INVIMA - Resolución 36099 de 2023
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
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Detalles
- Título
- INVIMA - Resolución 36099 de 2023
- Autor
- Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2023
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Usted está en: Inicio Documento Resolución 36099 de 2023 INVIMA Ocultar anotaciones
Buscar Índice RESOLUCIÓN 2023036099 DE 2023 (agosto 4) Diario Oficial No. 52.487 de 14 de agosto de 2023 INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS <Derogada. Vigencia 2023> Mediante la cual se modifica la Resolución número 2022043168 del 19 de diciembre del 2022, y la Resolución número 2023016927 del 27 de abril de 2023 “Por la cual se actualizan las tarifas en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)”. LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA), en el ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 4o, 5o, 6o, y 10 numeral 22 del Decreto número 2078 de 2012, 4o, 5o, 6o y 7o de la Ley 399 de 1997, artículo 2o de la
Ley 2069 de 2020, artículo 4o y 5o del Decreto número 1889 de 2021 y, CONSIDERANDO:Que, según el inciso 2 del artículo 338 de la Constitución Política, la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir a las autoridades administrativas fijar la tarifa de las tasas y contribuciones. Que, el Congreso de la República a través de la Ley 399 de 1997 autorizó el cobro de una tasa por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a los usuarios de los servicios prestados por la entidad. Que, en virtud de la Sentencia C-402 de 2010 de la Corte Constitucional, el concepto de tasa se define “como aquellos ingresos tributarios que se establecen en la ley o con fundamento en ella (origen ex lega), a través de los cuales el ciudadano contribuye a la recuperación total o parcial de los costos en que incurre el Estado, para asegurar la prestación de una actividad pública, la continuidad en un servicio de interés general o la utilización de bienes de dominio público. Por su propia naturaleza esta erogación económica se impone unilateralmente por el Estado a manera de retribución equitativa de un gesto público, que no obstante ser indispensable para el contribuyente, tan sólo se origina a partir de su solicitud”. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 399 de 1997, el objetivo de la creación de dicha tasa es la recuperación de los costos por los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos (Invima). Que, el artículo 4o de la Ley 399 de 1997, estableció como hechos generadores de la tasa: a) La expedición, modificación y renovación de los registros de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos medicoquirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; b) La expedición, renovación y ampliación de la capacidad de los laboratorios, fábricas o establecimientos de producción, distribución y comercialización de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos medicoquirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual o colectiva; c) La realización de exámenes de laboratorio y demás gastos que se requieran para controlar la calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos medicoquirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; d) La expedición de certificados relacionados con los registros. Que, el artículo 6o de la Ley 399 de 1997, establece las pautas técnicas para la fijación de las tarifas que se
