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JACM - Laudo arbitral 00012.7.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00012.7.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC^

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfono Asociado En Madrid, a 09 de agosto de 2019 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación de 198,63 € en concepto de penalización porque desistió en el plazo de 24 horas y no se le hizo ninguna instalación. Solicita la anulación del cargo y abonar el consumo y que se cancelen sus datos personales. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que se ha realizado un ajuste de 240,34 euros en concepto al cargo de cancelación compromiso cambio plan de precios d ela factura de 8 de octubre de 2018, que se ha utilizado para minorar el importe pendiente de pago. Las línes móviles y fijas fueron desactivadas el 24 y 25 de septiembre, sin aplicar cargo por cancelación del contrato de permanencia. Formula reconvención sobre la deuda por importe de 27,32 € correspondiente a los servicios prestados en las líneas. La parte reclamante aporta escrito en el que acepta las alegaciones de la empresa en las que procede a anular el importe correspondiente a la aplicación de la penalización facturada, quedando únicamente un saldo pendiente de 27,32 €. Solicita la devolución de

7,50 € de gastos postales. La parte reclamante aporta escrito en el que manifiesta que ha pagado el importe y sigue recibiendo llamadas requiriendo el pago. Solicita que la empresa anule la deuda. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito manifestando que ha llegado a un acuerdo amistoso con la empresa. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera las alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante, al considerar que no consta aportado al expediente los términos del acuerdo alcanzado por las partes, ni la documentación que acredite su cumplimiento, debiendo en consecuencia anular la empresa reclamada el cargo por cancelación compromiso cambio plan de precios por importe de 198,63 € + ¡va de la factura de 8 de octubre de 2018.

ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instinto PagImwl da MUiraje de Consumo P T T1 Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Roninnal nEMinPLEEnOv YL HiAnCEIEiNirDuA ■ «Regional

de Consumo Comunidad de Madrid ESTIMAR la reconvención formulada por la empresa reclamada sobre la deuda por importe de 27,32 euros correspondiente a las cuotas de los servicios móviles y fijo de la factura de 8 de octubre de 2018, que la parte reclamante deberá abonar de no haberlo hecho al día de la fecha. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.

Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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