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JACM - Laudo arbitral 00006.0.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00006.0.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00006.0/2019

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Teléfonos asociados: !

En Madrid, a O ^^ria y ^^^^o n s titu id o el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid. Celebrándose, en el día de la fecha, Audiencia escrita, se constata que las partes han sido notificadas en tiempo y forma, entre otras, sobre el Órgano Arbitral designado y el día de celebración de la misma, a efectos de posible recusación, aportación de alegaciones y/o pruebas oportunas. Se inicia la audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en lo siguiente: Desde el 1 al 10/08/2018, el teléfono no funcionaba para llamar desde Portugal. Reclamó desde allí y no pudieron solucionar el problema. Al regresar le cambiaron las tarjetas de los dos móviles y esa fue su solución. Solicita 50 euros que se gastó en cabinas telefónicas y la parte proporcional de 10 días de la factura mensual. La parte reclamada mediante escritos, incluidos en expediente y de los que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que en 2017 solicitó el bloqueo del servicio roaming en las dos líneas móviles y no se recibió solicitud de activación hasta el 2/08/2018 cuando el cliente ya se

encontraba fuera de la red de España. Puede hacer uso de su servicio de datos siempre que tenga activada la opción "itinerancia de datos" en su terminal. La facturación emitida es correcta. El cliente se encuentra al corriente de pago. La parte reclamante, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamada, reitera sus alegaciones y manifiesta, entre otras que no está conforme con la facturación del mes de agosto de 2018. Solicita que le sea descontado los 7 días, mas iva, de agosto (que no pudo llamar porque las tarjetas sim de las dos líneas móviles estaban obsoletas según la compañía) y 50 euros de llamadas telefónicas (de las que no tiene facturas). Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA DESESTIMAR la pretensión del reclamante al no quedar acreditado importe alguno, de la cantidad reclamada, por las llamadas que manifiesta haber realizado desde Portugal, ni la responsabilidad de la parte aquí reclamada, en la incidencia alegada del servicio roaming por lo que no procede el reintegro pretendido. Se constata que en la factura de fecha 27/08/2018, objeto de reclamación, hay llamadas roaming recibidas en las dos líneas móviles.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

1 Instituto Regional da Arbitraje de Consumo i.mt a.k.i.üI CONSEJERÍA DE ECONOMIA, í \ _3 Re„¡ona| ' EMPLEO Y HACIENDA ■ Regional de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS naturales, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si

se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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