🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 00048.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00048.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra!

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

¡EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N°: ARBC 00048.412018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 8 de mayo de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la

Consejería de Economía y Hacienda.

VOCALES: propuesta por la Unión de

Consumidores Europeos. propuesta por la Asociación Empresarial ARBITEL. Recibida con fecha 22 de diciembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 6 de abril de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de ia Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Colegio Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral reunido el día de !a fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la nueva tarifa que quieren aplicarle para instalarle la fibra de 50 Mb y ¡a llamada facturada realizada desde el fijo ai móvil de 11,5526 teniendo llamadas ¡limitadas desde

el móvil. Solicita la instalación de la fibra de 50 Mb sin coste adicional y sin cambio de tarifa, así como el reintegro de la llamada reclamada. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, al día de la fecha, el reclamante puede disponer del servicio de Fibra óptica en su domicilio, pudiéndolo i Instituto Regional de Arbitraje i de Consumo ¡Junta Arbitra!

ICONSEJERÍA DE ECONOMÍA, I Regional

¡EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid íde Consumo contratar. En cuanto a la llamada reclamada no se ha detectado incidencia alguna, siendo correcto el importe facturado. Celebrándose la audiencia oral el 8 de mayo de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, ni han realizado por escrito nuevas alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto, el reclamante no ha acreditado compromiso contractual u oferta alguna relativos al servicio de fibra reclamado. Por otro lado, en cuanto a la llamada de 11,55€ de 1hora y 3 minutos, facturada e! 01/10/17, no se detecta vulneración alguna de los derechos del consumidor siendo correcta y acorde con la tarifa contratada (de fijo a móviles las llamadas no son ilimitadas). El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar

desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas a! no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por (Instituto Regional de Arbitraje de Consumo 1"^ 'fr'S Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, ¡¡i Regional EMPLEO V HACIENDA | A 'íl de Consumo comunidad de Madrid extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

Consultar sobre este documento ...