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INVIMA - Resolución 2025013945 de 2025

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Resolución 2025013945 de 2025
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

Logo Gov.co Logo Invima Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención al Ciudadano Participa El instituto Trámites y Servicios Sala de Prensa Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención al Ciudadano Participa El instituto Trámites y Servicios Sala de Prensa  Inicio Documento  Inicio Documento Resolución 2025013945 de 2025 INVIMA Ocultar anotaciones  Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 2025013945 DE 2025 (abril 10) Diario Oficial No. 53.085 de 10 de abril de 2025 Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 10 de abril de 2025 INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS Por la cual se establecen los lineamientos para la autorización de agotamiento de etiquetas y el uso de adhesivos en alimentos y bebidas. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA), en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral 22 del artículo 10 del Decreto número 2078 de 2012, en concordancia con el artículo 18 de la Resolución número 5109 de 2005 y el artículo 37 de la Resolución número 810 de 2021, y CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 10 del Decreto número 2078 de 2012, faculta a la Dirección General del Invima,

para expedir los actos administrativos propios de su cargo, incluidos los que se refieren a la expedición,modificación y renovación de registros sanitarios. Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 5109 de 2005, mediante la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano. Que, el artículo 18 de la Resolución número 5109 de 2005, determinó que las autorizaciones para el agotamiento de etiquetas y uso de adhesivos deben ser tramitadas ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y serán aprobadas con base en los lineamientos que para el efecto tenga establecido este Instituto. Que, el Invima expidió la Resolución número 2016028087 de 2016, por la cual se establecen los lineamientos para la autorización de agotamiento de existencias de etiquetas y uso de adhesivos en alimentos. Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 810 de 2021, por medio de la cual se establece el reglamento técnico a través del cual se disponen las condiciones y requisitos que debe cumplir el etiquetado o rotulado nutricional y frontal de advertencia de los alimentos y bebidas envasadas o empacadas para consumo humano. Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 2492 de 2022, por la cual se modifican los artículos 2o, 3o, 16, 25, 32, 37 y 40 de la Resolución número 810 de 2021, que establece el

reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados y empacados para consumo humano. Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 254 de 2023, por la cual se corrige un yerro en la Resolución número 2492 de 2022, modificatoria de la Resolución número 810 de 2021. Que mediante radicado número 2024210000924091 del 1 de octubre de 2024, el Ministerio de Salud y Protección Social, remitió concepto jurídico sobre facultad del Invima para expedir nuevos lineamientos para el agotamiento de etiquetas en el marco de la Resolución número 810 de 2021, modificada por la Resolución número 2492 de 2022 y corregida por la Resolución número 254 de 2023, en el que concluye: "Aunado a lo anterior, el artículo 37 de la Resolución 810 de 2021 y el artículo 2o de la Resolución número 254 de 2023 no resultan ser incompatibles entre sí, por cuanto, la nueva previsión normativa no contiene disposiciones que no puedan conciliarse con las de la norma anterior, aunque en la norma posterior no se haya indicado expresamente que el Invima está facultado para expedir lineamientos, la finalidad de la norma precisamente está orientada a que esa entidad siga autorizando el agotamiento de etiquetas y uso de adhesivos de los alimentos de acuerdo con una serie de reglas, por lo tanto, para cumplir esa tarea, el INVIMA necesariamente debe emitir las directrices o lineamientos que considere pertinentes de acuerdo con sus funciones como autoridad

sanitaria". Que, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 20 del Decreto número 2078 de 2012, la Dirección de Alimentos y Bebidas del Invima debe ejercer la función de proponer a la Dirección General la adopción de procesos y procedimientos para la expedición de los registros sanitarios de los alimentos y bebidas y demás afines a su naturaleza y al procesamiento, notificación y comunicación de los actos administrativos e información que de ellos se derive. Que, en cumplimiento con las actividades de inspección, vigilancia y control que ejerce el Invima sobre los productos de su competencia, se ha detectado en múltiples ocasiones, que las leyendas, textos o contenidos de las etiquetas, rótulos o empaques no corresponden a los requisitos técnicos contenidos en la norma o no resulta acorde a lo aprobado en el registro, permiso o notificación sanitaria. Que, mediante la Resolución número 13788 de 2022, por la cual se concede un registro, la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió conceder el registro de la Marca Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima (Mixta).Que, se hace necesario establecer los lineamientos para la autorización de agotamiento de existencias de etiquetas y el uso de adhesivos que se adelanta ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). Que desde el 22 de noviembre de 2024 hasta el 6 de diciembre de 2024, se publicó el proyecto de resolución a consulta pública nacional. Que mediante oficio 20255010175991 del 28 de marzo de 2025, el Departamento Administrativo de la Función

