”

El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el Decreto 1290 de 1994 y:

CONSIDERANDO QUE:

El articulo 77 del Capitulo VI del Decreto 2092 de 1986, contempla como materiales de uso odontológico aquellos empleados en odontología con carácter de momentáneos, temporales o permanentes para prevenir, aliviar, restaurar, corregir o modificar los tejidos alterados o reemplazar órganos perdidas en la cavidad bucal, así como los necesarios para desarrollar las técnicas respectivas en el laboratorio de prótesis o mecánica dental.

En aplicación de la interpretación extensiva del articulo 78 del Decreto 2092 de 1986, se concluye que el mismo contiene un listado ejemplificativo y no taxativo de los materiales de uso odontológico, que requieren de Registró Sanitario, por lo tanto, este Instituto considera que los “Dientes Acrílicos” están incluidos dentro de los productos que requieren Registro Sanitario conforme al Decreto 2092 de 1986, y en consecuencia.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- Otorgar a los interesados, plazo de un (1) mes contado a partir de la publicación de la presente resolución, para solicitar ante la Subdirección de Licencias y Registros de este Instituto la expedición del Registro Sanitario para el producto DIENTES ACRÍLICOS”, conforme a los establecido en el Capitulo VI del Decreto 2092 de 1986.

publicación de la presente resolución, para solicitar ante la Subdirección de Licencias y Registros de este Instituto la expedición del Registro Sanitario para el producto DIENTES ACRÍLICOS”, conforme a los establecido en el Capitulo VI del Decreto 2092 de 1986.

ARTICULO SEGUNDO.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, dará lugar a la aplicación a las sanciones contenidas en el Capitulo XIV del Decreto 2092 de 1986.

ARTICULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de sus publicación.

COMUNIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa fe de Bogota D.C, a los 19 Mayo 1999

JOSUÉ OSMA GOMEZ

Director General

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