INVIMA - Resolución 2023016927 de 2023
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
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Detalles
- Título
- INVIMA - Resolución 2023016927 de 2023
- Autor
- Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2023
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Usted está en: Inicio Documento Resolución 2023016927 de 2023 INVIMA Ocultar anotaciones
Buscar Índice RESOLUCIÓN 2023016927 DE 2023 (abril 27) Diario Oficial No. 52.386 de 5 de mayo de 2023 INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS <Derogada. Vigencia 2023> Mediante la cual se modifica la Resolución número 2022043168 del 19 de diciembre del 2022 “por la cual se actualizan las tarifas en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)”. LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA), en el ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 4o, 5o, 6o, y 10 numeral 22 del Decreto número 2078 de 2012, 4o, 5o, 6o y 7o de la Ley 399 de 1997, artículo 2o de la
Ley 2069 de 2020, artículo 4o y 5o del Decreto número 1889 de 2021, y CONSIDERANDO:Que según el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política, la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir a las autoridades administrativas fijar la tarifa de las tasas y contribuciones. Que el Congreso de la República a través de la Ley 399 de 1997 autorizó el cobro de una tasa por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a los usuarios de los servicios prestados por la entidad. Que en virtud de la Sentencia C-402 de 2010 de la Corte Constitucional, el concepto de tasa se define “como aquellos ingresos tributarios que se establecen en la ley o con fundamento en ella (origen ex lege), a través de los cuales el ciudadano contribuye a la recuperación total o parcial de los costos en que incurre el Estado, para asegurar la prestación de una actividad pública, la continuidad en un servicio de interés general o la utilización de bienes de dominio público. Por su propia naturaleza esta erogación económica se impone unilateralmente por el Estado a manera de retribución equitativa de un gasto público, que no obstante ser indispensable para el contribuyente, tan sólo se origina a partir de su solicitud”. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 399 de 1997, el objetivo de la creación de dicha tasa es la recuperación de los costos por los servicios prestados por el Invima. Que, así mismo, el artículo 4o de la mencionada ley estableció los siguientes hechos generadores de la tasa: a) La
expedición, modificación y renovación de los registros de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; b) La expedición, renovación y ampliación de la capacidad de los laboratorios, fábricas o establecimientos de producción, distribución y comercialización de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual o colectiva; c) La realización de exámenes de laboratorio y demás gastos que se requieran para controlar la calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; d) La expedición de certificados relacionados con los registros. Que el artículo 6o de la Ley 399 de 1997, establece las pautas técnicas para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos de los servicios prestados por la entidad, teniendo en cuenta los costos totales de operación y los costos de los programas de tecnificación; así mismo, el artículo 7o de esta ley dispone
del método para determinar los costos de los servicios a prestar, los cuales deben ser calculados en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT) dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1889 del 30 de diciembre de 2021, por el cual se adopta el manual de tarifas para el cobro de los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y se dictan otras disposiciones, el cual surtió efectos a partir del 1 de enero de 2022. Que según los términos del artículo 4o del Decreto número 1889 del 30 de diciembre de 2021, el Invima actualizará a partir del 1 de enero de cada año, mediante acto administrativo, los servicios y las tarifas para los servicios descritos en el manual tarifario y en cualquier momento, incluirá o excluirá de este manual los servicios derivados de la reglamentación sanitaria que dé lugar a la tasa. Que con el objetivo de dar cumplimiento a las facultades conferidas por el Ministerio de Salud y Protección Social al Invima en el Decreto número 334 de 2022 publicado el 8 de marzo de 2022 y en su artículo 29 en lo relacionado a su entrada en vigencia “El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y entrará en
vigencia doce (12) meses después de esta” y lo definido en el Decreto número 322 de 2023, por el cual se modifican los artículos 6o, 19, 23 y 29 del Decreto número 334 de 2022, con el fin de optimizar los trámites y mejorar la oportunidad en los tiempos de respuesta, se realiza la aplicación de renovaciones automáticas delregistro sanitario en sus diferentes modalidades para medicamentos homeopáticos y biológicos, conforme a lo establecido en el artículo 3, y las modificaciones al registro sanitario por aspectos administrativos legales para dichos productos, de acuerdo a los artículos 5o (numeral 5.1) y 8o (numeral 8.1) del Decreto número 334 de 2022, logrando la simplificación de trámites a través de aprobaciones automáticas o con revisión previa, antes de su aprobación por parte del Invima, así como la ejecución del cambio administrativo-legal en un periodo más corto, minimizando el costo de la prestación del servicio y generando acciones que contribuyen a la competitividad del país, fortaleciendo entre otros, los principios de buena fe, transparencia y moralidad. Que, como consecuencia, es necesario adicionar al manual tarifario las tarifas de otorgación de renovación automática bajo los códigos 1004-2, 90132, 0013, 90129, modificar en su descripción los códigos tarifarios:
4001-71, 90131, 1002-1, 90033, 1004, 1006-1, 0004, 90042, 91007, 91008, 91009, 92007, 92008, 92009, 0005, 90047, 91010, 91011, 91012, 92010, 92011, 92012, 0006, 90043, 91013, 91014, 91015, 92013, 92014, 92015, 0007, 90048, 91016, 91017, 91018, 92016, 92017, 92018, 0008, 90088, 91019, 91020, 91021, 92019, 92020, 92021, 0009, 90089, 91022, 91023, 91024, 92022, 92023, 92024, 0010, 90090, 91025, 91026, 91027, 92025, 92026, 92027, 4001-24, 90104, 00021, 90012, 0002-2, 90038 y se elimina: 4001-7 y 90100. Que, para dar más orientación y evitar reprocesos, se modifican en su descripción las tarifas correspondientes a la evaluación farmacológica para medicamentos de síntesis química 4049, 4049-1, cuya aplicación está sujeta únicamente a fines distintos a la obtención de registros sanitarios nuevo conforme a lo establecido en el Decreto
número 2106 de 2019, el cual entró en vigencia desde el 22 de noviembre de 2019. Que, es necesario modificar la descripción en las tarifas 4002-39 y 4002-40 conforme al levantamiento de la emergencia sanitaria el 30 de junio de 2022 y lo dispuesto en el Decreto número 1651 de 2022, por el cual se expide el reglamento técnico de emergencia para el trámite de Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE) de medicamentos de síntesis química y biológicos y se dictan otras disposiciones. Que se incluyeron los códigos tarifarios 1001-46, 90133, 91196, 91197, 91198, 92196, 92197, 92198 los cuales corresponden al trámite “Registro sanitario nuevo con evaluación farmacológica de antivenenos en todas las modalidades”, con el objeto de dar cumplimiento en su totalidad a lo dispuesto en el Decreto 386 de 2018; por ende, se actualiza y ajusta la descripción de los códigos tarifarios 1001-28, 90020, 91058, 91059, 91060, 92058, 92059, 92060. Que en mérito de lo expuesto este despacho, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Modifica la Resolución 1026 de 2022> Modificar la Resolución número 2022043168 del 19 de diciembre de 2022 “Por la cual se actualizan las tarifas en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)”, incluyendo los siguientes códigos de tarifa nuevos:
