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JACM - Laudo arbitral 00017.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00017.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00017.6/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfonos asociados: En Madrid, a 10 de abril de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.

La reclamación puede resumirse en la disconformidad con los importes facturados. Portó a otra compañía con fecha 13/09/2017 la línea fija y el15/09/2017 la línea móvil. No tenía periodo de permanencia. Le están reclamando facturas posteriores a la baja. Ha procedido a devolver la factura cargada por ser indebida. Solicita anulen las facturas posteriores a la baja; anulen sus datos personales de ficheros en los que le hubieren incluido y que devolver el router. La parte reclamada, mediante escritos, incluidos en expediente y de los que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que han tramitado la baja definitiva de la cuenta cliente; han emitido abono por importe de 75,67 euros, impuestos incluidos, en concepto de ajuste de cuotas por baja solicitada y no aplicada. El importe pendiente de pago ascendía a 21,22 euros impuestos incluidos por cuotas y consumos generados por sus servicios en el periodo de facturación del 8/08 al 7/09/2017, cuya reconvención expresa solicitaban pero han procedido a allanarse a su favor,

cancelando la deuda que mantenía de manera que ha quedado al corriente de pagos y sus datos han sido excluidos de cualquier fichero de solvencia patrimonial negativo que, en su caso, hubieran sido incluidos por la compañía. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA DAR POR SATISFECHA la pretensión del reclamante al haber efectuado la reclamada abono por importe de 75,67 euros, cancelado la deuda que mantenía y excluir sus datos personales de cualquier fichero de solvencia patrimonial negativo en el que, en su caso, hubieran sido incluidos, quedando por tanto resuelto el conflicto. El reclamante deberá devolver los equipos que la compañía le proporcionó (router..) para evitar que se le facturen por ellos. Podrá entregarlos en cualquier establecimiento de la reclamada. Se aconseja demandar justificante de su entrega. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación

a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo □ Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución Iforzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo

(dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Iy para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. lEste documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en leí lateral.

ARBCRU22

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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