Pública emitió concepto en el que concluyó: "Efectuada la revisión de los requisitos establecidos en la Resolución número 2016028087 de 2016 y registrados en el Sistema único de Información de Trámites (SUIT), en comparación con los incluidos en el proyecto normativo sometido a consideración de este Departamento Administrativo; no se evidencia incremento de requisitos, tampoco incremento en los tiempos de respuesta o reducción de vigencias en los documentos, por lo cual, el trámite no sufría modificación estructural, sólo deberá generarse la actualización normativa y aclaraciones pertinentes en el formato integrado". Que, en mérito a lo expuesto, este Instituto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer los lineamientos para la autorización de agotamiento de etiquetas y el uso de adhesivos de alimentos y bebidas que se adelanta ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). Ir al inicio ARTÍCULO 2o. ALCANCE. El Invima expedirá las autorizaciones de agotamiento de etiquetas y uso de adhesivos en alimentos, de conformidad con los requisitos de la Resoluciones números 5109 de 2005, 810 de 2021, 2492 de 2022 y 254 de 2023, o las normas que las modifiquen o sustituyan y las demás que le sean aplicables, previo al estudio de su viabilidad basado en el enfoque del riesgo sanitario. PARÁGRAFO 1o. El presente lineamiento no aplica para el uso de etiquetas con adhesivos para sellos frontales

de advertencia, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 32 de la Resolución 810 de 2021 modificado por el artículo 5o de la Resolución número 2492 de 2022 y corregido por el artículo 1o de la Resolución número 254 de 2023 o las normas que las modifiquen o sustituyan, siempre podrán ser utilizados sin previa autorización por parte del Invima, siempre que los mismos cumplan los requisitos de características, tamaño y ubicación definidos. PARÁGRAFO 2o. El adhesivo deberá estar fijado de forma segura mediante adhesión, impresión, cosido, gofrado, serigrafía, termofijación, u otros medios análogos, de tal forma que se garantice que no se desprenda del producto en las condiciones normales de uso, conservación, almacenamiento, transporte y permanezca adherido hasta el momento de su comercialización y vida útil. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE AGOTAMIENTO DE ETIQUETAS Y USO DE ADHESIVOS. Para el trámite de agotamiento de existencias de etiquetas y uso de adhesivos, el interesado deberá aportar o cumplir con los siguientes requisitos:

1. Recibo de pago (consignación original) o constancia de la consignación según la tarifa correspondiente.

2. Memorial de solicitud del trámite, donde se indiquen las falencias que presentan las etiquetas respecto de la normatividad sanitaria vigente en materia de rotulado y el método para subsanar la falencia.3. Formulario de información básica y formulario de solicitud establecidos por el Invima. Disponible en la

página web de la entidad, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal o apoderado legalmente constituido.

4. Contar con la inscripción en la Cámara de Comercio del fabricante o empacador o envasador (persona jurídica que aparece en las etiquetas) en el caso que aplique.

5. Etiqueta(s) (escala 1:1) o arte final, legibles y visibles por presentación comercial, variedad y/o marcas con las falencias, con plano acotado donde se identifiquen claramente el área disponible de impresión de la cara frontal o principal de exhibición, tamaño de la declaración del número de porciones, tamaño del área disponible de impresión del área donde se ubique la tabla de información nutricional, tamaño de letra utilizada en los títulos y los nombres de los nutrientes de la tabla de información nutricional.

6. Si el(los) motivo(s) del agotamiento se encuentran enmarcados en situaciones permitidas para el agotamiento de etiquetas con uso de adhesivo y/o tachadura con tinta indeleble, deberá allegar: 6.1. Las etiquetas que presentan la falencia, por presentación comercial, variedad y/o marcas. 6.2. Las etiquetas subsanadas (con uso de adhesivo y/o tachadura con tinta indeleble), por presentación comercial, variedad y/o marcas, conforme a lo señalado en el numeral 5 del presente artículo.