cobrarán como recuperación de los costos de los servicios prestados por la entidad, teniendo en cuenta los costos totales de operación y los costos de los programas de tecnificación: así mismo, el artículo 7o de esta norma mencionada dispone del método para determinar los costos de los servicios a prestar, los cuales deben ser calculados en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT) dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. Que, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1889 del 30 de diciembre de 2021, “Por el cual se adopta el manual de tarifas para el cobro de los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y se dictan otras disposiciones, el cual surtió efectos a partir del 1 de enero de 2022. Que, según lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto número 1889 del 30 de diciembre de 2021, el Invima actualizará a partir del 1 de enero de cada año, mediante acto administrativo, los servicios y las tarifas para los servicios descritos en el manual tarifario y en cualquier momento, incluirá o excluirá de este manual los servicios derivados de la reglamentación sanitaria que dé lugar a la tasa. Que, con la finalidad de fortalecer y optimizar los procesos, trámites y servicios prestados por el Instituto, se efectuó una revisión de manera conjunta con las misionales del Invima de los trámites, procesos y
procedimientos a cargo de cada una de ellas, esto, en aras de mejorar la gestión en atención a los interesados.Que, conforme a los resultados de la revisión realizada, se concluyó que es necesario realizar una simplificación del manual tarifario, con el fin de desarrollar acciones tendientes a la estandarización de tarifas que faciliten al usuario la búsqueda del código tarifario, con una descripción del concepto clara, evitando errores en su selección y pago. Que, de acuerdo con la simplificación del manual tarifario, es claro que algunos códigos desaparecerán del Manual de Tarifas, por lo anterior, es importante mencionar que, esto no conlleva a la eliminación de servicios que constituyen hecho generados ya previstos en el manual y actualmente prestados por el Instituto; por el contrario, estos serán reubicados bajo un esquema de agrupación o estandarización. Que en virtud de lo anterior y del análisis técnico realizado por la Dirección de Alimentos y Bebidas se unifican las siguientes tarifas: Autorización de importación mediante reconocimiento de equivalencia del sistema de inspección, vigilancia y control de alimentos de países interesados en exportar a Colombia, carne y productos cárnicos comestibles así: se eliminan las tarifas 4055, 4056 y se unifican en la tarifa 4054; se unifican las tarifas bases y homólogas pago cero y diferencial de los registro sanitario de alimentos de alto riesgo así: se eliminan las tarifas 2101, 2102 y se unifican en la tarifa 2100; se eliminan las tarifas 90040, 90041 y se unifican en la tarifa 90039; se eliminan las
tarifas 91115, 91118 y se unifican en la tarifa 91112; se eliminan las tarifas 91116, 91119 y se unifican en la tarifa 91113; se eliminan las tarifas 91117, 91120 y se unifican en la tarifa 91114; se eliminan las tarifas 92115, 92118 y se unifican en la tarifa 92112; se eliminan las tarifas 92116, 92119 y se unifican en la tarifa 92113: se eliminan las tarifas 92117, 92120 y se unifican en la tarifa 92114; se unifican las tarifas correspondientes a permiso sanitario de alimentos de mediano riesgo así: se eliminan las tarifas 2201, 2202 y se unifican en la tarifa 2200; se unifican las tarifas correspondientes a notificación sanitaria de alimentos de bajo riesgo así: se eliminan las tarifas 2301, 2302 y se unifican en la tarifa 2300; se unifican las tarifas bases y homólogas pago cero de la solicitud de modificación de composiciones y/o adición de variedades; cambio de marca comercial; cambio de fabricante; cambio de importador; etiquetas con cambio o adición presentaciones comerciales y/o agotamiento de etiquetas de bebidas alcohólicas con o sin cambios en otros ítem del registro sanitario así: se eliminan las tarifas 4001-2, 4001-3, 4001-4 y se unifican en la tarifa 4001-1; se eliminan las tarifas 90096, 90097, 90098 y se
