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INVIMA - Circular 98 de 2020

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Circular 98 de 2020
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

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Usted está en:  Inicio Documento Circular 98 de 2020 INVIMA Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CIRCULAR 98 DE 2020 (marzo 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA PARA: Importadores y Comunidad en general DE: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA ASUNTO: Declaratoria como vital no disponible de los reactivos de diagnóstico in vitro para COVID-19avalados por la organización mundial de la salud -OMSu otras autoridades sanitarias. Notas del Editor En el marco de las facultades otorgadas por el Gobierno Nacional mediante el artículo 2 numeral 2.2. del Decreto 476 de 2020, “por el cual se dictan medidas tendientes a garantizarla prevención, diagnóstico y tratamiento del COVID-19 y se dictan otras disposiciones, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) ha decidido declarar como vitales no

disponibles, los reactivos de diagnóstico in vitro para el COVID-19 avalados por la Organización Mundial de la Salud -OMSu otras autoridades sanitarias.Esta medida se mantendrá por parte de este Instituto durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 2020 y la emergencia social, económica y ecológica decretada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 de 2020. Los requisitos mínimos para el trámite de importación ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) serán establecidos mediante resolución expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social en virtud de las facultades señaladas en el artículo 1 numerales 1.1 y 1.2 del Decreto 476 de 2020. Una vez expedido el acto administrativo en mención, debe tenerse en cuenta los siguientes enlaces para el trámite de importación: http://www.vuce.gov.co/vuce/vuce-2-0 https://vuceimpo.vuce.qov.co/TMS.Solut¡on.VUCEIMPO/(SwgUB8M7)/PB/es/Home/lnicio https://www.invima.qov.co/web/guest/vuce Recomendaciones: Quien importe productos a Colombia deberá garantizar: - El almacenamiento de los productos importados en condiciones seguras de acuerdo a las indicaciones del fabricante. - Deberá reportar cualquier incidente o evento adverso que se genere por el uso de la tecnología importada al Programa Nacional de Reactivovigilancia. - Con el fin de garantizar la trazabilidad de los productos ingresados a Colombia, cuando el Invima lo requiera,

el importador deberá informar la cantidad de productos que ha importado al país, así como los destinatarios de los mismos. JULIO CESAR ALDANA BULA Director General del Invima Ir al inicio Logo de Avance Jurídico Compilación Jurídica del Invima

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