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INVIMA - Circular 188 de 2020

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Circular 188 de 2020
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

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Usted está en:  Inicio Documento Circular 188 de 2020 INVIMA Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CIRCULAR 188 DE 2020 (agosto 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA PARA: Importadores, fabricantes y comunidad en general. DE: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA.

ASUNTO: Continuidad de la declaratoria como vital no disponible de los reactivos de diagnóstico in vitro para COVID-19, así como geles y soluciones antibacteriales clasificados como productos cosméticos y desinfectantes de superficies clasificados como productos de higiene doméstica con propiedad desinfectante, relacionados para prevenir el Covid-19 durante la emergencia sanitaria.

FECHA: 28 de agosto de 2020En el marco de las facultades otorgadas mediante los artículos 1 y 3 del Decreto 1148 de 2020, “Por el cual se establecen los requisitos sanitarios que faciliten la fabricación e importación de productos y servicios para atender la pandemia por el COVID 19 y se dictan otras disposiciones”, el Instituto Nacional de Vigilancia de

Medicamentos y Alimentos - Invima ha decidido mantener la declaratoria de productos vitales no disponibles de los reactivos de diagnóstico in vitro para el COVID-19 avalados por la Organización Mundial de la Salud -OMSu otras autoridades sanitarias, así como de los geles y soluciones antibacteriales clasificados como productos cosméticos y de los desinfectantes de superficies clasificados como productos de higiene doméstica con propiedad desinfectante, que se encuentran contenidos en las Circulares No. 98 del 25 de marzo de 2020 y 1000108-20 del 20 de abril de 2020, respectivamente. Esta medida se mantendrá por parte de este Instituto hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Los requisitos mínimos para el trámite de fabricación o importación de estos productos se encuentran establecidos en el Decreto 1148 de 2020; teniendo en cuenta para el trámite de importación los siguientes enlaces: - www.invima.gov.co/vuce - www.vuce.gov.co/getattachment/avuda/importacíones/guias-de-diligenciamiento/descargar-guia-licencia-oregistro-de-importacion/guia-de-diiigenciamiento-licencias-y-registros-de-importacion-25mar2020.pdf.aspx Recomendaciones: Quien fabrique o importe productos a Colombia deberá garantizar: - El almacenamiento de los productos en condiciones seguras de acuerdo con las indicaciones del fabricante. - Cualquier incidente o evento adverso que se genere por el uso de los productos deberá ser informado así:

Para productos cosméticos y de higiene doméstica, podrá reportar sus denuncias a través del correo electrónico dirCosmeticos@invima.gov.co o a través de la página web del Invima: menú vertical: Denuncie aquí PQRSD. Favor siempre indicar la dirección donde adquirió el producto. Para Reactivos de Diagnóstico In Vitro: a través de la página web del Invima en la opción reportes de reactivo vigilancia o a través de la página web del invima: menú vertical: Denuncie aquí PQRSD. Favor siempre indicar la dirección donde adquirió el producto. - Con el fin de garantizar la trazabilidad de los productos, cuando el Invima lo requiera, el fabricante o importador deberá informar la cantidad de productos que ha fabricado o importado ai país, así como los destinatarios de los mismos.

ORIGINAL FIRMADO

JULIO CÉSAR ALDANA BULA DIRECTOR GENERAL Ir al inicio

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