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JACM - Laudo arbitral 00014.3.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00014.3.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje <j« Consuno Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

Regional EMPLEO Y HACiENOA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00014.3/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO:

Teléfono Asociado: En Madrid, a 18 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: I empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad adrid. en representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que: realiza una reclamación a que después de innumerables veces reclamando el contrato y las facturas, deciden después de un mes y medio mandarle una copia del contrato. Contrato internet de 120 MG y ellos dicen que contraté 300 MG. Ras una reclamación en la Oficina del Consumidor, el 20 de noviembre recibe el contrato, pero sigue sin más facturas para ver el consumo de mes y medio que lleva como mucho de contrato, pero no llega al mes y medio. Le facturanendos cargos 234,68 €. Tras un mes de calvario y quejas con atención al cliente de por vía telefónica, Ee parece una

exageración la facturación, ya que no tiene ninguna factura para ver el consumo. No se niega a pagar, sólo que lo consumido le parece demasiado. Por ello, solicita no pagar 234,68 € y que se anule la facturación, ya que estuvo unos cuarenta días o menos y le parece demasiado, ya que le dijeron por vía telefónica que lo contratada sería de unos 87,60 €. La parte reclamada presenta, por medio de su representante, escrito de fecha 9 de febrero de 2018, en el que, en síntesis, alega que tras analizar los hechos expuestos y as comprobaciones oportunas, se ha procedido a tramitar la baja definitiva de la fibra y televisión con fecha 9 de febrero de 2018. Igualmente se ha procedido a anular todas las cuotas relacionadas con estos servicios, desde la fecha que se solicitó la baja, que se le hace e! 15 de noviembre. Queda pendiente 172,49 € {impuestos indirectos incluidos) correspondiente al servicio de comunicaciones electrónicas cuya reconvención solicitan.

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Calle del General Diaz Porlier. 35 28001 Madrid Tfnn Tramitarirtn QnliritnrtQ1 ftO FAX1’ Q1 310 58 fifi Instituto Regional cte Arbitráis d» Consuno Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y HACIENDA Regional de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2 - Dar audiencia a las partes.

La parte reclamante comparece a la audiencia, se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente y añade que le siguen facturando de distinta forma a lo prometido, que fue unos 87,60 €, por lo que ese importe asciende a unos 360 €. Considera que no tiene por qué pagar nada de lo que se le exige, porque ha tenido problemas, como que se qued^in cobertura y sin teléfono. Devolvió los aparatos, remitiéndoles a través de^^^^fel 7 de diciembre de 2017. La parte reclamada no comparece a la audiencia, sibien presenta escrito de fecha 21 de marzo de 2018, que es leido por elpresidente del Colegio Arbitral para conocimiento de los asistentes a la audiencia, en el que, en síntesis, alega que los servicios del reclamante se encuentran desconectados de forma permanente desde el 9 de febrero de

2018. Se ha procedido a anular la facturación emitida desde el 15 de noviembre de 2017, fecha en la que el reclamante solicitó la desactivación, de manera que se han emitido dos facturas rectificativas de 183,69 € y 29,78 €, impuestos indirectos incluidos, que han servicio para minorar la deuda que mantenía la Cuenta Cliente del reclamante. Presenta un importe pendiente de pago de 140,71 €, impuestos indirectos incluidos, cuya reconvención solicitan.

Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada

al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: desestimar la pretensión del reclamante, toda vez que no ha acreditado los motivos por los cuales muestra su disconformidad con la facturación emitida, por lo que debe ser estimada, consiguientemente la reconvención formulada por la parte reclamada, respecto a los 140,71 €, impuestos indirectos incluidos, cuyo importe se encuentra pendiente de pago. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de

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Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfnn TramitflrirSn Q1 '•Mn flO FAXfin Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una

parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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