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JACM - Laudo arbitral 00067.4.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00067.4.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00067.4/2019 En Madrid, a 12 de juniode2019sehaconstituidod compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que portó la líne^ii^^tro operador el 18 de junio de 2018, y abonó íntegramente el mes de junio a y le reclaman una deuda por facturas posteriores. Solicita la devolución de parte de la factura de junio y que no le reclamen facturas posteriores. Adjunta facturación del nuevo operador. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que la fecha de portabilidad a otro operador fue el 23 de octubre de 2018, fecha a partir de la cual no se vuelve a emitir ninguna factura, por lo que no procede la devolución. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito de alegaciones mediante representante, manifestando que la portabilidad a otro operador fue el 18 de junio de 2018 como refleja la factura que aporta. Abonó a la factura completa del mes de junio por lo que deben devolverle la parte correspondiente desde el 19 de junio (adjunta justificante de pago).

Además le han emitido factura con fecha posterior a la que manifiesta la empresa reclamada, aporta justificante bancario de 28 de diciembre de 2018, que devolvió. Solicita la parte proporcional del mes de junio y que no le reclamante deuda. La parte reclamada no aporta escrito de alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR las pretensione^l^ÉMDarte reclamante que acredita mediante factura que el servicio de la línea fija se lo presta otro operador desde el 18 de junio de 2018 (fecha de alta) reflejando consumo desde el 21 de junio de 2018, y que la empresa reclamada no acredita que la portabilidad se realizara el 23 de octubre de 2018 y que hubiera prestado el servicio,ni aporta copia ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid de la facturación reclamada. En consecuencia, la empresa reclamada debe anular la facturación del servicio de la línea fija de fecha posterior al 17 de junio de 2018, debiendo

reembolsar 20,80 euros correspondiente a la parte proporcional de la factura correspondiente al periodo de facturación del mes de junio de 2018, y anular la deuda que pudiera existir correspondiente a facturas de fecha posterior de la línea fija. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de

corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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