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JACM - Laudo arbitral 00047.3.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00047.3.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Ref: 45/262897.9/18

Instituto Regronal de Arbitraje de Consumo r . CONSEJERÍA DE ECONOMIA, Junta Arbitral Iempleo Y HACIENDA ’ Regional Comunidad de Madrid deConsumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 00047.3 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 19 de junio de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidament^acreditad^ant^esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid empleado público de la Consejería de Economía,

Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 20 de diciembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 9 de enero de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje y verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado con fecha 10 de abril de 2018, entra en el estudio de ias actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de fas alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la negativa en repararle el terminal móvil SAMSUNG S6 alegando el servicio técnico rotura de pantalla cuando el motivo de llevarlo a reparar era que no encendía la pantalla, tal y como consta en el recibo de depósito. Solicita la reparación del terminal con cargo a la garantía y el

reintegro de las cantidades pagadas durante cinco meses por el terminal sin disponer del mismo (17,75€/mes). La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 09/02/18 el terminal Samsung Galaxy S6 32GB (G920F) del cliente ha sido sustituido por otro terminal Samsung Galaxy S6 32GB SWAP, sin que le conste mayor incidencia. Celebrándose la audiencia escrita el 3 de mayo de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por i Instituto Regional de Arbitraje :de Consumo Junta Arbitral

I CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo la parte reclamante por cuanto, si bien de conformidad con la normativa vigente en materia de garantías en los bienes de consumo, el reclamante-consumidor a! haber reclamado la reparación en garantía después de los seis meses desde la fecha de adquisición (21/06/16), es el que debe demostrar que el terminal padece de un defecto de fabricación para que se le aplique la garantía, lo que no ha quedado probado en el presente caso; ello no obstante, la empresa reclamada ha procedido con fecha 09/02/18 a la sustitución del terminal objeto de controversia por uno de similares características. No procediendo el reintegro de los 17,75€ pagados mensuaímente por el referido terminal pues

la citada cantidad es el pago aplazado o financiación del terminal, que nada tiene que ver con su disponibilidad. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que

se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde Ea expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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