JACM - Laudo arbitral 00013.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00013.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
«EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 00013.2 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 16 de mayo de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de ia Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, Recibida con fecha 22 de diciembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 5 de abril de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.
El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura emitida en abril de 2017 de 146,41€ tras haber viajado a Andorra con un bono de datos expresamente contratado. Sin embargo no sólo le bloquearon la línea sin previo aviso sino que además el facturan un consumo de datos. Solicita el reintegro de 112€ correspondiente a los datos indebidamente facturados.
La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que comprobados ios registros de llamadas, se verifica que los datos/llamadas facturados han sido efectivamente realizados desde la línea de la reclamante Que ello no obstante, en atención comercial ha aplicado un descuento de 10€ reflejado en la factura emitida el 02/05/17. Celebrándose la audiencia escrita el 27 de abril de 2018, las partes en conflicto fueron citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente
LAUDO: Instituto Regional cíe Arbitraje
¡de Consumo 3t( Junta Arbitral
|CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.
—I Regional ¡EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid 21 efe Consumo Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto, revisada la factura objeto de controversia, emitida el 02/04/17 de 146,41€, IVA incluido, no se aprecia afectación de derecho alguno de los consumidores toda vez que el proceso de facturación de toda operadora se realiza mediante un sistema automático que detecta las llamadas, mensajes y datos o servicios de internet que se envían y reciben desde cada línea de teléfono, avalando de este modo la autenticidad de las facturas emitidas y garantizando que el consumo de datos reclamado ha sido efectivamente realizado desde la tarjeta sim de la línea móvil
Dato que se confirma pues en el detalle de la factura, se observa que en los mismos períodos o fechas se han venido efectuando y recibiendo llamadas, mensajes y accesos a datos (internet), impugnados y no impugnados, por lo que resulta evidente que todos han venido efectuándose desde el terminal de la parte reclamante accediéndose a dicho servicio mediante activación o configuración desde el propio terminal. Se trata de un consumo de datos realizado por la reclamante desde Andorra, consumo que en dicho país fue atendido por el operador extranjero de la zona con el que la reclamante hizo uso de su línea, no siendo aplicable a dicho consumo la tarifa contratada con para el tráfico en España, ni el Bono de datos contratado pues sólo es para la zona 1 de Europa, perteneciendo Andorra a la zona 2. Al respecto, informar a la reclamante que como la telefonía móvil no entiende de “fronteras", a tal fin, las distintas operadoras informan en todo momento a los clientes mediante sms qué operador está captando el servicio pretendido y por lo tanto también lo cobrará; pudiendo asimismo el propio usuario del terminal elegir el operador con el que desea utilizar su línea, lo que de hecho se visualiza en ¡a propia pantalla o display del terminal. En el presente caso, la empresa reclamada ha prestado correctamente el servicio, permitiendo el acceso a los datos objeto de controversia, y, de conformidad con el condicionado general del servicio de telefonía móvil contratado, como medida preventiva, suspendiendo el servicio contratado en un momento dado, cuando por ejemplo detecte un consumo mucho más elevado que el habitual, con la finalidad de evitar mayores perjuicios económicos al cliente ante una posible pérdida o mal uso del servicio. Siendo en consecuencia en consecuencia la factura
reclamada correcta. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional Com■em upl neo i dy H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción
de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.