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INVIMA - Resolución 2024057944 de 2024

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Resolución 2024057944 de 2024
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2024

Logo Gov.co Logo Invima Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención al Ciudadano Participa El instituto Trámites y Servicios Sala de Prensa Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención al Ciudadano Participa El instituto Trámites y Servicios Sala de Prensa  Inicio Documento  Inicio Documento Resolución 2024057944 de 2024 INVIMA Ocultar anotaciones  Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 2024057944 DE 2024 (diciembre 18) Diario Oficial No. 52.976 de 20 de diciembre de 2024 Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 30/12/2024 <Entra en vigor a partir del 1o de enero de 2025> INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS Por la cual se actualizan las tarifas en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). Resumen de Notas de Vigencia EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA), en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 4o, 5o, 6o, y 10 numeral 22 del Decreto número 2078 de 2012, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 399 de 1997, artículo 2o de la Ley 2069

de 2020, artículo 4 y 5 del Decreto número 1889 de 2021, el Decreto número 1695 de 2023 y, CONSIDERANDO:Que según el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política, la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir a las autoridades administrativas fijar la tarifa de las tasas y contribuciones. Que el Congreso de la República, a través de la Ley 399 de 1997, autorizó el cobro de una tasa por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a los usuarios de los servicios prestados por la entidad. Que en virtud de la Sentencia C-402 de 2010 de la Corte Constitucional, el concepto de tasa se define “como aquellos ingresos tributarios que se establecen en la ley o con fundamento en ella (origen ex lege), a través de los cuales el ciudadano contribuye a la recuperación total o parcial de los costos en que incurre el Estado, para asegurar la prestación de una actividad pública, la continuidad en un servicio de interés general o la utilización de bienes de dominio público. Por su propia naturaleza esta erogación económica se impone unilateralmente por el Estado a manera de retribución equitativa de un gasto público, que no obstante ser indispensable para el contribuyente, tan sólo se origina a partir de su solicitud”. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 399 de 1997, el objetivo de la creación de dicha tasa es la recuperación de los costos por los servicios prestados por el Invima. Que, así mismo, el artículo 4o de la mencionada ley estableció los siguientes hechos generadores de la tasa: a) La

expedición, modificación y renovación de los registros de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; b) La expedición, renovación y ampliación de la capacidad de los laboratorios, fábricas o establecimientos de producción, distribución y comercialización de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual o colectiva; c) La realización de exámenes de laboratorio y demás gastos que se requieran para controlar la calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; d) La expedición de certificados relacionados con los registros. Que el artículo 6o de la Ley 399 de 1997, establece las pautas técnicas para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos de los servicios prestados por la entidad, teniendo en cuenta los costos totales de operación y los costos de los programas de tecnificación; así mismo, el artículo 7o de esta ley dispone

del método para determinar los costos de los servicios a prestar, los cuales deben ser calculados en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 20222026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1889 del 30 de diciembre de 2021, por el cual se adopta el manual de tarifas para el cobro de los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y se dictan otras disposiciones, el cual surtió efectos a partir del 1o de enero de 2022. Que según los términos del artículo 4o del Decreto número 1889 del 30 de diciembre de 2021, el Invima actualizará a partir del 1o de enero de cada año, mediante acto administrativo, los servicios y las tarifas para los servicios descritos en el manual tarifario, cuyo cálculo será expresado en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT), de conformidad con lo estipulado en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, y en cualquier momento, incluirá o excluirá de este manual los servicios derivados de la reglamentación sanitaria que dé lugar a la tasa. Que el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, creó la Unidad de Valor Básico (UVB) estableciendo que “todos los

cobros; sanciones; multas; tarifas; (…) actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor tributario (UVT), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) el año 2023, conforme lo dispuesto en este artículo”.Que el parágrafo 2o del artículo 372 ibidem prevé que el aludido artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, en virtud del cual el Invima viene calculando las tarifas de Unidad de Valor Tributario (UVT), perdió vigencia el 31 de diciembre de 2023. Que en virtud Decreto número 811 de 2021, por el cual se sustituye el Título 11 de la parte 8 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis, donde se indica que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) es la autoridad competente para expedir las licencias de fabricación de derivados de cannabis y de fabricación de derivados no psicoactivos de cannabis que permitan la importación, exportación, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución y uso de derivados no psicoactivos de cannabis, desarrollando el procedimiento administrativo de conformidad con la reglamentación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Resolución número 227 de 2022, por la cual se reglamenta el Decreto número 811 de 2021

