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JACM - Laudo arbitral 00053.7.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00053.7.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 53.7/2019

RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 1 de julio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE:____________________ empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación , debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Acuden a su domicilio a instlar un routery pasados quince días no tiene alta en ia línea fija ni en los dos móviles. Llama a la empresa sin obtener solución, por lo que decide quedarse en ■ ■ ■ ^ ^ ^ ^ H le reclama una factura de 278,34 euros por un servicio que nunca se dio.Solicita anulación del pago de la factura y borrado de ficheros. La empresa mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2019 informa que el 23 de julio de 2018 se realizaron trabajos de instalación en el domicilio del cliente activándose el servicio correctamente. Comprueban que con fecha 24 de julio de 2018 el cliente da de baja el servicio, y la portabilidad no se realizó debido a que el cliente canceló el proceso. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en:

1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente 2.- Dar audiencia a las partes La parte reclamante comparece y se ratifica en el contenido de sus anteriores alegaciones. Indica que tras llamarle por teléfono, el día 9 de julio de 2018, le dejan instalado un router, pero nunca llegó a tener servicio con la empresa y la anterior compañía le sigue cobrando. Adjunta facturas. Aclara que en su domicilio estaba instalada la fibra y no tuvieron que hacer ninguna obra, usaron su cable y receptor.Devuelve el router a la empresa entre finales de julio y principios de agosto. Tambán entrega las tarjetas. La empresa reclamada comparece mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2019 reiterando el contenido de las presentadas con anterioridad. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en Derecho: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda:ESTIMAR la pretensión del reclamante debiendo la empresa anular la cantidad total de 278,34 euros correspondiente a la suma del importe de las facturas emitidas el 1 y el 4 de septiembre de 2018. Manifiesta el usuario que no se llegó a hacer instalación de fibra y que jamás dispuso de los servicios ofertados por la empresa, asimismo que entregó el router y tarjetas sim.La empresa no ha desvirtuado esas alegaciones ni aporta boletín de actuación técnica en domicilio en este

sentido. Se comprueba del detalle de facturación, incorporado al expediente, que otra operadora prestó servicios telefonía móvil e internet en el citado periodo {15 de junio a a mediados agosto de 2018) y que las facturas emtidas por la compañía, no presentan consumo. El reclamante firma un contrato de servicios en fecha 9 de julio, que nunca llega a ser efectivo y por tanto no procede penalización por gastos de instalación ni por incumplimiento de permanencia. Tampoco procede abono de cuotas asociadas a estos conceptos. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de ia notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los I árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección

de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla flDnr'DQ'?') Instituto Regional cié Arbitraje de Consumo Junta Arbitral iM a

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, /ir Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 1 de'julio de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR EMPRESARIAL aORrOCíT

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