Código Concepto UVT 0002-1 Renovación de registro sanitario para preparación farmacéutica con base en plantasmedicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y vender, importar y vender, importar,acondicionar y vender, fabricar y exportar. 135,36 90012 Renovación de registro sanitario para preparación farmacéutica con base en plantasmedicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y vender, importar y vender, importar,acondicionar y vender, fabricar y exportar, “Aplicable a microempresas, incluyendo lospequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de2020”. 0,00 0002-2 Renovación automática de registro sanitario para preparación farmacéutica con base enplantas medicinales (PFM) o Producto Fitoterapéutico Tradicional (PFT) o ProductoFitoterapéutico Tradicional Importado (PFTI) en las modalidades de: Fabricar y vender,importar y vender, importar, acondicionar y vender, fabricar y exportar. 144,8890038 Renovación automática de registro sanitario para preparación farmacéutica con base enplantas medicinales (PFM) o Producto Fitoterapéutico Tradicional (PFT) o ProductoFitoterapéutico Tradicional Importado (PFTI) en las modalidades de: Fabricar y vender,importar y vender, importar, acondicionar y vender, fabricar y exportar, “Aplicable amicroempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual enel marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
0,00 0004 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticassólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. 76,74 90042 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticassólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados, “Aplicable amicroempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual enel marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00 91007 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticassólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del40% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o delDecreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividadesordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT. 30,70
30,70 91008 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticassólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del50% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o delDecreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividadesordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sectorservicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT. 38,38 91009 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático complejo. Formas farmacéuticassólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del60% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o delDecreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividadesordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sectorservicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT. 46,05
46,05 92007 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticassólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del70% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o delDecreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividadesordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sectorservicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT. 53,72 Código Concepto UVT 92008 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticassólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del80% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o delDecreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividadesordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a1.226.041 UVT. Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sectorservicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT. 61,40
61,40 92009 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticassólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del90% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o delDecreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividadesordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 69,071.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sectorservicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT. 0005 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticaslíquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas ysoluciones transdérmicas, lociones. 78,40 90047 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticaslíquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas ysoluciones transdérmicas, lociones, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeñosproductores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00
0,00 91010 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticaslíquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas ysoluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021.Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales seansuperiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a65.976 UVT. 31,36 91011 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticaslíquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas ysoluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021.Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales seansuperiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sectorcomercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores oiguales a 98.964 UVT. 39,20
39,20 91012 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticaslíquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas ysoluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021.Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales seansuperiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sectorcomercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores oiguales a 131.951 UVT. 47,04 92010 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticaslíquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas ysoluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021.Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales seansuperiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sectorcomercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 einferiores o iguales a 248.979 UVT. 54,88
54,88 92011 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático complejo. Formas farmacéuticaslíquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas ysoluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021.Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales seansuperiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sectorcomercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 einferiores o iguales a 366.007 UVT. 62,72 92012 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticaslíquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas ysoluciones transdérmicas, lociones. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021.Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales seansuperiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector
