JACM - Laudo arbitral 00026.4.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00026.4.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional 4e Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y HACIENDA Regional de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00026.4/2019
RECLAMANTE:
RECLAMADO : Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 05 de junio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS.PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LA C.M., debidamente acrgditad^nt^st^unt^rbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: señala que no paga por no tener factura que justifique el cobro ya que considera que está dentro de plazo de devolución de los productos ofertados. No ha tenido servicio de internet desde la instalación hasta cambio de proveedor y sin móvil por no entregar chip. La empresa mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2019 indica que con fecha 20 de abril de 2018 el cliente solicita la contratación de un pack de internet fibra 150 para la línea 91852..,6490...,6597... y 6809.. Anexan consentimiento otorgado por el abonado. No les consta que el abonado comunicara su
derecho a desistir de la citada contratación , habiendo hecho uso del servido de las líneas móviles hasta el 24 de abril de 2018. El reclamante tiene un importe pendiente de pago de 437,95 euros de las facturas de abril, mayo y diciembre de 2018 y enero de 2019 solicitando reconvención. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Pide que le anulen la cantidad reclamada por la empresa por todas las razones que constan en el expediente. Quiere hacer constar que la dirección de correo electrónico que figura en los documentos que aporta la empresa, no es la suya. Ejerce su derecho a desisitir a través del formulario que facilita la empresa y lo remite -según acreditaa la dirección indicada. Entrega los equipos, tal y como justifica en fecha 26 de abril de 2018.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 2S045 Madrid
Instituto Regional da Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito, reiterando el contenido de todas las alegaciones presentadas con anterioridad y que constan incorporadas por escrito al presente expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR parcialmente la pretensión del reclamante, así como parcialmente la reconvención formulada por la empresa, debiendo abonar el usuario la cantidad total de 6,54 euros correspondiente al importe proporcional de cuotas y servicios consumidos por el reclamante entre los días 14 y 19 de abril de 2018, que permaneció en alta el recíamante y que se reflejan en la factura de fecha 27 de mayo de 2018. La empresa anulará el resto de cargos por improcedentes ya que examinada la documentación incorporada al expediente se comprueba que el interesado ejerce su derecho a desistir del contrato dentro del plazo establecido, remitiendo el formulario a la dirección de correos que la propia compañía facilita. La empresa confirma en sus alegaciones tener constancia de la portabilidad en fecha 24/04/18. Una vez abonada la cantidad reseñada anteriormente ( 6,54 euros) el solicitante quedará al corriente de pagos con la empresa reclamada. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA PÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General dei Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal de! Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución
forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros dei Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 05 de Junio de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32_________________
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