7. En caso de hacer declaraciones nutricionales y/o de salud atendiendo lo estipulado en la Resolución número 810 de 2021, indicar la porción recomendada, el grupo poblacional y el reporte analítico de los nutrientes a

declarar acorde a la Resolución 810 de 2021, modificada por la Resolución número 2492 de 2022 y corregida por la Resolución número 254 de 2023 o norma que la adicione, modifique o sustituya.

8. Para productos no obligados a contar con registro, permiso o notificación sanitaria, indicar la excepción aplicable y aportar ficha técnica del alimento debidamente firmada que contenga el nombre y composición en orden decreciente del producto, presentaciones comerciales, tipo y material de envase, condiciones de conservación, tipo de tratamiento (proceso de elaboración), vida útil estimada e instrucciones de preparación cuando aplique, de acuerdo con lo contemplado en la Resolución número 5109 de 2005.

Ir al inicio ARTÍCULO 4o. ESTUDIO DE LA SOLICITUD. El Invima evaluará las solicitudes de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y lo establecido en la normatividad sanitaria vigente en materia de rotulado o etiquetado. PARÁGRAFO. Durante el proceso de estudio de la solicitud, si el Invima identifica observaciones o falencias sobre las etiquetas o rótulos, la aprobación estará condicionada al cumplimiento de los requisitos que el Instituto formule según corresponda, conforme a los términos del artículo 17 de la Ley 1755 de 2015 o norma que lo modifique, sustituya o complemente. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. TÉRMINO DE LA AUTORIZACIÓN. La autorización de agotamiento de etiquetas y uso de

adhesivos se concederá a través de acto administrativo debidamente motivado por un plazo único de dieciocho (18) meses. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. CONDICIONES PARA LA AUTORIZACIÓN. Las leyendas en las etiquetas, así como los adhesivos deberán colocarse en sitios visibles, legibles al público, cumpliendo con el objeto de este y sin que cubra información relevante desde el punto de vista sanitario.PARÁGRAFO 1o. Cualquier información relevante que inevitablemente se cubra con el adhesivo, debe incluirse dentro de los textos del adhesivo o de la etiqueta. Sin embargo, el número de la autorización de comercialización, la fecha de vencimiento y el lote del producto, no se podrán declarar mediante adhesivo. PARÁGRAFO 2o. El adhesivo deberá estar fijado de forma segura mediante adhesión, impresión, cosido, gofrado, serigrafía, termofijación, u otros medios análogos, de tal forma que no se desprenda del producto en las condiciones normales de uso, de conservación de este y permanezca adherido hasta el momento de su comercialización y vida útil. PARÁGRAFO 3o. La marcación deberá realizarse mediante sistema indeleble, que garantice que no desaparecerá en las condiciones normales de uso o de conservación del producto y permanecerá hasta el momento de su comercialización y vida útil. Ir al inicio ARTÍCULO 7o. SITUACIONES BAJO LAS CUALES NO RESULTA VIABLE EL AGOTAMIENTO DE ETIQUETAS NI EL USO DE ADHESIVOS. Por representar un riesgo sanitario en la comercialización de un

alimento cuya etiqueta contenga las falencias que se describen a continuación, no será viable el agotamiento de existencias de etiquetas de productos alimenticios, para las siguientes situaciones: Resolución número 5109 de 2005 ÍTEM SITUACIÓN Artículo 5o Numeral 5.2. La lista de ingredientes en la etiqueta tiene cambios significativos en cuanto aingredientes primarios de composición y/o no corresponde con lo autorizadopara el producto. Artículo 5o Numeral 5.3 Presenta error en la declaración del contenido neto. Artículo 5o Numeral 5.5 No declara el código de lote en la etiqueta Artículo 5o Numeral 5.6 Presenta la fecha de vencimiento no legible Artículo 5o Numeral 5.6 Por cambio de fecha de vencimiento Artículo 5o Numeral 5.6.2 La fecha de vencimiento aparece indicada en un adhesivo con o sininformación complementaria. Artículo 5o Numeral 5.6 No declara fecha de vencimiento de origen, salvo lo dispuesto en el artículo 14de la Resolución número 5109 de 2005. Artículo 5o Numeral 5.8 Cuando el producto requiera de registro, permiso o notificación sanitaria y seacomercializado, sin que cuente con la respectiva autorización. Resolución número 810 de 2021 ÍTEM SITUACIÓN La información contenida en el rotulado no se encuentre bajo las disposiciones de la Resolución número 810 de2021 o la norma que lo modifique o sustituya, cuando no cuente con tabla nutricional según las disposicionesvigentes o cuando cuente con tabla nutricional bajo la Resolución número 333 de 2011.

