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JACM - Laudo arbitral 00039.3.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00039.3.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y HACIENDA Regional Comunidad de Madrid de Consumo LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00039.3/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO:

Teléfono Asociado En Madrid, a 18 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación AS.

USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad en representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que: en una primera reclamación de 16 de diciembre de 2017, manifiesta que realizó dos pedidos dedos terminales: Huawei 10 + Y6 2017 y Huawei Mate 10 + Huawei MediapedT3 10 y no han sido entregados en los plazos previstos. Y más tarde, el 29 de diciembre de 2017, dice que el 15.12.2017 realizo un pedido de un móvil, Huawei Mate 10 + Huawei Mediapad T3 de regalo, y a día 29 de diciembre de 2017, doble del plazo que da para entregar el pedido, no ha sido entregado y no dan explicaciones ni compensaciones por no atender la compra realizada. Por ello, solicita la entrega

inmediata de los pedidos realizados o una compensación que le beneficie de un Huawei Mate 10 más una tablet de su agrado por el precio que iba a pagar en este pedido de 26,50 € al mes durante 24 meses. La parte reclamada, por medio de su representante, presenta escrito de fecha 12 de febrero de 2018, en el que alega, en síntesis, que han comprobado que la oferta aceptada por la reclamante con fecha 15 de diciembre de 2017 corresponde a la oferta de Navidad Huawei Mate 10 + Y6 2017 y que la misma fue entregada con fecha 18 de diciembre de 2017. En relación a la oferta que reclama desde el primer momento fue informada de la imposibilidad de tramitación de la misma por falta de stock. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y HACIENDA Regional de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada tampoco comparece a la audiencia, si bien presenta escrito de fecha 18 de abril de 2018, en el que, en síntesis, reitera las alegaciones contenidas en el escrito de fecha 12 de febrero de 2018, en lo concerniente a que la reclamante recibió

información en diciembre de 2017 sobre una oferta en su tienda On Line por la cual se le facilitaría un terminal Huawei Mate 10 con la opción Mediaped asociado a la línea| Icón la modalidad de pago a plazos. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: estimar en parte la pretensión de la reclamante, por cuanto que sin perjuicio de que no está acreditado por parte de la parte reclamada que se hubiera hecho entrega del terminal en la fecha que se dice, el 18 de diciembre de 2017, por su lado, las alegaciones presentadas por la reclamada, en el escrito fechado el 12 de febrero de 2018, suponen una evidente contradicción, pues no >uede aceptarse que se diga que el terminal fue entregado, para a continuación, /expresar que “en relación a la oferta que reclama desde el primer momento fue informada de la imposibilidad de tramitación de la misma por falta de stock”, por ello, en cualquier caso, de ser eso cierto, debió ofrecerse otro terminal de iguales o superiores características, por lo que procede que le sea entregado a la reclamante un terminal igual, o de características similares o superiores al ofrecido, manteniendo los importes que constan en el contrato de financiación. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Eí plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley

11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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CONSEJERÍA DE ECONOMIA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación

del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 2018

PRESIDENTE D ARBITRAL ARBCRS32_____________________________

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