JACM - Laudo arbitral 00054.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00054.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, A
Regional
EMPLEO Y HACIENDA
|/,;-s||de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC^ 00054,2/2018
RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 28 de mayo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: ________________ en representación de la Asociación ASOCIACION DE MUJERES Y CONSUMIDORES DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de UNION DE ORGANIZACIONES DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y EMPRESARIOS AUTONOMOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid, Se inició la Audiencia con ía lectura de la reclamación que puede resumirse en que recibió el 23 de octubre de 2017 un sms de la empresa reclamada requiriéndole el pago de una deuda de 33,79 euros cuando norecuerá^iaber celebrado ningún contrato con la citada empresa, ni ha accedido a la plataforma ni ha facilitado sus datos ni los de su entidad bancaria.
Solicita que le remitan la supuesta contratación , en soporte de papel o grabación de voz, confirmación de la baja del Servicio Mantenimiento Gas tras la converasación mantenida el 23 de octubre de 2017, cese de la supuesta relación comercial y paralización de la reclamación de la deuda. Manifiesta asimismo que a finales de julio de 2017 había informado al propietario de la
vivienda la intención de entregar las [laves a finales de agosto de 2017 por cambio de residencia a otra localidad. Aporta escrito con el relato detallado de ios hechos. La empresa reclamada contesta por escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que el reclamante contrató eM1 de agosto de 2017 el Pían Fórmula Gas + Luz con con código de venta 0571708119F5A. Se adjunta email remitido al cliente y el soporte digital de la contratación. El reclamante ha tenido contratado el suministro de luz desde el 25 de agosto al 19 de septiembre de 2017, el suministro de gas desde el 1 de septiembre al 20 de septiembre de 2017, y contrato de servicio desde el 23 de agosto al 23 de octubre de
2017. Que tal como se verifica en las grabaciones de la contratación , el reclamante en todo momento aceptó las condiciones d e ^ ^ l y que no hizo del derecho de desistimiento. A fecha de hoy se certifica que no dispone de ningún contrato en vigor con la empresa reclamada. En cuanto a la factura pendiente de abono por importe de 33,79 euros corresponde a los consumos de gas natural, luz y servicio^^^^Hdurante el periodo que el reclamante ha tenido contrato en vigor con la empresa reclamada. Adjunta facturas y grabación.
El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito manifestando que tras la audición del audio que le fue remitido, que queda en su poder, está conforme con las pruebas aportadas por la empresa reclamada y
procede a solicitarla la documentación para el abono de la deuda, con la intención de poner fin al conflicto. La parte redamada no aporta escrito de alegaciones.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 Instituto Regional da Arbitraje de Consumo PfSf , t A^jt . CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, ' \ ' ' ReQÍona, EMPLEO Y HACIENDA ('■; ¡ '^ 39'0nal ' de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo e! correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR ia pretensión formulada por la parte reclamante en su solicitud de arbitraje, al considerar que la grabación aportada al expediente, en la que se informa del derecho de desistimiento, acredita la contratación reclamada, que ha sido reconocida por el reclamante, y que la facturación emitida refleja consumo realizado hasta la fecha de baja de los servicios contratados. En consecuencia, la facturación emitida por importe de 33,79 € es correcta. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje
constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución
forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de ia citada Ley 11/2011. Madrid, 28 de mayo de 2018
PRESIDENTE DEL QüfcEGIO ARBITRAL
OCAL REPRESENTANTE SECTOR i
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