Artículo 7o La tabla nutricional no aparece impresa y el producto no está excluido según lo establece lanorma. Ir al inicio ARTÍCULO 8o. AGOTAMIENTO DE ETIQUETAS SIN AUTORIZACIÓN PREVIA DEL INVIMA. Para las siguientes situaciones de incumplimiento que no representan riesgo sanitario en la comercialización, ni error en cuanto a la naturaleza del producto, se podrán agotar las etiquetas sin uso de adhesivo y/o tachadura de tinta indeleble, sin previa autorización del Invima: Resolución número 5109 de 2005ÍTEM SITUACIÓN Artículo 5o Numeral 5.1. Para el nombre de producto enunciado si se trata de errores que nocontravengan su naturaleza. Artículo 5o Numeral 5.2.1 Literala No enuncia el término "ingrediente" precediendo la lista de ingredientes. Artículo 5o Numeral 5.2.1. Literalc Si el producto contiene un ingrediente compuesto reglamentado ycorresponde a más del 5 % de la composición total y no se encuentradisgregado en lista de ingredientes. Artículo 5o Numeral 5.2.1. Literald Si en la lista de ingredientes se encuentra enunciada el agua u otrosingredientes volátiles que se evaporan durante la fabricación. Artículo 5o Numeral 5.2.3. No indica la función tecnológica o nombre genérico de los aditivosalimentarios Artículo 5o Numeral 5.2.3. Si en la lista de ingredientes no aparece indicada la naturaleza de lossabores o aromas, siempre y cuando den cumplimiento al numeral 6 delartículo 4o del Capítulo II de la Resolución 5109 de 2005.

Artículo 5o Numeral 5.3. Si el contenido neto no se declara en las unidades del sistema métricointernacional (símbolo). Artículo 5o Numeral 5.4. Error en la transcripción del nombre o razón social del fabricante, sin quese modifique en su totalidad el mismo. Artículo 5o Numeral 5.4. No aparece la expresión "Fabricado, envasado o reempacado por":Fabricante, envasador o reempacador para persona natural o jurídicaautorizada para comercializar el alimento. Por cambio de fabricante,empacador, envasador y/o importador, su razón social o domicilio (previo atrámite de modificación). Artículo 5o Numeral 5.5. El código del lote viene declarado precedida de la expresión "Lot" Artículo 6o El texto del contenido neto no cumple con el tamaño de caracteresreglamentario. Resolución número 810 de 2021, Resolución número 2492 de 2022 y Resolución número 254 de 2023. Tabla nutricional ÍTEM SITUACIÓN Artículo 9o En la expresión de valores se usa como símbolo de separación decimal la coma (,) Artículo 12 Numeral 12.4La medida casera no declara entre paréntesis la cantidad en unidades de acuerdo alsistema internacional de unidades. Resolución número 810 de 2021, Resolución número 2492 de 2022 y Resolución número 254 de 2023. Tabla nutricional ÍTEM SITUACIÓN Artículo 14 Si existen errores en las abreviaturas permitidas, en los nutrientes (Tabla 7) y en laabreviatura del tamaño de porciones (Tabla 8)

