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JACM - Laudo arbitral 00029.7.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00029.7.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje cte Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00029.7/2019 En Madrid, a 13 de junio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: con fecha 27 de octubre de 2018 se solicita alta fibra en tienda al tramitarla se equivocan en el domicilio de la instalación, ya tenían la caja de otro instalador, surgen incidencias y el día 11 de noviembre de 2018 se llama para consultar el estado, ie dan una fecha y vuelven a la tienda. Se anula por el dependiente el alt^y se cursa una nueva.Ambas solicitudes continúan activas, y ante la incapacidad de para gestionar el alta, deciden anular ambas mediante sms de 16 de noviembre y sms de 27 de noviembre de 2018. El 3 de diciembre de 2018 llega notificación de la factura con penalización de 283,88 euros por anulación en el alta que nunca llegó a instalarse.Solicita su anulación y que no se cobre concepto de conexión de la línea, ya que ha

sido cortada.En el contrato inicial no se especifica penalización por NO instalación En fecha 24 de abril de 2019, la reclamante presenta un escrito informando que ya no es cliente de la empresa desde el día 18 de diciembre y ha recibido diferentes escritos en los que se indica que sus datos van a ser incluidos en ficheros de solvencia patrimonial y que ha recibido notificación de una tercera mercantil de recuperación de créditos, considerando que es un delito de cesión de datos de la empresa reclamada a otra empresa. Recibe amenazas por teléfono y sms tanto a su teléfono como al de su hija menor de edad.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid ■■ulQilüif Instituto Regional de Arbitraje de Consuma Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.

Regional ^ ■ ü EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y tras manifestar que desea resolver este asunto en derecho, se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. Aporta factura emitida por otra compañía para justificar que en diciembre de 2018, ya no pertenecía a la empresa reclamada.Reitera su petición inicial así como su voluntad para que se tomen medidas respecto a las llamadas recibidas por parte de la empresa reclamando la cuantía aún estando pendiente de resolución este conflicto por arbitraje, así como la cesión de sus datos a una compañía de recobros.

La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 8 de mayo de 2019 reiterando el contenido de las presentadas con anterioridad, y solicita reconvención por importe de 72.01 euros -adjuntan facturas-.Anulan de esas facturas la cantidad de 283,88 euros, correspondiente al importe de penalización. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, ei Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE ia pretensión de la reclamante, y PARCIALMENTE la reconvención de la empresa, debiendo la usuaria abonar la cantidad total de 58,70 euros, correspondiente al importe de las cuotas y resto de cargos - a excepción del importe de penalización, anulado por la empresade la factura emitida el 1 de diciembre de 2018 y la parte proporcional a diecisiete días de la factura emitida el dái 1 de enero de 2019. La reclamante aporta la primera factura emitida por la nueva Operadora tras su portabilidad, comprobándose que desde el día 18 de diciembre de 2018, ya es ésta quién le presta los servicios que hasta esa fecha le ofrecía la reclamada. No se entra a conocer del fondo de la solicitud formulada,para que se actúe respecto a la inclusión de sus datos en ficheros de solvencia patrimonial y de cesión de datos en estos ficheros, al carecer este Órgano Arbitral de competencia sobre dicha materia, sin perjuicio de que se deje libre y expedita la vía judicial o el ejercicio de cualquier otra acción que estime oportuna en

defensa de sus intereses en estos ámbitos. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Attotíraje de Consumo FT^jS Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. fe y_5 Renional EMPLEO Y HACIENDA W /~ l ú% Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección

de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar ía ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 13 deljunio de 2019

PRESIDENTE DEL ÓQLEGIO ARBITRAL

^PRESENTANTE VOCAL REPRESEN E SECTOR iUMIDORES EMPRE ARBCRS32_________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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