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JACM - Laudo arbitral 00035.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00035.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DÉ ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00035.8/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 19 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE:_____________________ empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS.PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LA C.M., debidamente acreditad^nt^st^unt^Aj^itra^eaional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Realiza una serie de llamadas a atención al cliente desde septiembre hasta noviembre con motivo de una modificación de potencia de 110 W a una superior,indicándole que debía ser 4600 W y que se realizaría de forma automática solicitándolo por teléfono. En fecha 20 de noviembre se desdicen indicando que tienen que llamar a un electricista para poner un boletín eléctrico nuevo. Tras realizar y pagar la esta modificación, necesario para la solicitud del boletín, vuelven a desdecirse y es informada que el cambio se puede hacer automáticamente a 3450KW sin necesidad de reparaciones. Solicita el abono del cuadro asi como del boletín eléctrico, ya que era innecesario realizar dichas

modificaciones pra subida de potencia a 3450 Kw y de hecho es el que tiene ahora mismo contratado. La factura que aporta asciende a 695,75 euros que reclama. La empresa manifiesta mediante escrito de fecha 8 de febrero de 2018 que la oferta de aumento de potencia a 4.600 W no se ajustaba a las carácterísticas del suminsitro de la cliente ya que la potencia reconocida para dicho suminsitro es de 4.400 W, por lo que no era posible el aumento citado. La interesada debía actualizar el boletín de instalación eléctrica. En fecha 25 de noviembre de 2017 se recibe nueva solicitud para contratar aumento de potencia 3.450 W y requiere la intervención previa de la empresa distribuidora, que se produce el 25 de noviembre de 2017, habiéndose completado en plazo esta operación. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. 3.- Estudio Resolución de suspensión emitida el 21 de mayo de 2018.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid M M Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

I CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Se entra a conocer del requerimiento de información solicitada a ambas partes. La parte reclamante no presenta nueva documentación. La parte reclamada contesta al requerimiento efectuado a través de escrito de fecha 4 de agosto de 2018 reiterando el contenido de las alegaciones efectuadas con anterioridad e informando de

las características del suministro, objeto de controversia, según solicitud efectuada por este Órgano Arbitral, de forma que señalan la improcedencia del abono de gastos correspondientes a la adecuación de la instalación, al constituir una mejora de la vivienda. No obstante, indican que en aras de la satisfacción y del buen servicio que en Iberdrola quieren ofrecerá sus clientes, la empresa reclamada, asume el coste de boletín de Instalación eléctrica. Para ello , la reclamante debe aportar la factura del técnico por importe de 695,75 euros, desglosando los importes correspondientes a cada concepto. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión de la reclamante, de conformidad con el ofrecimiento realizado por la empresa reclamada, mediante escrito de fecha 4 de agosto de 2018, asumiendo como atención comercial hacia el cliente, el coste de boletín de instalación eléctrica, debiendo enviar la reclamante la factura por importe de 695,75 euros con desglose del importe de cada uno de los conceptos. La empresa debe facilitar por escrito a la reclamante, la dirección y forma de envío para que ésta, proceda a remitir la factura solicitada en un plazo de DIEZ días desde la recepción del presente Laudo, disponiendo desde este momento la empresa de VEINTE días para cumplir con el mismo. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje

constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral H l i CONSEJERÍA OE ECONOMÍA, Regional ■ ■ ■ EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 19 de septiembre de 2018

PRESIDENTE DELvCGlLEGIO ARBITRAL ARBCRS32_________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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