que sustituye el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, en relación con las licencias, cupos y autorizaciones para el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis, sus derivados y productos, y se establecen otras disposiciones, se crean los trámites de Licencia de fabricación de derivados no psicoactivos de cannabis, con Código 4300-5, según lo establecido en el artículo 2.8.11.1.4., del Decreto número 811 de 2021, la Licencia extraordinaria para la fabricación de derivados por investigación no comercial, bajo Código 4300-6 conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 18 de la Resolución número 227 de 2022, numeral 7 del artículo 2.8.11.2.1.2., del Decreto número 811 de 2021 y la Licencia extraordinaria para la fabricación de derivados por agotamiento de existencias, con Código 4300-7, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 18 de la Resolución número 227 de 2022, numeral 7 del artículo 2.8.11.2.1.2., del Decreto número 811 de 2021. Que en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 5o (“De la expedición y vigencia del registro sanitario de medicamentos, la vigencia de los registros sanitarios de medicamentos será indefinida”) del Decreto número 1474 de 2023, por el cual se modifican los artículos 5 del Decreto número 2086 de 2010, numerales 8.1, 8.2.2,

del artículo 8o y el artículo 18 del Decreto número 334 de 2022, se establece la agrupación de modificaciones de que tratan los numerales 8.2.3 y 8.2.4 del artículo 8o del Decreto número 334 de 2022, en relación a las modificaciones sobre aspectos administrativo-legales, aspectos de calidad relacionados con cambios de riesgo menor, moderado y mayor, y medidas para prevenir y mitigar el desabastecimiento de medicamentos, se eliminan los códigos tarifarios 1001-9, 1001-10, 90018 y 90019, correspondientes a renovaciones de Antivenenos. Que en aras de dar mayor claridad a los usuarios y evitar reprocesos en la radicación de solicitudes, se modifican en su descripción los códigos tarifarios 4001-73, 90134, 4001-74, 90135, 4001-75, 90136, 4001-76, 90137, 4001-77, 90138, 4001-78, 90139, 4006-1, 40065, 4006-9, 4006-13, 4010-2, 4011, 4017, 4029, 4031, 4035, 4036, 4037, 4038, 4039, 4040, 4041, 4042, 4043, 4060, 4063, 4093, 4094-1, 4094-9, 4094-13, 4002-23”. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2o de la Ley 962 de 2005 y artículos 39 y 40 del Decreto Ley 019 de

2012, con la finalidad de mejorar y optimizar los procesos y tramites a cargo de la Dirección de Alimentos y Bebidas y la Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Domestica, que permitan una mejora en su gestión y resultados en la atención de las necesidades de los ciudadanos, se efectuó una revisión de los trámites, procesos y procedimientos en los que se identificó que se pueden desarrollar acciones tendientes a la estandarización, mediante la aclaración de los conceptos de los código tarifarios 4001 y 90094, que facilite al usuario su búsqueda de manera simple, sin dar cabida la confusión de la selección del concepto de la tarifa. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Consultar resoluciones que modifican y/o corrigen este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Los servicios que presta el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), de conformidad con los hechos generadores señalados en el artículo 4o de la Ley 399 de1997 y en los términos de los artículos 4 del Decreto número 1889 del 30 de diciembre de 2021 y 313 de la Ley 2294 de 2023, tendrá las siguientes tarifas: Notas de Vigencia Código Concepto UVB REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS FITOTERAPÉUTICOS 0001 Registro sanitario de productos fitoterapéuticos

0001-1 Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales(PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar,Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. 533,37 90011 Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales(PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar,Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar, “Aplicable a microempresas, incluyendolos pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decretonúmero 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2ode Ley 2069 de 2020”. 0,00 91001 Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales(PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar,Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 40% en el marcodel parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decretonúmero 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividadesordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sectorservicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT 213,33

213,33 91002 Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales(PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar,Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 50% en el marcodel parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decretonúmero 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividadesordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sectorservicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT 266,69 91003 Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales(PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar,Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 60% en el marcodel parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decretonúmero 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividadesordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sectorservicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT 320,04

320,04 92001 Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales(PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar,Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 70% en el marcodel parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decretonúmero 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividadesordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sectorservicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT 373,40 92002 Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales(PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar,Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 80% en el marcodel parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decretonúmero 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades 426,71ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVTSector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

92003 Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales(PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar,Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 90% en el marcodel parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decretonúmero 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividadesordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o igualesa 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVTSector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT 480,06 0001-2 Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) oimportado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender,Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. 571,04 90037 Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) oimportado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender,Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar, “Aplicable amicroempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificaciónactual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marcodel parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00

0,00 91004 Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) oimportado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender,Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. TarifaDiferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresacuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores oiguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT 228,43 91005 Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) oimportado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender,Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. TarifaDiferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresacuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores oiguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT 285,56

