JACM - Laudo arbitral 00019.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00019.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Ref: 45/269916,9/18 nstituto Regional de Arbitraje dJee CCoonnssuummoo i,,nUArK:w
CCOONNSSEEJJ EERRÍÍAA DDEE EECCOONN OMÍA, ¿ Arbitral
Regional
EMPLEO V HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N° ARBC: 00019.81 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 19 de junio de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamenteacreditadoantee Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 28 de diciembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 11 de abril de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, ei presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la desaparición de la promoción Online Premium Fútbol un año gratis” suscrita y la facturación emitida. Solicita la devolución del dinero (43,41€) y !a restauración de la promoción.
La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, tras la solicitud de baja del 08/01/18, ha gestionado un abono de 47,69€, impuestos incluidos, por las cuotas de la TV Online Fútbol y del servicio de Fibra facturados. Que parte de dicho abono ha compensado el importe adeudado, quedando 28,28€ a favor de la reclamante. Celebrándose la audiencia escrita el 3 de mayo de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, revisadas las tres facturas aportadas (emitidas el 08/12/18 de 131,99€, el 08/01/18 de 73,21€ y el 08/02/18 de - 53,80€) y teniendo en cuenta la fecha de r instituto Regional de Arbitraje Junta Arbitral Regional de Consumo baja solicitada por !a reclamante; se concluye que la empresa reclamada ha ajustado adecuadamente ta facturación con el abono de 53,80€ facturado el 08/02/18, reintegrando tanto las cuotas del servicio de TV On Une Fútbol reclamadas (43,41€) como la parte proporcional de la fibra, no procediendo mayor devolución. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la
recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.