Artículo 27Numeral 27.1 La tabla nutricional no cumple con el tamaño establecido en la norma respecto a la caradonde se ubica, sin embargo, es legible. Artículo 27Numeral 27.1 La tabla nutricional no cumple con el color de contraste con relación al color de fondodonde está impresa, sin embargo, es legible. Artículo 28Numeral 28.4 Los nutrientes no se encuentran declarados en el orden establecido en la resolución. Losdatos de los micronutrientes (vitaminas y minerales) no aparecen en el orden indicado.Artículo 29Artículo 30 No se utiliza el formato de tabla nutricional adecuado bajo Resolución número 810 de2021. No aplica para tablas nutricionales bajo Resolución número 333 de 2011. Número de porciones por envase ÍTEM SITUACIÓN Artículo 10Numeral 10.4 El tamaño de la leyenda de la declaración del número de porciones no está acorde al tamañode contenido neto según el anexo técnico de la Resolución número 5109 de 2005. Artículo 10Numeral 10.4 El número de porciones por envase se encuentra en la cara frontal de exhibición, pero no sedeclara junto al contenido neto. Declaraciones de propiedades nutricionales ÍTEM SITUACIÓN Artículo 16.Numeral 16.2 El tamaño de la letra de la declaración de propiedad nutricional con respecto al tamaño delnombre del producto no cumple con las especificaciones de la norma. Artículo 16. Error ortográfico o de impresión en el sentido de cambiar una letra del descriptor pero queno cambia el sentido del descriptor nutricional. Declaraciones de propiedades de salud

ÍTEM SITUACIÓN Artículo 23. (Numeral 16.2, del Artículo 16 de laResolución número 810 de 2021) El tamaño de la letra de la declaración de propiedad desalud no cumple con las especificaciones de la norma. Sello Positivo ÍTEM SITUACIÓN Artículo 33. Numerales 33.4 y 33.5.La forma y dimensiones no cumplen con las especificaciones de la norma,pero es visible y legible. Sellos frontales de advertencia ÍTEM SITUACIÓN Artículo 32 Los sellos frontales de advertencia cumplen con el tamaño, forma, ubicación ycolor, pero tienen un error tipográfico que no afecta el sentido de laadvertencia. Artículo 32 32.5.6. Formas dedistribución. Cuando se debe declarar más de un sello de advertencia y el orden y/odistribución difieren a lo establecido en la norma. PARÁGRAFO 1o. Se deberá presentar memorial donde se indiquen las falencias que presentan las etiquetas respecto de la normatividad sanitaria vigente en materia de rotulado, indicando el número de etiquetas a agotar, y las etiquetas con las falencias, por presentación comercial, variedad y/o marcas. PARÁGRAFO 2o. El agotamiento de que trata el presente artículo podrá realizarse por dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha en que se informe al Invima mediante la radicación del memorial. PARÁGRAFO 3o. Si al momento de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) se evidencian falencias adicionales a las informadas, que estén enmarcadas en los artículos que exige la autorización de

agotamiento ante Invima se tomarán las medidas sanitarias de seguridad a que haya lugar. Ir al inicioARTÍCULO 9o. AGOTAMIENTO DE ETIQUETAS CON AUTORIZACIÓN PREVIA DEL INVIMA. Para aquellas situaciones de incumplimiento que presentan riesgo sanitario en su comercialización y que pueden inducir a error al consumidor, se podrá autorizar el agotamiento de existencia de etiquetas para productos alimenticios con uso de adhesivo y/o marcación o tachadura con tinta indeleble, previo estudio, en los siguientes casos: Resolución número 5109 de 2005 ÍTEM SITUACIÓN CONDICIÓN Artículo 4o Presenta términos, expresiones o textos informativos quecontravienen la naturaleza del producto (en forma falsa, equívoca oengañosa, o enunciando propiedades curativas o preventivas que nocorresponden a un alimento). Se autoriza con uso deadhesivo cubriendo dichainformación Resolución número 5109 de 2005 ÍTEM SITUACIÓN CONDICIÓN Artículo 4o Exhibe representaciones gráficas y/o imágenesengañosas las cuales generan error alconsumidor sobre la naturaleza y fines delalimento. Utilización de adhesivo, para cubrir lafalencia. Artículo 4o Por cambio de marca comercial, debido o no alcambio de titular o fabricante. Previa aprobación de la modificación delRegistro Sanitario, Permiso Sanitario oNotificación Sanitaria. Utilización deadhesivo para cubrir la falencia. Artículo 4o Si se presenta el texto 100% natural sin serlo.Utilización de adhesivo para cubrir lafalencia. Artículo 4o Si contiene representaciones gráficas figuras oilustraciones que hagan alusión a ingredientesnaturales sin contenerlos y cuyo sabor seaconferido por un saborizante artificial, y no sedeclara la naturaleza de sabor artificial delingrediente en la etiqueta o rótulo del alimentojunto al nombre del mismo.

