JACM - Laudo arbitral 00064.1.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00064.1.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
instituto Regiorw! de Art» traje de Consumo _ _ _ CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, t \ J ¿ " Jnal EMPLEO Y HACIENDA ■ J— jKegfonai _ . . . . L/i»de Consumo Comunidad de Madnd LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00064.1/2019
RECLAMANTE:
RECLAMADO : Prenda: Reloj Digital Modelo SM-R760-GearS3 Frontier (n° serie R5AHC05QQ1F) En Madrid, a 27 de mayo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: , empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE COMERCIANTES DE ELECTRODOMESTICOS MAYORISTAS Y AUTONOMOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Tras varias reparaciones, en garantía, de un reloj Samsung, volvió a llevarlo, al mismo servicio técnico, al detectar que no había sido reparado; le remitieron a tienda donde se adquirió para que solicitara un cambio por mal funcionamiento; lo envían a su servicio técnico y no lo reparan por una mala utilización de su parte (cuando no pudo utilizarlo porque no funcionaba cuando lo recogió de la supuesta reparación anterior). Solicita se repare correctamente en garantía, e
i/icluso, dadas las continuas reparaciones que ha sufrido, se cambie el producto por posibles fallos de fabricación. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Manifiesta, entre otras que le entregaron el rejoj supuestamente reparado, al llegar a casa, lo cargó y seguía sin funcionar; volvió a tienda y no quisieron hacerse cargo de él. Lo había llevado porque la entidad figuraba como servicio técnico oficial de la marca. La parte reclamada, habiendo sido citada en tiempo y forma, no comparece a la Audiencia oral ni aporta documento alguno de alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR la pretensión del reclamante por cuanto queda acreditado que el dispositivo, objeto de controversia fue llevado al establecimiento de la ARBCRS32_____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 /2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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de Consumo Comunidad de Madrid reclamada hasta en tres ocasiones (20/06, 8/09 y 11/09/2018, a la vista de las ' ordenes de reparación” aportadas). En las dos últimas, e! síntoma observado por el cliente es el mismo así como el observado por el Servicio Técnico. A mayor abundamiento en la de fecha 11/09/2018, consta estar reparado en garantía, pero con fecha 5/10/2018 el Sr Martín cumplimenta hoja de reclamación oficial en establecimiento de la mercantil en la que indica que no funcionó. Por ello, la reclamada, no habiéndose pronunciado en ningún momento del procedimiento ni desvirtuado al respecto, deberá reparar el reloj, objeto de reclamación, en garantía de la reparación efectuada con fecha 11/09/2018 que no resultó eficaz. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS naturales, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo
respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman e! presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 27 de mayo de 2019 ARBC Calle r\diium¿ ut¡ riduu, o uis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 /2