JACM - Laudo arbitral 00062.8.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00062.8.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consuma Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional Com• em upl neo i dy h aac dien d da e Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 00062.8 / 2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 13 de mayo de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. propuesta por la Asociación de c res y Usuarios de la Comunidad de Madrid. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de ecibida con fecha 3 de diciembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 26 de marzo de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.
El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el cargo por gestión de cobros de 72€, más IVA facturado tras devolver tres recibos.
Solicita el reintegro de la citada cantidad y que se sancione a la operadora por entender que se trata de una cláusula abusiva. Junta Arbitral Regional de Consumo La parte reclamada manifiesta que conforme al condicionado general del contrato y habiendo devuelto el cargo la entidad bancaria de las facturas emitidas el 21/03/18, 21/07/18, 21/08/18 y 21/10/18, procede facturar el cargo por gestión objeto de reclamación. Celebrándose la audiencia oral el 13 de mayo de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, revisadas las facturas emitidas omprensivas de un cargo por gestión de cobro de 24€, objeto de controversia, y no habiendo acreditado el reclamante la fecha de pago de las mismas; no se detecta afectación de derecho alguno de los consumidores, concluyéndose que las referidas facturas son correctas y conformes, tanto a la normativa aplicable como al condicionado general del contrato del servicio suscrito, permitiendo repercutir al cliente los gastos ocasionados por devolución del recibo, establecer el coste de rehabilitación de! servicio e incluso aplicar un interés de demora (interés legal más un 2%) y una
comisión por el pago no domiciliado y realizado por ventanilla. Siendo en todo caso el titular de la línea el responsable del pago en tiempo y forma de las facturas. No entrando a conocer de la pretendida Cláusula Abusiva, ni de la aplicación de una sanción a la operadora, por carecer este órgano arbitral de competencias en la materia, quedando al respecto expedita la vía judicial. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a (a otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
•EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de ia citada Ley 60/2003, dentro de
los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de Ea Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.