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JACM - Laudo arbitral 00052.6.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00052.6.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00052.6/2019 En Madrid, a 11 de ju n i^ ^ ^ ^ ^ T ^ o n s titu id ^ ^ m a n o Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que sólo le respetaron el precio contratado durante 2 meses, y la subida de precio se la justifican en aumento de gigas, ajustes de red, ampliación de datos...que no fueron solicitados. Solicita el abono de las cantidades cobradas de más y una compensación por el tiempo empleado en reclamar. La empresa reclamada contesta por escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que se comprueba el ofrecimiento de la oferta el 12 de julio de 2017, que se aplica correctamente. En la factura de febrero de 2018 se informa la modificación de las tarifa contratada a partir de 1 de abril de 2018. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito alegando que la situación sigue igual y reclama 66,83 euros cobrados de más desde la factura de 26 de marzo de 2016, y considerando que en julio de 2017 se contrata con validez hasta julio 2018 (según grabación) una tarifa plana

por importe de 51,38 euros iva incluido. La parte reclamada aporta escrito alegando que la facturación emitida es correcta, y la reclamante dispuso de 30 días desde que recibió la comunicación con las modificaciones de su tarifa, para darse de baja sin que se le aplicara el compromiso erUanf^jue tuviera, en su caso. Actualmente la reclamante tiene contratado un paquete ^^^^^F ib ra 50 MB+S+fijo, sobre el que se aplica un 40% Fidelización hasta el 21 de julio de 2019. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte reclamante al considerar que no constan aportadas al expediente las facturas reclamadas entre marzo de 2016 y julio de 2017, ni detalladas ni acreditadas las condiciones contractuales. En relación con las facturas emitidas desde el ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid 22 de julio de 2017, aportadas al expediente por la empresa reclamada, si bien la

empresa reclamada ha cumplido los requisitos establecidos por la normativa vigente para modificar las condiciones de los contratos, se comprueba que la facturación refleja una promoción con vigencia desde el 12 de julio de 2017 hasta el 11 de julio de 2018, debiendo de haberse mantenido las condiciones contractuales durante el citado periodo, por lo que la empresa debió mantener el precio contratado hasta el 11 de julio de 2018. En consecuencia, la empresa reclamada debe abonar a la parte reclamante 23,36 euros, quedando así compensada la subida de precio de la tarifa. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya

resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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