JACM - Laudo arbitral 00024.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00024.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
istituto Regional de Arbitraje I CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, R^ona!"^ ¡EMPLEO Y HACIENDA «egionai Comunidad de Madrid deC“ °
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 00024.5 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 18 de mayo de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Confederación de Consumidores y Usuarios. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de
Telecomunicaciones. Recibida con fecha 26 de diciembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 18 de abril de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, y designa el Colegio Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. £l Colegio Arbitral reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el incumplimiento de la oferta suscrita en agosto de 2017 para un año a partir de la factura emitida
en octubre pues le han incrementado la cuota del servicio de TV, pasando a pagar 69,22€/mes en lugar de los 58,75€ pactados. Solicita la rectificación de las facturas, la devolución de las cantidades pagadas de más y se respete en adelante la oferta contratada. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que se allana a favor del reclamante, procediendo al abono de 45,83€ por la cuota de TV facturada de octubre 2017 a enero 2018. 1 Instituto Regional de Arbitraje I de Consumo Junta Arbitral ¡CONSEJERIA DE ECONOMIA, R0™nnaí «EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid deConsumo Celebrándose la audiencia oral el 18 de mayo de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, la parte reclamada no comparece a la Vista, habiendo formulado ambas por escrito nuevas alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que habiendo contratado por teléfono el servicio le dicen que le van a cobrar 58,75€ por todo durante un año, pero sólo en septiembre le respetan el precio. Desde octubre le han cobrado más todos los meses hasta 72€/mes. Solicita se respete el contrato al precio ofertado hasta agosto de 2018, y el reintegro de las cantidades cobradas de más. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte
reclamante por cuanto, no habiendo acreditado la operadora la contratación llevada a cabo, y habiendo aceptado realizar un abono de 45,83€ por la cuota de TV facturada de octubre 2017 a enero 2018; se acuerda que por las cuotas facturadas hasta el cumplimiento del año de compromiso de permanencia, es decir, hasta agosto de 2018, la operadora abone al reclamante 80,20€, impuestos incluidos, no procediendo mayor reintegro. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la /ecepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, / respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 80,20€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio, salvo que al día de la fecha ya se hubiere efectuado. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez
días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.