Utilización de adhesivo, aclaratorioimpreso con el texto: "Sabor artificial" omarcación mediante sistema indeleble. Artículo 4o No declara textos obligatorios exigibles porReglamentación específica del producto.Utilización de adhesivo declaratorio omarcación mediante sistema indeleble. Artículo 4o Hace declaraciones de textos que nocorresponden a la naturaleza del producto.Utilización de adhesivo para cubrir lafalencia. Artículo 5oNumeral 5.8 Por no renovación de la autorización decomercialización en los términos establecidosen la resolución 2674 de 2013 (3 meses), perose solicitó una nueva autorización decomercialización antes del vencimiento. Se autoriza subsanando con impresiónindeleble tachando el registro antiguo eimprimiendo el nuevo. La solicitud deagotamiento de etiquetas se debe radicar enel nuevo expediente. Artículo 5oNumeral 5.8. Por renovación de la autorización decomercialización del Decreto número 3075 de1997 a Resolución número 2674 de 2013, y nose declaró en el formulario la cantidad deetiquetas a agotar Se autoriza subsanando con impresiónindeleble tachando el registro antiguo eimprimiendo el nuevo. Artículo 5onumeral 5.1 No corresponde con el nombre autorizado en elRegistro Sanitario, Permiso Sanitario oNotificación Sanitaria y no afecta la naturalezadel producto. Uso de adhesivo aclaratorio indicando elnombre del producto autorizado para cubrirla falencia. Artículo 5onumeral 5.1.1 Presenta error en el nombre "acuñado", de"fantasía" o "de fábrica", o "una marcaUso de adhesivo o marcación mediantesistema indeleble.registrada".

Artículo 5onumeral 5.1 No indica el nombre autorizado en la caraprincipal de exhibición. Uso de adhesivo indicando el nombreautorizado en la cara principal. Artículo 5onumeral 5.1 En el nombre del producto no se indicanpalabras adicionales necesarias como: "tipo demedio de cobertura, forma de presentación,condición, o tipo de tratamiento". Uso de adhesivo ubicado en la caraprincipal de exhibición. Artículo 5onumeral 5.2 En lista de ingredientes no se indica el nombreespecífico de los Aditivos Alimentarios. Uso de adhesivo, aclarando el nombreespecífico de los aditivos alimentariosomitidos en la lista de ingredientesautorizada en el Registro Sanitario, PermisoSanitario o Notificación Sanitaria. Se podráusar un adhesivo sobre el listado deingredientes, siempre que incluya todos losingredientes y aditivos en el ordenautorizado. Artículo 5oNumeral 5.2 El alimento contiene "Tartrazina" y/o"Fenilalanina" (Aspartame), pero no incluyelas leyendas obligatorias. Uso de adhesivo, haciendo la declaracióndel texto obligatorio o marcación mediantesistema indeleble. Artículo 5oNumeral 5.3. La declaración del contenido neto no apareceen la cara principal de exhibición. (al lado delnúmero de porciones). Uso de adhesivo, ubicado en la caraprincipal de exhibición o marcaciónmediante sistema indeleble. Artículo 5onumeral 5.3 No declara el contenido neto. Uso de adhesivo, ubicado en la caraprincipal de exhibición o marcaciónmediante sistema indeleble.

