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JACM - Laudo arbitral 00009.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00009.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00009.6/2018

RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 1 ^ p el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO doña empleado público de la Comunidad de Madrid.

Celebrándose Audiencia escrita, se constata que las partes han sido citadas en tiempo y forma, presentando alegaciones para este acto. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en la disconformidad con los importes cargados en su cuenta bancaria. No ha sido cliente de la compañía nunca pero le han cargado dos recibos de una cliente que han asociado erróneamente en su cuenta. Ha procedido a la devolución de los mismos y ha comunicado esos hechos al departamente de Atención al Cliente de la compañía sin que haya recibido ningún tipo de contestación. Solicita que rectifiquen el dato erróneo que consta en sus archivos, lo borren de su base de datos y de ficheros en los que lo hayan incluido; que le comuniquen la rectificación; que no conste en sus ficheros asociado a un nombre de otro cliente suyo y que le indiquen cómo y dónde han obtenido su dato personal que en ningún momento él les ha facilitado. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otros, manifiesta que no es posible la retrocesión de un pago con domiciliación

bancaria; la entidad bancaria debe rechazar el cargo al no corresponder al titular de su entidad o del propio titular. Al tramitar un alta nueva, existe la posibilidad que un cliente facilite erróneamente sus datos bancarios de domiciliación en alguno de los dígitos y por ello puedan cometerse este tipo de acciones, sin ser en ningún momento responsable directo la compañía que tramite su contratación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión del reclamante por cuanto no siendo cliente, la reclamada no deberá cargar ningún recibo en la cuenta bancaria del Sr Campos y aunque haya manifestado que debe ser la entidad bancaria la que rechace el cargo, es la compañía la que debe rectificar y excluir de su base de datos y ficheros los datos, relativos a la cuenta bancaria del reclamante, para evitar que vuelva a suceder, rectificación y exclusión que no ha manifestado haber efectuado. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación

a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 Instituto Regional da Arbitraje de Consumo i.mt a.k.i.üI CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, í \ _3 Re„¡ona| ' EMPLEO Y HACIENDA K j S S l » Comunidad de Madrid similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22_________________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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