unifican en la tarifa 90095; se unifican las tarifas bases y homólogas pago cero de la solicitud de modificación automática de registro sanitario, permiso sanitario o notificación sanitaria de alimentos así: se eliminan las tarifas 4001-33, 4001-34, 4001-35 y se unifican en la tarifa 4001-32; se eliminan las tarifas con los códigos 90113, 90114, 90115 y se unifican en la tarifa 90112; se unifican las tarifas de la solicitud de autorización de etiquetas o agotamiento así: se eliminan las tarifas 4002-11, 4002-12, 4002-13, 4002-14 y se unifican en la tarifa 4002-10; se unifican las tarifas de agotamiento del producto con presentaciones comerciales de bebidas alcohólicas así: se eliminan las tarifas 4002-21, 4002-22 y se unifican en la tarifa 4002-20; se unifican las tarifas para las certificación de implementación y funcionamiento del sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control (HACCP), en motonaves o buques pesqueros para la exportación a la Unión Europea así: se eliminan las tarifas 4030-2, 4030-3 y se unifican en la tarifa 4030-1; se unifican las tarifas para la expedición de las certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en plantas que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas
alcohólicas así: se elimina la tarifa 4077-2 y se unifica en la tarifa 4077-1 y se ajusta el concepto de acuerdo a la normatividad vigente; se hace necesario ajustar el concepto de la tarifa 4077-3 de acuerdo a lo indicado en el Decreto 957 de 2019; se unifican las tarifas de la expedición de la autorización de incentivos promocionales para contacto con alimentos así: se elimina la tarifa 4081-4 y se unifica con la tarifa 4081-3. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 2478 de 2018, este derogó el Decreto número 539 de 2014 y Decreto número 590 de 2014, en atención a esta derogatoria las tarifas identificadas con los códigos 4066, 4067, 4068 se eliminan del manual tarifario toda vez que el fundamento jurídico de su creación ha sido derogado. Que, como resultado de la simplificación del manual tarifario de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos se unifican las siguientes tarifas: Se unificaron las tarifas bases y homólogas pago cero y diferencial correspondientes a registro sanitario nuevo para medicamentos Homeopáticos complejos así: se eliminan las tarifas 0005, 0006, 0007 y se unifican en latarifa 0004; se eliminan las tarifas 90047, 90043, 90048 y se unifican en la tarifa 90042; se eliminan las tarifas 91010, 91013, 91016 y se unifican en la tarifa 91007; se eliminan las tarifas 91011, 91014, 91017 y se unifican
en la tarifa 91008; se eliminan las tarifas 91012, 9101 5, 91018 y se unifican con la tarifa 91009; se eliminan las tarifas 9201 0, 92013, 92016 y se unifican con la tarifa 92007; se eliminan las tarifas 92011, 92014, 92017 y se unifican en la tarifa 92008; se eliminan las tarifas 92012, 92015, 92018 y se unifican en la tarifa 92009; se unifican las tarifas bases y homólogas pago cero y diferencial correspondientes a registro sanitario nuevo para medicamentos homeopáticos simples así: se eliminan las tarifas 0008, 0009 y se unifican en la tarifa 0010; se eliminan las tarifas 90088, 90089 y se unifican en la tarifa 90090; se eliminan las tarifas 91019, 91022 y se unifican en la tarifa 91025; se eliminan las tarifas 91020, 91023 y se unifican en la tarifa 91026; se eliminan las tarifas 91021, 91024 y se unifican en la tarifa 91027; se eliminan las tarifas, 92022, 92019 y se unifican en la tarifa 92025; se eliminan las tarifas 92020, 92023 y se unifican en la tarifa 92026; se eliminan las tarifas 92021,
