JACM - Laudo arbitral 00005.8.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00005.8.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMIA, L \ 1 ^ ,
EMPLEO Y HACIENDA ■/-JKegionai
Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 00005.8 / 2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 13 de mayo de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. VOCALES. propuesta por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. Recibida con fecha 30 de noviembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 26 de marzo de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con
las penalizaciones facturadas de las tablets recibidas sin compromiso alguno, habiendo llamado informando que quería devolverlas. Solicita se arregle según ley. La parte reclamada manifiesta que ha realizado una serie de ajustes (de 81,82€ y 197,99€) tras verificar la devolución en tiempo y forma de las dols tablets remitidas a la Junta Arbitral Regional de Consumo cliente. Por otro lado, habiendo adquirido a plazos el 04/01/17 un terminal BQ X5, asociado a 24 meses de permanencia y dando de baja la línea el 29/01/18 se ha generado un cargo por baja anticipada de 89,94€. No obstante, ha realizado dos nuevos ajustes (de 86€ y 70,12€) de los cargos por baja anticipada facturados, quedando tras el mismo un saldo pendiente de pago de 141,57€, correspondiente a las facturas emitidas en enero y febrero de 2018, cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia oral el 13 de mayo de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, la operadora ha reconocido haber recibido las dos tablets objeto de controversia y realizado los
oportunos ajustes. entrando a conocer de la reconvención formulada por la parte reclamada, toda vez que la reclamante no ha aceptado expresamente la misma, no siendo en todo caso claramente identificables los abonos alegados por la operadora con la facturación aportada. plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Instituto Regional de Arbitraje
de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional ■EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en ios artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.