285,56 91006 Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) oimportado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender,Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. TarifaDiferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresacuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores oiguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT 342,65 92004 Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) oimportado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender,Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. TarifaDiferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresacuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores oiguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT 399,73

399,73 92005 Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) oimportado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender,Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. TarifaDiferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa 456,82cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferioreso iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007UVT 92006 Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) oimportado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender,Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. TarifaDiferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresacuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 einferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a483.034 UVT

513,95 0002 Renovación de registro sanitario de productos fitoterapéuticos 0002-1 Renovación de registro sanitario para preparación farmacéutica con base en plantasmedicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y vender, importar y vender,importar, acondicionar y vender, fabricar y exportar. 574,09 90012 Renovación de registro sanitario para preparación farmacéutica con base en plantasmedicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y vender, importar y vender,importar, acondicionar y vender, fabricar y exportar, “Aplicable a microempresas,incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marcodel Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o delartículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00 0002-2 Renovación automática de registro sanitario para preparación farmacéutica con base enplantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o productofitoterapéutico tradicional importado (PFTI) en las modalidades de: Fabricar y vender,importar y vender, importar, acondicionar y vender, fabricar y exportar. 614,47

614,47 90038 Renovación automática de registro sanitario para preparación farmacéutica con base enplantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o productofitoterapéutico tradicional importado (PFTI) en las modalidades de: Fabricar y vender,importar y vender, importar, acondicionar y vender, fabricar y exportar, “Aplicable amicroempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificaciónactual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marcodel parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 0,00

REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO PARA MEDICAMENTOS

HOMEOPÁTICOS Código Concepto UVB 0004 Registro sanitario nuevo Homeopático Complejo forma farmacéutica: Solidas(Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.) o Semisólidas (Cremas,geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 7,04 UVBLiquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, solucionestópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 42,45 UVB Liquidas estériles:Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a solucionesinyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, solucionesoftálmicas, soluciones óticas). 325,47

325,47 90042 Registro sanitario nuevo Homeopático Complejo forma farmacéutica: Solidas(Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.) o Semisólidas (Cremas,geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 0,00 UVBLiquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, solucionestópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 0,00 UVB Liquidas estériles:Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a solucionesinyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, solucionesoftálmicas, soluciones óticas). “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeñosproductores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de

0,002018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de2020”. Código Concepto UVB 91007 Registro sanitario nuevo Homeopático Complejo forma farmacéutica: Solidas(Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.) o Semisólidas (Cremas,geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 2,80 UVBLiquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, solucionestópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 17,01 UVB Liquidas estériles:Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a solucionesinyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, solucionesoftálmicas, soluciones óticas). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1odel artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anualessean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sectorcomercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 einferiores o iguales a 65.976 UVT 130,20

130,20 91008 Registro sanitario nuevo Homeopático Complejo forma farmacéutica: Solidas(Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.) o Semisólidas (Cremas,geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 3,48 UVBLiquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, solucionestópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 21,20 UVB Liquidas estériles:Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a solucionesinyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, solucionesoftálmicas, soluciones óticas). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1odel artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anualessean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVTSector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 einferiores o iguales a 98.964 UVT. 162,78

162,78 91009 Registro sanitario nuevo Homeopático Complejo forma farmacéutica: Solidas(Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.) o Semisólidas (Cremas,geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 4,20 UVBLiquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, solucionestópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 25,49 UVB Liquidas estériles:Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a solucionesinyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, solucionesoftálmicas, soluciones óticas). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1odel artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anualessean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVTSector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 einferiores o iguales a 131.951 UVT. 195,31

195,31 92007 Registro sanitario nuevo Homeopático Complejo forma farmacéutica: Solidas(Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.) o Semisólidas (Cremas,geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 4,92 UVBLiquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, solucionestópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 29,73 UVB Liquidas estériles:Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a solucionesinyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, solucionesoftálmicas, soluciones óticas). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1odel artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anualessean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVTSector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT. 227,84

227,84 92008 Registro sanitario nuevo Homeopático Complejo forma farmacéutica: Solidas(Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.) o Semisólidas (Cremas,260,41geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 5,60 UVBLiquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, solucionestópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 33,93 UVB Liquidas estériles:Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a solucionesinyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, solucionesoftálmicas, soluciones óticas). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1odel artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anualessean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVTSector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT

92009 Registro sanitario nuevo Homeopático Complejo forma farmacéutica: Solidas(Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.) o Semisólidas (Cremas,geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 6,32 UVBLiquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, solucionestópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 38,21 UVB Liquidas estériles:Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a solucionesinyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, solucionesoftálmicas, soluciones óticas). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1odel artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anualessean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVTSector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT

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