92024 y se unifican con la tarifa 92027; se unifican las tarifas bases y homólogas pago cero y diferencial correspondientes a registro sanitario nuevo de medicamentos de Síntesis Química y Gases Medicinales así: se eliminaron las tarifas 1001-7, 1001-8, 1001-12, 1001-13, 1001-14, 1001-15, 1001-16, 1001-17 y se unifican en la tarifa 1001; se eliminan las tarifas 90016, 90017, 90073, 90074, 90075, 90076, 90077, 90078 y se unifican en la tarifa 90025; se eliminan las tarifas 91031, 91034, 91040, 91043, 91046, 91049, 91052, 91055 y se unifican en la tarifa 91028; se eliminan las tarifas 91032, 91035, 91041, 91044, 91047, 91050, 91053, 91056 y se unifican en la tarifa 91029; se eliminan las tarifas 91033, 91036, 91042, 91045, 91048, 91051, 91054, 91057 y se unifican en la tarifa 91030; se eliminan las tarifas 92031, 92034, 92040, 92043, 92046, 92049, 92052, 92055 y se unifican en la tarifa 92028; se eliminan las tarifas 92032, 92035, 92041, 92044, 92047, 92050, 92053, 92056 y se unifican en
la tarifa 92029; se eliminan las tarifas 92033, 92036, 92042, 92045, 92048, 92051, 92054, 92057 y se unifican en la tarifa 92030; se unifican las tarifas bases y homólogas pago cero y diferencial correspondientes a Registro sanitario nuevo con evaluación farmacológica para Medicamentos de síntesis química o gases medicinales así: se eliminan las tarifas 1001-29, 1001-30, 1001-31, 1001-32, 1001-33, 1001-34, 1001-35, 1001-36 y se unifican en la tarifa 1001-28; se eliminan las tarifas 90027, 90021, 90028, 90029, 90030, 90031, 90022, 90032 y se unifican en la tarifa 90020; se eliminan las tarifas 91061, 91064, 91067, 91070, 91073, 91076, 91079, 91082 y se unifican en la tarifa 91058; se eliminan las tarifas 91062, 91065, 91068, 91071, 91074, 91077, 91080, 91083 y se unifican en la tarifa 91059; se eliminan las tarifas 91063, 91066, 91069, 91072, 91075, 91078, 91081, 91084 y se unifican en la tarifa 91060; se eliminan las tarifas 92061, 92064, 92067, 92070, 92073, 92076, 92079, 92082 y se unifican
en la tarifa 92058; se eliminan las tarifas 92062, 92065, 92068, 92071, 92074, 92077, 92080, 92083 y se unifican en la tarifa 92059; se eliminan las tarifas 92063, 92066, 92069, 92072, 92075, 92078, 92081, 92084 y se unifican en la tarifa 92060; se unifican las tarifas bases y homólogas pago cero y diferencial correspondientes al registro sanitario nuevo y/o renovación registro sanitario de suplementos dietarios así: se eliminan las tarifas 2024, 2026 y se unifican en la tarifa 2025; se eliminan las tarifas 90013, 90015 y se unifican en la tarifa 90014; se eliminan las tarifas 91103, 91109 y se unifican en la tarifa 91106; se eliminan las tarifas 91104, 91110 y se unifican en la tarifa 91107; se eliminan las tarifas 91105, 91111 y se unifican en la tarifa 91108; se eliminan las tarifas 92103, 92109 y se unifican en la tarifa 92106; se eliminan las 92104, 92110 y se unifican en la tarifa 92107; se eliminan las tarifas 92105, 92111 y se unifican en la tarifa 92108; se unifican las tarifas correspondientes a certificación de
no obligatoriedad de registro sanitario para esencias florales o materias primas de origen vegetal (plantas medicinales en estado bruto no procesadas así: se eliminan las tarifas 4002-7, 4202-8, 4002-9 se unifican en la tarifa 4002-6; se unifican las tarifas de Certificación en Buenas Prácticas así: se eliminan las tarifas 4006-2, 40063, 4006-4 y se unifican en la tarifa 4006-1; se eliminan las tarifas 4006-6, 4006-7, 4006-8 y se unifican en la tarifa 4006-5; se eliminan las tarifas 4006-10, 4006-11, 4006-12 y se unifican en la tarifa 4006-9; se eliminan las tarifas 4006-14, 4006-15, 4006-16 y se unifican en la tarifa 4006-13; se eliminan las tarifas 4012, 4013 y se unifican en la tarifa 4011; se eliminan las tarifas 4032, 4033 y se unifican en la tarifa 4031; se eliminan tarifas 4040-1, 4040-2, 4040-3 y se unifican en la tarifa 4040; se eliminan las tarifas 4041-1, 4041-2, 4041-3 y se unifican en la tarifa 4041; se eliminan las tarifas 4061, 4062 y se unifican en la tarifa 4060; se eliminan las tarifas