Artículo 5onumeral 5.3 La unidad métrica declarada no corresponde alcontenido autorizado para el producto.Uso de adhesivo aclaratorio para cubrir lafalencia o marcación mediante sistemaindeleble. Resolución número 5109 de 2005 ÍTEM SITUACIÓN CONDICIÓN Artículo 5onumeral 5.3 No declara peso neto y peso escurrido debiendoser declarado. Uso de adhesivo, ubicado en la caraprincipal de exhibición o marcaciónmediante sistema indeleble. Artículo 5oNumeral 5.4 No declara el nombre del fabricante, empacador oenvasador. Utilización de adhesivo o marcaciónmediante sistema indeleble incluyendola información obligatoria. Artículo 5oNumeral 5.5 El código del lote no aparece precedido por lasexpresiones "Lote" o la letra "L" Marcación mediante sistema indeleble(para nacionales). Artículo 5onumeral 5.6 No declara la fecha de vencimiento en el ordenestablecido para cualquiera de las opciones.Uso de adhesivo aclaratorio que indiquela interpretación o marcación mediantesistema indeleble, por ejemplo:"Entiéndase Mes/ día/año oAño/mes/día"; según el caso. Artículo 5oNumeral 5.6 No declara las palabras o abreviaturas queprecede a la información sobre fecha devencimiento. Uso de adhesivo aclaratorio o marcaciónmediante sistema indelebleinformándose como: la ubicación de lafecha de vencimiento y suinterpretación.

Artículo 5oNumeral 5.6 No declara condiciones de conservación delproducto, cuando este lo requiere. Utilización de adhesivo, aclaratorio omarcación mediante sistema indeleble. Artículo 5oNumeral 5.7 No declara las instrucciones de uso, en aquellosproductos que lo requieran. Uso de adhesivo, aclaratorio omarcación mediante sistema indeleble.Artículo 5oNumeral 5.8 El producto ya cuenta con Registro Sanitario,Permiso Sanitario o notificación Sanitaria pero nolo declara en la etiqueta. Uso de sistema de impresión indelebleen la etiqueta. Artículo 5oNumeral 5.8 El número declarado en la etiqueta nocorresponde al número de Registro, Permiso oNotificación Sanitaria autorizado por el Invimapara dicho producto, y siempre y cuando, nocoincida con el número de registro de otroproducto. El número declarado no debecorresponder a otro titular Se autoriza tachando el númeroincorrecto con sistema de marcaciónindeleble e incluyendo el númerocorrecto mediante el mismo sistema. Artículo 6o No declara (%) de ingrediente valioso o bajocontenido. Utilizar adhesivo o marcación mediantesistema indeleble, aclaratorio de lainformación faltante. Artículo 6oParágrafo. No declara alimentos e ingredientes que causanhipersensibilidad (Alérgenos). Uso de adhesivo o marcación mediantesistema indeleble con dicha información.

Resolución número 810 de 2021, Resolución número 2492 de 2022 y Resolución número 254 de 2023 Tabla Nutricional ÍTEM SITUACIÓN OBSERVACIONES La información es presentada en el alimento de forma falsa, equivoca oengañosa o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respectode su contenido nutricional, propiedades nutricionales y de salud que indiquen,representen, sugieran o impliquen que el alimento es útil, adecuado o efectivopara aliviar, tratar o curar cualquier enfermedad o trastorno fisiológico. Se autoriza con uso deadhesivo cubriendo dichainformación. Artículo 6oNumeral 6.3 La información incluye aval por parte de las asociacionesmédicas o de salud de los productos alimentarios con finesde publicidad y mercadeo. Se autoriza con uso deadhesivo cubriendo dichainformación Artículo 9o No cumple con la expresión de valores (cálculo en lasaproximaciones de decimales y número entero)Se autoriza con uso deadhesivo. Artículo 10Numeral 10.1 La declaración de los nutrientes no se realiza por 100g o100ml (según aplique) y por poción. Se autoriza con uso deadhesivo. Artículo 10Numeral 10.5. Los datos nutricionales reportados no corresponden a lossoportes técnicos y las falencias no representan riesgo parael consumidor. (cálculo en las aproximaciones de decimalesy número entero) Se autoriza con uso deadhesivo. Artículo 10Numeral 10.7 No declara todos los nutrientes de declaración obligatoria.Se autoriza con uso deadhesivo

Resolución número 810 de 2021, Resolución número 2492 de 2022 y Resolución número 254 de 2023 Tabla Nutricional ÍTEM SITUACIÓN OBSERVACIONES Artículo 10Numeral 10.8 Se realizan declaraciones de propiedad nutricionalde un nutriente de declaración opcional y este no sedeclara en la tabla nutricional. Se autoriza con uso de adhesivo. Artículo 10parágrafo. Se realizan declaraciones de propiedad

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