70,56comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 einferiores o iguales a 483.034 UVT. 0006 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticassemisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas.76,74 90043 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticassemisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas,“Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con latipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en elmarco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00 Código Concepto UVT 91013 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticassemisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. TarifaDiferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 ydel artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyosingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 einferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT. 30,70
30,70 91014 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático complejo. Formas farmacéuticassemisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. TarifaDiferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 ydel artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyosingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 einferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT. 38,38 91015 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático complejo. Formas farmacéuticassemisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. TarifaDiferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 ydel artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyosingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 einferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT. 46,05
46,05 92013 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticassemisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. TarifaDiferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 ydel artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyosingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 einferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT. 53,72 92014 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticassemisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. TarifaDiferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 ydel artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyosingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 einferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT. 61,40
61,40 92015 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático complejo. Formas farmacéuticassemisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. TarifaDiferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 ydel artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyosingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 einferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT. 69,07 0007 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático complejo. Formas farmacéuticaslíquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir asoluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados,soluciones oftálmicas, soluciones óticas. 86,7590048 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento Homeopático complejo. Formas farmacéuticaslíquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir asoluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados,soluciones oftálmicas, soluciones óticas, “Aplicable a microempresas, incluyendo lospequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de2020”. 0,00
0,00 91016 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticaslíquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir asoluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados,soluciones oftálmicas, soluciones óticas. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco delparágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinariasanuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVTSector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 einferiores o iguales a 65.976 UVT. 34,71 91017 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticaslíquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir asoluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados,soluciones oftálmicas, soluciones óticas. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco delparágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinariasanuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVTSector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 einferiores o iguales a 98.964 UVT.
43,38 Código Concepto UVT 91018 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticaslíquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir asoluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados,soluciones oftálmicas, soluciones óticas. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco delparágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinariasanuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVTSector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 einferiores o iguales a 131.951 UVT. 52,06 92016 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticaslíquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir asoluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados,soluciones oftálmicas, soluciones óticas. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco delparágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinariasanuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVTSector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 einferiores o iguales a 248.979 UVT. 60,73
60,73 92017 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticaslíquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir asoluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados,soluciones oftálmicas, soluciones óticas. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco delparágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinariasanuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT. 69,40 92018 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático complejo. Formas farmacéuticaslíquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir asoluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados,soluciones oftálmicas, soluciones óticas. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del 78,08parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinariasanuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT.
0008 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático simple. Formas farmacéuticassólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. 55,88 90088 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático simple. Formas farmacéuticassólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados, “Aplicable amicroempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual enel marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00 91019 Registro Sanitario Nuevo de un medicamento homeopático simple. Formas farmacéuticassólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del40% en el
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