4064, 4065 y se unifican en la tarifa 4063; se eliminan las tarifas 4091, 4092 y se unifican en la tarifa 4090; se eliminan las tarifas 4094-2, 4094-3, 4094-4, 4094-5, 4094-6, 4094-7, 4094-8 y se unifican en la tarifa 4094-1; se eliminan las tarifas 4094-10, 4094-11, 4094-12 y se unifican en la tarifa 4094-9; se eliminan las tarifas 409414, 4094-15, 4094-16 y se unifican en la tarifa 4094-13; se eliminan las tarifas 4099-1, 4099-2, 4099-3 y se unifican en la tarifa 4099; se eliminan las tarifas 1006-1 y 1006-2 correspondientes al registro sanitario devacunas (Decreto número 677 de 1995), con la entrada en vigencia el Decreto número 1782 de 2014 todas las solicitudes del trámite en mención se reciben de acuerdo al procedimiento vigente; se eliminan las tarifas 400129, 90109 teniendo en cuenta que bajo el Decreto número 334 de 2022 se encuentra contemplada la prestación del servicio. Que teniendo en cuenta el análisis técnico realizado por la Oficina de Laboratorios y control de calidad y en virtud de lo establecido en la Resolución número 719 de 2015 la cual establece la clasificación de los alimentos para consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública, se empleó esta norma como documento guía
para la simplificación de los trámites con el propósito de facilitar la consulta de las tarifas de los servicios de análisis de laboratorio así: se eliminan las tarifas 2034, 2059 y se unifican en la tarifa 2031; se eliminan las tarifas 2036, 2040 y se unifican en la tarifa 2033; se elimina la tarifa 2038 y se unifica con la tarifa 2039; se elimina la tarifa 2044 y se unifican en la trifa 2043; se eliminan las tarifas 2046, 2047 y se unifican en la trifa 2045; se eliminan las tarifas 2049, 2050, 2051, 2052, 2054, 2055. 2058, 2065 y se unifican en la tarifa 2053, se eliminan las tarifas 2030, 2060, 2061 y se unifican en la tarifa 2062, se elimina la tarifa 2048 y se unifica con la tarifa 2066; se elimina la tarifa 2057. Que en el marco de la estrategia de simplificación, la Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica se elimina la tarifa 4022 y se unifica con la tarifa 4026, lo anterior teniendo en cuenta que las dos surten el mismo desgaste administrativo en cuanto a recurso humano, tiempo y metodología para su expedición; por lo tanto, es viable que las empresas fabricantes de productos cosméticos que requieran el certificado de capacidad de producción, lo hagan a través de la tarifa 4026; por otro lado se hace necesario
actualizar el concepto de la tarifa 4002-3 incluyendo cosméticos, productos de higiene doméstica, absorbentes de higiene personal y plaguicidas teniendo en cuenta que desde la conformación de la tarifa se han recibido las solicitudes por parte de la ciudadanía por este código para la emisión de un concepto escrito sobre la no obligatoriedad de registro sanitario o notificación sanitaria obligatoria competencia de la Dirección Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica. Que frente al análisis de simplificación realizado por la Dirección de Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías se unifican las siguientes tarifas: Se unifican las tarifas bases y homólogas pago cero y diferencial correspondientes a Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in vitro Categoría I - II así: se eliminan las tarifas 3041, 3042, 3043, 3044, 3045, 3046, 3047, 3048, 3049, 3050, 3051, 3052, 3053, 3054 y se unifican con la tarifa 3040; se eliminan las tarifas 90050, 90051, 90052, 90053, 90054, 90055, 90056, 90057, 90058, 90059, 90060, 90061, 90062, 90063 y se unifican en la tarifa 90049; se eliminan las tarifas, 91133, 91136, 91139, 91142, 91145,
91148, 91151, 91154, 91157, 91160, 91163, 91166, 91169, 91172 y se unifican en la tarifa 91130; se eliminan las tarifas 91134, 91137, 91140, 91143, 91146, 91149, 91152, 91155, 91158, 91161, 91164, 91167, 91170, 91173 y se unifican en la tarifa 91131; se eliminan las tarifas 91135, 91138, 91141, 91144, 91147, 91150, 91153, 91156, 91159, 91162, 91165, 91168, 91171, 91174 y se unifican en la tarifa 91132; se eliminan las tarifas, 92133, 921 36, 92139, 92142, 92145, 92148, 92151, 92154, 92157, 92160, 92163, 92166, 92169, 92172 y se unifican en la tarifa 92130; se eliminan las tarifas 92134, 92137, 92140, 92143, 92146, 92149, 92152, 92155, 92158, 92161, 92164, 92167,92170, 92173 y se unifican en la tarifa 92131; se eliminan las tarifas 92135, 92138, 92141, 92144, 92147, 92150, 92153, 92156, 92159, 92162, 92165, 92168, 92171, 92174 y se unifican en la tarifa 92132; se
hace claridad dentro del concepto de las tarifas 91175, 91176 y 91177 que aplican para registro sanitario nuevo; se unificaron las tarifas bases y homólogas pago cero y diferencial correspondientes a los Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos in vitro así: se eliminan las tarifas 3058, 3059, 3060, 3061 y se unifican en la tarifa 3057; se eliminan las tarifas 90067, 90068, 90069, 90070 y se unifican en la tarifa 90066, se eliminan las tarifas 91184, 91187, 91190, 91193 y se unifican en la tarifa 91181; se eliminan las tarifas 91185, 91188, 91191, 91194 y se unifican en la tarifa 91182; se eliminan las tarifas 91186, 91189, 91192, 91195 y se unifican en la tarifa 91183; se eliminan las tarifas 92184, 92187, 92190, 92193 y se unifican en la tarifa 92181; se eliminan las tarifas 92185, 92188, 92191, 92194 y se unifican en la tarifa 92182; se eliminan las tarifas 921 86, 92189, 92192, 92195 y se unifican en la tarifa 92183; se elimina la tarifa 4069 y se unifica con la tarifa 42001, lo anterior teniendo en cuenta que ambos trámiles corresponden a visitas de certificación de dispositivos médicos sobre medida.Ahora, la Resolución número 2968 de 2015, reglamenta los dispositivos médicos sobre medida de tecnología
ortopédica externa; la Resolución número 5491 de 2017 reglamenta los dispositivos médicos sobre medida de ayuda auditiva. es claro que las normas relacionadas con anterioridad se encuentran regulando dispositivos médicos específicos: sin embargo, contemplan requisitos similares en cuanto a toma de medidas, prescripción médica, articulación con el prestador de servicios de salud y las correspondientes al proceso de fabricación y control de calidad, lo que permite que los procedimientos desarrollados para atender estas visitas sea el mismo, esto incluyendo el tiempo de duración de la visita de apertura y funcionamiento; lo que conlleva a la eliminación de la tarifa 4200-3 y se unifica con la tarifa 4200-6, ya que ambos códigos tarifarios corresponden a la ampliación de líneas para dispositivos médicos sobre medida tanto de dispositivos sobre medida de ayuda auditiva como dispositivos sobre medida bucal y en ambos casos, se lleva a cabo el mismo procedimiento para la visita. Que el código tarifario 4028 tiene como concepto el “certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico in vitro. Certificado de Bancos de Tejidos y de Médula Ósea (para actualización)”, no obstante, a la fecha el Ministerio de Salud y Protección Social no ha expedido reglamentación de Buenas Prácticas de Manufactura para dispositivos médicos como tampoco para reactivos de diagnóstico in vitro, razón por la cual se hace necesario modificar el concepto del código 4028, dejándolo como “certificado de Bancos de Tejidos y de Médula Ósea. (Para actualización)”.
“Que, frente al análisis de simplificación realizado por la Dirección de Operaciones Sanitarias se unifican las tarifas de muestras sin valor comercial para alimentos y bebidas alcohólicas en concordancia con la Resolución número 3772 de 2013, así: se eliminan las tarifas 4002-16, 400217, 4002-18, 4002-19 y se unifican en la tarifa 4002-15, igualmente se simplifican las tarifas de autorización de importación de muestra sin valor comercial de cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, así: se eliminan las tarifas 4002-28, 400229, 4002-30, 4002-31 y se unifican en la tarifa 4002-27. Que, frente a las Autorizaciones de Publicidad se realiza unificación así: se eliminan las tarifas 4004-2, 4004-3 y se unifican en la tarifa 4004-1 de uso transversal por las direcciones misionales. Que en mérito de lo expuesto, este despacho, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modificar las resoluciones números 2022043168 del 19 de diciembre del 2022 y 2023016927 del 27 de abril de 2023, “por la cual se actualizan las tarifas en el Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos, Invima”: Código Concepto UVT REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO PARA MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS 0004 Registro sanitario nuevo homeopático complejo forma farmacéutica: Sólidas (glóbulos,tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados) o Semisólidas (cremas, geles, ungüentos,pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 1.66 UVT Líquidas: emulsiones,suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y solucionestransdérmicas, lociones) o (Más 10.01 UVT Líquidas estériles: soluciones inyectables,suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos parareconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, solucionesóticas). 76,74 90042 Registro sanitario nuevo homeopático complejo forma farmacéutica: Sólidas (glóbulos,tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados) o semisólidas (cremas, geles, ungüentos,pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 0.00 UVT Líquidas: emulsiones,suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y solucionestransdérmicas, lociones) o (Más 0.00 UVT Líquidas estériles: soluciones inyectables,
0,00suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos parareconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, solucionesóticas). “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdocon la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada depago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020”. 91007 Registro sanitario nuevo homeopático complejo forma farmacéutica: Sólidas (glóbulos,tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados) o semisólidas (cremas, geles, ungüentos,pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 0.66 UVT Líquidas: emulsiones,suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y solucionestransdérmicas, lociones) o (Más 4.01 UVT Líquidas estériles: Soluciones inyectables,suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos parareconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, solucionesóticas). Tarifa diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeñaempresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: SectorManufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT. Sector Comercio 44.769 einferiores o iguales a 173.578 UVT. Sector Servicios 32.988 e inferiores o iguales a65.976 UVT. 30,70
30,70 91008 Registro sanitario nuevo homeopático complejo forma farmacéutica: Sólidas (glóbulos,tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados) o semisólidas (cremas, geles, ungüentos,pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 0.82 UVT Líquidas: emulsiones,suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y solucionestransdérmicas, lociones) o (Más 5.00 UVT Líquidas estériles: Soluciones inyectables,suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos parareconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, solucionesóticas). Tarifa diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeñaempresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: SectorManufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT. Sector Comercio 173.578 einferiores o iguales a 302.387 UVT. Sector Servicios 65.976 e inferiores o iguales a98.964 UVT. 38,38
38,38 91009 Registro sanitario nuevo homeopático complejo forma farmacéutica: Sólidas (glóbulos,tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados) o semisólidas (cremas, geles, ungüentos,pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 0.99 UVT Líquidas: emulsiones,suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y solucionestransdérmicas, lociones) o (Más 6.01 UVT Líquidas estériles: Soluciones inyectables,suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos parareconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, solucionesóticas). Tarifa diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto número 1889 de 2021. Aplicable a pequeñaempresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a: SectorManufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT. Sector Comercio 302.387 einferiores o iguales a 431.196 UVT. Sector Servicios 98.964 e inferiores o iguales a131.951 UVT. 46,05
46,05 92007 Registro sanitario nuevo homeopático complejo forma farmacéutica: Sólidas (glóbulos,tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados) o semisólidas (cremas, geles, ungüentos,pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 1.16 UVT Líquidas: emulsiones,suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y solucionestransdérmicas, lociones) o (Más 7.01 UVT Líquidas estériles: Soluciones inyectables,suspensiones inyectables, polvos par
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